N° 35921/21 Aviso del Boletín Oficial
PRO- PROPUESTA REPUBLICANA
Texto del aviso
PRO- PROPUESTA REPUBLICANA
El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, Juez Federal,
hace saber que en los autos caratulados “PRO - PARTIDO PROPUESTA REPUBLICANA s/ RECONOCIMIENTO DE
PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA”, Expte. N° CNE 17003012/2002, se tuvo por aprobada la modificación de la
Carta Orgánica partidaria. A tales efectos, se transcribe a continuación el texto completo de la misma:
CARTA ORGÁNICA
PARTIDO PROPUESTA REPUBLICANA
DISTRITO SALTA
TITULO I – Del Partido
Artículo 1: La presente Carta Orgánica rige la organización y funcionamiento del Partido Propuesta Republicana
Distrito Salta como una organización política y social al servicio del sistema de gobierno republicano, representativo,
democrático y federal y el sostenimiento de los principios y fines postulados en la Constitución Nacional y en la
Constitución de la Provincia de Salta, dentro de las competencias que la Carta Orgánica Nacional del Partido
Propuesta Republicana le asigna.
Artículo 2: Principios. Los principios que inspiran la organización y funcionamiento del Partido son la democracia
participativa, el acceso a la información, la transparencia, la corresponsabilidad de los afiliados en la vida del
Partido, el respeto de la libertad de conciencia y expresión, la autonomía en la gestión y la descentralización de la
ejecución de la política partidaria.
TITULO II – De los Afiliados
Artículo 3: Son afiliados los ciudadanos domiciliados en la Provincia de Salta, que estando en ejercicio de sus
derechos políticos, sean admitidos. La afiliación se encuentra abierta de manera permanente.
Artículo 4: Los afiliados ejercerán el gobierno y la dirección del partido por intermedio de los organismos creados
conforme lo establecido en esta Carta Orgánica.
Artículo 5: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, a saber:
a) Elegir y ser elegido
b) Ser informado acerca de la política partidaria, recibir capacitación política y de gestión pública.
c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros
afiliados;
d) Están obligados a observar la Carta Orgánica, mantener una conducta partidaria consecuente con la ética y la
solidaridad y cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos;
e) Contribuir a la realización de las actividades partidarias y a la formación del patrimonio del Partido;
f) Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos
electorales.
Artículo 6: La pérdida de la condición de afiliado hace caer sin más trámite cualquier cargo partidario que el
ciudadano ocupase.
Artículo 7: Se considera causal de expulsión por deslealtad y grave inconducta partidaria la aceptación por
parte del afiliado de candidatura a cualquier cargo electivo o la adhesión manifiesta a otro partido diferente a
PRO-Propuesta Republicana o alianza diferente a la que orgánicamente haya definido el partido PRO-Propuesta
Republicana Distrito Salta. Esta causal especial de expulsión se suma a las causales previstas en la Ley Nacional
de Partidos Políticos N° 23928 y Ley Provincial de Partidos Políticos N° 6042.
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TITULO III – De los Organismos Partidarios
SECCION I Órgano Deliberativo
Capitulo Único: Asamblea
Artículo 8: La Asamblea es la máxima autoridad del Partido y representa la soberanía de los afiliados. Estará
integrada del siguiente modo:
La cantidad de Asambleístas que corresponde a cada departamento constituido se calcula de la siguiente manera:
a) Corresponde un asambleísta titular por cada departamento constituido.
b) Aquellos departamentos que tengan más de mil (1000) afiliados agregaran un (1) asambleísta más por cada
doscientos (200) afiliados. El número máximo de Asambleístas por departamento será de veinte (20).
c) La cantidad de afiliados se computará a la fecha de cierre del padrón para elecciones generales internas. El
aumento o disminución de afiliados durante la vigencia del mandato no modifica la cantidad de asambleístas
titulares que corresponden al departamento.
Se elegirán también el mismo número de suplentes. Sus miembros durarán cuatro (4) años en sus funciones y
serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados de cada departamento, como prescribe en el Título V
Capítulo II de la presente Carta Orgánica.
Podrán participar con voz pero sin voto los miembros del Consejo Directivo y, si fueren afiliados al Partido, el
Gobernador y Vicegobernador, los Diputados y Senadores de la Nación, los Diputados y Senadores Provinciales,
Intendentes y Concejales en ejercicio de todos los municipios.
