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N° 35211/21 Aviso del Boletín Oficial

SHINE TREND S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 26 de mayo de 2021

Texto del aviso

SHINE TREND S.R.L.

(C.U.I.T. 30-71236260-6) Por Escritura N° 28 del 20/05/2021, Folio 132 del Registro Notarial 1732 de C.A.B.A., se

resolvió: I) CESION DE CUOTAS: 1) CEDENTES: Roberto Carlos LORIZIO, DNI 20.572.452, C.U.I.T. 20-20572452-5,

argentino, nacido el 13/01/1969, casado en primeras nupcias con María Luján Nanio, comerciante, domiciliado en

José Pedro Varela 3226, piso 1°, departamento “D” de C.A.B.A. (cede 125 cuotas sociales de valor nominal cien

pesos cada una), y Gustavo Osvaldo CERRATO, DNI 20.695.603, C.U.I.T. 20-20695603-9, argentino, nacido el

27/02/1969, soltero, empresario, domiciliado en Chaco 12, piso 5° departamento “L” de C.A.B.A. (cede 125 cuotas

sociales de valor nominal cien pesos cada una). 2) CESIONARIOS: Luciano Ariel GIOVIO, DNI 25.296.097, C.U.I.T.

20-25296097-0, argentino, nacido el 25/04/1976, casado en primeras nupcias con Adela Carolina Harari, contador

público, domiciliado en Azcuénaga 1592 piso 3°, departamento “D” de C.A.B.A. (adquiere 125 cuotas sociales de

valor nominal cien pesos cada una); y, Diego Gastón GIOVIO, DNI 21.762.270, C.U.I.T. 20-21762270-1, argentino,

nacido el 14/07/1970; casado en primeras nupcias con Gabriela Fabiana Garibaldi, contador público, domiciliado

en la Avenida Patricias Argentinas 1855, Barrio cerrado Los Tacos, lote 47, Garín, Partido de Escobar, Provincia

de Buenos Aires (adquiere 125 cuotas sociales de valor nominal cien pesos cada una). 3) En virtud de la cesión de

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.664 - Segunda Sección 27 Miércoles 26 de mayo de 2021

cuotas resultan ser socios que representan el 100% del capital social con derecho a voto con 125 cuotas cada uno:

Roberto Carlos LORIZIO, Gustavo Osvaldo CERRATO, Luciano Ariel GIOVIO y Diego Gastón GIOVIO. 4) Cantidad

de Cuotas que se transmiten: 250 cuotas sociales de cien pesos ($ 100) valor nominal cada una, que. 5) CAPITAL

SOCIAL: $ 50.000. II) Por unanimidad de los socios presentes se resolvió ratificar como gerente a Roberto Carlos

LORIZIO y designar como nuevo GERENTE a Diego Gastón GIOVIO, con domicilio especial en la calle Rafaela 4635,

C.A.B.A. III) Por unanimidad de los socios presentes se resolvió la REFORMA DE LAS CLAUSULAS TERCERA,

CUARTA y QUINTA DEL CONTRATO SOCIAL que quedan redactadas de la siguiente manera: “TERCERA: La

sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a la comercialización,

fabricación, producción y transformación de materias primas y productos elaborados textiles, tales como hilados,

fibras textiles y tejidos; su teñido y estampado; industrialización de sedas, nylon y sus derivados, algodones, lanas,

rayones, telas en base a polipropileno para la confección de vestimenta y materiales de uso médico descartable,

cintas adhesivas en base a polipropileno y polietileno necesaria para la fabricación de vestimenta, y toda clase

de materiales de la industria textil, especialmente para uso medico. La compra, venta, fabricación, importación,

exportación, distribución y consignación de los bienes mencionados.- A tal fin, la sociedad tiene amplia capacidad

jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y facultad para realizar todos los actos que no se encuentren

expresamente prohibidos por las leyes o por este estatuto.”; “CUARTA: El capital social es de CINCUENTA MIL

PESOS ($ 50.000) dividido en 500 (quinientas) cuotas de $ 100 (cien pesos) valor nominal cada una, el que se

encuentra totalmente suscripto e integrado”; “QUINTA: La administración, representación legal y uso de la firma

social estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta, por el término de duración

de la sociedad. Podrán designarse uno o más suplentes. El gerente o los gerentes, tienen todas las facultades

para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad inclusive los previstos en

el artículo 375 del Código Civil y Comercial. Pueden, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda

clase de actos jurídicos que tiendan al mejor cumplimiento del objeto social, entre ellos, adquirir bienes muebles

o inmuebles, contratar préstamos, constituir derechos reales de garantía, presentarse en licitaciones públicas y/o

privadas, suscribir contratos de locación, operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos

Aires, Banco Ciudad, y demás instituciones bancarias, oficiales o privadas, argentinas o extranjeras, establecer

agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas

poderes especiales o generales, judiciales inclusive para querellar criminalmente, u otros, con el objeto y extensión

que juzgue conveniente. La precedente enunciación no es taxativa ni limitativa. En garantía del correcto desempeño

de su cargo, cada gerente deberá constituir una garantía de cualquiera de las modalidades, características y de

montos no inferiores a los establecidos en las resoluciones vigentes de la autoridad administrativa de control a

cargo del Registro Público de Comercio.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 28 de fecha 20/05/2021

Reg. Nº 1732

María Laura Ferrante - Matrícula: 5133 C.E.C.B.A.

e. 26/05/2021 N° 35211/21 v. 26/05/2021