N° 164/2021 Aviso del Boletín Oficial
INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR
Texto del aviso
INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR
El Juzgado Federal N° 1 con competencia Electoral de Mendoza, a cargo del Dr. Walter Ricardo Bento, hace saber
que en los autos caratulados INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR s/RECONOCIMIENTO DE
PARTIDO DE DISTRITO (N º 6532/2018) que tramitan ante sus estrados, aprobó la modificación de los artículos 14
y 43 de la carta orgánica. Se transcribe a continuación resolución y texto de los artículos. En Mendoza, a los 04
días del mes de junio de 2021. Dra. Roxana Elizabeth López – Secretaria Electoral.
Resolución Nº 164/2021 Mendoza, 27 de mayo de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Los presentes CNE 6532/2018,
caratulados “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO
DEDISTRITO”, y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 420 el apoderado del partido se presenta acompañando acta
del Congreso Provincial de fecha 04de mayo del corriente año (fs. 417/418) que -entre otros temas- resuelve
la modificación del art. 14 y del art. 43 de la Carta Orgánica partidaria. A fs. 421 se ordena correr vista de las
modificaciones aludidas al Ministerio Público Fiscal y a fs. 434 luce el dictamen fiscal.- II.- Que la representante
del Ministerio Público Fiscal expresa no tener objeciones que formular respecto a la nueva redacción de los
artículos 14 y 43, por entender que no contradicen norma ni principio legal alguno.- Que las modificaciones han
sido aprobadas por el órgano partidario con atribución para ello, esto es, el Congreso Provincial, órgano partidario
de máxima representatividad de todos los afiliados al partido, por lo que el suscripto entiende que corresponde
sean aprobadas sin más trámite. Asimismo, cabe advertir que dicha aprobación no impide de ningún modo su
posterior revisión ante un caso concreto o controversia. Al respecto el Superior ha sostenido: “...Que, sin perjuicio
de lo expresado hasta aquí, vale recordar que -como se explicó en otras ocasiones- la aprobación genérica de los
estatutos partidarios o las modificaciones que -como en este caso- puedan eventualmente efectuarse no impide
que posteriormente, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, los jueces verifiquen, en el marco de una causa
o controversia (cf. artículo 116 de la Ley Fundamental) la compatibilidad de sus normas con las disposiciones
constitucionales y legales que rigen la materia, pues aquel trámite administrativo previo no puede importar -por su
naturaleza- que se resigne la obligación impuesta a los magistrados de la Nación de asegurar la primacía de las
normas constitucionales y dentro de ella la vida democrática interna de las agrupaciones políticas (cf. Fallos CNE
3533/05 y3538/05).- Se aclaró al respecto que, tal como ocurre con el control de constitucionalidad, la aplicación
de una norma no la hace “inmune” ante futuros casos en los que ponga en juego la adecuación de su contenido
a la Constitución Nacional o a la ley 23.298, pues su empleo no impide que, ante diferentes supuestos fácticos
y con sujeción exclusiva a ellos, posteriormente se declare la alegada incompatibilidad (cf. Fallos CNE 3533/05),
circunstancia que -en el sub examine-resulta improcedente, en tanto los recurrentes carecen -como se dijo (cf.
considerando 2º) - de legitimación activa…” (Ver Fallo CNE Nº4029/08, Considerando 12º).- Por lo expuesto y
de conformidad con lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 434, RESUELVO: 1°)
APROBAR la modificación de los artículos 14 y 43 de la Carta Orgánica del partido ‘INSTRUMENTO ELECTORAL
POR LA UNIDAD POPULAR (Nº72) de este Distrito Mendoza, conforme acta del Congreso Provincial de fecha
04/05/21 (fs. 417/418).- 2°) NOTIFÍQUESE al partido y al Ministerio Público Fiscal. 3°) EMPLAZAR al partido para
que en el término de tres (3) días presente el texto de la carta orgánica con las modificaciones aprobadas y remita
vía mail al correo electrónico: jfmendoza1.secelectoral@pjn.gov.ar el soporte digital conteniendo el texto ordenado
del estatuto. Firme que se encuentre la presente: 4°) PUBLÍQUESE por un día en el Boletín Oficial de la Nación la
presente resolución y el nuevo texto de los artículos 14 y 43.- 5°) OFÍCIESE a la Excma. Cámara Nacional Electoral
remitiendo copia de la presente resolución y de las modificaciones aprobadas.- 6°) ACTUALÍCENSE los registros
que correspondan. PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. WALTER RICARDO BENTO JUEZ DE 1RA.
INSTANCIA
ARTÍCULO 14: El Congreso es su organismo supremo y representa la soberanía partidaria. Será elegido por el voto
directo y secreto de los afiliados de la provincia de Mendoza. Estará integrado por Nueve Congresales Titulares y
Dos Congresales Suplentes elegidos por lista completa, cerrada y distrito único. Se debe garantizar el cumplimiento
de la Ley de Paridad de Género Nro. 27.412. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Podrán
participar los miembros del Consejo Ejecutivo que no sean Congresales, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 43: Para ocupar cargos partidarios en todas las instancias orgánicas se requiere ser mayor de edad.
WALTER RICARDO BENTO Juez - ROXANA ELIZABETH LÓPEZ SECRETARIA ELECTORAL
e. 07/06/2021 N° 38104/21 v. 07/06/2021