W20 Argentina W20Argentina

N° 3017047/2013 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO TODOS POR BUENOS AIRES

Partidos Políticos viernes, 28 de mayo de 2021

Texto del aviso

PARTIDO TODOS POR BUENOS AIRES

“El Juzgado Federal N° 1 con competencia Electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del

Doctor Alejo Ramos Padilla, Juez Federal, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 de la

Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 15 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “PARTIDO

TODOS POR BUENOS AIRES” S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte CNE 3017047/2013 que

tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución:

Expte. N° 3017047/2013

PARTIDO TODOS POR BUENOS AIRES s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO- GD

La Plata, 14de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones sobre el pedido de reobtención de la personería

jurídico política como partido de distrito y,

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 611/614 se presentó el Señor Carlos Valenzuela, invocando el carácter de apoderado del partido

“Todos por Buenos Aires”, solicitando se conceda nuevamente la personería jurídico política como partido de

distrito a la agrupación que representa.

A tal fin acompañó Acta de la Convención Provincial del partido obrante a -fs. 604/609- de fecha 24 de agosto

de 2020, convocados en modalidad virtual, respetando lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial

-Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio-, contando con la asistencia de veintinueve integrantes del órgano

citado -quórum suficiente para dar por iniciada la reunión- y en la que se decidió solicitar la reinscripción para

recuperar la personería jurídico política del partido, ello teniendo en cuenta que ha transcurrido una elección

nacional sin la participación del partido por encontrarse en situación de caducidad.

Que en el acta citada, se establecieron los domicilios de la sede central en calle 18 N° 118 de la ciudad de La

Plata y el domicilio local y legal en la calle 49 N° 918 -Casillero 138- de la ciudad citada, asimismo mencionan que

ratifican la composición del Comité Ejecutivo, Tribunal de Conducta, Tribunal de Cuentas y Junta Electoral y la

designación de los apoderados partidarios Carlos Valenzuela DNI 20.294.769 y Horacio Carlos Fernández Martín

DNI 4.445.185, se procedió a efectuar reformas a la Carta Orgánica a efectos de adecuarla a la legislación vigente.-

Asimismo se adjunta publicación efectuada en el diario La Prensa de la convocatoria a efectuarse el 24 de agosto

de 2020.-

II.- Que de conformidad con lo ordenado a fojas 615, obra el informe Actuarial en relación a la documentación

acompañada -fs. 616/618- y del que surge que carece de la grabación de la reunión a efectos de ratificar las

decisiones adoptadas; asimismo se observa que uno de los convencionales que suscriben el acta mencionada

en el párrafo anterior, se encontraba afiliado a otra agrupación política, debiendo subsanar su situación. Se

advierte que deben adecuar la Carta Orgánica a las observaciones citadas en dicho informe, cumplimentar con las

ratificaciones a las Bases de Acción Política, y Declaración de Principios; comunicar los ciudadanos designados

como certificadores de firmas y los ciudadanos de los demás órganos partidarios: Comité Ejecutivo, Tribunal de

Conducta, Tribunal de Cuentas y Junta Electoral -órganos que no se comunicaron oportunamente en autos-.

Que a fojas 619, atento lo informado por el Actuario, se hizo saber al presentante que a fin de continuar con el

trámite de pedido de reobtención de la personería el partido debía efectuar las aclaraciones pertinentes.

Que a fs. 620 obra presentación del apoderado partidario acompañando el Pendrive con el contenido de la reunión

de la Convención Provincial efectuada el 24 de agosto de 2020, ordenando a fs. 627 informe del contenido del

mismo.

III.- Que a fojas 623/624, se presentó nuevamente el apoderado partidario, acompañando el Acta de la Convención

Provincial de fecha 30 de junio de 2018, de la que surge la integración del Comité Ejecutivo, Tribunal de Conducta,

Tribunal de Cuentas y Junta Electoral -Acta que no fue acompañada oportunamente, dado que al remitirse las

autoridades electas -Convención Provincial- al Señor Fiscal Federal y luego de su dictamen se procedió a dictar la

caducidad de la personería política partidaria, restando la comunicación de los demás órganos de control.-

Que a fs. 629 y de conformidad al informe Actuarial obrante a fs 628, se tuvo por ratificado el contenido del Acta

de la reunión del 24 de agosto de 2020; presente la integración de los órganos Comité Ejecutivo, Tribunal de

Conducta, Tribunal de Cuentas y Junta Electoral.

