N° 35922/21 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO OBRERO
Texto del aviso
PARTIDO OBRERO
El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, Juez Federal,
hace saber que en los autos caratulados “PARTIDO OBRERO s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”,
Expte. N° CNE 17003001/2001, se tuvo por aprobada la modificación de la Carta Orgánica partidaria. A tales
efectos, se transcribe a continuación el texto completo de la misma:
CARTA ORGÁNICA
PARTIDO OBRERO
Capítulo I - Gobierno, administración y control
Art. 1. Los órganos de dirección, administración y control del Partido Obrero
(PO) en el orden distrito son los siguientes:
a) el Congreso de Distrito (sea este ordinario o extraordinario)
b) el Comité de Distrito
c) el Tribunal de Disciplina
d) el Tribunal de Cuentas
Art. 2. La autoridad máxima del PO es el Congreso, cuya convocatoria ordinaria y/o extraordinaria será efectuada
como mínimo por un tercio de sus miembros. El Congreso Ordinario se reunirá como mínimo una vez cada tres
años.
Art. 3. Los Delegados al Congreso se elegirán en una proporción de un delegado cada 500 (quinientos) o fracción
mayor de 250 afiliados. El mandato de los delegados durará cuatro años. Se tendrá en cuenta la paridad de género
establecida en la Ley 27.412 y sus decretos reglamentarios
Art. 4. El mandato de los delegados congresales no es imperativo, siendo estos responsables ante los afiliados
que los eligieron.
Art. 5. El Congreso se constituye con un quórum equivalente a la mitad más uno de los delegados. Una vez
constituido, el Congreso elegirá soberanamente su Mesa y autoridades. El Congreso decide con mayoría simple.
Art. 6. El Congreso es soberano para aprobar plataformas y adecuar las bases de acción política a las coyunturas
que se planteen. Asimismo, puede remover el Congreso total o parcialmente al Comité de Distrito. Es facultad del
Congreso postular candidatos extrapartidarios a cargos electivos nacionales, provinciales o municipales para las
elecciones internas. Asimismo, es facultad del Congreso aprobar precandidaturas a cargos públicos electivos de
carácter nacional, a gobernador y vicegobernador de la provincia, a Intendente, concejales, senadores provinciales
y diputados provinciales para su postulación en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, de
acuerdo a lo establecido en la Ley 26.571. Asimismo, se tendrá en cuenta la paridad de género establecida en la
Ley 27.412 y sus decretos reglamentarios.
En el caso de suspensión o eliminación de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias establecidas
por la ley provincial 7697, la ley 26.571 o por las normas que pudieran sustituirlas, será el Congreso quien apruebe
candidaturas a cargos públicos electivos de carácter nacional, provinciales y municipales para las elecciones
generales.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.666 - Segunda Sección 63 Viernes 28 de mayo de 2021
Del Comité de Distrito
Art. 7. Son funciones del Comité de Distrito: Asegurar el funcionamiento y acción política del partido según el
mandato y orientaciones impartida en cada Congreso; organizar nuevos distritos; asegurar la edición de materiales
y propaganda electoral partidaria; y representar al partido ante otras instituciones y los estamentos estatales.
Art. 8. El Comité de Distrito se compone de cinco miembros (un presidente y cuatro vocales) que serán elegidos
por el voto secreto y directo de los afiliados.
Sus miembros titulares y suplentes durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Asimismo, se
tendrá en cuenta la paridad de género establecida en la Ley 27.412 y sus decretos reglamentarios.
El Comité de Distrito constituirá quórum con tres de sus integrantes presentes.
Deberá reunirse una vez cada quince días, debiendo elevar actas de sus reuniones a la consideración de los
afiliados y círculos partidarios.
Del Tribunal de Disciplina
Art. 9. La función del Tribunal de Disciplina es asegurar el cumplimiento, por parte de los afiliados, a los principios
políticos establecidos en la Declaración de Principios y las normas de funcionamiento previstas en esta Carta
Orgánica. Verificado un incumplimiento a las mismas, el Tribunal de Disciplina podrá establecer la siguiente escala
de sanciones: apercibimiento, suspensión de la afiliación, separación del cargo partidario (en caso afiliados con
responsabilidades dirigentes) y finalmente, la expulsión.
Será elegido por el Congreso de Distrito, en un número de cinco miembros, no pudiendo los mismos integrar el
Comité de Distrito ni otros órganos de contralor. Asimismo, se tendrá en cuenta la paridad de género establecida
en la Ley 27.412 y sus decretos reglamentarios.