Artículo 9: Luego de cada elección de Asambleístas, previa convocatoria por parte del Consejo Directivo se
constituirá la asamblea con el quórum mínimo de la mitad más uno de sus miembros, procediéndose a:
a. Designar Presidente Provisorio al Asambleísta de mayor edad, quién designará a los Secretarios “Ad hoc” para
que los secunden en su tarea.
b. Acto seguido la Asamblea designará una comisión de poderes formada por siete (7) miembros, que estudiará
los títulos de los Asambleístas y aconsejará su aceptación o rechazo.
c. La Asamblea, único juez de los títulos de sus miembros, resolverá de inmediato por la simple mayoría de los
asambleístas presentes.
d. Los Asambleístas excluidos serán reemplazados por los correspondientes suplentes.
e. Aprobados los poderes en número suficiente como para poder sesionar, la Asamblea procederá a elegir de su
seno una Mesa Directiva compuesta por cinco (5) miembros: Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2° y
dos (2) Secretarios. Las atribuciones de la Mesa Directiva y su funcionamiento resultarán del reglamento que dicte
la Asamblea, conforme a las disposiciones de la presente orgánica Carta Orgánica.
Artículo 10: Corresponde a la Asamblea:
a. Designar y remover a los miembros de la Junta Electoral, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión de Control
Patrimonial;
b. Aprobar su reglamento interno, el que reglará la convocatoria y funcionamiento de sus sesiones, debiendo
prever la utilización de las tecnologías de la comunicación e información.
c. Podrá disponer la creación de las comisiones que considere pertinentes por el período que dure su mandato.
d. Aprobar en forma definitiva, el resultado de los comicios internos, sino mediara previa resolución de la Junta
electoral al respecto;
e. Aceptar o rechazar la renuncia de sus miembros;
f. Considerar y resolver las apelaciones de las sanciones aplicadas a los afiliados por el Tribunal de Disciplina. Su
inclusión en el orden del día será obligatoria. La reconsideración de una anterior resolución de la Asamblea en esta
materia, sólo podrá ser solicitada una vez transcurrido un (1) año desde la fecha de la misma;
g. Recibir y requerir informes que se estimen necesarios de los organismos partidarios, de los afiliados que
desempeñen cargos electivos o ejecutivos, y los afiliados en general y pronunciarse en consecuencia;
h. Sancionar la Declaración de Principios, el Programa o Bases de Acción Política y la Plataforma Electoral;
i. Aprobar las iniciativas en materia de política electoral, como alianzas y frentes, que le sean presentadas por el
Consejo Directivo, para cuya aprobación será necesario el voto de la mayoría simple de los miembros presentes;
j. Considerar la memoria, el balance y el presupuesto general de gastos y recursos presentados por el Consejo
Directivo, y el informe de la Comisión de Control Patrimonial. Este asunto será incluido como primer punto del
orden del día respectivo y los documentos de referencia serán puestos a disposición de los Asambleístas con diez
(10) días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea;
k. Interpelar al Consejo Directivo o alguno de sus miembros cuando lo considere necesario, con la aprobación de
la mayoría absoluta de miembros presentes;
l. Intervenir el Consejo Directivo y convocar de inmediato a elecciones, en caso de grave violación de la Carta
Orgánica, y la legislación electoral nacional y/o provincial vigente, con la aprobación de la mayoría absoluta de los
miembros presentes;
m. Ejercerá supervisión general del Partido y los organismos, modificando o dejando sin efecto las resoluciones
de los mismos mediante el voto de las dos tercios de los Asambleístas presentes;
n. Modificar la presente Carta Orgánica con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes
en una sesión especial cuya convocatoria notificada a los asambleístas incluya el tema en el orden del día.
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o. Considerar los informes anuales de los Diputados y Senadores Nacionales, del Bloque de Diputados y del
Bloque de Senadores Provinciales, de los concejales en todo el territorio provincial y; formular las observaciones
que estime pertinentes;
p. Convocar a las elecciones en caso de acefalía del Consejo Directivo;
q. Dictar el Código de Ética Partidaria;
r. Sancionar el Programa de Integridad bajo los lineamientos de los arts. 22 y 23 de la Ley N° 27.401 “Responsabilidad
Penal de Personas Jurídicas” y comunicarlo a la Justicia Electoral.
Artículo 11: La Asamblea tiene asiento en la Ciudad de Salta y deberá reunirse por lo menos una (1) vez por año, en
la fecha o entre las fechas que se establezcan, con ajuste a las siguientes disposiciones:
Para poder sesionar deberá contar con la presencia de, por lo menos, la tercera parte de los miembros de la
asamblea.
