N° 38945/21 Aviso del Boletín Oficial
UNION PARA EL DESARROLLO
Texto del aviso
UNION PARA EL DESARROLLO
El Juzgado Federal de Primera Instancia N” 1 de Corrientes con Competencia Electoral. a cargo del Juez Federal
Subrogante, Dr. Gustavo del C. de J. Fresneda, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Juan José Ferreyra, en los autos
caratulados: UNIÓN PARA EL DESARROLLO S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, EXPTE N° CNE
1486/2015, hace saber que esta agrupación política presento su carta orgánica y obtuvo rehabilitación provisoria
de su personería jurídico política, por lo que se ha resuelto publicar la resolución y Carta Organica.
Resolución Nº: 108 /2021
Corrientes, 03 de junio de 2021.
AUTOS Y VISTOS: para resolver en las presentes actuaciones caratuladas “UNION PARA EL DESARROLLO S/
Reconocimiento de Partido de Distrito”, Expte. N° CNE 1486 /2015 y,
CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 213 y vta, se presenta la Sra. Marta Inés Rachmanko, invocando el carácter de
apoderada del partido “Unión Para el Desarrollo”, y solicita la rehabilitación de la personería jurídica política del
partido que representa y cuya caducidad había sido declarada el 27 de noviembre de 2018. Acompaña a tal efecto,
a fs. 209/212 copia del acta labrada con motivo a la reunión de la Junta Promotora llevado a cabo el día 17 de
noviembre de 2020, en el que se decidió iniciar los trámites para la reobtención de la personería política del partido
de autos.
Asimismo, en esa oportunidad los presentes ratificaron la Carta Orgánica, la Declaración de Principios y las Bases
de Acción Política obrantes en autos, ratifican a la Sra. Marta Inés Rachmanko y el Sr. Juan Andrés Camacho como
apoderados, fijan como domicilio partidario Barrio Villa Raquel 140 viviendas, Sector E, Casa 19 de la ciudad de
Corrientes.
A fs. 241, teniendo en cuenta que seis miembros de la Junta Promotora no registraban afiliación al partido, se les
notificó para que presenten sus respectivas fichas de afiliaciones.
A fs. 261 el Sr. Apoderado presenta dichas afiliaciones.
II.- Que la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298, con las últimas reformas introducidas por la ley 26.571,
además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos
democráticos (art. 1), fija en su artículo 3 las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los partidos
políticos, estableciendo en sus artículos 7, 7bis y 7 ter del Título II, los requisitos que debe cumplir para obtener y
mantener el reconocimiento, una agrupación como partido político de distrito.
Por su parte en el Título IV- De la caducidad y extinción de los partidos-, establece en el art. 53 que “en caso de
declararse la caducidad de la personería jurídico-política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente, a partir
de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el
Título II, previa intervención del Fiscal Federal Electoral”.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.674 - Segunda Sección 80 Miércoles 9 de junio de 2021
Que en el caso de autos se pretende la rehabilitación de la personería jurídica política del partido “Unión para el
Desarrollo” de este distrito, por lo que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos
por el artículo 53 de la ley 23.298.
Que, al respecto, cabe señalar que al partido mencionado, el 27 de noviembre de 2018 se le declaró la caducidad
de la personería política en los términos del artículo 50 inc. “e” de la ley 23.298, por no cumplir con los mínimos
exigidos en la normativa
Que, luego de transcurrida la elección nacional del 27 de octubre de 2019, la agrupación política en cuestión
solicitó la rehabilitación de su personería.
Así las cosas, cumplida la primera exigencia del artículo 53, es decir realizada una elección nacional, corresponde
analizar si se encuentran acreditados los extremos establecidos en el Título II, artículos 7, 7 bis y 7 ter de la ley
23.298.
Que, respecto a ello, según lo informado por el Actuario a fs. 240 y Vta, la agrupación registraba al momento de
iniciar las presentes actuaciones 2.875 afiliados, ello según constancias obrantes en el Registro de Afiliados que
lleva este Tribunal.
Que, por lo hasta aquí expresado y teniendo en cuenta que en el Acta que se acompaña con el escrito de fs. 213
y vta, las autoridades expresan su voluntad de rehabilitar el partido y ratifican toda la documentación de autos,
surge claramente que de los requisitos establecidos en el Título II de la ley de rito, se encuentran cumplidos
los prescriptos por el artículo 7 de la misma, correspondiendo en consecuencia, otorgar al partido de autos, la
reobtención provisoria solicitada.