Que en la citada resolución se ordenó notificar a los partidos reconocidos y en constitución en este distrito y al

Fiscal Federal el inicio del trámite para reobtener su personería como partido de distrito en los términos del art.

53 1° parte de la ley 23.298.en constitución. Asimismo se dispuso la publicación en el Boletín Oficial del edicto

correspondiente. Obrando a fojas 629/ vta y 630/632 las constancias respectivas.

IV.- Que a fs. 645 se presenta el apoderado partidario acompañando Acta de la Convención Provincial en la que

ratifican Bases de Acción Política, Declaración de Principios, designan y ratifican como certificador al Señor Álvaro

Gonzalo Fernández DNI 8.037.595 y adjunta un ejemplar de la Carta Orgánica adecuada a las observaciones

oportunamente formuladas.-

Que a fojas 646 se ordenó el respectivo informe actuarial, obrando el mismo a fojas 650 en el que solo se observa

un error en la transcripción de solo un artículo de la carta orgánica.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.666 - Segunda Sección 57 Viernes 28 de mayo de 2021

Que a fs. 654 obra resolución de fecha 19 de febrero de 2021 en la que se tiene por ratificada la documentación

acompañada a fs. 645, se solicita un nuevo ejemplar de la Carta Orgánica con las reformas transcriptas, y sobre

las reformas efectuadas a dicho cuerpo normativo se corre vista al Señor Fiscal Federal.-

Que a fs. 655 obra dictamen del Señor Fiscal Federal en el que expresa que: …el nuevo texto de la Carta Orgánica

acompañado a fs. 604/609 y 633/639, se encuentra adaptado a la normativa vigente. Por lo expuesto, este

Ministerio Público Fiscal, no advierte objeciones que formular a la nueva Carta Orgánica presentada por el partido

de autos.” .

Que a fs. 659 el apoderado partidario acompaña ejemplar de la Carta Orgánica, conteniendo las reformas

transcriptas en formato papel y digital -cumplimentando lo dispuesto a fs. 654-, a fs. 661 adjunta Libros contables

para su rubrica, Diario, Caja e Inventario, -denuncia de extravió acompañada con el escrito de fs. 653- .-

Que a fs. 662, por resolución de fecha 16 de marzo de 2021, se ordena el control de la Carta Orgánica acompañada,

como así también de la ficha de afiliación del Convencional oportunamente observado y la rubrica de los libros

contables.

A fs. 663 por resolución de fecha 6 de abril de 2021 se fija la audiencia que prescribe el art. 62 de la Ley 23.298

para el 9 de abril del año citado, obrando a fs. 664 el acta respectiva.

A fs. 665 se ordena informe respecto a las últimas elecciones internas, obrando a fs. 666 informe actuarial, de

donde surge la convocatoria a elecciones internas para el 24 de junio de 2018, proclamación efectuada el 27 de

junio del citado año efectuada por la Junta Electoral con la nomina de los Convencionales electos 37 titulares y

18 suplentes e informe obrante a fs. 628 de donde surgen conforme acta de la Convención Provincial los demás

órganos partidarios, Comité Ejecutivo, Tribunal de Conducta, Tribunal de Cuentas y Junta Electoral, control

efectuado a la Carta Orgánica e ingreso al Registro de Afiliados a los Partidos Políticos del Sr. Arce Jorge Jesús

oportunamente observado.-

V) Que la actual Ley orgánica de los partidos Políticos N° 23.298 con las últimas reformas introducidas por la

ley 26.571 además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos

políticos democráticos (Art. 1), fija en su artículo 3 las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los

partidos políticos, estableciendo en sus artículos 7, 7 bis y 7 ter, del Título II, los requisitos que debe cumplir para

obtener y mantener el reconocimiento una agrupación como partido político de distrito.

