N° 35277/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 24 - SECRETARÍA NRO. 48
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 24 - SECRETARÍA NRO. 48
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº24, Secretaría Nº48 sito en Marcelo T. de Alvear
1840 P.B. de la Ciudad de Buenos Aires (TE. 48130061), comunica por cinco días en los autos “BELYDEAN S.A. s/
PEDIDO DE PROPIA QUIEBRA” (5541/2021), CUIT 30-70773240-3, que el 10/05/21 se decretó la presente quiebra.
El síndico designado es Héctor Miguel Falvino, con domicilio en Av. Pueyrredón 468, piso 8 dto. “55” de esta
ciudad, TE: 1149358000. La verificación tempestiva (LCQ 32) se podrá realizar hasta el 16/07/21. A tales efectos
se formará un “incidente de insinuación de créditos en los términos del art. 32 de la ley 24.522” a fin de que
los acreedores con asistencia letrada ingresen digitalmente sus insinuaciones y la documentación respaldatoria.
Las ingresadas hasta las 20 hs. se consideraran presentadas en esa fecha, y las posteriores a dicho horario
como presentadas al día siguiente limitándose el Juzgado a incorporarlas sin efectuar análisis alguno. Vencido el
plazo, se procederá a archivar el escrito y las copias de documentación que se presenten sin despacho alguno
al igual que las observaciones presentadas fuera del plazo del art. 34 LCQ. Vencidos estos plazos, el “incidente”
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.667 - Segunda Sección 74 Lunes 31 de mayo de 2021
será restringido y archivado digitalmente. La presentación deberá ser suscripta electrónica o digitalmente por el
letrado actuante quien deberá prestar declaración jurada de que las copias digitales cargadas se corresponden
a los antecedentes originales, y que éstos serán presentados al Juzgado o a la sindicatura dentro de las 48 hs.
de que le sean requeridos todo ello, bajo apercibimiento de hacerlo responsable de los eventuales perjuicios. En
caso de ser patrocinante deberá contar con la firma ológrafa del patrocinado. Deberá acreditarse también -de
corresponder- el pago del arancel verificatorio mediante transferencia a realizarse a la cuenta Nº 0060161615174,
CBU 0110016730001616151747, abierta en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal “Monserrat” a nombre de
Héctor Miguel Falvino (CUIT 20-04607000-4). La insinuación de quienes no cuenten con asistencia letrada deberá
presentarse directamente ante el síndico acompañando el escrito y su documentación en formato papel previo
pedido de turno a la dirección de mail hmfalvi@gmail.com; que deberá ser concedido a más tardar dentro de las
48hs. de solicitado, quien le informará los protocolos a seguir para la recepción de las piezas pertinentes. Se
considerará como fecha y hora de presentación la del día de la entrega efectiva de las piezas al síndico, a cuyo
fin deberá éste dar adecuada respuesta a los requerimientos de turno. Una vez recibidas las mismas deberá la
sindicatura, en el plazo de tres días, cargar digitalmente el escrito y documentación en el “incidente de insinuación
de créditos”, con todos los datos que individualicen la petición a los fines de ejercer la facultad prevista por la
LCQ 34. Para el caso de que los acreedores que se presenten sin asistencia letrada pretendan hacer uso del
derecho que otorga la LCQ 34, deberá seguirse el mismo protocolo que el establecido para la presentación de las
insinuaciones previstas en el art. 32 de dicha ley. Presentación del informe LCQ 35 el 13/09/21. Resolución LCQ 36
el 27/09/21. Presentación del informe LCQ 39 el 27/10/21. Cítase a los administradores de la fallida a la audiencia
de explicaciones que se celebrará en la sala de audiencias del tribunal el día 14/10/21 a las 11hs. Ordénase al
fallido y a terceros, entreguen al Síndico los bienes de aquél, prohibiéndose hacerle pagos a la fallida, los que
serán ineficaces. Intímase al fallido y administradores a fin de que dentro de las cuarenta y ocho horas pongan a
disposición del Síndico los libros de comercio y documentación relacionada con la contabilidad. Buenos Aires, 21
mayo de 2021 PAULA MARINO SECRETARIA
e. 27/05/2021 N° 35277/21 v. 02/06/2021