En este contexto y en relación a los efectos que produce la declaración de caducidad sobre una agrupación
política y la posibilidad de rehabilitar la personería, la Excma. Cámara Nacional Electoral, ha dicho “…que en los
antecedentes que se registran en fallos CNE 1794/94, 1815/95 y 2190/96, entre otros, el reconocimiento judicial
solamente importa conferir a una agrupación política la autorización para actuar en la esfera del derecho público
participando de las elecciones y para percibir del estado el aporte económico que corresponda” y que “ el partido
declarado caduco (…) puede perfectamente realizar todo tipo de actividades políticas con la sola excepción de su
participación en los comicios a través de candidatos propios”.- “ Al respecto, es propicio recordar que el artículo
49 de la ley 23.298 distingue claramente entre los efectos de la caducidad y los de la extinción de los partidos. En
el primer caso se produce la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad
política”. La segunda situación pone fin a la “existencia legal del partido y dará lugar a su disolución” (cf. Fallos
CNE 2394/98,2535/99 2620/99 y 2688/99).-
“De esto resulta que el partido sobre el que pesa una declaración de caducidad mantiene su existencia legal,
puesto que esta solo se pierde con la extinción. Por consiguiente subsiste necesariamente como persona jurídica,
de derecho privado, mientras no se produzca la disolución de la entidad con la consecuente liquidación de sus
bienes, en cuyo caso no podrá subsistir la agrupación ni como simple asociación (cf. Guillermo Borda, “Tratado
de derecho civil”, Parte General, T.I, Editorial Perrot, Buenos Aires, Año 1984, pag. 652) …” “…El artículo 53,
1er párrafo, por su parte, dispone que la “personería política” del partido en estado de caducidad podrá ser
solicitada nuevamente después de celebrada la primera elección, en tanto que el segundo párrafo, referido al
partido extinguido, dice que este no podrá ser “reconocido” nuevamente por el término de seis años. Es decir,
la ley establece una diferencia entre la personalidad “jurídico política” y la simple personalidad “política”, y prevé
distintas consecuencias para la pérdida de una u otra. La pérdida de la primera se da por la “extinción” que pone
fin a la existencia legal del partido y produce su disolución, como ya fue dicho.- En caso de caducidad, en cambio,
el partido conserva su existencia legal y por lo tanto su nombre y sus bienes. Obviamente sus autoridades. Y
también sus afiliados, pues si el partido no se ha extinguido no se han extinguido tampoco sus afiliaciones”.(Fallo
CNE3821/2007).
III.- Que sentado ello, y con respecto a los requisitos procedimentales de la ley 23.298, se advierte que se cumplió
con lo dispuesto por el art. 14, ordenándose publicar por tres días en el Boletín Oficial de la Nación la solicitud de
rehabilitación de la personería jurídico política del partido de autos, notificar a los partidos políticos reconocidos y
en trámite de reconocimiento de este distrito y al Señor Fiscal Electoral (fs. 264/266).
Que vencido el plazo de la publicación edictal, se fijó a fs. 267 la audiencia prescripta por el artículo 62 de la ley
23.298, habiéndose cursado las notificaciones de rigor (268/270).
A fs. 272 se celebró la audiencia citada precedentemente, la que se llevó a cabo con la presencia de la Sra. Marta
Inés Rachmanko, quien solicitó la rehabilitación de la personería jurídico política provisoria como partido de distrito
a la agrupación que representa, atento a que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por la ley
23.298, modificada por la ley 26.571.
Que a fs. 273 dictamina la Fiscal Federal Electoral quien luego de analizar el estado de las presentes actuaciones,
expresa que “…Atento a que se han cumplido con los requisitos establecidos en el art. 62 de la Ley 23.298, por lo
cual, este Ministerio no tiene objeción que formular respecto a la aprobación provisoria de la personería jurídica a
la agrupación política.”
Por lo expuesto, normas legales, jurisprudencia citada y de conformidad a lo dictaminado por el Fiscal Federal
Electoral y encontrándose cumplidos los requisitos que exigen los artículos 7, 7 bis y 7 ter, es que corresponde y
así,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.674 - Segunda Sección 81 Miércoles 9 de junio de 2021
RESUELVO:
1°) Hacer lugar a lo solicitado a fs. 213 y vta y, en consecuencia, rehabilitar la personería jurídico política provisoria
al partido “Unión Para el Desarrollo”.
2°) Tener por ratificadas la Declaración de Principios, Bases de Acción Política (fs. 1/3 vt.) y como texto ordenado
de la Carta Orgánica partidaria el obrante a fs. 242/253 y vta.
3°) Tener en el carácter de apoderados partidarios Sra. Marta Inés Rachmanko y el Sr. Juan Andrés Camacho.
4°) Tener como domicilio partidario al sito en Barrio Villa Raquel 140 viviendas, Sector E, Casa 19 de la ciudad de
Corrientes.
5°) Tener presente el número de afiliados informado en fs. 274 de autos y en consecuencia por cumplido con lo
dispuesto por el artículo 7 bis inc. “a” de la ley 23.298, modificada por la ley 26.571.
6°) Hacer saber que -a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de
notificada la presente, deberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc.“b”
de la citada ley), teniendo a tal efecto presente que, deberá cumplirse con lo prescripto por el artículo 3 inciso “b”
de la ley de partidos políticos, en cuanto establece la paridad de género establecido en la ley 27.412 y decreto
reglamentario.
7°) Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria –de conformidad a lo establecido en la respectiva
Carta Orgánica y las disposiciones de la Ley 23.298- deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial
acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente -realizada en un diario de
circulación provincial- la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir -titulares y suplentes-,
cronograma electoral y fecha de elección.
8°) Hacer saber que deberá comunicar la integración de Junta Electoral como así también acompañar el Reglamento
Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.-
9°) Hacer saber a la agrupación política que deberá presentar en el plazo de 60 días los libros partidarios
oportunamente rubricados por esta sede judicial, a los fines de dejar constancia en cada uno de ellos, que a partir
de la fecha se ha rehabilitado su personería política provisoria (art. 37 de la ley 23.298 y 21 de la ley 26.215).
10°) Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta
Orgánica partidaria (artículos 60 y 63 de la ley 23.298).
11°) Hacer saber al partido que a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar a
esa sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica, como así también de la Declaración de Principios
y de las Bases de Acción Política.
12°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (Art. 39 de la Ley 23.298, modif.. Ley
26.571 y 6° inciso “a” del decreto 937/2010 PEN).
