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N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

Edictos Judiciales viernes, 28 de mayo de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 a cargo del Dr. Fernando G. D´Alessandro,

Secretaría 32 a mi cargo, sito en Callao 635, PB, de CABA comunica que con fecha 12/4/2021 se decretó la

quiebra de GEMISON CONSTRUCCIONES SRL (CUIT 30711644802) en los autos “Gemison Construcciones SRL

s/quiebra” (Expte. 10066/2018). La síndica designada es Mariana Lorizio con domicilio en la calle Freire 674 piso 1°

de la Ciudad de Buenos Aires de CABA (domicilio electrónico: 27220428619) ante quien los acreedores deberán

presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el 10/06/21. En el marco de la excepcional situación de

emergencia sanitaria se adecuó el procedimiento de verificación tempestiva del siguiente modo: las solicitudes

de verificación, observaciones y comprobante del pago del arancel deberán enviarse por correo electrónico a:

estudioyaryurarivello@gmail.com (Teléfono: 1135150003,). El arancel debe pagarse por transferencia al CBU N°:

0290000110000016566775-CUIT: 27-25999606-1 – Caja de Ahorro en pesos Nro. 000001110201656677 del Banco

Ciudad de Buenos Aires - cuenta de titularidad de Romina Gabriela Rivello.

Los correos electrónicos deberán enviarse conforme las pautas fijadas en el auto de apertura que puede ser

consultado en el sitio web del PJN.gov.ar. Los documentos informáticos acompañados deberán ajustarse a lo

establecido en la Acordada N° 31/20 CSJN. La documentación que se digitalice y acompañe al pedido de verificación

se le conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia y contenido, siempre y cuando se encuentre acompañada

de la declaración jurada prestada por los insinuantes en la misma demanda de verificación sobre su existencia,

posesión y correspondencia con la original y bajo su responsabilidad, pudiendo el Juzgado requerir su exhibición

cuando lo entendiera necesario para resolver cualquier cuestión. Deberá denunciarse junto con la información

que exige la LCQ: 32, la dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto para que la sindicatura pueda

comunicarse en su caso a los fines previstos por la LCQ: 33. Dentro de las 24 horas de vencido el plazo previsto

por la LCQ: 32 y a los fines previstos por la LCQ: 34, el síndico presentará en autos las insinuaciones recibidas para

que la deudora y demás acreedores tomen conocimiento a los efectos de la norma citada. e) Las observaciones

deberán ser también enviadas al correo electrónico informado por la sindicatura dentro del plazo previsto por la

LCQ: 34 conforme las pautas dispuestas en el auto de apertura. Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ,

deberán presentarse los días 16/07/21 y 29/09/2021. Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial sin previo pago.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2021. Fernando D´Alessandro Juez - Pedro Manuel Crespo Secretario Interino

e. 20/05/2021 N° 34187/21 v. 28/05/2021