Artículo 12: Acefalía. De no reunirse el quórum en el caso del artículo precedente, el Consejo Directivo fijará nueva
fecha de convocatoria. Si tampoco en esta fecha pudiese sesionar la Asamblea se la considerará en estado de
acefalía y disuelta, de lo que los presentes deberán dar cuenta al Consejo Directivo a fin de que convoque a
elecciones para renovación de la totalidad del cuerpo. La Asamblea que resulte de esta elección durará en sus
funciones hasta el vencimiento del mandato de la Asamblea disuelta.
Sección II – De los Organismos Ejecutivos
CAPITULO I – Del Consejo Directivo
Artículo 13: El Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva y tendrá su cargo la conducción y administración
del Partido. Tendrá su asiento en la
Ciudad de Salta.
Artículo 14: El Consejo Directivo estará integrado por: a) nueve (9) miembros titulares y nueve (9) suplentes, elegidos
por los afiliados en elecciones partidarias respetando el principio de proporcionalidad; b) por los Presidentes de
cada uno de los departamentos dónde el Partido se encuentre constituido y; c) por el Apoderado Titular elegido
por el Consejo Directivo en su sesión constitutiva.
Artículo 15: Los miembros del Consejo Directivo durarán cuatro (4) años en sus funciones y ocuparán los cargos
de la siguiente forma, el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General serán los que hayan sido nominados
por tales cargos en la lista ganadora.
Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelegidos, No obstante los cargos de Presidente, Vicepresidente
y Secretario no podrán ser renovados por la misma persona en forma consecutiva. Luego de un período de
alternancia podrán presentarse nuevamente a elecciones.
Artículo 16: Corresponde al Consejo Directivo:
a. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo y de la Asamblea, las disposiciones de la presente
Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dictan.
b. Conducir la acción partidaria.
c. Aprobar la constitución de juntas departamentales y llevar el Registro correspondiente.
d. Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten en los departamentos. Intervenir los partidos de
departamento y convocar de inmediato a elecciones, en caso de grave violación de la Carta Orgánica, o de las
leyes electorales nacionales o provinciales con la aprobación de la mitad más uno de sus miembros
e. Mantener las relaciones que correspondan con los poderes públicos con asientos en la Provincia de Salta y con
los demás partidos políticos e instituciones representativas de la comunidad.
f. Conducir la Escuela de Dirigentes y toda actividad de capacitación
g. Asegurar la publicidad de los actos partidarios en cumplimiento a la Ley N° 27.275 “Derecho de Acceso a la
Información Pública” y, Ley Provincial de Adhesión N° 8173 o, las que en el futuro las reemplacen.
h. Llevar al día los libros partidarios en la forma exigida por la legislación electoral nacional y provincial vigente y,
conservar la documentación contable durante el término de ley.
i. Adoptar con diligencia las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento y presentar en tiempo y forma ante la
Asamblea y a la justicia
federal y provincial con competencia electoral, la documentación exigida por la legislación vigente y el informe de
sus actividades, memoria, balance y presupuesto general de gastos y recursos al cierre de cada ejercicio.
j. Adoptar con diligencia las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento y presentar en tiempo y forma ante
la Asamblea y a la Justicia federal y provincial con competencia electoral, las rendiciones de cuentas e informes
requeridos sobre financiamiento partidario y fondos de campaña.
k. Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria, campañas de afiliación, electorales, y de
recaudación de fondos, organizar la fiscalización de los comicios y escrutinios en las elecciones nacionales y del
ámbito provincial y municipal.
l. Dar intervención al Tribunal de Disciplina en los casos en que pudieran corresponder la aplicación de sanciones
e, imponer las mismas previa resolución del órgano disciplinario; dar curso a las apelaciones que se interpusieran
contra las sanciones disciplinarias para su tratamiento en la Asamblea y; ejecutar las decisiones finales.
m. Mantener actualizado y a disposición de los afiliados el padrón partidario y, resguardar las fichas de afiliados
activos.
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n. Convocar a elecciones partidarias conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
o. Dictar el Reglamento Electoral del Partido.
p. Convocar en su caso a elecciones a candidatos a cargos públicos electivos según las disposiciones electorales
nacionales y provinciales vigentes y de la presente Carta Orgánica (leyes nacionales 23298, 26571, y provinciales
6042, 6444, 7697).
q. Aprobar su Reglamento Interno, el que deberá prever la posibilidad de utilización de las tecnologías de la
comunicación e información en las sesiones, y las licencias y suplencias de sus miembros.
r. Ejercer la iniciativa exclusiva en materia de política electoral, que deberá ser sometida a la aprobación de la
Asamblea.
s. Aprobar todos los actos y contratos necesarios para el funcionamiento del Partido.