Por su parte el título VI, -De la caducidad y extinción de los partidos-, establece en el artículo 53 que en caso de

declararse la caducidad de la personería jurídico- política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente-, a partir

de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el

Título II, previa intervención del Procurador Fiscal Federal.

En el caso de autos se pretende la rehabilitación de la personería jurídico-política del “Partido Todos por Buenos

Aires” de este distrito, por lo que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el

art. 53 de la ley 23.298.

Al respecto, cabe señalar que al partido de autos con fecha 29 de agosto de 2018, se le declaró la caducidad de la

personería jurídico -política en los términos del art. 50 inc. b) de la ley 23.298 y 49 de la Ley 23.298, por no haber

participado en las elecciones nacionales celebradas el día 25 de octubre de 2015 ni en los comicios celebrados el

22 de octubre de 2017.

Que luego de transcurrida la elección nacional del día 27 de octubre de 2019, la agrupación política en cuestión

solicitó la rehabilitación de su personería.

Cumplida la primera exigencia del art. 53, es decir realizada una elección nacional, corresponde analizar si se

encuentran acreditados los extremos establecidos en el Título II, artículos 7, 7 bis y 7 ter de la ley 23.298.

En tal sentido y teniendo en cuenta que se ha presentado el acta por la cual autoridades expresan su voluntad de

rehabilitar el partido, ratificando la documentación citada, y que al momento de iniciar su petición la agrupación

registraba 6999 afiliados, - según constancias obrantes en el Registro de Afiliados que lleva esta sede judicial -

corresponde tener por cumplidos los requisitos establecidos en el título II de la ley de rito (arts. 7, 7 bis y 7 ter), y

así lo declaro.

Asimismo y conforme surge de constancias obrantes en las presentes actuaciones el partido de autos con fecha

27 de junio de 2018 proclamó la única lista para las elecciones convocadas para el día 24 de junio de 2018 (fs.

518/521)

En este contexto y en relación a los efectos que produce la declaración de caducidad sobre una agrupación

política y la posibilidad de rehabilitar la personería, la Excma. Cámara Nacional Electoral ha dicho “…que en los

antecedentes que se registran en fallos CNE 1794/94, 1815/95 y 2190/96, entre otros, el reconocimiento judicial

solamente importa conferir a una agrupación política la autorización para actuar en la esfera del derecho público

participando de las elecciones y para percibir del estado el aporte económico que corresponda” y que “ el partido

declarado caduco […] puede perfectamente realizar todo tipo de actividades políticas con la sola excepción de

su participación en los comicios a través de candidatos propios”. Al respecto, es propicio recordar que el art. 49

de la ley 23.298 distingue claramente entre los efectos de la caducidad y los de la extinción de los partidos. En el

primer caso se produce la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad

política”. La segunda situación pone fin a “la existencia legal del partido y dará lugar a su disolución”. (cf. Fallos

CNE 2394/98, 2535/99, 2620/99 y 2688/99).

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.666 - Segunda Sección 58 Viernes 28 de mayo de 2021

De esto resulta que un partido sobre el que pesa una declaración de caducidad mantiene su existencia legal,

puesto que esta solo se pierde con la extinción. Por consiguiente subsiste necesariamente como persona jurídica,

de derecho privado, mientras no se produzca la disolución de la entidad con la consecuente disolución de sus

bienes, en cuyo caso no podrá la agrupación ni como simple asociación (cf. Guillermo Borda, “ Tratado de derecho

civil” Parte General, T. 1, Editorial Perrot, Buenos Aires, Año 1984, pag. 652)... “ El art. 53, 1er. Párrafo, por su parte

dispone que la “personería política” del partido en estado de caducidad podrá ser solicitada nuevamente después

de celebrada la primera elección, en tanto que el segundo párrafo, referido al partido extinguido, dice que éste no

podrá ser “ reconocido ” nuevamente por el término de seis años. Es decir la ley establece una diferencia entre la

personalidad “jurídico política” y la simple personalidad “política”, y prevé distintas consecuencias para la pérdida

de una u otra. La pérdida de la primera se da por la “extinción”, que pone fin a la existencia legal del partido y

produce su disolución, como ya fue dicho. En caso de caducidad, en cambio, el partido conserva su existencia

legal, y por lo tanto su nombre y sus bienes. Obviamente sus autoridades. Y también sus afiliados, pues si el

partido no se ha extinguido, no se han extinguido sus afiliaciones”. (Fallo CNE 3821/2007).

