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N° 38475/21 Aviso del Boletín Oficial

ROCH S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 8 de junio de 2021

Texto del aviso

ROCH S.A.

CUIT: 30-63837562-8. Se hace saber que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Autoconvocada de

fecha 3/11/2020, se resolvió por unanimidad reformar los artículos noveno, décimo, decimoprimero, decimosegundo

y decimotercero del Estatuto Social, quedando redactados de la siguiente manera: “ARTICULO NOVENO: (a)

Integración: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un directorio integrado por un número

de cuatro (4) a seis (6) directores titulares, según lo determine la Asamblea, los que serán designados con mandato

por un (1) ejercicio, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. (b) Directores suplentes: Cada clase de acciones

designará un número de directores suplentes igual o menor al de titulares que le corresponda designar. Los

directores suplentes llenarán las vacantes que se produzcan dentro de su respectiva clase en el orden de su

designación cuando tal vacante se produzca, sea por ausencia, renuncia, licencia, incapacidad, inhabilidad o

fallecimiento, previa aceptación por el directorio de la causal de sustitución cuando ésta sea temporaria. (c)

Designación: Los directores titulares y suplentes serán designados por voto mayoritario dentro de cada una de las

clases de acciones ordinarias, de la siguiente manera: (i) la Clase A elegirá cuatro (4) directores titulares y hasta

cuatro (4) suplentes mientras las acciones Clase A representen al menos el 50% de las acciones con derecho a

voto más una acción ordinaria. No obstante, las acciones de la Clase A mantendrán el derecho de elegir cuatro (4)

directores titulares y hasta cuatro (4) suplentes mientras las acciones de la Clase A representaren al menos hasta

el 25% de las acciones con derecho a voto siempre que dicha disminución en la participación accionaria se

originare en un aumento de capital por aporte de activos petroleros o participaciones societarias de compañías

titulares de activos petroleros, efectuados por los socios de las restantes clases. En cualquier otro caso de

disminución de la participación de las acciones Clase A en la participación del capital accionario de la Sociedad,

se aplicarán las siguientes reglas: Si las acciones Clase A representaran menos del 50% de las acciones con

derecho a voto más una acción ordinaria pero más del 30% de las acciones con derecho a voto, dicha clase elegirá

dos (2) directores titulares y hasta dos (2) suplentes. Si las acciones Clase A representaran menos del 30% pero

más del 10% de las acciones con derecho a voto, dicha clase elegirá un (1) director titular y un (1) suplente. En los

dos últimos supuestos, los dos directores titulares restantes y los directores suplentes, de corresponder, de dicha

clase serán elegidos por la Asamblea General, de acuerdo a las normas que reglamentan su funcionamiento. Si las

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acciones Clase A representaran menos del 10% de las acciones con derecho a voto, todos los directores de dicha

clase serán elegidos por la Asamblea General, de acuerdo a las normas que reglamentan su funcionamiento. (ii) la

Clase B elegirá un director titular y un suplente. Si las acciones Clase B optaren por no designar ningún director o

dicho cargo quedare vacante, entonces la Asamblea de Accionistas fijará el número de directores titulares en

cinco (5) miembros titulares e igual o menor número de suplentes; y (iii) la Clase C elegirá un director titular y un

suplente. Si las acciones Clase C optaren por no designar ningún director, o dicho cargo quedare vacante, entonces

la Asamblea de Accionistas fijará el número de directores titulares en cuatro (4) miembros titulares e igual o menor

número de suplentes. Salvo por lo previsto anteriormente, si no se constituyera la Asamblea Especial de Accionistas

de alguna clase, el o los directores designados por dicha clase que se encuentren en funciones permanecerán en

sus cargos hasta tanto sean reemplazados por la Asamblea Especial de Accionistas de la clase correspondiente.

