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N° 11/2020 Aviso del Boletín Oficial

CAMPO AVAL S.G.R.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES jueves, 3 de junio de 2021

Texto del aviso

CAMPO AVAL S.G.R.

CUIT N° 30-70876892-4. Por acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 07 de mayo de 2021,

se resolvió prever en el estatuto social la posibilidad de celebrar las reuniones del Consejo de Administración

y Asambleas a distancia de acuerdo a lo establecido por la Resolución General IGJ N° 11/2020 mediante la

incorporación del artículo 61 al estatuto social, el cual ha han quedado redactado de la siguiente manera: “Artículo

61. – Modo de celebración de las reuniones del Consejo de Administración y Asambleas de Socios. Las reuniones

del Consejo de Administración y Asambleas de Socios podrán celebrarse presencialmente o a distancia. Las

reuniones a distancia podrán celebrarse válidamente siempre que se cumpla con los siguientes recaudos: 1) la

reunión deberá efectuarse mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;

2) se debe garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes, informando en la convocatoria y en la

comunicación legal o estatutaria correspondiente -de manera clara y sencilla- cuál es el medio de comunicación

elegido y cuál es el modo de acceso a efectos de permitir dicha participación; 3) se debe garantizar la participación

con voz y voto de todos los integrantes del órgano respectivo, y con voz de la Comisión Fiscalizadora; 4) la reunión

deberá ser grabada en soporte digital, y dicha grabación deberá ser conservada por el representante legal de la

sociedad por el término de 5 (cinco) años, a disposición de cualquier socio que la solicite; 5) la reunión celebrada

deberá ser transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que

participaron y estar suscriptas por el representante legal”. Autorizado según instrumento privado Asamblea de

fecha 07/05/2021

Dolores Casares - T°: 123 F°: 985 C.P.A.C.F.

e. 03/06/2021 N° 37201/21 v. 03/06/2021