N° 38334/21 Aviso del Boletín Oficial
SAN ATANASIO ENERGÍA S.A.
Texto del aviso
SAN ATANASIO ENERGÍA S.A.
CUIT: 30-70969733-8. Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 28.04.2021 por
unanimidad se resolvió: (i) reformar el artículo octavo del Estatuto Social que quedó redactado de la siguiente
manera: “ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad está a cargo del directorio, integrado
por uno a cinco titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán
al directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la
asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es de TRES ejercicios. La
asamblea fijará el número de directores así como su remuneración. El directorio sesionará con la mitad más uno de
sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará, votando
nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar
un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. La garantía de los directores a que se
refiere el artículo 256, párrafo 2° de la Ley 19.950 consistirá en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional
o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o
avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, en un todo de acuerdo a lo
establecido por la normativa vigente y el valor mínimo de tal garantía será el establecido por la regulación vigente
en la materia. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren
poderes especiales a tenor del Artículo 1881 del Código Civil y del Artículo 9 del Decreto Ley Número 5965/63.
Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o
privadas; dar y revocar poderes generales y especiales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad
de sustituir, iniciar y proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto
jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad
corresponde al Presidente del directorio o al Vicepresidente en su caso. Las reuniones de Directorio podrán
ser realizadas a distancia utilizando medios de comunicación que les permitan a los participantes comunicarse
simultáneamente entre ellos, siempre y cuando se garantice la libre accesibilidad de todos los participantes, se
permita la transmisión en simultáneo de audio y video y que las reuniones sean grabadas mediante la plataforma
elegida. En esta ocasión, el representante legal conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término
de 5 años que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. La reunión celebrada será transcripta
en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y deberá estar
suscripta por el representante legal de la sociedad”. (ii) Reformar el artículo décimo del Estatuto Social que quedó
redactado de la siguiente manera: “ARTICULO DECIMO: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en
primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley de Sociedades Comerciales,
sin perjuicio de lo allí despuesto para el caso de la Asamblea unánime, en cuyo casi se celebrará en segunda
convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará
a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243
y 244 de la Ley de Sociedades Comerciales, según las clases de asambleas, convocatorias y materia de que se
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.672 - Segunda Sección 13 Lunes 7 de junio de 2021
traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones
presentes con derecho a voto. Las asambleas podrán ser realizadas a distancia utilizando medios de comunicación
que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre y cuando se garantice la
libre accesibilidad de todos los participantes, se permita la transmisión en simultáneo de audio y video y que las
reuniones sean grabadas mediante la plataforma elegida. En esta ocasión, el representante legal conservará una
copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años que deberá estar a disposición de cualquier
socio que la solicite. Las asambleas celebradas serán transcriptas en el correspondiente libro social, dejándose
expresa constancia de las personas que participaron y deberá estar suscripta por el representante legal de la
sociedad. Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma
establecida por el artículo 237 de la Ley de Sociedades Comerciales, se informará de manera clara y sencilla cuál
es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.”
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 28/04/2021
LUCIA LOPEZ LAXAGUE - T°: 117 F°: 34 C.P.A.C.F.
e. 07/06/2021 N° 38334/21 v. 07/06/2021