Regístrese, Notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.-
CARTA ORGANICA
PARTIDO UNION PARA EL DESARROLLO (UD)
PROVINCIA DE CORRIENTES
TITULO I
Capítulo 1
De la Composición
El Partido UNIÓN PARA EL DESARROLLO, es una asociación voluntaria de personas procedentes de distintas
corrientes políticas y culturales que hunden sus raíces en la rica historia de nuestro país, reconociendo, incentivando
y apuntalando las capacidades y/o cualidades individuales y grupales de sus integrantes, para que a través del
trabajo mancomunado se logre el objetivo de alcanzar una plena democratización del Estado y la sociedad, en
base a la igualdad de derechos y oportunidades, y en la justa distribución de la riqueza entre los ciudadanos cuyos
propósitos están definidos en la Declaración de Principios y Programa.
TITULO II
Capítulo 1
Del Partido
Art. 1: Queda constituido en el ámbito de la Provincia de Corrientes, el Partido UNIÓN PARA EL DESARROLLO,
que se regirá de conformidad por lo dispuesto en la Ley Nº 23.298 y sus modificatorias, por la Ley N° 26.215 y sus
modificatorias, por la ley 27.412, y por toda la normativa nacional y provincial vigente en la materia, por ésta Carta
Orgánica y su reglamentación.
Tiene como finalidad:
A. Lograr el máximo de desarrollo y progreso social, económico, político, cultural y de todo orden de los habitantes
de la Provincia de Corrientes y de la República Argentina para lograr la construcción de una sociedad de iguales,
verdaderamente democrática, basada en la verdad, la justicia y la solidaridad, donde cada habitante tenga la
posibilidad cierta y accesible de lograr pleno desarrollo.
B. Acceder al poder político, para cumplir con la finalidad, sentido y principios del partido, especialmente a través
de su presencia en las instituciones, como medio de hacer realidad su proyecto.
C. Actuar permanentemente en la opinión pública, estimular la participación de los ciudadanos y de los grupos
sociales, respetando el protagonismo de la sociedad argentina toda en la construcción de su futuro.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.674 - Segunda Sección 82 Miércoles 9 de junio de 2021
D. Marcar las directivas políticas, orientar, apoyar y controlar a sus representantes en las instituciones públicas.
Art. 2: El Partido UNIÓN PARA EL DESARROLLO realiza sus actividades a través de métodos democráticos y
legales, y se distingue tanto por su nombre como por los lemas y emblemas que se definan en el orden provincial.
Actualmente se conforma de la sigla “UD” (en mayúscula o minúscula, con puntuaciones o sin ellas en formas
indistintas).
Art. 3: Hasta tanto el partido no posea una propiedad inmueble apta para su funcionamiento. Se fija como domicilio
legal, local partidario y central la sede que la Mesa Directiva del Comité Provincial determine, debiendo estar en
la Ciudad de Corrientes.
Art. 4: La reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes criterios:
A. Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros.
B. Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías.
C. Al integrar sus órganos de gobierno, representación y resolución, y al postular aspirantes a cargos plurinominales,
el partido garantizará el cumplimiento de la Ley Nacional N° 27.412, de Paridad de Género en ámbitos de
Representación Política.
D. Rendimiento periódico de cuentas y manejo debido, eficaz y transparente de las finanzas.
E. Revocación del mandato cuando los dirigentes incumplan sus funciones y responsabilidades.
F. En el Partido, nadie podrá ser excluido o discriminado por motivos de género, pertenencia étnica, preferencia
sexual, creencias religiosas y personales, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia
u origen, o por cualquier otro de carácter semejante.
G. Los organismos inferiores se encuentran supeditados a las decisiones de los organismos superiores en los
términos y bajo las condiciones y procedimientos señalados en ésta Carta Orgánica.
TITULO III
Capítulo 1
DE LOS AFILIADOS
Art. 5: Constituyen el Partido UNIÓN PARA EL DESARROLLO los ciudadanos que, habiéndose adherido a su
programa, se encuentren inscriptos en los registros oficiales de afiliados que lleven los órganos locales del partido.
Art. 6: Todos los afiliados deberán ajustar su actuación a lo dispuesto por esta Carta Orgánica y en las resoluciones
que en adelante se dicten. La afiliación deberá realizarse conforme los procedimientos que fijen las leyes, la
presente Carta Orgánica y resoluciones reglamentarias que se dicten. Ejercerán el gobierno y la dirección partidaria
por intermedio de los organismos creados en esta Carta Orgánica y por los que en adelante puedan crearse.
Art. 7: No podrán ser afiliados, y en caso de serlo perderán su calidad de tales y serán eliminados del padrón
político partidario:
A. Los que figuran como inhabilitados en el padrón electoral nacional o incurrieren en las mismas causas de
inhabilitación con posterioridad a su inscripción.
B. Los que no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del Partido.
C. Los que hubieren intentado dolosamente su inscripción múltiple en el padrón partidario y los que hayan
cooperado en dichas maniobras.
D. Los que hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio público, mal uso de facultades o atribuciones
o ilícitos semejantes, actos ilegales de represión y corrupción o delincuencia organizada.
E. Los que adulteren su documento de identidad.
F. Los ciudadanos que hubieren desempeñado funciones que por su jerarquía, importancia institucional o política,
o que por sus facultades de decisión, importe una directa participación en los gobiernos de facto.
G. Los ciudadanos cuya afiliación haya sido cancelada en virtud de cualquier causa por disposición de la autoridad
partidaria competente.
Art. 8: Todos los afiliados al Partido tienen los mismos derechos y deberes, debiendo orientar sus actividades de
acuerdo con las normas fijadas por esta Carta Orgánica, con los principios éticos, programáticos y los lineamientos
fijados por las Autoridades del Partido.
