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N° 36520/21 Aviso del Boletín Oficial

ZUNGRI S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 1 de junio de 2021

Texto del aviso

ZUNGRI S.A.

30683676191. Por Asambleas del 26/03/2015, 26/03/2018 y 06/04/2021 Presidente José Luis CRUDO (CUIL

23180621229) y Director Suplente: Marcela DIEZ (CUIL 27213537461), constituyen domicilio en Murguiondo 1722,

CABA. Reforma ESTATUTO: ARTICULO CUARTO: El capital social es de MIL PESOS ($ 1.000) representado por

DIEZ MILLLONES acciones nominativas no endosables de UN MILESIMO de PESO ($ 0,001) valor nominal cada

una, con derecho de uno a cinco votos por acción, que podrá ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria

hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550, pudiéndose delegar en el directorio la

época de emisión de las acciones y forma y condiciones de pago. y ARTÍCULO OCTAVO: La administración de

la sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.668 - Segunda Sección 10 Martes 1 de junio de 2021

o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. Mientras la

sociedad prescinda de sindicatura la elección por la Asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.

Si la sociedad estuviese comprendida en lo preceptuado por el artículo 299 de la Ley 19.550, el mínimo de

integrantes será de tres miembros. - El término de su elección será de tres ejercicios, la asamblea fijará el número

de directores, así como su remuneración. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de

sus miembros titulares y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate, el presidente desempatará

votando nuevamente. En su primera reunión designara un Presidente pudiendo en caso de pluralidad de titulares

designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.- La garantía de los directores de

sociedades anónimas a que se refiere el artículo 256 párrafo segundo, de la Ley 19.550, se regirá por las siguientes

reglas: 1) deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en

entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de

caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún

caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. 2) Cuando la garantía

consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su

constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales

acciones de responsabilidad. 3) El monto de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser

inferior a la suma de $ 10.000 o su equivalente, por cada uno. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 21

de fecha 07/04/2021 Reg. Nº 2162

Graciela Catalina Rovira - Matrícula: 4262 C.E.C.B.A.

e. 01/06/2021 N° 36520/21 v. 01/06/2021