t. Convocar a sesiones ordinarias a la Asamblea y, a sesiones extraordinarias en los siguientes casos:
1. Razones de urgencia
2. Cuando la convocatoria le sea solicitada por la tercera parte de los asambleístas en ejercicio.
3. Cuando la decisión de reunirse la haya tomado la propia Asamblea en una sesión ordinaria o extraordinaria
anterior.
u. Designar al Apoderado Titular y Suplente en su sesión constitutiva, removerlo y, aceptar su renuncia.
v. Autorizar la inclusión de precandidatos y en su caso candidatos extrapartidarios en las listas del Partido, los que
deberán reunir las condiciones exigidas y deberes establecidos por la presente Carta Orgánica.
w. Disponer la creación de Subsecretarías y Comisiones que considere pertinentes por el período que dure su
mandato.
x. Designar un responsable informático.
y. Designar responsables políticos territoriales que individualmente o conjuntamente se ocupen, en coordinación con
las autoridades partidarias departamentales de impulsar el crecimiento del partido en el territorio correspondiente.
Artículo 17: El funcionamiento del Consejo Directivo ajustará su funcionamiento a las siguientes normas generales:
a) Se reunirán en sesiones ordinarias una (1) vez por mes, en días y horas que se establecerán en ocasión de su
constitución.
b) Para sesionar, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
c) Podrán reunirse en sesión extraordinaria, tantas veces como la importancia del asunto a considerar lo requiera,
por citación del Presidente o, a requerimiento de la mitad más uno de sus miembros. La citación a la sesión
extraordinaria debe ser realizada por un medio fehaciente.
d) Las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán llevarse a cabo por medios digitales.
e) La no realización de sesiones ordinarias por un período de cuatro (4) meses provocará la inmediata acefalía del
Consejo Directivo.
f) La inasistencia de cualquiera de sus miembros a cuatro (4) sesiones consecutivas u ocho (8) alternadas en un
período de un año sin que medie causa justificada oportunamente, producirá sin más trámite su separación del
cargo.
g) Las vacantes producidas serán cubiertas por los candidatos sucesivos, según el correspondiente orden de la
lista y categoría a la que perteneciera el miembro que hubiere dejado la vacante.
Artículo 18: Las sesiones son privadas. Podrán participar de las reuniones del Consejo Directivo, con voz, pero sin
voto, el Presidente de la Asamblea, el Delegado de la Juventud, los Interventores de departamentos, los Presidentes
de los Órganos de Control siempre que se tratare en reunión el tema atinente a su área de competencia y, si fueran
afiliados al Partido, el Gobernador y Vicegobernador, los Diputados y Senadores de la Nación, los Diputados y
Senadores Provinciales y, los Intendentes y los Concejales en ejercicio de todos los municipios.
Artículo 19: El Presidente es el representante legal y político del Partido. El
Vicepresidente es el reemplazante natural del Presidente.
Artículo 20: Son deberes y funciones del Presidente:
a) Nombrar entre los vocales un tesorero titular y uno suplente.
b) Crear la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo. La misma estará integrada por el Presidente, Vicepresidente,
Apoderado y un vocal designado por el Presidente. El Consejo Directivo indicará las funciones que podrá tomar
la Mesa Ejecutiva.
c) Crear comisiones de trabajo para el mejor funcionamiento partidario.
d) En caso de acefalía del Consejo Directivo asumir la conducción del partido.
Artículo 21: En caso de que el Presidente se encuentre ejerciendo un cargo ejecutivo de gobierno, podrá solicitar
licencia hasta que concluya su mandato como funcionario público.
Artículo 22: Son deberes y funciones del Secretario General:
a) Preparar el orden del día para las sesiones del Consejo Directivo.
b) Notificar a los miembros del Consejo Directivo de las sesiones.
c) Lleva las actas de sesiones del Consejo Directivo y, si correspondiese de la Mesa Directiva.
d) Citar a los Asambleístas electos para la sesión constitutiva.
e) Informar al Consejo Directivo de la institucionalización definitiva de los departamentos.
f) Es responsable del acceso a la información pública con los alcances previstos en la Ley N° 27.275 “Derecho de
Acceso a la Información Pública”.
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Artículo 23: El apoderado representa al partido ante las autoridades electorales judiciales y administrativas.
Capítulo II- De las Juntas Departamentales
Artículo 24: Los Presidentes de los partidos constituidos en los departamentos integran el Consejo Directivo. El
Presidente del departamento podrá ser reemplazado en las sesiones del Consejo Directivo por el Vicepresidente
del partido en el departamento. El Presidente podrá nombrar a un miembro del Consejo Directivo departamental
como delegado para que lo reemplace en una reunión en particular o con carácter de suplente permanente.