Los directores titulares y suplentes por las acciones de la Clase “B” y de la Clase “C” podrán ser designados por

los titulares de dichas acciones en cualquier momento, a cuyo fin el Directorio deberá convocar a Asamblea

General y Especial Ordinaria de Accionistas a tales fines dentro de los diez (10) días de serlo requerido por el titular

de las acciones de cualquiera de dichas clases, debiendo la misma fijar el número de directores titulares en cinco

(5) o en seis (6) miembros titulares, según correspondiere.”. “ARTÍCULO DÉCIMO: El directorio podrá funcionar con

los miembros presentes, o comunicados entre sí por videoconferencia u otros medios de transmisión simultánea

de sonido, imágenes o palabras. En su primera reunión designará un presidente pudiendo, en caso de pluralidad

de titulares designar un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. El directorio funcionará

con la presidencia del Presidente del directorio o quien lo reemplace. El quórum se constituirá con la mayoría

absoluta de los miembros que lo integren con la presencia del director designado por la Clase C de acciones en el

caso en que dicho cargo no estuviere vacante, computándose la asistencia de los miembros participantes,

presentes o comunicados entre sí a distancia. El representante de la Comisión Fiscalizadora presente en la reunión

dejará constancia en el Acta de la asistencia y la participación de los miembros presentes y de los miembros a

distancia. Respecto de estos últimos, previo al inicio de la reunión verificará la identidad de los mismos mediante

las constancias de los documentos de identidad que quedarán en la sede social. En caso de que en una reunión

convocada regularmente, una hora después de la fijada en la convocatoria no se hubiese alcanzado quórum, el

Presidente del directorio o quien lo reemplace podrá invitar al o los suplentes de las clases correspondientes a los

ausentes a incorporarse a la reunión hasta alcanzar el quórum mínimo o convocar la reunión para otra fecha a

celebrarse a partir del tercer día siguiente y dentro de los siguientes diez (10) días. En esta nueva reunión, el

quórum se constituirá con la mayoría absoluta de los miembros que integren el directorio. El directorio adoptará

sus resoluciones por el voto de la mayoría de los miembros presentes y a distancia. Un representante de la

Comisión Fiscalizadora dejará constancia en el Acta del directorio de la regularidad de las decisiones adoptadas.

Los directores ausentes podrán autorizar a otro director a votar en su nombre, siempre que existiera quórum, en

cuyo caso no se incorporarán suplentes en reemplazo de quienes así hubieren autorizado. Las actas serán

confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión por los miembros presentes

del directorio y por el representante de la Comisión Fiscalizadora. Las decisiones relativas al otorgamiento de

poderes, deberán ser previamente aprobadas por el Directorio. Las siguientes resoluciones deberán ser adoptadas

con la presencia y el voto afirmativo del director designado por la Clase C de acciones, en el caso en que dicho

cargo no estuviere vacante: (i) la aprobación o modificación sustancial de cualquier presupuesto y plan de negocios

o documentos similares de la Sociedad o una Subsidiaria que se sometan a consideración del directorio; (ii) la

celebración, modificación sustancial y/o terminación anticipada de un (1) acuerdo relacionado con el gerenciamiento

de la Sociedad y/o sus Subsidiarias con un tercero, incluyendo contratos de operación, o (2) los acuerdos en

materia de servicios de consultoría que se presten a la Sociedad y/o sus Subsidiarias por un monto superior a

US$ 100.000 (o su equivalente en otra moneda) salvo por las que hubieran sido aprobados conforme al Punto (i);

(iii) la terminación de figuras asociativas y/o joint ventures o Uniones Transitorias de Empresas por la Sociedad y/o

sus Subsidiarias; (iv) la asunción, la creación o modificación de deuda financiera por un monto total superior a 1,25

veces el EBITDA; (v) la venta, transferencia, arrendamiento u otro acto de disposición de cualquier activo sustancial

de la Sociedad y/o sus Subsidiarias o de los derechos de participación en Uniones Transitorias de Empresas con

excepción de los derechos de explotación y exploración sobre el área de Coirón Amargo de la provincia de