TITULO IV
DE LOS ORGANOS EN GENERAL, DE LOS ÓRGANOS DE AUTORIDAD PARTIDARIA, SU COMPOSICIÓN,
ELECCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES
Capítulo 1
DE LOS ÓRGANOS Y DE LAS AUTORIDADES.
Art. 9: El Partido UNIÓN PARA EL DESARROLLO está sujeto en su funcionamiento a los principios, normas y
procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica, debiendo todos sus afiliados acatar las decisiones de las
Autoridades Partidarias.
Art. 10: Los Órganos del Partido son:
A. En la Provincia:
1.- Asamblea Provincial.
2.- Comité Ejecutivo Provincial
3.- Junta Electoral.
4.- Junta de Control Patrimonial.
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5.- Junta de Disciplina.
6.- Instituto de Investigación, Formación y Capacitación Política.
B. En los Municipios:
1. Comité Directivo Municipal
Capítulo 2
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 11: Se considerará:
A. Quórum: El quórum para la constitución de los órganos partidarios se formará con la presencia de la mitad más
uno de la totalidad de sus miembros titulares. Los suplentes deben ser integrados en ausencia de los titulares,
siguiendo el orden decreciente de colocación en sus respectivas listas.
B. Mayoría Absoluta: a la mitad más uno (1) de la totalidad de los miembros del órgano partidario.
C. Mayoría Simple: a la mitad más uno (1) de la totalidad de los miembros presentes del Órgano Partidario.
D. Mayoría Calificada Especial: a los dos tercios (2/3) de la totalidad de los Miembros del Órgano Partidario.
E. Mayoría Calificada Simple: a los dos tercios (2/3) de la totalidad de los Miembros presentes del Órgano Partidario.
Art. 12: Salvo otras disposiciones estatutarias, los órganos partidarios sesionarán con quórum y las resoluciones
serán aprobadas por mayoría simple.
Art. 13: Cada Miembro de los distintos Órganos Partidarios tendrá derecho a un (1) voto, en casos de empate el
voto del Presidente del respectivo Órgano valdrá doble.
Art. 14: En caso ausencia de algún Miembro Titular, será reemplazado por su Suplente, siguiendo el orden
establecido en la respectiva lista
En caso de renuncia, destitución, inhabilidad o fallecimiento del Titular, el Suplente adquiere la titularidad de forma
permanente.
Art. 15: Los órganos partidarios podrán dictar sus propias reglamentaciones, debiendo tener en cuenta ésta Carta
Orgánica, y en lo que incumbiera, las leyes vigentes.
Las Reglamentaciones deberán ser aprobadas por la Mesa Ejecutiva Provincial y la de éste por la Asamblea
Provincial.
Capítulo 3
DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL.
Art. 16: La autoridad superior del Partido está ejercida por la Asamblea Provincial, cuyos miembros serán elegidos
por el voto directo de los afiliados en elecciones internas.
El número máximo de miembros será igual a la cantidad de Departamentos de la Provincia, y podrá constituirse
y funcionar con un número mínimo de 9 miembros, independientemente del Departamento donde se encuentren
domiciliados.
Art. 17: La Asamblea Provincial se regirá en el orden de sus deliberaciones por el reglamento que la misma sancione,
y mientras no lo hiciere o en la que no estuviere previsto aquí o sancionado, por el Reglamento de la Cámara de
Diputados de la Provincia.
Art. 18: Son atribuciones de la Asamblea Provincial:
A. Analizar la situación política nacional, provincial y municipal, y aprobar o modificar el plan de acción establecido
por el Comité Ejecutivo Provincial en esos niveles.
B. Evaluar la gestión de la Mesa del Comité Ejecutivo Provincial, de los Comités Directivos Municipales y de los
representantes del Partido en cargos públicos.
C. Convocar a las sesiones Ordinarias que correspondan.
D. Aprobar la Plataforma Electoral, la táctica y estrategia electoral del Partido. En el caso de evaluar políticas de
alianzas electorales, deberán ser aprobadas con mayoría calificada simple.
E. Aprobar las directivas políticas que orientarán la tarea de los representantes electos del Partido.
F. Designar los integrantes de la Junta de Contralor Patrimonial, Junta de Disciplina y la Junta Electoral.
G. Reglamentar la formación del Tesoro del Partido.
H. Aprobar el Código de Ética, además de las infracciones y sanciones para castigar los actos de inconducta
partidaria. Disponer amnistías, respecto de las sanciones que aplique la Junta de Disciplina.
I. Aprobar y reformar esta Carta Orgánica, debiendo ser declarada su necesidad por el voto de los dos tercios
(2/3) del total de sus miembros, con indicación previa de los artículos que deberán reformarse. La reforma se
sancionará por el voto de la mayoría absoluta de la Convención provincial.
J. Aprobar la reglamentación del ejercicio de los derechos de revocatoria, referéndum y plebiscito de los afiliados
en aquellas cuestiones que por su naturaleza corresponden a las autoridades del Partido.
K. Aprobar la formación y funcionamiento de la juventud partidaria.
L. Las demás que establezca esta Carta Orgánica.
M. La Asamblea Provincial, cuando lo juzgue conveniente, podrá delegar funciones y/o tareas propias a la Mesa
del Comité Ejecutivo Provincial.
Art. 19: La Asamblea Provincial se reunirá ordinariamente una (1) vez al año convocada por resolución del Presidente
de la Asamblea Provincial o la Mesa del Comité Ejecutivo Provincial fijándose la fecha de convocatoria con
treinta (15) días de anticipación, y notificándose el Orden del Día establecido. Podrá ser convocada con carácter
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extraordinario por la Mesa del Comité Ejecutivo Provincial o a solicitud de un tercio (1/3) de los Asambleístas, ante
el Presidente de la Asamblea, con por lo menos siete (7) días de anticipación.