Artículo 25: Cuando un departamento hubiese realizado sus primeras elecciones internas y asumiesen sus primeras
autoridades definitivas, la Junta Electoral notificará al Secretario General el nombre del Presidente y Vicepresidente
que resultaron electos. El Secretario General, verificará que la declaración de adhesión al partido distrital se
encuentre presentada e informara al Consejo Directivo en la siguiente sesión de la novedad y el departamento será
incorporado al Consejo Directivo a partir de la subsiguiente reunión de pleno derecho.
Artículo 26: La junta departamental dictará su Reglamento Interno.
Artículo 27: En cada uno de los municipios podrá funcionar un Centro de Acción Política, constituido por afiliados
domiciliados en el respectivo municipio, que ejercerá la representación partidaria dentro de la junta departamental
de su jurisdicción.
Artículo 28: Los Centros de Acción Política podrán diseñar planes de acción que deberán ser aprobados por el
Consejo Directivo de la junta departamental.
Artículo 29: Corresponde a los Centros de Acción Política:
a. Cumplir y hacer cumplir las políticas, directivas y resoluciones del Consejo Directivo Departamental;
b. Organizar las tareas de los afiliados, campañas electorales, fiscalización de comicios y escrutinio;
c. Designar comisiones internas y cuerpos de colaboradores;
d. Fomentar las relaciones con las entidades existentes en el ámbito de su municipio;
e. Mantener a los afiliados permanentemente informados de los asuntos de interés partidarios y general;
f. Realizar tareas de capacitación y promoción de la organización comunitaria;
CAPITULO III - Tesorero
Artículo 30: La Tesorería del Partido estará a cargo de un tesorero designado por el Presidente, que durará cuatro
(4) años en sus funciones.
Artículo 31: Son obligaciones del Tesorero (según ley 26215):
a) llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los
fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación
respaldatoria deberá conservarse durante diez (10) años por parte del Consejo Directivo.
b) elevar en término a los organismos de control la información requerida por la legislación electoral nacional y
provincial vigente.
c) efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.
Sección III – Organismos de Control
Capítulo I – Tribunal de Disciplina
Artículo 32: Los miembros del Tribunal de Disciplina serán cinco (5) titulares y dos (2) suplentes. Serán designados
por la Asamblea. Durarán cuatro (4) años en sus funciones.
Artículo 33: El tribunal de Disciplina es de carácter permanente y entenderá en los casos individuales o colectivos
que se susciten por inconducta, indisciplina, o violación de los principios y resoluciones de los organismos
partidarios, que puedan generar la aplicación de sanciones a afiliados. Sustanciará las causas por el procedimiento
del Código de Ética Partidaria, el que asegurará el derecho a defensa del imputado y dictará sentencia, aplicando
la sanción que corresponda y elevando las actuaciones al Consejo Directivo para su ejecución. Contra la sentencia
que se dicte podrá interponerse recurso de apelación por ante la Asamblea.
Artículo 34: el Tribunal de Disciplina podrá imponer las siguientes sanciones:
a) Amonestación
b) Suspensión
c) Expulsión
Capítulo II - Junta Electoral
Artículo 35: La Junta Electoral tiene carácter permanente estará formada por cinco (5) miembros titulares y dos (2)
suplentes elegidos por la Asamblea, que durarán cuatro (4) años en sus funciones.
Artículo 36: La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales
internos, a saber:
a) Dirección y control de todo acto eleccionario.
b) Ordenamiento, clasificación y distribución de padrones.
c) Organización de comicios, estudio y resolución de protestas e impugnaciones, fiscalización de elecciones y
escrutinios.
d) Aprobación de elecciones.
e) Proclamación de candidatos electos.
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Artículo 37: La Junta Electoral dictará su propio Reglamento Interno.
Capítulo III – Comisión de Contralor Patrimonial
Artículo 38: La Comisión de Contralor Patrimonial tendrá a su cargo el contralor de la gestión financiero-patrimonial
del Partido. Estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, designados por la Asamblea, los
que durarán dos (2) años en sus funciones.
Artículo 39: Compete a la Comisión de Contralor Patrimonial:
a) Examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios;
b) Efectuar el control de gestión de la ejecución del presupuesto;
c) Elevar un informe anual a la Asamblea;
d) Certificar el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del Partido.
Sección IV – Sector Juventud
Artículo 40: La Juventud del Partido estará compuesto por las/los afiliadas/os al partido mayores de dieciséis (16)
y menores de treinta (30) años de edad que deseen formar parte del sector.
Artículo 41: La Juventud a nivel distrital diagramará su propio esquema de funcionamiento y coordinación con
la Juventud de los partidos departamentales, siguiendo los lineamientos establecidos por el Consejo Directivo.
