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N° 63/21 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Edictos Judiciales miércoles, 2 de junio de 2021

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

por disposición del Jueza de Cámara Dra. Noemí Marta Berros, se ha ordenado comunicar la parte resolutiva

correspondiente a la Resolución 63/21 de fs. 516/517, en la causa FPA 91001425/2005/TO1 caratulado: “LOVERO,

HECTOR EDUARDO S/ INFRACCION LEY 22.415” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal

de Paraná, a los fines de notificar el SOBRESEIMIENTO de Héctor Eduardo LOVERO, DNI Nº11.293.682, sin

sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, DNI, nacido el 05/05/1954 en la ciudad autónoma de Buenos

Aires, hojo de Eduardo Héctor Lovero y de Alicia Argentina González, casado, de instrucción secundaria, de

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.669 - Segunda Sección 47 Miércoles 2 de junio de 2021

ocupación comerciante, con último domicilio en calle Laguna Nº730, 2 “A” de la ciudad de su nacimiento; de

acuerdo al siguiente texto que se transcribe: “RESOLUCIÓN N° 63/21 ///raná, 28 de abril de 2021 Y VISTOS:…

CONSIDERANDO:… SE RESUELVE: 1.- DEJAR SIN EFECTO la rebeldía y captura oportunamente decretada a fs.

495 y vta. respecto de Héctor Eduardo LOVERO, DNI Nº11.293.682, sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad

argentina, DNI, nacido el 05/05/1954 en la ciudad autónoma de Buenos Aires, hojo de Eduardo Héctor Lovero y

de Alicia Argentina González, casado, de instrucción secundaria, de ocupación comerciante, con último domicilio

en calle Laguna Nº730, 2 “A” de la ciudad de su nacimiento. 2.- DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por

prescripción (arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del C.P.) y, en consecuencia SOBRESEER (arts. 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N.)

a Héctor Eduardo LOVERO, datos personales detallados supra, por el hecho acaecido el 15/07/04, calificado en los

art. 863, 864 inc. d), y 871 de la Ley Nº22.415 e imputado en la requisitoria fiscal de fs. 460/463.3.- IMPONER las

costas de oficio (art. 531 del C.P.P.N.).4.- TENER PRESENTE el acuerdo N° 7/16 de este Tribunal en relación a los

efectos secuestrados. REGISTRESE, publíquese, notifíquese a las partes, líbrense las comunicaciones del caso, y,

en estado, archívese. Fdo. Roberto Manuel López Arango –Presidente- ante mí, Beatriz María Zuqui –Secretaria-”

Dr. Roberto Lopez Arango Juez - Valeria Iriso Secretaria de Derecho Humanos

e. 02/06/2021 N° 36933/21 v. 08/06/2021