Art. 20: La Asamblea deberá constituirse en el lugar, día y hora que se indique en la convocatoria. Sesionará con
quórum. Transcurrida una (1) hora de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con los miembros presentes. Una
vez reunida designará en su seno un (1) Presidente y dos (2) secretarios provisorios. Con posteridad al examen
de aprobación de los mandatos, nombrará como autoridades permanentes: Presidente, Vicepresidente, dos (2)
Secretarios y la Comisión de Poderes, integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes,
siendo la duración de sus mandatos de dos (2) años. La Asamblea sesionará ajustándose estrictamente al Orden
del Día de la Convocatoria, pudiendo introducirse otros temas cuando la moción sea aprobada por mayoría
calificada simple (dos tercios, 2/3). Se reunirá en sesión extraordinaria en los casos previstos en el Art. 19). En
todos los casos regirán los mismos requisitos de convocatoria, los plazos podrán ser modificados cuando mediare
urgencia debidamente fundada y hacerse saber tales motivos en la citación.
Capítulo 4
DEL COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL.
Art. 21: El Comité Ejecutivo Provincial estará constituida por nueve (7) miembros titulares y cuatro (4) miembros
suplentes.
Art. 22: Para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo se aplicará lo normado en los Art. 68) y Art. 81).
Art. 23: El Comité Ejecutivo Provincial se compondrá de siete (7) miembros pertenecientes a la lista que haya
obtenido la mayor cantidad de votos y de dos (2) miembros pertenecientes a la minoría, y tres (3) miembros
suplentes por la mayoría y uno (1) por la minoría, elegidos por la totalidad de los afiliados considerando la Provincia
como único distrito electoral. Si ninguna minoría cumplimenta normado en el Art. 81), los cargos destinados a
éstas serán cubiertos por la mayoría.
Art. 24: El Comité Ejecutivo Provincial designará en su seno: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario
de Acción Política, un (1) Secretario Administrativo, un (1) Tesorero y un (1) Pro-tesorero. Estos cargos se cubrirán
en el orden establecido en la elección del Comité Ejecutivo Provincial, quienes constituirán a su vez la Mesa del
Comité Ejecutivo Provincial. El resto de los miembros se organizarán numéricamente desde el primero al cuarto
como vocales, sirviendo su orden de prelación para reemplazar a los Miembros del Mesa del Comité Ejecutivo
Provincial en caso de ausencia de algunos de sus miembros.
De acuerdo con lo preceptuado por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos el Tesorero debe tener
domicilio en el distrito de fundación del partido, debiendo ambos ser afiliados.
Son obligaciones del Tesorero:
a) Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los
fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación
respaldatoria deberá conservarse durante diez (10) años;
b) Elevar en término a los organismos de control la información requerida por la Ley de Financiamiento de los
Partidos Políticos;
c) Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.
Art. 25: El Comité Ejecutivo Provincial tendrá su asiento en la ciudad de Corrientes, donde sesionará habitualmente,
sin perjuicio de poder alternar con sesiones en diferentes lugares de la Provincia.
Art. 26: La periodicidad de las reuniones será como mínimo de una (1) por mes, pudiendo en caso justificado
acortar o alargar dicho plazo, siempre que no supere los tres (3) meses.
Art. 27: Son atribuciones del Comité Ejecutivo Provincial:
A. Analizar y establecer la posición del Partido en las cuestiones políticas de ámbito nacional, provincial y municipal
(en este último caso con permanente consulta al Comité Directivo Municipal correspondiente) orientadas por el
Plan de Acción aprobado en la Asamblea Provincial.
B. Evaluar las gestiones de los Comités Directivos Municipales y de los representantes del Partido en cargos
públicos.
C. Citar a las Asambleas Provinciales Ordinarias o convocar a las Asambleas Provinciales Extraordinarias, según
corresponda.
D. Elaborar el Orden del Día de la Asamblea para sus sesiones cuando ellas se convocarán y el mismo deberá ser
comunicado a los Asambleístas, con una anticipación no menor a treinta (30) días de la reunión.
E. Intervenir los Comités Directivos Municipales cuando graves motivos o asuntos institucionales así lo requieran.
F. Mantener las relaciones partidarias y extrapartidarias provinciales que entable el Partido.
G. Administrar el Tesoro del Partido. Cobrar las contribuciones financieras de los afiliados que detentan mandatos
de cargos electivos.
H. Administrar la institución partidaria de acuerdo a las leyes vigentes y a los principios éticos, políticos y
programáticos del Partido.
I. Elaborar y aprobar un presupuesto anual, mantener al día la contabilidad y garantizar la elaboración, aprobación
y entrega de las cuentas partidarias al órgano correspondiente.
J. En los casos que corresponda, convocar a elecciones internas partidarias para la elección de candidatos
partidarios.
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K. Designar a los Apoderados.
L. Sancionar las normas reglamentarias para las elecciones de autoridades del partido.
M. Orientar, asesorar y apoyar a las demás instancias partidarias en el cumplimiento de ésta Carta Orgánica y en
lo referido a la integridad política y financiera de la institución.
N. Hacer cumplir las decisiones disciplinarias que emita la Junta de Disciplina y entender como órgano de apelación
de las decisiones que emanen de la Junta de Disciplina y de la Junta Electoral partidaria.
O. Modificar el domicilio real y legal del Partido cuando la ocasión lo amerite, el cual deberá realizarlo por Acta y
Resolución, con mayoría calificada simple.