Asimismo, podrá darse su propio reglamento de funcionamiento, ajustándose a esta Carta Orgánica.
Artículo 42: Una vez organizada e institucionalizada la Juventud un representante de la misma podrá participar de
las sesiones del Consejo Directivo Provincial con voz pero sin voto.
Título IV – Transparencia e Integridad
Artículo 43: El partido brindará información a toda persona que lo requiera sobre los fondos públicos, en
cumplimiento de la Ley N° 27.275 “Derecho de Acceso a la Información Pública” y, Ley Provincial de Adhesión
N° 8173.
Artículo 44: El partido facilitará la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la
red informática, de manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrea
que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.
El Partido deberá publicar en forma completa, actualizada y por medios digitales:
a) Su Carta Orgánica;
b) Su estructura orgánica y funciones;
c) La nómina de sus autoridades;
d) Los balances de ingresos y egresos;
e) Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante para el ejercicio del derecho de acceso
a la información pública.
Artículo 45: Compete al Secretario del Partido las funciones de responsable de acceso a la información previstas
por el artículo 31 de la Ley N° 27.275
“Derecho de Acceso a la Información Pública”.
Artículo 46: El partido implementará un Programa de Integridad Institucional en el marco de las pautas de
cumplimiento establecidas en la Ley de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas N° 27.401.
Título V – Régimen Electoral
Sección I – Disposiciones Comunes
Art. 47. Ficha Limpia. Además de las causales de inhabilidad establecidas en el art. 33 de la Ley de Partidos
Políticos N° 23298, y arts. 44 de la Ley Provincial N° 6042 y art. 22 de la Ley Provincial N° 7697, no podrán
ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos
nacionales y/provinciales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios:
a) las personas que se encuentren condenadas, a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare
firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos: i. Contra la Administración Pública previstos en
los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal y en el inciso 5 del artículo
174° de dicho Código. ii. Contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo
del Código Penal; iii. Contra las personas comprendidos en los artículos 80° incisos 4), 11) y 12) del Título I del Libro
Segundo del Código Penal; iv. Contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119°, 120°, 124° a 128°,
130°, 131° y 133° del Título III del Libro Segundo del Código Penal; v. Contra el estado civil de las personas
comprendidos en los artículos 138°, 139° y 139° bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal; vi. Contra la
libertad comprendidos en los artículos 140°, 142°, 142° bis, 145° bis, 145° ter y 146° del Título V del Libro Segundo
del Código Penal.
b) Las personas que hubiesen sido inhabilitadas por juicio político u otro procedimiento constitucional o legalmente
previsto para la expulsión, destitución, remoción e inhabilitación del cargo o la función pública.
Los precandidatos y candidatos titulares y suplentes deberán presentar el Certificado de Antecedentes Penales
(CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia. A criterio de la Junta Electoral podrán ser eximidos de
este requisito mediante una Declaración Jurada. La falsedad de la Declaración Jurada será causal de expulsión
del afiliado.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.666 - Segunda Sección 70 Viernes 28 de mayo de 2021
Artículo 48: Paridad de Género en la Representación Política. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con
la paridad de género prescripta en el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional (inciso sustituido por art. 5° de
la Ley N° 27.412) y art. 38 de la Ley Provincial N° 6.444 (texto modificado por Ley 7955).
Artículo 49: Serán incompatibles:
a) En el ámbito partidario, el desempeño simultáneo de cargos en el Consejo Directivo Distrital y en la Junta
Departamental y en los Centro de Acción Política.
b) El desempeño de cargo en el Tribunal de Disciplina y en la Comisión de Control Patrimonial partidaria con el
ejercicio de cualquier otro cargo partidario en el distrito, a excepción del cargo de miembro de la Asamblea.
c) Los miembros de la Junta Electoral no podrán postularse como candidatos a cargos partidarios, salvo renuncia
anticipada en fecha previa a la convocatoria a elecciones.
d) Ser candidato o funcionario por un partido político distinto o alianza diferente a la que orgánicamente haya
definido el partido.
Sección II- Elección de Cargos Partidarios
Artículo 50: La elección a cargos partidarios se realizará mediante el voto secreto y directo de los afiliados de todo
el distrito. Participarán en las elecciones todos los departamentos que hayan completado su institucionalización.
Artículo 51: Para poder votar o ser candidato en las elecciones partidarias se deberá tener un (1) año de antigüedad
como afiliado y estar incluido en el padrón. La antigüedad se calcula para todos los casos a la fecha de realización
de la elección interna.