Neuquén; (vi) la creación de gravámenes, o el otorgamiento de cualquier tipo de garantía cuando la suma de las

obligaciones garantizadas tiene un valor superior a US$ 500.000 (o su equivalente en otra moneda); (vii) la fijación,

modificación y pago de cualquier plan de opciones, bonos, acuerdos de participación en los beneficios e incentivos

de capital con un pago anual de más de US$ 200.000 de personal gerencial (o su equivalente en otra moneda); (viii)

la celebración, modificación y terminación (que no sea de conformidad con sus términos) de un acuerdo entre la

Sociedad, y el titular de Acciones de Clase A o sus familiares y/o cualquier persona directa o indirectamente

controlante, controlada por o bajo el control común de esa persona; (ix) cambiar el negocio principal de la Sociedad;

(x) la contratación de una empresa de inversión para asesorar a la Sociedad en el análisis y/o la implementación

de una oferta pública o privada de acciones, y/o (xi) cualquier convenio, acuerdo, promesa o compromiso de hacer

cualquiera de los actos antes descriptos. A los efectos del presente se entenderá por Subsidiarias con respecto a

la Sociedad a (i) cualquier persona directa o indirectamente controlante, controlada por o bajo el control común de

la Sociedad; y (ii) cualquier unión transitoria de empresas, joint venture o contratos asociativos en los que la

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Sociedad sea parte. A estos efectos, control significa la posesión por parte de una persona del poder de dirigir o

determinar la dirección de administración o las políticas de otra persona, directa o indirectamente, ya sea por

medio de la titularidad de acciones u otros valores, por contrato o de otra forma, considerando que la titularidad

directa o indirecta del veinticinco por ciento (25%) o más del capital social con derecho a voto o del capital

accionario de una persona es considerado como control de dicha persona. Con relación a la materia prevista en

el punto (ii) anterior, la referencia a una “Subsidiaria” que sea una unión transitoria de empresas no controlada por

la Sociedad, las referidas mayorías especiales serán interpretadas en relación con la manera en la cual la Sociedad

–a través de sus representantes- debe votar dicho asunto en la referida unión transitoria de empresas.”. “ARTÍCULO

DECIMOPRIMERO: El directorio se reunirá, como mínimo, una vez cada tres (3) meses, sin perjuicio de que el

Presidente del directorio, o quien lo reemplace, lo convoque cuando lo considere conveniente. Asimismo, el

Presidente del directorio o quien lo reemplace, debe citar al directorio cuando lo solicite cualquiera de los directores

o accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento (5%) del capital social. La convocatoria, en este

último caso, por el Presidente del directorio, para llevar a cabo la reunión deberá realizarse dentro del quinto día

de recibido el pedido; en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de los directores. La

convocatoria a reunión de directorio deberá realizarse con una antelación no menor de cinco (5) días corridos para

el tratamiento de asuntos ordinarios y con una antelación menor para temas de urgencia. A tal fin el Presidente o

el Vicepresidente que en su caso lo sustituya, deberá cursar notificación a los miembros del directorio en el

domicilio especial por cualquier medio fehaciente, inclusive por fax o correo electrónico. En dicha notificación se

deberá consignar la fecha, hora, lugar de celebración, orden del día a considerar y acompañar la información y

documentación pertinente. Esta convocatoria no será necesaria si están presentes la totalidad de los miembros

del directorio. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren

poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y artículo 9° del decreto-ley 5965/63 podrá

especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales y privadas;

dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir;

iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que

haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. El directorio designará a un Secretario a propuesta

del director designado por la Clase C en el caso en que dicho cargo no estuviere vacante. El Secretario asistirá sin

voz y sin voto a las reuniones de directorio. Tendrá las funciones ejecutivas que el directorio le instruya, entre ellas,

llevar los libros de actas, efectuar las notificaciones y convocatorias a las reuniones de directorio y Asambleas y

