N° 38475/21 Aviso del Boletín Oficial
ROCH S.A.
Texto del aviso
ROCH S.A.
CUIT: 30-63837562-8. Se hace saber que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Autoconvocada de
fecha 3/11/2020, se resolvió por unanimidad reformar los artículos noveno, décimo, decimoprimero, decimosegundo
y decimotercero del Estatuto Social, quedando redactados de la siguiente manera: “ARTICULO NOVENO: (a)
Integración: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un directorio integrado por un número
de cuatro (4) a seis (6) directores titulares, según lo determine la Asamblea, los que serán designados con mandato
por un (1) ejercicio, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. (b) Directores suplentes: Cada clase de acciones
designará un número de directores suplentes igual o menor al de titulares que le corresponda designar. Los
directores suplentes llenarán las vacantes que se produzcan dentro de su respectiva clase en el orden de su
designación cuando tal vacante se produzca, sea por ausencia, renuncia, licencia, incapacidad, inhabilidad o
fallecimiento, previa aceptación por el directorio de la causal de sustitución cuando ésta sea temporaria. (c)
Designación: Los directores titulares y suplentes serán designados por voto mayoritario dentro de cada una de las
clases de acciones ordinarias, de la siguiente manera: (i) la Clase A elegirá cuatro (4) directores titulares y hasta
cuatro (4) suplentes mientras las acciones Clase A representen al menos el 50% de las acciones con derecho a
voto más una acción ordinaria. No obstante, las acciones de la Clase A mantendrán el derecho de elegir cuatro (4)
directores titulares y hasta cuatro (4) suplentes mientras las acciones de la Clase A representaren al menos hasta
el 25% de las acciones con derecho a voto siempre que dicha disminución en la participación accionaria se
originare en un aumento de capital por aporte de activos petroleros o participaciones societarias de compañías
titulares de activos petroleros, efectuados por los socios de las restantes clases. En cualquier otro caso de
disminución de la participación de las acciones Clase A en la participación del capital accionario de la Sociedad,
se aplicarán las siguientes reglas: Si las acciones Clase A representaran menos del 50% de las acciones con
derecho a voto más una acción ordinaria pero más del 30% de las acciones con derecho a voto, dicha clase elegirá
dos (2) directores titulares y hasta dos (2) suplentes. Si las acciones Clase A representaran menos del 30% pero
más del 10% de las acciones con derecho a voto, dicha clase elegirá un (1) director titular y un (1) suplente. En los
dos últimos supuestos, los dos directores titulares restantes y los directores suplentes, de corresponder, de dicha
clase serán elegidos por la Asamblea General, de acuerdo a las normas que reglamentan su funcionamiento. Si las
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acciones Clase A representaran menos del 10% de las acciones con derecho a voto, todos los directores de dicha
clase serán elegidos por la Asamblea General, de acuerdo a las normas que reglamentan su funcionamiento. (ii) la
Clase B elegirá un director titular y un suplente. Si las acciones Clase B optaren por no designar ningún director o
dicho cargo quedare vacante, entonces la Asamblea de Accionistas fijará el número de directores titulares en
cinco (5) miembros titulares e igual o menor número de suplentes; y (iii) la Clase C elegirá un director titular y un
suplente. Si las acciones Clase C optaren por no designar ningún director, o dicho cargo quedare vacante, entonces
la Asamblea de Accionistas fijará el número de directores titulares en cuatro (4) miembros titulares e igual o menor
número de suplentes. Salvo por lo previsto anteriormente, si no se constituyera la Asamblea Especial de Accionistas
de alguna clase, el o los directores designados por dicha clase que se encuentren en funciones permanecerán en
sus cargos hasta tanto sean reemplazados por la Asamblea Especial de Accionistas de la clase correspondiente.