Artículo 52: Toda elección de cargos partidarios deberá convocarse con una anticipación no menor de sesenta
(60) días, ni mayor de noventa (90) días a la fecha del acto electoral, indicándose los cargos a elegir. El Consejo
Directivo establecerá en el Reglamento Electoral, los plazos para la presentación y exhibición de listas y para la
formulación de impugnaciones.
Artículo 53: El padrón se cierra sesenta (60) días antes de la convocatoria, Confeccionados los padrones provisorios,
con los afiliados habilitados para votar, se procederá a su publicación en el sitio institucional, su exhibición en la
Sede Partidaria, de las Juntas Departamentales y Centros de Acción Política durante un período de diez (10) días
a los efectos de que se puedan formular las tachas que pudieran corresponder:
a) Las impugnaciones se formulan por escrito por cualquier afiliado.
b) Las impugnaciones serán analizadas y resueltas por la Junta electoral, en un plazo no mayor de cinco (5) días a
partir del vencimiento del plazo para formular tachas.
c) La decisión será notificada de inmediato y estará sujeta al recurso de reconsideración en tres (3) días y resuelta
en idéntico término.
d) Una vez resueltas todas las tachas presentadas en término, se procederá a la confección y exhibición de los
padrones definitivos, los que serán ordenados por departamento y divididos en fracciones de trescientos (300)
afiliados, con los que se constituirá cada mesa receptora de voto.
Artículo 54: Los afiliados que deseen intervenir en los comicios internos, deberán presentar para su oficialización,
listas completas de candidatos para las distintas categorías de autoridades o candidatos a elegir:
a) Un mismo candidato podrá ser incluido en dos o más listas pero siempre que lo sea para la misma categoría y
para el mismo puesto. En ese caso los votos se suman.
b) El pedido de oficialización de listas deberá ser avalado por una cantidad de afiliados hábiles domiciliados en el
departamento o distrito según sea la categoría de cargos o candidatos a elegir, dicha cantidad no podrá ser inferior
al cinco por ciento (5%) de los afiliados empadronados en el respectivo ámbito, hasta un máximo de mil (1000)
avales. El mínimo requerido será igual a la cantidad de cargos o puestos a elegir cuando el citado porcentaje sea
inferior a dicha suma.
c) Las listas deberán especificar el cargo a la candidatura y el número de orden en que se proponen. En el caso del
Consejo Directivo distrital y departamental sólo se especificará el cargo de Presidente, Vicepresidente y Secretario
General; el resto de los cargos a cubrir en dichos órganos figurarán como vocales.
d) El plazo para la oficialización de listas vencerá treinta (30) días antes del comicio.
e) A medida que la Junta Electoral vaya recibiendo los pedidos de oficialización, procederá a exhibir las listas por
un período de diez (10) días.
Las impugnaciones que se produjeran en dicho plazo, serán analizadas y resueltas dentro de los cinco (5) días de
vencido el respectivo término.
f) En caso de prosperar la impugnación, se correrá el orden de lista en que fueron propuestos los titulares y se
completará la lista con los suplentes. Los proponentes de la lista impugnada podrán registrar otros suplentes en
el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde que la impugnación prosperó.
g) Cumplidos los plazos previstos, la Junta Electoral procederá a la oficialización de las listas, comunicando dicha
decisión a los promotores.
h) La reglamentación respectiva fijará las normas relativas a formato, color, tamaño, etc., de las boletas electorales
y demás procedimientos y actos necesario para la realización del comicio, siendo de aplicación la Ley de Partidos
Políticos N° 23.298 y el Código Electoral Nacional.
Artículo 55: La Junta Electoral publicará el cronograma electoral con la debida anticipación, con indicación precisa
de los plazos que se asignen a cada etapa del proceso y de sus respectivos vencimientos en cada caso. Este
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cronograma será dado a conocer en la página institucional, en la sede partidaria, en las sedes de partidos de
departamento y sus Centros de Acción Municipal y, publicado por una vez en el diario de mayor circulación en el
territorio provincial. También deberá publicar, con el método precitado, los lugares habilitados para la votación.
Artículo 56: En las elecciones en que se haya oficializado una sola lista de candidatos para determinada categoría
o para todas, se podrá prescindir del voto de los afiliados, procediendo la Junta Electoral a la proclamación de las
mismas luego de someterlas a los procedimientos de publicidad de la presente carta orgánica.
Artículo 57: De la elección del Presidente, Vicepresidente y Secretario General del partido. Realizada la elección y
escrutados los votos resultarán electos Presidente y Vicepresidente y Secretario General los afiliados que hubiesen
obtenido más votos sumando todas las listas que los llevan como candidatos.
