N° 10104/2020 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38
El Juzgado Nacional en lo Comercial N° 19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaría N° 38, a cargo del Dr.
Edgardo Ariel Maiques, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, PB, C.A.B.A., hace saber por dos días a todas
aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, que el día 22 de diciembre de 2020 se
ha dado curso formal al proceso colectivo caratulado: “Consumidores Argentinos Asociación Para La Defensa,
Educación E Información De Los Consumidores C/ Grin Movilidad S.A.S. S/ Sumarísimo” (Expte. N° 10104/2020)
”, iniciado en fecha 14 de octubre de 2020, y que involucra a todos los consumidores del servicio de alquiler de
monopatines eléctricos que hayan abonado a la demandada sumas de dinero por tal concepto aun cuando los
viajes hayan sido frustrados por fallas mecánicas y/o digitales de los vehículos en cuestión, y ubicados en las
condiciones y formas que establecen los arts. 10 bis, 19 y 37 de la Ley de Defensa del Consumidor, como así
también los artículos 9, 961, 1200, 1201 y 1388 del Código Civil y Comercial de la Nación. La acción está destinada
a obtener la devolución por el período de los últimos cinco años (desde el inicio de la demanda hacia atrás y por
lo que dure la conducta) -con más sus intereses calculados a la tasa activa BNA-de los importes abonados por
los consumidores en concepto de alquiler de tales monopatines, aun cuando los mismos hubiesen presentado
fallas de cualquier tipo, incluso en la aplicación móvil “GRIN”. Asimismo, la demandada deberá abstenerse de
continuar cobrando sumas de dinero a los usuarios cuando el uso sea interrumpido por fallas del vehículo y/o
de la aplicación, como así también se pretende la imposición de la multa establecida por el art. 52 bis de la ley
24.240. Se comunica que la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para el demandado y para todos los
consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten en el
expediente su voluntad en contrario previo a la sentencia (art. 54 LDC). En efecto, los integrantes de la clase podrán
hacer uso del derecho de exclusión conferido por el art. 54 de la Ley 24.240 mediante carta simple sin firma de
letrado, dirigida al Tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse a la cosa juzgada que resulte de la sentencia
a dictarse en este expediente. Por último, se hace saber que el silencio será interpretado como manifestación de
voluntad de atenerse a las consecuencias de la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse.
Buenos Aires, 2 de junio de 2021. GERARDO DAMIAN SANTICCHIA Juez - EDGARDO ARIEL MAIQUES
SECRETARIO
e. 08/06/2021 N° 38697/21 v. 09/06/2021