P. Dispondrá la amplia publicidad del padrón de afiliados asegurando su fiscalización.
Q. Reglamentará el ejercicio de los derechos de iniciativa, revocatoria y referéndum de los afiliados que aseguren
la vigencia de su poder de decisión en los asuntos parlamentarios.
R. Las demás que establezca ésta Carta Orgánica.
Art. 28: La Mesa Directiva del Comité Ejecutivo Provincial es el órgano natural de ejecución y tiene a su cargo
actividades referentes a:
A. Reconocer Juntas Promotoras.
B. La Organización, Reglamentación, Relaciones Públicas, Campaña Electoral y Proselitista, manejo de Fondos
del Tesoro Partidario, Custodio Moral y Material del Patrimonio del Partido.
Art. 29: Los afiliados de este Distrito que desempeñen funciones en el Poder Ejecutivo o en el Poder Legislativo,
tanto en el orden nacional, provincial o comunal, y cuyo cargo lo hayan obtenido a través del Partido o con
autorización de éste, deberán asistir, para lo que sean convocados, a las reuniones de la Mesa del Comité Ejecutivo
Provincial, los que participarán en las deliberaciones con voz y sin voto.
Capítulo 5
DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DEPARTAMENTALES
Art. 30°: En cada territorio que tenga el status jurídico de Departamento se constituirá un Comité Ejecutivo
Departamental, compuesto de 7 (siete) miembros titulares y 5 (cinco) suplentes, elegidos por el voto directo de los
afiliados de cada Departamento.
Art. 31°: Cada Comité Departamental podrá tener su asiento en cualquiera de las localidades que pertenecen al
Departamento.
Art. 32°: Son deberes y atribuciones de los Comités Departamental:
a) Dirigir la marcha del Partido en el lugar sometido a su jurisdicción.
b) Organizar los comicios para la designación de autoridades partidarias Departamentales y Delegados a la
Convención Provincial, de acuerdo a la convocatoria efectuada por el Comité Central.
c) Administrar los recursos partidarios, correspondiendo disponer su inversión por resolución del Comité Distrital
reunido al efecto, debiendo rendir cuenta al Comité Central de los fondos enviados por éste.
d) Acatar, cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Comité Central de la Provincia.
Art. 33°: Ningún Comité del Partido podrá llevar el nombre de personas vivientes ni establecer presidencias a
cargos honoríficos y fuera de las autoridades creadas por ésta Carta Orgánica.
Capítulo 6:
DE LA JUNTA ELECTORAL.
Art. 34: La Junta Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes que
reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que correspondan.
Art. 35: Los Miembros de la Junta Electoral serán elegidos por la Asamblea Provincial.
A. Sus miembros durarán en su cargo tres (3) años; y no podrán ser candidatos a ninguna categoría en las
elecciones internas mientras se desempeñen en su cargo.
B. Los miembros de la Junta Electoral podrán renunciar, o ser recusados por causa grave o motivo fundado; y sólo
podrán ser removidos por resolución aprobada por mayoría calificada simple de la Asamblea Provincial.
Art. 36: Las funciones de la Junta Electoral serán:
A. Deberá aplicar y establecer lo normado en esta Carta Orgánica, organizar y fiscalizar las elecciones internas
partidarias en toda la Provincia, así como los Plebiscitos y Referéndum que sean convocados. Lugares y horarios
de votación, y demás directivas que hagan al acto eleccionario, ajustándose a las previsiones legales vigentes.
B. Podrá designar Auxiliares Electorales Departamentales o Municipales veedores comiciales. Deberá efectuar,
supervisar y controlar el escrutinio y proclamar a los electos debiendo notificar el resultado a las Autoridades
Partidarias y Judiciales que corresponda.
C. Velar por la transparencia y normal desenvolvimiento de los comicios internos.
Art. 37: Una vez oficializada las listas para el acto comicial por la Junta Electoral, está integrara a un representante
por cada línea o corriente interna oficializada. Durarán en sus cargos hasta la finalización del mismo e integrarán
la Junta Electoral con voz y sin voto en la toma de decisiones.
Capítulo 7
DE LA JUNTA DE CONTROL PATRIMONIAL.
Art. 38: La Junta de Control Patrimonial estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes que
reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que correspondan.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.674 - Segunda Sección 86 Miércoles 9 de junio de 2021
Art. 39: Los miembros de la Junta de Control Patrimonial serán elegidos por la Asamblea Provincial y durarán en
su cargo tres (3) años.
Art. 40: Los miembros de la Junta de Control Patrimonial podrán renunciar o ser recusados por causa grave o
motivo fundamental para el objeto del Partido; y sólo podrán ser removidos por resolución aprobada por mayoría
calificada simple de la Asamblea Provincial.
Art. 41: Los Miembros de Junta de Control Patrimonial deberán ser preferentemente Contador, Perito Mercantil u
otro título habilitante.
Art. 42: Las funciones de la Junta de Control Patrimonial serán:
A. Revisar sistemáticamente los Libros Contables del Partido, tanto en el orden provincial como municipal.
B. Realizar las auditorias que estime necesarias; las que sean encargadas por la Mesa Ejecutiva Provincial, o la
Asamblea Provincial. Los afiliados podrán solicitarla formalmente a la Mesa Ejecutiva Provincial, la solicitud deberá
ser avalada por el diez por ciento (10%) del padrón partidario.
C. Supervisar y aprobar El Balance Anual y el Presupuesto Anual realizados por la Secretaría de Finanzas para ser
presentado a la Asamblea Provincial para su aprobación definitiva.
