N° 35803/21 Aviso del Boletín Oficial
MULTIPLYCARD S.A.
Texto del aviso
MULTIPLYCARD S.A.
CUIT 30-70797183-1 Se hace saber por al público en general, y en especial a los deudores cedidos, que por
una Propuesta de Cesión en Garantía de fecha 09 de septiembre de 2020 efectuada por Multiplycard S.A., en
carácter de ”Cedente”, y aceptada por Banco VOII S.A., en carácter de ”Cesionario” (la “Propuesta”), el Cedente
cedió y transfirió al Cesionario, en garantía del cumplimiento en tiempo y forma por parte de Cedente de todas
y cada una de las Obligaciones Garantizadas (según se las define en la mencionada Propuesta), los créditos
originados por el Cedente cuya nómina–incluyendo el detalle de los deudores cedidos- se encuentra adjunta
como Anexo 2 a la Propuesta y a disposición de los interesados en las oficinas del Cedente sitas en Velez Sarsfield
355, partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires y del Cesionario sitas en Sarmiento 336, CABA (en
adelante, los “Créditos”). Se hace saber a deudores cedidos que si bien deberán continuar realizando los pagos
a través del Cedente y mediante débito directo de sus cuentas tal como hasta la fecha, el Cesionario podrá
instruir a los deudores cedidos o a los Bancos en los cuales tengan cuentas de las cuales se realicen los débitos
de las correspondientes cuotas para que realicen los pagos o transfieran las cobranzas correspondientes a los
créditos cedidos en una cuenta de titularidad del Cesionario o cualquier agente de cobro que se indicara en
dicha oportunidad, sin necesidad de invocar el incumplimiento de la Cedente en dicha instrucción. Cualquier
pago efectuado en violación de lo dispuesto en la presente notificación o la notificación que en futuro realice el
Cesionario, carecerá de los efectos liberatorios. El presente aviso importa la notificación prevista en los Artículos
1620 y 1623 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Designado según instrumento privado acta asamblea ord de fecha 19/03/2020 gonzalo nicolas fornasieri -
Presidente
e. 28/05/2021 N° 35803/21 v. 28/05/2021