Los directores titulares y suplentes por las acciones de la Clase “B” y de la Clase “C” podrán ser designados por
los titulares de dichas acciones en cualquier momento, a cuyo fin el Directorio deberá convocar a Asamblea
General y Especial Ordinaria de Accionistas a tales fines dentro de los diez (10) días de serlo requerido por el titular
de las acciones de cualquiera de dichas clases, debiendo la misma fijar el número de directores titulares en cinco
(5) o en seis (6) miembros titulares, según correspondiere.”. “ARTÍCULO DÉCIMO: El directorio podrá funcionar con
los miembros presentes, o comunicados entre sí por videoconferencia u otros medios de transmisión simultánea
de sonido, imágenes o palabras. En su primera reunión designará un presidente pudiendo, en caso de pluralidad
de titulares designar un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. El directorio funcionará
con la presidencia del Presidente del directorio o quien lo reemplace. El quórum se constituirá con la mayoría
absoluta de los miembros que lo integren con la presencia del director designado por la Clase C de acciones en el
caso en que dicho cargo no estuviere vacante, computándose la asistencia de los miembros participantes,
presentes o comunicados entre sí a distancia. El representante de la Comisión Fiscalizadora presente en la reunión
dejará constancia en el Acta de la asistencia y la participación de los miembros presentes y de los miembros a
distancia. Respecto de estos últimos, previo al inicio de la reunión verificará la identidad de los mismos mediante
las constancias de los documentos de identidad que quedarán en la sede social. En caso de que en una reunión
convocada regularmente, una hora después de la fijada en la convocatoria no se hubiese alcanzado quórum, el
Presidente del directorio o quien lo reemplace podrá invitar al o los suplentes de las clases correspondientes a los
ausentes a incorporarse a la reunión hasta alcanzar el quórum mínimo o convocar la reunión para otra fecha a
celebrarse a partir del tercer día siguiente y dentro de los siguientes diez (10) días. En esta nueva reunión, el
quórum se constituirá con la mayoría absoluta de los miembros que integren el directorio. El directorio adoptará
sus resoluciones por el voto de la mayoría de los miembros presentes y a distancia. Un representante de la
Comisión Fiscalizadora dejará constancia en el Acta del directorio de la regularidad de las decisiones adoptadas.
Los directores ausentes podrán autorizar a otro director a votar en su nombre, siempre que existiera quórum, en
cuyo caso no se incorporarán suplentes en reemplazo de quienes así hubieren autorizado. Las actas serán
confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión por los miembros presentes
del directorio y por el representante de la Comisión Fiscalizadora. Las decisiones relativas al otorgamiento de
poderes, deberán ser previamente aprobadas por el Directorio. Las siguientes resoluciones deberán ser adoptadas
con la presencia y el voto afirmativo del director designado por la Clase C de acciones, en el caso en que dicho
cargo no estuviere vacante: (i) la aprobación o modificación sustancial de cualquier presupuesto y plan de negocios
o documentos similares de la Sociedad o una Subsidiaria que se sometan a consideración del directorio; (ii) la
celebración, modificación sustancial y/o terminación anticipada de un (1) acuerdo relacionado con el gerenciamiento
de la Sociedad y/o sus Subsidiarias con un tercero, incluyendo contratos de operación, o (2) los acuerdos en
materia de servicios de consultoría que se presten a la Sociedad y/o sus Subsidiarias por un monto superior a
US$ 100.000 (o su equivalente en otra moneda) salvo por las que hubieran sido aprobados conforme al Punto (i);
(iii) la terminación de figuras asociativas y/o joint ventures o Uniones Transitorias de Empresas por la Sociedad y/o
sus Subsidiarias; (iv) la asunción, la creación o modificación de deuda financiera por un monto total superior a 1,25
veces el EBITDA; (v) la venta, transferencia, arrendamiento u otro acto de disposición de cualquier activo sustancial
de la Sociedad y/o sus Subsidiarias o de los derechos de participación en Uniones Transitorias de Empresas con
excepción de los derechos de explotación y exploración sobre el área de Coirón Amargo de la provincia de
