N° 211/2021 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29
El Juzgado Nac. de 1ra. Inst. en lo Comercial Nº 15, a cargo del Dr. Máximo Astorga, Secretaría Nº 29, sito en Av.
Callao 635, Piso 3º, CABA, hace saber por 5 días la apertura del concurso preventivo de “BERFEED SA” (CUIT
30-71547186-4) decretada el 28/04/21 en el exp. COM 211/2021 BERFEED S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO.
Se ha fijado hasta el 13/08/21 para que los acreedores presenten ante el síndico PATRICIA LILIANA DIOS, con
domicilio en Felipe Vallese 3061 CABA TE 4815-6382, sus peticiones de verificación y los títulos justificativos
de sus créditos. Los pedidos de verificación deberán enviarse únicamente en formato digital (archivo pdf) a la
siguiente dirección: lucasquinteros@estudioquinteros.com.ar, mencionando en el asunto nombre del concurso
y del acreedor y guardando todas las formas que dispone la resolución de fecha 6/5/21. En el escrito se deberá
detallar asimismo la dirección de correo electrónico del acreedor. Cualquier requerimiento y/o pedido de exhibición
de documental será requerido por la sindicatura vía electrónica, otorgándosele un turno. Los acreedores y/o la
concursada podrán pedir la revisión de los legajos de los acreedores presentados mediante petición por correo
electrónico, recibiendo el legajo correspondiente por la misma vía. Las impugnaciones serán presentadas por
la misma vía. El informe individual deberá ser presentado el 27/9/21, el informe general el 10/11/21, la resolución
verificatoria se dictará el 13/10/21, y la Audiencia Informativa será el 20/5/22 a las 12 horas en la sede del Tribunal.
Se hace saber que toda la información y detalles acerca del procedimiento de verificación puede ser consultado
en la pág. web del poder judicial de la Nación, expte. N° 211/2021, resolución de fecha 6/5/21 y/o telefónicamente
y/o por correo electrónico a la sindicatura. Déjese expresa constancia que para el caso de homologarse el acuerdo
preventivo y ante el vencimiento de la última cuota concordataria sin que existan reclamos de los acreedores
tendientes a la intimación del cumplimiento de dicho acuerdo, se tendrá por cumplido el mismo, con los alcances
que dicha resolución trae aparejada. Máximo Astorga Juez - Ana Paula Ferrara Secretaria
e. 27/05/2021 N° 32566/21 v. 02/06/2021