VI.- Sentado ello, y respecto a los requisitos procedimentales de la ley 23.298, se advierte que se cumplió con lo

dispuesto por el art. 53, 1° parte, ordenándose publicar por tres días en el Boletín Oficial de la Nación la solicitud

de rehabilitación jurídico política del partido de autos y notificar a lo partidos políticos reconocidos y en trámite de

reconocimiento de este distrito y al Señor Fiscal Federal.- fs. 629-.

Vencido el plazo de publicación edictal, a fojas 663 se fijó la audiencia prescripta por el art. 62 de la ley citada,

cursándose las notificaciones de rigor.-

A fs. 664, obra la celebración de la audiencia con la presencia del señor apoderado partidario Horacio Carlos

Fernández Martín DNI 4.445.185, quien solicita se haga lugar al pedido de reobtención de la personería política

definitiva como partido de distrito de la agrupación que representan.

Que a fojas 669 se dispuso correr vista al señor Fiscal Federal, quien en el dictamen de fojas 670, expresó que es

opinión de ese Ministerio Público Fiscal que se ha dado cumplimiento a los requisitos estipulados en la normativa

vigente a fin de que el partido re obtenga su personería jurídicaEn consecuencia encontrándose cumplidos todos

los requisitos que exigen los arts. 7, 7 bis y 7 ter de la ley 23.298, modif., por la ley 26.571, corresponde hacer lugar

a lo peticionado.

Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal a fs. 670.

RESUELVO:

1°) Rehabilitar la personería política definitiva al “Partido Todos por Buenos Aires”.

2°) Tener por ratificadas la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política y por Carta Orgánica partidaria

la obrante a fs. 656/658 y vta.

3°) Tener como apoderados partidarios a los Señores: Carlos Valenzuela DNI 20.294.769 y Horacio Carlos

Fernández Martín DNI 4.445.185 y por ratificado en el carácter de certificador de firmas en las fichas de afiliación

y documento nacional de identidad que deben acompañarse con las mismas al Señor Álvaro Gonzalo Fernández

DNI 8.037.595.(cf. Decreto 937/10). P.E.N.

4°) Tener como domicilio de la sede central en calle 18 N° 118 de la ciudad de La Plata y el domicilio local y legal

en la calle 49 N° 918 -Casillero 138- de la ciudad citada, de conformidad a las disposiciones del art. 19 de la ley

23.298.

5°) Tener como autoridades reconocidas a los ciudadanos que surgen en las nominas obrantes a fs. 552/553

Convencionales Titulares y Suplentes, -electos en los comicios internos convocados para el días 24 de junio de

2018-; y a los que obran a fs. 628 y vta. como miembros del Comité Ejecutivo, Tribunal de Conducta, Tribunal de

Cuentas y Junta Electoral.-

6°) Tener presente el número de afiliados informado a fs. 616, y por cumplido lo establecido en el art. 7 ter de la

ley 23.298.

7°) Hacer saber a la agrupación política que deberá presentar en el plazo de 10 días los libros partidarios, a los

fines de dejar constancia en cada uno de ellos, que a partir de la fecha se le ha rehabilitado su personería política.

8°) Publicar por secretaría la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día, como

así también la carta Orgánica partidaria (arts. 60 y 63 de la citada ley).

9°) Hacer saber al partido, que a los efectos de la publicación ordenada en el punto 8°), que deberá acompañar a

esta sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica tenida como tal en el punto 2° , como así también

la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política.

10°) Comunicar con copia certificada de la presente y de la Carta Orgánica partidaria a la Excma. Cámara Nacional

Electoral y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior (art. 6°, inc.a) del Decreto 937/2010).