Neuquén; (vi) la creación de gravámenes, o el otorgamiento de cualquier tipo de garantía cuando la suma de las
obligaciones garantizadas tiene un valor superior a US$ 500.000 (o su equivalente en otra moneda); (vii) la fijación,
modificación y pago de cualquier plan de opciones, bonos, acuerdos de participación en los beneficios e incentivos
de capital con un pago anual de más de US$ 200.000 de personal gerencial (o su equivalente en otra moneda); (viii)
la celebración, modificación y terminación (que no sea de conformidad con sus términos) de un acuerdo entre la
Sociedad, y el titular de Acciones de Clase A o sus familiares y/o cualquier persona directa o indirectamente
controlante, controlada por o bajo el control común de esa persona; (ix) cambiar el negocio principal de la Sociedad;
(x) la contratación de una empresa de inversión para asesorar a la Sociedad en el análisis y/o la implementación
de una oferta pública o privada de acciones, y/o (xi) cualquier convenio, acuerdo, promesa o compromiso de hacer
cualquiera de los actos antes descriptos. A los efectos del presente se entenderá por Subsidiarias con respecto a
la Sociedad a (i) cualquier persona directa o indirectamente controlante, controlada por o bajo el control común de
la Sociedad; y (ii) cualquier unión transitoria de empresas, joint venture o contratos asociativos en los que la
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Sociedad sea parte. A estos efectos, control significa la posesión por parte de una persona del poder de dirigir o
determinar la dirección de administración o las políticas de otra persona, directa o indirectamente, ya sea por
medio de la titularidad de acciones u otros valores, por contrato o de otra forma, considerando que la titularidad
directa o indirecta del veinticinco por ciento (25%) o más del capital social con derecho a voto o del capital
accionario de una persona es considerado como control de dicha persona. Con relación a la materia prevista en
el punto (ii) anterior, la referencia a una “Subsidiaria” que sea una unión transitoria de empresas no controlada por
la Sociedad, las referidas mayorías especiales serán interpretadas en relación con la manera en la cual la Sociedad
–a través de sus representantes- debe votar dicho asunto en la referida unión transitoria de empresas.”. “ARTÍCULO
DECIMOPRIMERO: El directorio se reunirá, como mínimo, una vez cada tres (3) meses, sin perjuicio de que el
Presidente del directorio, o quien lo reemplace, lo convoque cuando lo considere conveniente. Asimismo, el
Presidente del directorio o quien lo reemplace, debe citar al directorio cuando lo solicite cualquiera de los directores
o accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento (5%) del capital social. La convocatoria, en este
último caso, por el Presidente del directorio, para llevar a cabo la reunión deberá realizarse dentro del quinto día
de recibido el pedido; en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de los directores. La
convocatoria a reunión de directorio deberá realizarse con una antelación no menor de cinco (5) días corridos para
el tratamiento de asuntos ordinarios y con una antelación menor para temas de urgencia. A tal fin el Presidente o
el Vicepresidente que en su caso lo sustituya, deberá cursar notificación a los miembros del directorio en el
domicilio especial por cualquier medio fehaciente, inclusive por fax o correo electrónico. En dicha notificación se
deberá consignar la fecha, hora, lugar de celebración, orden del día a considerar y acompañar la información y
documentación pertinente. Esta convocatoria no será necesaria si están presentes la totalidad de los miembros
del directorio. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren
poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y artículo 9° del decreto-ley 5965/63 podrá
especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales y privadas;
dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir;
iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que
haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. El directorio designará a un Secretario a propuesta
del director designado por la Clase C en el caso en que dicho cargo no estuviere vacante. El Secretario asistirá sin
