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N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

Edictos Judiciales viernes, 4 de junio de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 a cargo del Dr. Fernando G. D` Alessandro,

Secretaría 32 a mi cargo, sito en Callao 635, PB, de CABA comunica que con fecha 14/5/2021 se decretó la quiebra

de “LA GANADERA NUEVA ESCOCIA SA (CUIT NRO. 30-67728426-5.). Inscripta el 4/5/1994, bajo el nro. 4199 del

Libro 114, Tomo A de Sociedades Anónimas, en los autos “LA GANADERA NUEVA ESCOCIA S.A. S/ QUIEBRA”

(expte. 17798/2019). La sindicatura designada es ESTUDIO MARIA CENATIEMPO y ASOCIADOS con domicilio

en la calle Paraná 777, Piso 7mo B de la Ciudad de Buenos Aires (domicilio electrónico: 27214960023) ante quien

los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el 11 de Agosto del 2021.En el

marco de la excepcional situación de emergencia sanitaria se adecuó el procedimiento de verificación tempestiva

del siguiente modo: las solicitudes de verificación, observaciones y comprobante del pago del arancel deberán

enviarse por correo electrónico a: sindicaturacenatiempo@gmail.com (Teléfonos: 15-5410-8307, 15-4972-3289 y

15-2339-5364). El arancel debe pagarse por transferencia al CBU N°: Alias: CUENCA.TOMATE. MANCHA, CBU:

0340046308469993131003. Cuenta en Pesos: CA $ 046-469993131-000, Titular MARIA CENATIEMPO, CUIT:

27066561165, Banco Patagonia, Sucursal Nro. 46. Los correos electrónicos deberán enviarse solo a la casilla

de mail consignada, individualizando en el ASUNTO el nombre del pretenso acreedor, el proceso concursal y el

número de expediente, conforme las pautas fijadas en el auto de apertura que puede ser consultado en el sitio

web del PJN.gov.ar. Deberá detallarse en el cuerpo del correo electrónico cada uno de los adjuntos, entre los

que necesariamente debe incluir el escrito de solicitud de verificación, así como la documental fundante de la

pretensión verificadora. Los documentos informáticos deberán ajustarse a lo establecido en la Acordada N° 31/20

CSJN, Anexo II “Protocolo de Actuación – Sistema Informático de Gestión Judicial”, apartado III. Señálese que

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.671 - Segunda Sección 60 Viernes 4 de junio de 2021

la insinuación deberá ser presentada en un único archivo, identificado como “PEDIDO VERIFICATORIO”, más el

nombre, denominación o razón social del acreedor. Deberá adjuntar al pedido verificatorio y en la medida que

el insinuante no se encuentre eximido, un archivo denominado “arancel verificatorio”, con la constancia de la

transferencia de la suma correspondiente al arancel. La documentación que se digitalice y acompañe al pedido

de verificación se le conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia y contenido, siempre y cuando se encuentre

acompañada de la declaración jurada prestada por los insinuantes en la misma demanda de verificación sobre su

existencia, posesión y correspondencia con la original y bajo su responsabilidad, pudiendo el Juzgado requerir

su exhibición cuando lo entendiera necesario para resolver cualquier cuestión. Deberá denunciarse junto con

la información que exige la LCQ: 32, la dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto para que la

sindicatura pueda comunicarse en su caso a los fines previstos por la LCQ: 33. Dentro de las 24 horas de vencido

el plazo previsto por la LCQ: 32 y a los fines previstos por la LCQ: 34, el síndico presentará en el incidente

Nº 17798/2019/2, las insinuaciones recibidas para que la deudora y demás acreedores tomen conocimiento a los

efectos de la norma citada. Las observaciones deberán ser también enviadas al correo electrónico informado

por la sindicatura dentro del plazo previsto por la LCQ: 34, individualizando en el “ASUNTO” al impugnante e

impugnado y detallando en el cuerpo del correo la documentación adjunta, entre la que debe encontrarse el

escrito de observación. Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días 23/09/21 y

5/11/2021. Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial sin previo pago. Buenos Aires 28 mayo de 2021. Fernando

D´Alessandro Juez - Pedro Manuel Crespo Secretario Interino

e. 04/06/2021 N° 37818/21 v. 10/06/2021