D. Las demás que establezcan la Carta Orgánica, sus reglamentaciones y la ley de los partidos políticos.
Art. 43: Todos los órganos partidarios que manejen recursos del Partido, están obligados a entregar toda la
documentación que requiera la Junta de Control Patrimonial; la renuncia o negativa será considerada como una
falta sancionable.
Capítulo 8:
DE LA JUNTA DE DISCIPLINA.
Art. 44: La Junta de Disciplina estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes que reemplazarán
por su orden a los titulares en los casos que correspondan.
Art. 45: Los Miembros de la Junta de Disciplina serán elegidos por la Asamblea Provincial y durarán en su cargo
tres (3) años.
Art. 46: Tendrán como función específica el juzgamiento de las faltas o infracciones cometidas por los afiliados,
a las imposiciones contenidas en ésta Carta Orgánica y el Código de Ética que dicte la Asamblea Provincial,
ajustando su procedimiento a las directivas que dicho instrumento legal contenga o que disponga la Asamblea.
Será presidida por uno de sus miembros que será designado presidente, el que será renovable anualmente.
Podrán constituir comisiones integradas por dos de sus miembros, para estudiar y dictaminar los diferentes casos,
con intervención necesaria del presidente, quien decidirá en caso de empate. El procedimiento que se establezca
deberá garantizar el derecho de defensa a los afiliados, quienes serán oídos previo a cualquier pronunciamiento.
Art. 47: El incumplimiento por parte de la Junta de Disciplina de las obligaciones impuestas en este Capítulo,
constituirá falta grave que podrá ser denunciada ante la Asamblea Provincial para su remoción y ulterior sanción
por la Junta de Disciplina Nacional.
Art. 48: La presidencia de la Junta de Disciplina será desempeñada, preferentemente, por un afiliado que tenga el
título de abogado.
Los miembros integrantes de la Junta de Disciplina durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y serán
elegidos conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica. La Mesa Ejecutiva Provincial, en su primera sesión
designará diez afiliados, preferentemente abogados, que integrarán por su orden, la lista de Conjueces para el
supuesto que los designados no alcancen, por cualquier motivo, el número mínimo de miembros de la Junta de
Disciplina.
En materia de inhibiciones y acusaciones, se aplicarán las normas establecidas en el Código Procesal Penal de la
Provincia.
Art. 49: La Ciudad de Corrientes será el asiento permanente de las deliberaciones de la Junta de Disciplina. En
caso de ser necesario y por resolución fundada podrá constituirse en otro lugar y/o designar a uno o más de sus
miembros para que se trasladen a cumplir diligencias encomendadas por la Junta de Disciplina.
Art. 50: La Junta de Disciplina designará de entre los afiliados, un Secretario Ejecutivo, que no integrará el
organismo y que tendrá a su cargo la tramitación de los expedientes refrendando la firma del presidente y demás
obligaciones que se establezcan. Para ocupar el cargo, el afiliado deberá ser, preferentemente, abogado, escribano
o procurador.
Art. 51: La Junta de Disciplina dictará sentencia con mayoría absoluta.
Art. 52: Es atribución de la Junta de Disciplina, investigar y juzgar a los afiliados responsables por la inobservancia
de las obligaciones impuestas por la Carta Orgánica, Plataforma Electoral o resoluciones emanadas de los
organismos directivos de la agrupación y el comportamiento que haya sido objeto de una denuncia o acusación
por inconducta.
Se considerará grave acto de inconducta partidaria, el incumplimiento de las resoluciones de los organismos
partidarios por parte de los afiliados que desempeñan cargos electivos o de representaciones partidarias.
Art. 53: La denuncia podrá ser realizada por cualquier afiliado u organismo partidario y, en lo posible, contendrá:
a) Nombre del o los denunciados, b) relación sucinta y circunstanciada del o de los hechos en que se funda la
denuncia y c) nombre de testigos o demás elementos e informaciones que puedan contribuir a la comprobación
de los hechos.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.674 - Segunda Sección 87 Miércoles 9 de junio de 2021
Art. 54: En el término de 48 (cuarenta y ocho) horas de recibida, la Junta de Disciplina deberá resolver sobre la
viabilidad de la denuncia por encuadrar la conducta denunciada en las disposiciones de ésta Carta Orgánica y
existir verosimilitud en los hechos. A tal fin podrá pedir ampliación al denunciante y efectuar las averiguaciones
que considere necesarias.
De no hallarse suficiente mérito, se rechazará la denuncia y se ordenará el archivo de las actuaciones.
Art. 55: Si la denuncia tuviere, a criterio de la Junta de Disciplina, suficiente entidad, notificará de la misma al o los
denunciados por telegrama colacionado, carta documento u otro medio fehaciente, haciéndole saber el domicilio
en el que se encuentra constituida la Junta de Disciplina y en el cual estará a su disposición toda la documentación
referente al caso, de la que se proveerá copia, las que podrán ser retiradas por su apoderado si así lo solicitare y
emplazándole por el término de cinco (5) días si se domiciliare en la Capital y ocho (8) días si residiera en otro lugar
de la provincia, para que efectúe el descargo pertinente y ofrezca sus pruebas bajo apercibimiento de continuar
la causa hasta su finalización.
En la notificación se transcribirá el presente artículo.
Art. 56: Dentro de los diez (10) días de efectuado el descargo o de vencido el plazo del artículo 60, se producirán
las pruebas ofrecidas y las que disponga la Junta de Disciplina.
Este término podrá ser ampliado si así lo dispone la Junta de Disciplina por auto fundado, si la complejidad de la
causa así lo aconseja.