voz y sin voto a las reuniones de directorio. Tendrá las funciones ejecutivas que el directorio le instruya, entre ellas,
llevar los libros de actas, efectuar las notificaciones y convocatorias a las reuniones de directorio y Asambleas y
emitir las copias certificadas de la documentación emanada del directorio que se le solicite. La representación
legal de la Sociedad corresponde al Presidente. En garantía de sus funciones, los directores deben prestar la
siguiente garantía: diez mil pesos ($ 10.000), la que se cumplimentará en cualquiera de las formas previstas en la
normativa vigente, debiendo consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera
depositadas en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad, o en fianzas o avales bancarios
o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad. La garantía deberá mantener su exigibilidad
hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres años que se deberán contar desde el cese en sus funciones
del respectivo director.”. “ARTICULO DECIMOSEGUNDO: La fiscalización de la Sociedad será ejercida por una
comisión fiscalizadora compuesta por tres (3) síndicos titulares y tres (3) suplentes. Un síndico y un suplente serán
designados por las acciones Clase A, un síndico y un suplente serán designados por las acciones Clase B, y un
síndico y un suplente serán designados por las acciones Clase C. En el caso en que las acciones Clase B y/o las
acciones Clase C no elijan síndicos y/o sus cargos queden vacantes, dichos cargos serán ocupados por los
síndicos que designen las acciones Clase A. Los síndicos serán elegidos por el período de un (1) ejercicio y tendrán
las facultades establecidas en la Ley 19.550 y en las disposiciones legales vigentes. En cualquier caso, los síndicos
titulares y suplentes por las acciones de la Clase “B” y de la Clase “C” podrán ser designados por los titulares de
dichas acciones en la Asamblea General y Especial Ordinaria de Accionistas. La Comisión Fiscalizadora podrá ser
convocada por cualquiera de los síndicos, sesionará con la totalidad de sus miembros y adoptará las resoluciones
por mayoría. El síndico disidente tendrá los derechos, atribuciones y deberes establecidos en la Ley 19.550. Las
retribuciones de los síndicos serán fijadas por la asamblea ordinaria dentro de los límites establecidos por la ley
vigente”. “ARTICULO DECIMOTERCERO: (a) Convocatoria: Las Asambleas de accionistas serán convocadas con
al menos veinte (20) días de anticipación a la fecha de su celebración y con una antelación menor para temas de
urgencia. El Secretario efectuará todas las publicaciones necesarias para convocar a Asambleas y comunicará por
escrito a los accionistas en el domicilio que figure en el Registro de Accionistas por cualquier medio fehaciente,
inclusive por fax o correo electrónico, con toda la documentación relevante para el tratamiento de los puntos del
orden del día o, de no resultar posible, hará sus mejores esfuerzos para realizar tal distribución previo a la
celebración de la reunión. Asimismo las Asambleas serán citadas mediante las publicaciones dispuestas por el
artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime. (b) Orden del Día.
El Secretario del directorio distribuirá a cada accionista el orden del día completo con los puntos a ser tratados y
votados por los accionistas en la Asamblea con al menos veinte (20) días de anticipación a la fecha prevista para
la celebración de la reunión, o en el menor plazo aplicable de conformidad con lo dispuesto en el apartado (a) del
presente Artículo. Salvo acuerdo unánime de los accionistas en sentido contrario, la Asamblea no podrá tratar
ningún asunto que no esté precisamente determinado en el orden del día. Sin perjuicio de lo anterior, los accionistas
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que detenten al menos un 5% del capital social, podrán proponer asuntos adicionales a ser considerados en el
orden del día, cursando una notificación a la Sociedad por escrito dentro de los cinco (5) días de la fecha de la
convocatoria a asamblea. Dichos agregados deberán ser notificados a los accionistas con no menos de quince
(15) días de anticipación a la fecha de la asamblea, o el menor plazo aplicable de conformidad con lo dispuesto en
el apartado (a) del presente Artículo. (c) Quórum y mayorías. (i) La Asamblea ordinaria se constituye válidamente en
primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a
voto que deberá incluir necesariamente a las acciones Clase C; en segunda convocatoria se considerará constituida
cualquiera sea el número de acciones presentes. La segunda convocatoria se podrá realizar simultáneamente con
la primera, para ser celebrada luego de transcurridos al menos cinco (5) días, como lo disponga el directorio. Salvo
disposición legal en contrario o lo previsto en estos Estatutos, las resoluciones de los accionistas reunidos en
Asamblea Ordinaria válidamente convocada y con quórum suficiente serán tomadas por el voto favorable de las
acciones que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) de votos presentes. (ii) La Asamblea extraordinaria
se constituye válidamente en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el sesenta por
ciento (60%) de las acciones incluyendo necesariamente a las acciones Clase C; en segunda convocatoria se
constituye válidamente con la presencia de los accionistas que representen el 30% de las acciones con derecho
a voto. En cualquiera de los supuestos, la segunda convocatoria se podrá realizar simultáneamente con la primera,
para ser celebrada luego de transcurridos cinco (5) días como lo disponga el directorio. Las resoluciones de los
accionistas reunidos en Asamblea Extraordinaria válidamente convocada y con quórum suficiente serán tomadas
por el voto favorable de las acciones que representen la mayoría absoluta de votos presentes. Por su lado, las
siguientes resoluciones deberán ser adoptadas con la presencia y el voto afirmativo de la totalidad de acciones de
Clase C: (i) modificación de la política de dividendos o la declaración y/o pago de cualquier dividendo inconsistentes
con la política de dividendos de la Sociedad; (ii) modificación de los auditores de la Sociedad o de sus Subsidiarias
(en el caso de los Subsidiarias, a menos que se trate de las cuatro firmas de auditoría reconocidas internacionalmente),
de la fecha de cierre del ejercicio anual de la Sociedad o de sus Subsidiarias o de cualquier práctica contable de
la Sociedad o de sus Subsidiarias; (iii) modificación del estatuto social; (iv) modificación de los derechos,
preferencias, privilegios, limitaciones o restricciones de las acciones Clase C; (v) emisión de acciones o de cualquier
otra participación societaria que contenga una preferencia legal o estructural sobre las acciones Clase C, con
respecto a cualquier materia, incluyendo sin limitación, derechos de dividendo, derechos de voto y/o preferencia;
(vi) autorización de cualquier fusión, reestructuración, reorganización y/o cualquier transacción que involucre la
venta de las acciones de la Sociedad, que impliquen un cambio en el control de la Sociedad, o la venta o
transferencia de todo o parte sustancial del negocio, operaciones y/o activos de la Sociedad, con excepción de los
derechos de explotación y exploración sobre el área de Coirón Amargo de la provincia de Neuquén; (vii) la reducción
del capital social y/o amortización de cualquier acción de la Sociedad o sus Subsidiarias y/o rescate de acciones,
salvo que se efectúen en proporción a las tenencias accionarias; (viii) la autorización del aumento o reducción del
capital de la Sociedad o cualquier Subsidiaria; (ix) el ingreso o el retiro de las acciones de la Sociedad y/o una
Subsidiaria a la oferta pública y/o a la cotización de mercados autorregulados; (x) la modificación del objeto social
de la Sociedad y/o una Subsidiaria; y (xi) cualquiera de los asuntos de competencia del directorio que se someta
a consideración de la asamblea cuando requiera el voto afirmativo del director designado por la Clase C conforme
lo previsto en el Artículo Décimo del presente estatuto. Con relación a la materia prevista en los puntos (v) y (ix)
anteriores, la referencia a una “Subsidiaria” que sea una unión transitoria de empresas no controlada por la
Sociedad, las referidas mayorías especiales serán interpretadas en relación con la manera en la cual la Sociedad
–a través de sus representantes- debe votar dicho asunto en la referida unión transitoria de empresas”. Autorizado
según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 03/11/2020
Micaela Palomo - T°: 114 F°: 291 C.P.A.C.F.
e. 08/06/2021 N° 38475/21 v. 08/06/2021