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N° 38934/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24

Edictos Judiciales miércoles, 9 de junio de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 12 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría

Nº 24 a cargo del Dr. Ricardo Daniel Zmuda, con sede en Marcelo T de Alvear 1840, piso PB°, de la Ciudad

de Buenos Aires, hace saber, conforme a lo ordenado mediante resolución del 13/04/2021 que por ante dicho

Tribunal tramitan los autos “UNIÒN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/BANCO CETELEM ARGENTINA SA Y

OTROS S.A. s/ordinario” EXPTE NRO 52270/2009, iniciado el 23 de septiembre de 2009, donde interviene la Dra.

Raquel Mercante – FISCAL NACIONAL COMERCIAL Y CIVIL N° 3. Las parte involucradas son: Unión de Usuarios

y Consumidores (Actora), Banco Cetelem Argentina SA (demandada), Cardif Seguros SA (citada en garantía), y El

Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía). El juicio ha sido iniciado por la parte actora UNION

DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, que resulta ser una asociación de consumidores que promueve una acción

de incidencia colectiva contra el banco mencionado. El objeto de la acción consiste en que se condene a BANCO

CETELEM ARGENTINA SA: a) que cese de inmediato de cobrar a sus clientes –personas físicas deudoras de

créditos, por cualquier concepto referido al seguro colectivo de vida de deudores, un precio que exceda el valor

del corriente en plaza para este tipo de seguro, que es de 0,27 pesos por mes, cada mil de saldo deudor, para

cubrir el riesgo de muerte y de 0,19 pesos por mes cada mil de saldo deudor, para cubrir adicionalmente el riesgo

de invalidez total y permanente a grupos de personas de entre 20 a 65 años de edad; b) a que restituya a todos

sus clientes –personas físicas deudoras de créditos, lo percibido de ellos por cualquier concepto referido al seguro

colectivo de vida de deudores que exceda el valor corriente en plaza indicado en el apartado anterior, durante los

últimos diez años anteriores a la promoción de ésta demanda o su mediación previa (la fecha que resulte anterior);

con más los intereses equivalentes a los compensatorios y punitorios que la demandada cobró a sus clientes en

mora por el mismo período; c) que, atento la manifiesta ilicitud de las cláusulas del seguro colectivo de vida de

deudores o referidas al mismo en el contrato de préstamo, se declare su nulidad parcial y absoluta conforme lo

prevén los artículos 37 de la Ley 24.240 y 1039 y 1047 del Código Civil. La nulidad parcial que requiere mi parte

es procedente en atención a que el seguro colectivo de vida de deudores es accesorio a la operación principal,

que consiste en un servicio financiero, del cual es totalmente escindible, d) que se integren los contratos y a fin

de no privar a los usuarios del seguro colectivo de vida de deudores, se mantenga el mismo por tres meses con

una prima equivalente a la corriente en plaza (que se indica en el apartado a) y se condene a BANCO CETELEM

ARGENTINA S.A. para que una vez vencido el plazo de 3 meses, en caso de continuar contratando seguros

colectivos de vida de deudores, lo haga por medio de una licitación abierta a todas las aseguradoras autorizadas

por el organismo de control y se adjudique a las tres aseguradoras que ofrezcan el menor precio, entre las cuales

podrá elegir el usuario, previa comunicación fehaciente de la demandada con toda la información necesaria para

realizar la elección, e) por haber incumplido sus obligaciones legales, que se condene a la entidad demandada

a que pague a cada uno de sus clientes personas físicas deudoras de créditos – que le hubieren pagado cargos

por cualquier concepto referido al seguro colectivo de vida de deudores a precios superiores a los corrientes en

plaza, una multa civil en los términos del art. 52 bis de la ley 24.240 y modificatorias. El monto de la multa será

establecida por V.S. en orden a la facultad que le confiere la norma citada.El presente edicto ha sido dispuesto en

razón de lo establecido en el art. 54 de la ley 24.240 y con los alcances previstos en dicha norma, de modo que

el consumidor o usuario individual pueda expresar su voluntad de apartarse del proceso dentro de los 30 días de

recibida la presente la que podrá efectivizarse mediante correo electrónico a la dirección ricardo.zmuda@pjn.gov.

ar, haciendo saber su voluntad de abstenerse a la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse. Publíquese

por 2 días en el Boletín Oficial. Buenos Aires 27 de Mayo de 2021.

HERNAN DIEGO PAPA Juez - RICARDO DANIEL ZMUDA SECRETARIO

e. 09/06/2021 N° 38934/21 v. 10/06/2021