Art. 10. Ante las sanciones resueltas por este Tribunal, la última instancia de apelación es el Congreso partidario.
Del Tribunal de Cuentas y patrimonio partidario
Art 11. Los libros y balances estarán a disposición permanente de los afiliados, siendo función del comité de
Distrito el dar a publicidad el origen y aplicación de los recursos partidarios a través de balances anuales. A tal
efecto se establece como fecha de apertura del Ejercicio contable el primero de enero de cada año, finalizando el
treinta y uno de diciembre.
Art. 12. El Tribunal de Cuentas presentará al Congreso de Distrito un informe específico, que detallará el ingreso
y egreso de fondos con indicación del origen y destino de los mismos, fecha de la operación, nombre y domicilio
de las personas intervinientes.
Art. 12 bis. El Comité de Distrito designará a un tesorero, cuyas funciones serán: a) llevar registro contable detallado
que permita en todo momento conocer la situación económica financiera del partido; b) elevar en término a los
organismos de control la información requerida por la presente ley; c) efectuar todos los gastos con cargo a la
cuenta única correspondiente del partido.
Art 13. El Tribunal de Cuentas estará integrado por tres miembros, que formarán quórum y dictaminarán por
mayoría simple. Sus miembros serán electos por el Congreso del partido, no pudiendo los mismos integrar el
Comité de Distrito ni otros órganos de contralor.
Art. 14. Los fondos partidarios serán depositados en bancos oficiales, nacionales o provinciales, a nombre del
partido y de las autoridades que oportunamente se determinen.
De la afiliación
Art. 15. Podrá afiliarse al PO todo argentino con 18 años cumplidos. Es deber del afiliado defender los principios y
plataforma del PO en su ámbito específico profesional o territorial
Art. 16. La solicitud de afiliación deberá ser elevada por el círculo respectivo al Comité de Distrito, siendo este
responsable de su aprobación. La denegatoria de afiliación podrá ser apelada ante el Congreso.
Art. 17. No podrán ser afiliados del PO aquellos ciudadanos que asuman representaciones de asociaciones
patronales. Asimismo, los afiliados no podrán desempeñar cargos políticos sin la previa conformidad del Comité
de Distrito.
De las elecciones de autoridades y órganos de contralor
Art. 18. Las direcciones de los órganos de base, así como de los de dirección serán electas democráticamente
por los afiliados.
Las autoridades partidarias serán electas por el voto secreto y directo de los afiliados. En caso de haberse inscripto
una única lista, la misma será proclamada por asamblea de afiliados. La junta electoral será designada por el
Comité de Distrito; estará conformada por 5 (cinco) miembros, y formará quórum con la mayoría simple de sus
miembros. Sus decisiones son apelables ante el Tribunal de Disciplina Partidario.
En todos los casos se tendrá en cuenta la paridad de género establecida en la
Ley 27.412 y sus decretos reglamentarios.
CLAUSULA TRANSITORIA: En la primera elección de autoridades, las decisiones de la Junta Electoral serán
apelables ante la Junta Promotora Partidaria.
Art 19. El PO admitirá postulaciones extrapartidarias en sus listas electorales, con previa anuencia del Congreso
de Distrito.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.666 - Segunda Sección 64 Viernes 28 de mayo de 2021
De los Círculos de Base
Art. 20. El Círculo de Base es el núcleo esencial del PO. Se compone con cinco como mínimo y se reunirá una vez
por mes como mínimo. Son sus funciones las de organizar la difusión de planteamientos y propuestas del partido
en el ámbito donde se estructura, proponiendo a la integración de nuevos afiliados.
De las alianzas permanentes o transitorias
Art. 21. El PO podrá conformar alianzas y confederaciones con otros partidos de distrito o nacionales, en los
términos normados por la ley vigente.
Art. 22. El PO podrá también fusionarse o integrarse a partidos de distrito o nacionales.
Art 23. Toda fusión o alianza permanente o transitoria exigirá la aprobación del Congreso del partido.
De la aprobación de la Carta Orgánica
Art. 24. La modificación total o parcial de la presente Carta Orgánica es exclusiva facultad del Congreso del
partido.
Secretaría Electoral, 21 de mayo de 2.021.- Fdo. JUAN PABLO ACOSTA SABATINI- Prosecretario Electoral.-
e. 28/05/2021 N° 35922/21 v. 28/05/2021