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N° 35199/21 Aviso del Boletín Oficial

LA CARLOTA CONSTRUCCIONES S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 26 de mayo de 2021

Texto del aviso

LA CARLOTA CONSTRUCCIONES S.R.L.

Sociedad sin CUIT. En cumplimiento de la Resolucion General 3/20 IGJ se informa: Por Instrumento Privado del

17/12/2015: (i) César Sebastián Corbo cedió sus 95 cuotas sociales, de valor nominal $ 1000 c/u, así: a Sergio

Damián Angio 50 cuotas y a Juan Carlos Arroyo 45 cuotas; (ii) Donato Horacio Faggella cedió sus 5 cuotas sociales,

de valor nominal $ 1000 c/u, a Juan Carlos Arroyo; (iii) El cedente, Cesar Sebastián Corbo renunció a su cargo

de gerente, y la renuncia fue aceptada; (iv) En virtud de la cesión efectuada el capital social de $ 100.000 quedó

suscripto así: Sergio Damián Angio 50 cuotas que equivalen al 50% y Juan Carlos Arroyo, 50 cuotas, que equivalen

al 50%, todas ellas de valor nominal $ 1000 c/u y 1 voto por cuota, (v) Se designó a Sergio Damián Angio y Juan

Carlos Arroyo, como Gerentes en forma individual e indistinta, por todo el plazo de duración de la Sociedad,

quienes aceptaron los cargos y constituyeron domicilio especial en Avellaneda 2081 piso 1°, depto. “A” C.A.B.A.;

(vi) Se reformó el Artículo 6° del Contrato Social así: SEXTA: El capital social se fija en la suma de pesos CIEN

MIL ($ 100.000), dividido en CIEN CUOTAS (100) de mil pesos valor nominal cada una, que los socios suscriben

íntegramente en este acto de la siguiente manera: El señor Sergio Damián Angio 50 cuotas de valor nominal $ 1000,

es decir $ 50.000 (pesos cincuenta mil) y el señor Juan Carlos Arroyo 50 cuotas de valor nominal $ 1000, es decir

$ 50.000 (pesos cincuenta mil). El capital suscripto se integra en dinero en efectivo en un veinticinco por ciento.

Los socios se comprometen a completar la integración en dinero en un término no mayor de dos años contados a

partir del otorgamiento del presente contrato; (vii) Se reformó el Artículo 7° del contrato informando que se podrán

designar igual o menor números de gerentes suplentes con el fin de reemplazar a los titulares en caso de ausencia

o impedimento de los mismos.- Autorizado según instrumento privado Nota de Autorizacion de fecha 17/05/2021

ANDREA FABIANA REY - T°: 127 F°: 2 C.P.A.C.F.

e. 26/05/2021 N° 35199/21 v. 26/05/2021