Regístrese y Notifíquese.-

ALEJO RAMOS PADILLA

JUEZ

Asimismo se ha tenido como texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria la siguiente:

Carta Orgánica del Partido Todos por Buenos Aires

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.666 - Segunda Sección 59 Viernes 28 de mayo de 2021

CAPITULO 1°.-

CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO

Artículo 1° - EL PARTIDO TODOS POR BUENOS AIRES está constituido por las personas de ambos sexos que,

habiendo adherido a su programa, se encuentran inscriptos en sus registros partidarios.-

Artículo 2°.- EL PARTIDO TODOS POR BUENOS AIRES se regirá por las disposiciones de esta Carta Orgánica,

los principios fundamentales de su declaración de principios, bases de acción política y las Leyes Electorales

vigentes.-

CAPITULO 2°.-

GOBIERNO DEL PARTIDO

Artículo 3°.- El gobierno del partido será ejercido por una CONVENCIÓN PROVINCIAL, un COMITÉ EJECUTIVO,

un TRIBUNAL DE CONDUCTA, un TRIBUNAL DE CUENTAS y una JUNTA ELECTORAL.-

Artículo 4°.- Los miembros de la Convención Provincial, durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser

reelectos. Sesionarán con la mitad más uno de sus miembros.-

Artículo 5°.- Los delegados o convencionales de la Convención Provincial, deberán ser elegidos por el voto

directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de votos y sufragios. La minoría tendrá representación en la

proporción de un tercio (1/3) siempre que obtenga al menos el veinticinco (25) por ciento de los votos.-

CAPITULO 3°.-

DE LA CONVENCIÓN PROVINCIAL

Artículo 6°.- La CONVENCIÓN PROVINCIAL estará formada por delegados o convencionales titulares elegidos

por los afiliados por DISTRITO ÚNICO en la proporción de uno (1) por cada cuatrocientos (400) afiliados y un

tercio de suplentes.- Deberá contar al menos con dieciocho (18) Convencionales Titulares y seis (6) suplentes. Su

conformación deberá respetar lo dispuesto en la ley 27.412 y/o en la que en el futuro la reemplace.-

Artículo 7°.- La CONVENCIÓN PROVINCIAL elegirá, de su seno, una MESA DIRECTIVA. El quórum estará formado

con la presencia de la mitad más uno (1) de sus miembros a la hora fijada en la convocatoria, debiendo convocarse

nuevamente dentro del plazo de treinta (30) días, si no lograse tal porcentaje.-

Artículo 8°.- Las Convenciones Extraordinarias se realizarán cuando los convoque el Comité Ejecutivo, la propia

Convención o lo solicite no menos del veinte (20) por ciento de los afiliados.-

Artículo 9°.- Son facultades de la CONVENCIÓN PROVINCIAL:

a) Declarar la necesidad de la reforma de la Carta Orgánica por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros y

sancionar la Reforma de la misma por el voto de dos tercios (2/3) de los miembros presentes.

b) Elegir a los integrantes de la Mesa Directiva, Tribunal de Conducta, Tribunal de Cuentas y Delegados de los

cuerpos nacionales partidarios. Así como los integrantes de la Junta Electoral y los Apoderados Partidarios.

c) Aprobar y sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral respetando los principios y doctrinas

del Partido.

d) Facultar a la Mesa Directiva para concretar iniciativas en materia de Política Electoral y Alianzas con otros

Partidos Políticos.

e) Considerar la Memoria, Balance y Cuenta de Gastos y Recursos que a ese efecto le eleve el Tribunal de Cuentas.

f) Aprobar Alianzas Electorales, Fusiones Partidarias, Confederaciones con otras fuerzas políticas.

g) Aprobar la presentación de candidatos extrapartidarias en todas las categorías.