Artículo 58: De la elección de los vocales: La lista que hubiese obtenido la mayor cantidad de votos, llevará la
mayoría. La minoría corresponderá a la lista que haya salido en segundo lugar solo si obtuvo más de un 30%
(treinta por ciento) de los votos emitidos. Si la segunda lista no cumpliese con este requisito los vocales por la
minoría también corresponderán a la lista ganadora La mayoría está formada por cinco (5) vocales. La minoría está
formada por tres (3) vocales titulares
Artículo 59: De la elección de los asambleístas. Las autoridades de la Asamblea serán elegidas por la aplicación
del sistema electoral D´ Hont, previsto en la cláusula transitoria décimo tercera de la Constitución de la Provincia de
Salta, con un piso del 20% de los votos válidos positivos emitidos. El Reglamento Electoral podrá prever el sistema
de listas abiertas (desbloqueadas).
Sección III – Candidatos a Cargos Electivos
Artículo 60: Los precandidatos y candidatos, afiliados o extrapartidarios, a Senadores Nacionales, Diputados
Nacionales, Gobernador, Vicegobernador, Senadores Provinciales, Diputados Provinciales, Intendente, concejales
y demás cargos electivos, deberán reunir los requisitos exigidos por la presente Carta Orgánica.
Artículo 61: Cuando la autoridad electoral nacional y/o provincial resolviere suspender las elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias, previstas en la Ley Nacional N° 26571 y, Ley Provincial N° 7697, respectivamente;
la elección de candidatos a cargos públicos electivos se llevará por las normas establecidas por el Reglamento
Electoral dictado por el Consejo Directivo y aprobado en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. El
Reglamento Electoral podrá prever el sistema de listas abiertas (desbloqueadas)
Artículo 62: Para su oficialización, las listas de candidatos deberán ser avaladas por una cantidad de afiliados
hábiles domiciliados en el departamento o distrito según sea la categoría de candidatos a elegir. Dicha cantidad no
podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) de los afiliados empadronados en el respectivo ámbito, hasta un máximo
de mil (1000) avales. El mínimo requerido será igual a la cantidad de cargos o puestos a elegir cuando el citado
porcentaje sea inferior a dicha suma.
Título VI – Patrimonio
Artículo 63: El patrimonio del Partido estará compuesto por:
a) Contribuciones de los afiliados.
b) Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente originado en la legislación electoral nacional y
por normas electorales provinciales.
c) El 5% de las retribuciones o dietas que perciban los afiliados al partido que ocupen cargos electivos o
designaciones de carácter político en el orden municipal, provincial o nacional. Dicho aporte deberá hacerse
dentro de los treinta días de percibida la retribución. El Consejo Directivo suspenderá por el término de 24 meses
la habilitación de candidaturas de afiliados que hayan incurrido en mora del aporte por el término de tres meses
o más. El incumplimiento del aporte inhabilita al afiliado funcionario para candidaturas partidarias y/o electivas.
d) Los aportes, las donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que la
legislación vigente no prohíba.
Artículo 64: Los fondos del partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la
Nación Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido,
dos (2) de los cuales deberán ser el presidente y tesorero, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los
libramientos que se efectúen.
Artículo 65: El Consejo Directivo llevará el más riguroso control de los ingresos y egresos de los fondos del Partido,
cumpliendo con todos los registros que establece la legislación electoral vigente. Todos los bienes registrables
adquiridos por el Partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del Partido.
El balance de ingresos y egresos deberá ser presentado al Consejo Directivo, a la Asamblea, y a la Comisión de
Contralor Patrimonial cada vez que estas lo requieran. Se certificará por Contador Público Nacional y se entregará
a la autoridad judicial competente, previa intervención de la Comisión de Contralor Patrimonial.
Título VII – Disolución del Partido
Artículo 66: El Partido se disolverá, por las causales previstas en la legislación, por la voluntad de sus afiliados
convocados expresamente a tal efecto, en forma conjunta por el Consejo Directivo y la Asamblea, con la aprobación
de los dos tercios de sus miembros.
En caso de producirse su disolución, los bienes del partido serán entregados a una institución de bien público
provincial según decisión de los órganos partidarios.
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Título VIII - Normas Transitorias
Artículo 67: En la primera elección interna, posterior a la aprobación de la presente Carta Orgánica, para la elección
de cargos partidarios, no será exigible el requisito de antigüedad en la afiliación.
Secretaría Electoral, 26 de mayo de 2021. Fdo. FERNANDO MONTALDI-Secretario Electoral.-
e. 28/05/2021 N° 35921/21 v. 28/05/2021