emitir las copias certificadas de la documentación emanada del directorio que se le solicite. La representación

legal de la Sociedad corresponde al Presidente. En garantía de sus funciones, los directores deben prestar la

siguiente garantía: diez mil pesos ($ 10.000), la que se cumplimentará en cualquiera de las formas previstas en la

normativa vigente, debiendo consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera

depositadas en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad, o en fianzas o avales bancarios

o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad. La garantía deberá mantener su exigibilidad

hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres años que se deberán contar desde el cese en sus funciones

del respectivo director.”. “ARTICULO DECIMOSEGUNDO: La fiscalización de la Sociedad será ejercida por una

comisión fiscalizadora compuesta por tres (3) síndicos titulares y tres (3) suplentes. Un síndico y un suplente serán

designados por las acciones Clase A, un síndico y un suplente serán designados por las acciones Clase B, y un

síndico y un suplente serán designados por las acciones Clase C. En el caso en que las acciones Clase B y/o las

acciones Clase C no elijan síndicos y/o sus cargos queden vacantes, dichos cargos serán ocupados por los

síndicos que designen las acciones Clase A. Los síndicos serán elegidos por el período de un (1) ejercicio y tendrán

las facultades establecidas en la Ley 19.550 y en las disposiciones legales vigentes. En cualquier caso, los síndicos

titulares y suplentes por las acciones de la Clase “B” y de la Clase “C” podrán ser designados por los titulares de

dichas acciones en la Asamblea General y Especial Ordinaria de Accionistas. La Comisión Fiscalizadora podrá ser

convocada por cualquiera de los síndicos, sesionará con la totalidad de sus miembros y adoptará las resoluciones

por mayoría. El síndico disidente tendrá los derechos, atribuciones y deberes establecidos en la Ley 19.550. Las

retribuciones de los síndicos serán fijadas por la asamblea ordinaria dentro de los límites establecidos por la ley

vigente”. “ARTICULO DECIMOTERCERO: (a) Convocatoria: Las Asambleas de accionistas serán convocadas con

al menos veinte (20) días de anticipación a la fecha de su celebración y con una antelación menor para temas de

urgencia. El Secretario efectuará todas las publicaciones necesarias para convocar a Asambleas y comunicará por

escrito a los accionistas en el domicilio que figure en el Registro de Accionistas por cualquier medio fehaciente,

inclusive por fax o correo electrónico, con toda la documentación relevante para el tratamiento de los puntos del

orden del día o, de no resultar posible, hará sus mejores esfuerzos para realizar tal distribución previo a la

celebración de la reunión. Asimismo las Asambleas serán citadas mediante las publicaciones dispuestas por el

artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime. (b) Orden del Día.

El Secretario del directorio distribuirá a cada accionista el orden del día completo con los puntos a ser tratados y

votados por los accionistas en la Asamblea con al menos veinte (20) días de anticipación a la fecha prevista para

la celebración de la reunión, o en el menor plazo aplicable de conformidad con lo dispuesto en el apartado (a) del

presente Artículo. Salvo acuerdo unánime de los accionistas en sentido contrario, la Asamblea no podrá tratar

ningún asunto que no esté precisamente determinado en el orden del día. Sin perjuicio de lo anterior, los accionistas

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que detenten al menos un 5% del capital social, podrán proponer asuntos adicionales a ser considerados en el

orden del día, cursando una notificación a la Sociedad por escrito dentro de los cinco (5) días de la fecha de la

convocatoria a asamblea. Dichos agregados deberán ser notificados a los accionistas con no menos de quince

(15) días de anticipación a la fecha de la asamblea, o el menor plazo aplicable de conformidad con lo dispuesto en

el apartado (a) del presente Artículo. (c) Quórum y mayorías. (i) La Asamblea ordinaria se constituye válidamente en

primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a

voto que deberá incluir necesariamente a las acciones Clase C; en segunda convocatoria se considerará constituida

cualquiera sea el número de acciones presentes. La segunda convocatoria se podrá realizar simultáneamente con

la primera, para ser celebrada luego de transcurridos al menos cinco (5) días, como lo disponga el directorio. Salvo

disposición legal en contrario o lo previsto en estos Estatutos, las resoluciones de los accionistas reunidos en