CAPITULO 4°.-

DEL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 10°.- El COMITÉ EJECUTIVO es el órgano ejecutivo del Partido y se compone de: un presidente, un

Vicepresidente, un Tesorero, un Tesorero Suplente y dos Vocales titulares y dos Vocales suplentes, elegidos por

el voto de los afiliados. Su conformación deberá respetar lo dispuesto en la ley 27.412 y/o en la que en el futuro la

reemplace. Sus mandatos son de 4 años.-

Artículo 11°.- Para sesionar se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros.-

Artículo 12°.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

a) Ejercer la dirección y conducción del Partido mientras no sesione la Honorable Convención Provincial.

b) Convocar a las Convenciones Provinciales.

c) Llevar la administración partidaria.

d) Crear convenciones técnicas de estudio.

e) Proponer la organización distrital.

f) Convocar a comicios internos con sesenta (60) días de anticipación mediante la publicación en un diario de

alcance nacional o provincial.

g) Confeccionar el registro de afiliados.

h) Reglamentar la aplicación de fondos.

i) Organizar la propaganda del Partido en la Provincia.

j) Formular declaraciones o votos que expresen la opinión partidaria en el orden provincial.

k) Elevar al Tribunal de Cuentas dentro de los treinta (30) días de finalizado el Ejercicio Económico, el Balance,

Memoria y Cuenta de Gastos y Recursos para su vista y aprobación; y posterior elevación a la Convención

Provincial.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.666 - Segunda Sección 60 Viernes 28 de mayo de 2021

l) Designar los responsables de campaña de acuerdo a lo estipulado por la ley vigente.

m) Promover la capacitación dirigencial de autoridades y adherentes partidarios.

CAPITULO 5°.-

TRIBUNAL DE CONDUCTA

Artículo 13: Toda cuestión relacionada con la conducta de los afiliados estará sometida al conocimiento y decisión

del Tribunal de Conducta, designado por la Convención Provincial. El Tribunal estará compuesto por tres (3)

miembros titulares y dos (2) suplentes. Dictaminara y resolverá toda cuestión de disciplina que se plantee, de

acuerdo a los procedimientos que dicte la Convención Provincial y que deberá asegurar el debido proceso. Sus

resoluciones son apelables dentro de los diez (10) días de notificada la resolución que recaiga, por el interesado

ante la Convención Provincial que resolverá en última instancia. Su conformación deberá respetar lo dispuesto en

la ley 27.412 y/o en la que en el futuro la reemplace. La duración de los mandatos es de 4 años.

CAPÍTULO 6°.-

DELEGADOS A LOS CUERPOS NACIONALES

Artículo 14°.- Los delegados a los cuerpos nacionales del Partido serán elegidos por la Convención Provincial

y deberán reunir los requisitos que establece la Carta Orgánica Nacional del Partido. Su conformación deberá

respetar lo dispuesto en la ley 27.412 y/o en la que en el futuro la reemplace

CAPÍTULO 7°

TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 15°.- El Tribunal de Cuentas se compondrá de dos (2) miembros titulares y un (1) suplente. Su función es

controlar los ingresos y egresos partidarios y su distribución; aprobar los Balances y visar los informes que la Mesa

Directiva debe elevar anualmente a la Convención. Su conformación deberá respetar lo dispuesto en la ley 27.412

y/o en la que en el futuro la reemplace. Los mandatos serán de 4 años. -

CAPITULO 8°.-

DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 16°.- La Convención Provincial deberá designar y constituir una JUNTA ELECTORAL permanente que

deberá estar integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes de fuera de su seno y se renovará cada

cuatro (4) años. Para el caso de elecciones para cargos públicos se integrará a la Junta Electoral Permanente,

un representante de cada una de las listas oficializadas. Su conformación deberá respetar lo dispuesto en la ley

27.412 y/o en la que en el futuro la reemplace.-

Artículo 17°.- No puede, integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o pre-candidato a la elección

interna que se trate.-

Artículo 18°.- La Junta Electoral tendrá a su cargo la oficialización de listas en comicios internos y bajo su dirección

todo el acto eleccionario; la proclamación de los electos y resultado de votación, debiendo, en cada caso, elevar

al Comité Ejecutivo un informe circunstanciando de su actuación. En las elecciones para cargos públicos asumirá

todas las atribuciones y obligaciones que le impone la ley electoral vigente.-

CAPÍTULO 9°.-

SISTEMA ELECTORAL

Elecciones a cargos partidarios

Artículo 19°.- Serán elegidos a simple pluralidad de votos los DELEGADOS o CONVENCIONALES a la Convención

