N° 36834/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NRO. 1 - SAN ISIDRO
Texto del aviso
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NRO. 1 - SAN ISIDRO
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1, a cargo de la Doctora María Fernanda Bisio,
Secretaría única, a cargo de las Dras. Norma Analía Heras Musri, María Natalia Gómez y Verónica de Igarzábal,
del Departamento Judicial de San Isidro sito en Bilbao 912 Piso 2, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en
autos caratulados “HERRERA HUGO LEONARDO C/ POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A
S/PRETENSION INDEMNIZATORIA” (Causa 36063) que tramitan ante este Juzgado, Notifica al Sr. MARCELO
ACUÑA la resolución dictada en estos autos con fecha 09 de diciembre de 2020 la que dispone: “... Atento las
constancias de autos y habiéndose realizado sin éxito las gestiones tendientes a ubicar el paradero de MARCELO
ACUÑA (ver cédulas de fs. 122/124, 129/131, 136/137, 144/145, 148/149, 194/196, 201/2013, 204/206, 208/210,
213/215 y 225/227) y las contestaciones de oficio de fs. 176/177, 180, 185/186, 189, 192, 222/224), publíquense
edictos en el Boletín Oficial de la Nación por el término de 2 (dos) días, a los fines de notificar al Sr. MARCELO
ACUÑA la resolución dictada en estos autos con fecha 17 de abril de 2015 la que reza: “San Isidro, 17 de Abril de
2015. Tiénese presente lo manifestado. AUTOS Y VISTOS: Atento lo solicitado, la cédula debidamente diligenciada
(ver fs. 116/117) e informando verbalmente la Actuaria en este acto (arts. 116 del C.P.C.C. y 77 del C.C.A.) que
se encuentra vencido el plazo fijado al co-demandado Marcelo Acuña para contestar demanda y comparecer a
estar a derecho sin que lo hubiera efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y, en mérito a
lo solicitado, hácese efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del C.P.C.C. (por remisión del art. 77 del
C.C.A.) declarándoselo rebelde. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Fdo. José Abelardo Servín. Juez”. Asimismo, se le
hace saber al peticionante de que en caso de resultar falsa la afirmación de ignorar el domicilio de la contraria,
será pasible de la sanción establecida en el art. 145 in fine del C.P.C.C. (arts. 145, 146 y 341 del C.P.C.C.; y 77 del
C.C.A.). Fdo. María Fernanda Bisio. Jueza”. Se deja constancia que el actor se encuentra tramitando el beneficio
de litigar sin gastos. San Isidro, 30 de Marzo de 2021.
e. 02/06/2021 N° 36834/21 v. 03/06/2021