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N° 35976/21 Aviso del Boletín Oficial

ESTANCIA LA CARRETA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 28 de mayo de 2021

Texto del aviso

ESTANCIA LA CARRETA S.A.

30-62246309-8. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 18 del 15/01/2021 se resolvió, entre otros

reformar los Artículos 13 y 18 del Estatuto Social, quedando los mismos redactados en los siguientes términos:

“Artículo Décimo Tercero: El Directorio se reunirá cuando fuese convocado por el Presidente o bien por quién

lo reemplace, o bien a solicitud de un Director o el Síndico. Funciona con la presencia de la mayoría de sus

miembros presentes o comunicados entre sí por teleconferencia u otros medios de transmisión simultánea de

sonido, imágenes y palabras, que garanticen la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones, así

como la participación con voz y voto de todos sus miembros y del órgano de fiscalización. Los directores que

asistan por cualquiera de los medios antes indicados se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo

a los efectos del cómputo del quórum, pudiendo las personas que participen de la reunión a distancia delegar

la firma del acta en los miembros presentes físicamente. Se dejará constancia en las actas correspondientes a

cada reunión de los nombres de las personas que han participado de la misma a distancia, del lugar donde se

encuentran y del medio utilizado para participar de la reunión. En el caso de reuniones de Directorio celebradas

a distancia, el representante legal conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años,

la que estará a disposición de cualquier accionista que la solicite. Las actas serán confeccionadas y firmadas

por los miembros presentes y el Síndico. El Presidente o quien lo reemplace, tendrá voto y voto decisivo en caso

de empate.”; y “Artículo Décimo Octavo: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y se celebrarán a los

efectos determinados en los artículos 234 y 235 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Toda Asamblea

será citada, en primera y segunda convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de

Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime. En la convocatoria se

informará el medio de comunicación elegido y el modo de acceso a los efectos de permitir la libre accesibilidad

de todos los participantes. Toda Asamblea Ordinaria será convocada en primera y segunda convocatoria en forma

simultánea. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias podrán celebrarse con la presencia de los accionistas

de la Sociedad en forma física o comunicados entre sí a través de medios de transmisión simultánea de sonido,

imágenes y palabras, que permitan la participación con voz y voto de los participantes, asegurando el principio

de igualdad de trato de los mismo. El representante legal conservará una copia en soporte digital de la reunión

por el término de 5 años, la que estará a disposición de cualquier accionista que la solicite. Las actas serán

confeccionadas y firmadas por los miembros presentes y el Síndico. Deberá dejarse constancia en el acta de los

sujetos y el carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban, y de los mecanismos

técnicos utilizados”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

N° 18 de fecha 15/01/2021

JUAN JOSE RODRIGUEZ QUINTANA - T°: 127 F°: 106 C.P.A.C.F.

e. 28/05/2021 N° 35976/21 v. 28/05/2021