Provincial.-

Artículo 20.- Para el caso de oficialización de una sola lista en la cual se hallan cumplido los términos del artículo

precedente, la Junta Electoral, procederá a la homologación de la lista en caso de corresponder y podrá prescindir

del acto eleccionario interno. Su conformación deberá respetar lo dispuesto en la ley 27.412 y/o en la que en el

futuro la reemplace.-

Elecciones a cargos públicos.-

Artículo 21°.- La Convención Provincial es el único organismo que puede resolver la aceptación de candidatos

extrapartidarios para integrar las listas de la agrupación en las elecciones municipales, provinciales y nacionales,

todo de conformidad con la ley electoral vigente.-

Artículo 22°.- En las elecciones internas para cargos electivos públicos de orden provincial y/o municipal se estará

al procedimiento establecido por la ley 14.086 o el que establezca la que en el futuro la reemplace. La elección

de candidaturas a cargos electivos en el orden municipal y provincial deberán ajustarse también al criterio de

representación proporcional, y a lo establecido en la ley. La integración de la mujer se efectuará de conformidad

con la legislación vigente.-

Artículo 23°.- Para la elección de candidatos a cargos públicos en el orden nacional se realizarán elecciones

internas siguiendo las disposiciones generales de la ley 23.298, ley 26.571, ley 27.412 y/o las que en futuro las

modifiquen. Las candidaturas a Senadores Nacionales, Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur se

elegirán por lista completa a simple pluralidad de sufragios.-

CAPITULO 10°.-

DE LOS AFILIADOS

Artículo 24°.- Podrán ser afiliados al Partido los ciudadanos de ambos sexos, nativos o naturalizados, mayores

de dieciocho (18) años que gocen de los derechos políticos y acepten la declaración de principios, el programa

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.666 - Segunda Sección 61 Viernes 28 de mayo de 2021

de acción política y la presente Carta Orgánica. Podrán ser elegidos para todos los cargos internos y públicos,

conforme las disposiciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las leyes que rigen la materia. En lo

demás estará a lo que dispone al respecto, la ley electoral vigente.-

Artículo 25°.- El Comité Ejecutivo llevará un fichero general de afiliados y los registros partidarios permanecerán

abiertos permanentemente.-

CAPÍTULO 11°.-

DEL PADRÓN

Artículo 26°.- El padrón es permanente y se formará sobre la base de los afiliados. Todo afiliado tiene derecho de

consultar el padrón.-

Artículo 27°.- La depuración del padrón se hará de conformidad con la reglamentación interna que dicte la Junta

Electoral y se estará, en todo caso, a las disposiciones provinciales y nacionales que se hubiese dictado o se

dicten sobre la materia.-

Artículo 28°.- La convocatoria a elecciones ordinarias de autoridades se hará con sesenta (60) días de anticipación

al acto electoral. En caso de comicios extraordinarios por acefalía de la Convención Provincial, (la que se producirá

cuando por fallecimiento o renuncia de sus miembros resulte imposible la obtención del quórum necesario para su

funcionamiento), la convocatoria se realizará con treinta (30) días de anticipación.-

CAPÍTULO 12°

REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

Artículo 29°.- Es incompatible el desempeño de cargos partidario y funciones de Gobernador, Vicegobernador,

Ministro o Secretario de Estado.-

Artículo 30°.- Ningún afiliado podrá ser reelecto por más de cinco (5) períodos consecutivos para ocupar el mismo

cargo en los organismos del partido. Los cinco (5) períodos señalados en este artículo se entrarán a contabilizar a

partir de la entrada en vigencia de esta carta orgánica.-

CAPÍTULO 13°

PATRIMONIO DEL PARTIDO- SU ADMINISTRACIÓN

Artículo 31°.- Se integrará con los aportes públicos y privados que establece la ley 26215 o la que en el futuro

la reemplace y cualquier otro ingreso lícito que la legislación vigente no prohíba. Los fondos del Partido se

administrarán de acuerdo a lo que dispone este mismo cuerpo legal. A tal efecto, serán depositados en una

única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a

nombre del Partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros el Partido, de los cuales dos (2)

deberán ser el Presidente y Tesorero del Comité ejecutivo, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los

libramientos que se efectúen. La cuenta mencionada deberá registrarse en el Ministerio del Interior y comunicarse

al Juzgado Federal con competencia electoral.-

Artículo 32°.- Los bienes registrables que se adquieran con fondos del Partido o que provinieran de contribuciones

o donaciones se inscribirán a nombre del Partido.