Asamblea Ordinaria válidamente convocada y con quórum suficiente serán tomadas por el voto favorable de las

acciones que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) de votos presentes. (ii) La Asamblea extraordinaria

se constituye válidamente en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el sesenta por

ciento (60%) de las acciones incluyendo necesariamente a las acciones Clase C; en segunda convocatoria se

constituye válidamente con la presencia de los accionistas que representen el 30% de las acciones con derecho

a voto. En cualquiera de los supuestos, la segunda convocatoria se podrá realizar simultáneamente con la primera,

para ser celebrada luego de transcurridos cinco (5) días como lo disponga el directorio. Las resoluciones de los

accionistas reunidos en Asamblea Extraordinaria válidamente convocada y con quórum suficiente serán tomadas

por el voto favorable de las acciones que representen la mayoría absoluta de votos presentes. Por su lado, las

siguientes resoluciones deberán ser adoptadas con la presencia y el voto afirmativo de la totalidad de acciones de

Clase C: (i) modificación de la política de dividendos o la declaración y/o pago de cualquier dividendo inconsistentes

con la política de dividendos de la Sociedad; (ii) modificación de los auditores de la Sociedad o de sus Subsidiarias

(en el caso de los Subsidiarias, a menos que se trate de las cuatro firmas de auditoría reconocidas internacionalmente),

de la fecha de cierre del ejercicio anual de la Sociedad o de sus Subsidiarias o de cualquier práctica contable de

la Sociedad o de sus Subsidiarias; (iii) modificación del estatuto social; (iv) modificación de los derechos,

preferencias, privilegios, limitaciones o restricciones de las acciones Clase C; (v) emisión de acciones o de cualquier

otra participación societaria que contenga una preferencia legal o estructural sobre las acciones Clase C, con

respecto a cualquier materia, incluyendo sin limitación, derechos de dividendo, derechos de voto y/o preferencia;

(vi) autorización de cualquier fusión, reestructuración, reorganización y/o cualquier transacción que involucre la

venta de las acciones de la Sociedad, que impliquen un cambio en el control de la Sociedad, o la venta o

transferencia de todo o parte sustancial del negocio, operaciones y/o activos de la Sociedad, con excepción de los

derechos de explotación y exploración sobre el área de Coirón Amargo de la provincia de Neuquén; (vii) la reducción

del capital social y/o amortización de cualquier acción de la Sociedad o sus Subsidiarias y/o rescate de acciones,

salvo que se efectúen en proporción a las tenencias accionarias; (viii) la autorización del aumento o reducción del

capital de la Sociedad o cualquier Subsidiaria; (ix) el ingreso o el retiro de las acciones de la Sociedad y/o una

Subsidiaria a la oferta pública y/o a la cotización de mercados autorregulados; (x) la modificación del objeto social

de la Sociedad y/o una Subsidiaria; y (xi) cualquiera de los asuntos de competencia del directorio que se someta

a consideración de la asamblea cuando requiera el voto afirmativo del director designado por la Clase C conforme

lo previsto en el Artículo Décimo del presente estatuto. Con relación a la materia prevista en los puntos (v) y (ix)

anteriores, la referencia a una “Subsidiaria” que sea una unión transitoria de empresas no controlada por la

Sociedad, las referidas mayorías especiales serán interpretadas en relación con la manera en la cual la Sociedad

–a través de sus representantes- debe votar dicho asunto en la referida unión transitoria de empresas”. Autorizado

según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 03/11/2020

Micaela Palomo - T°: 114 F°: 291 C.P.A.C.F.

e. 08/06/2021 N° 38475/21 v. 08/06/2021