N° 34873/2015 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29
El Juzgado Nac. de 1ra. Inst. en lo Comercial Nº 15, a cargo del Dr. Máximo Astorga, Secretaría Nº 29, sito en Av.
Callao 635, Piso 3º, CABA, hace saber por cinco días la quiebra de “MIRARCHI, SALVADOR JAVIER” decretada
con fecha 19 de abril de 2021 en el expediente N° 34873/2015. Se ha fijado hasta 16/07/21 para que los acreedores
por causa o título anterior a la fecha de quiebra (19/04/21) presenten ante el síndico “Estudio Piccinelli y Asociados”,
con domicilio en Montevideo 666, 9º oficinas 904/905, CABA., TE1550051493, sus peticiones de verificación y los
títulos justificativos de sus créditos. Los pedidos de verificación deberán enviarse únicamente en formato digital
(archivo pdf) a la siguiente dirección: mpiccinelli50@gmail.com, mencionando en el asunto nombre de la quiebra
y del acreedor y guardando todas las formas que dispone la resolución de fecha 6/5/21. En el escrito se deberá
detallar asimismo, la dirección de correo electrónico del acreedor y el CBU de la cuenta bancaria a la cual transferir
las eventuales distribuciones de fondos. Cualquier requerimiento y/o pedido de exhibición de documental será
requerido por la sindicatura vía electrónica, otorgándosele un turno. Los acreedores y/o la fallida podrán pedir
la revisión de los legajos de los acreedores presentados mediante petición por correo electrónico, recibiendo el
legajo correspondiente por la misma vía. Las impugnaciones serán presentadas por la misma vía. La presentación
de los informes previstos por los arts. 35 y 39 de la ley 24.522 fue establecida para los días 13/9/21 y 26/10/21
respectivamente. La resolución del art. 36 L.C. será dictada el 27/9/21 Se hace saber que toda la información
y detalles acerca del procedimiento de verificación puede ser consultado en la pág. web del poder judicial de
la Nación, expte. N° 34873/2015, resolución de fecha 6/5/21 y/o telefónicamente y/o por correo electrónico a
la sindicatura. Se intima al fallido y terceros para que entreguen al Síndico todos sus bienes y documentación
relacionada con su contabilidad en los términos previstos en el artículo 88 de la ley 24.522. El deudor deberá
cumplimentar los recaudos del art. 86 L.C.Q. Se ha prohibido hacer pagos o entrega a los bienes al fallido, bajo
apercibimiento de considerarse ineficaces. Se deja constancia que el CUIT de la fallida es el 20-20440446-2.
Máximo Astorga Juez - Ana Paula Ferrara Secretaria
e. 27/05/2021 N° 35478/21 v. 02/06/2021