Artículo 33°.- El Partido deberá llevar además de los libros prescriptos en el artículo 37 de la ley 23298, el Libro

Diario y todo otro libro o registro que la Convención Provincial disponga.-

Artículo 34°.- El PARTIDO TODO POR BUENOS AIRES establece como fecha de cierre de su Ejercicio Económico

el día 31 de diciembre.-

Artículo 35°.- Estará a cargo del Tesorero del Comité Ejecutivo:

a) La contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación de origen y destino de los mismos,

de la fecha de la operación y del nombre de las personas intervinientes.

b) Llevar los libros contables del Partido.

c) Depositar los fondos partidarios en la cuenta única del Partido.

d) Preparar el estado anual del patrimonio y cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, dentro del los treinta (30)

días de finalizado el mismo, para dictaminen del Tribunal de Cuentas, consideración de la Convención Provincial y

su ulterior presentación en término ante el juez de aplicación.

e) Preparar el informe detallado de ingresos y egresos originados en campañas electorales, para que en los

tiempos y con las formalidades estipulados por la ley 26.215 o la que en el futuro la reemplace, sea presentado

ante el juez de aplicación en forma conjunta con el Presidente del Partido y los Responsables partidarios que

deban ser designados por disposición legal.

f) Facilitar toda la información y compulsa de los libros y documentación que sea requerida por el Tribunal de

Cuentas.-

FONDOS DE CAMPAÑA

Artículo 36°.- El PARTIDO TODOS POR BUENOS AIRES, a través de la resolución que a dicho efecto dicte el

Comité Ejecutivo, promoverá la capacitación de sus cuadros dirigenciales en la problemática nacional, regional,

provincial y municipal; la capacitación para la función pública; la formación de dirigentes y el desarrollo de tareas

de investigación. A esos fines, destinará por lo menos el veinte por ciento (20%) de lo que reciba de concepto

de aporte anual del Fondo Partidario Permanente. De ese modo por lo menos el treinta por ciento (30%) deberá

afectarse a las actividades de: capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación para

menores de treinta (30) años.-

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.666 - Segunda Sección 62 Viernes 28 de mayo de 2021

Artículo 37°.- Al iniciarse la campaña electoral, el Comité Ejecutivo designará los responsables de campaña que

estipule la ley vigente.-

Artículo 38°.- Los fondos destinados a financiar la campaña electoral deberán depositarse en la cuenta única del

Partido.-

CAPÍTULO 14°.-

DE LAS ALIANZAS Y CONFEDERACIONES

Artículo 39°.- El Partido podrá concertar alianzas con fines electorales y ejercer el derecho a confederarse, pero

estas decisiones, en ambos casos, deberán emanar de la Convención Provincial Partidaria.-

CAPÍTULO 15°.-

DE LA EXTINCIÓN DEL PARTIDO

Artículo 40°.- El PARTIDO TODOS POR BUENOS AIRES sólo se disolverá por la voluntad de sus afiliados expresada

en la Convención Provincial en sesión extraordinaria convocada a ese efecto con un quórum especial de 2/3 de

la totalidad de sus miembros y por unanimidad. En caso de producirse la disolución, los bienes del Partido serán

entregados a un hospital público de la Provincia de Buenos Aires que será designado por la Convención Provincial

en la misma sesión especial en la que se resuelva la disolución.-

Artículo 41°.- Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigüedad en la afiliación hasta

que la Convención Provincial se expira al respecto.-

María Florencia Vergara Cruz Pro Secretaria Electoral Nacional

e. 28/05/2021 N° 35861/21 v. 28/05/2021