Art. 57: La Junta de Disciplina tomará los recaudos necesarios para que las pruebas se diligencien dentro del
período establecido. El criterio respecto de la admisión de las pruebas deberá ser el más amplio posible, siendo
sus únicas limitaciones la Ley y los términos establecidos en la presente Carta Orgánica.
Art. 58: Todos los términos establecidos en este capítulo serán perentorios. Los denunciados podrán usar patrocinio
letrado designando al mandatario por carta poder, debidamente autenticada con poder especial otorgado ante el
registro de un Escribano Público.
En los siguientes casos la tramitación de la causa tendrá trámite preferencial a las otras:
A. Cuando ocurriera un grave y fehaciente hecho de inconducta partidaria que agravie, lesione o ponga en peligro
los intereses partidarios, se podrá suspender preventivamente, en su afiliación, a quien o quienes incurrieren en
tales supuestos.
B. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, se deberá remitir de inmediato todos los antecedentes que
dieron motivo a ésta suspensión, a la Junta de Disciplina del Partido, a los efectos del trámite de los Art. 55) y
siguientes.
C. La medida prevista en el inciso A.) traerá como consecuencia la inmediata separación del cargo partidario que
ocupare y su reemplazo por el Suplente respectivo hasta tanto exista decisión firme al respecto.
Art. 59: La incomparecencia del afiliado a prestar declaración cuando haya sido citado por la Junta de Disciplina
constituirá falta grave.
Art. 60: Clausurado el término probatorio se correrá un traslado por tres (3) días a cada uno de los denunciados,
para que ejerzan su defensa. La Junta de Disciplina dictará resolución dentro de los diez (10) días de contestado el
traslado o vencido el término, a través de una decisión expresa, positiva y precisa, condenando o absolviendo al
denunciado por aplicación de las disposiciones pertinentes de la Carta Orgánica, Plataforma Electoral y Resolución
del Organismo Partidario.
Art. 61: Las sanciones que la Junta de Disciplina podrá aplicar, atendiendo a la gravedad de los hechos, serán:
A. Apercibimiento.
B. Suspensión hasta un (1) año en el ejercicio de los derechos que ésta Carta Orgánica otorga al afiliado.
C. Expulsión con cancelación de la ficha partidaria.
La aplicación de las sanciones establecidas en los incisos B.) y C.) del presente artículo, impedirá al sancionado el
desempeño de las funciones públicas o representativas en nombre del partido.
Art. 62: La resolución de la Junta de Disciplina podrá ser apelada dentro del término de cinco (5) días perentorios
de la notificación.
En el escrito de apelación, se fundamentarán las razones de la queja en forma clara y precisa, bajo apercibimiento
en caso de no hacerlo, de rechazar el recurso sin más trámite. Interpuesta la apelación que deberá presentarse a
la Junta de Disciplina se elevará dentro de los cinco (5) días al Presidente de la Mesa Directiva Provincial.
En el escrito se podrá plantear recurso de nulidad en el caso de que en el juicio se hayan omitido las formas
sustanciales establecidas para su trámite.
En la notificación de la Resolución se transcribirá integralmente el presente artículo.
Capítulo 9
DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICAS PÚBLICAS Y FORMACIÓN.
Art. 63: El Instituto de Investigación, Políticas Públicas y Formación contará con un (1) Rector/a y un (1) Vice-
rector/a.
Art. 64: Los Miembros de este órgano serán elegidos por el Comité Ejecutivo Provincial.
Art. 65: Este órgano tiene como propósito coordinar los estudios y promover la discusión sobre los fundamentos
doctrinarios del Partido, como así también estimular la investigación y el debate ideológico, político y cultural
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.674 - Segunda Sección 88 Miércoles 9 de junio de 2021
sobre los temas contemporáneos municipales, provinciales, nacionales e internacionales de mayor interés para el
Partido.
Art. 66: El Instituto de Investigación, Políticas Públicas y Formación se constituirá con áreas de estudios e
investigación, entre las cuales estarán las de las de finanzas y políticas públicas, política municipal, Política
provincial, política nacional, política internacional, ecología y medio ambiente, educación y cultura, salud, acción
social, y otras áreas de interés.
Deberá ponerse énfasis en la formación política de los afiliados, adherentes y simpatizantes.
TITULO V
DE LAS ELECCIONES INTERNAS
Capítulo 1
DEL SISTEMA ELECTORAL INTERNO.
Art. 67: Las elecciones partidarias internas, se regirán por esta Carta Orgánica, subsidiariamente por la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos, y en lo que sea aplicable, por la legislación vigente.
Art. 68: Para todos los cargos previstos por esta Carta Orgánica a cubrirse por compulsa interna, regirá el voto
directo y secreto de los afiliados.
Art. 69: Todos los Cargos partidarios tendrán una duración de cuatro (4) años, salvo los que ésta Carta Orgánica
le asigna una duración diferente.
Art. 70: Para ocupar cualquier Órgano o Representación Partidaria, el afiliado deberá tener una antigüedad mínima
de un (1) año, salvo para la primera elección de autoridades.
Capítulo 2
DE LAS ELECCIONES INTERNAS.
Art. 71: El Padrón del partido se conforma con los afiliados empadronados y registrados por ante la autoridad
electoral. La impresión y publicidad del mismo estará a cargo de la Mesa Directiva Provincial.
Art. 72: El Comité Ejecutivo Provincial convocará a elecciones internas de acuerdo a las disposiciones de esta
Carta Orgánica, con una anticipación mínima de (60) días a la fecha del comicio. La convocatoria deberá contener,
bajo pena de nulidad, el año, mes, día y hora de la elección, y cargos que se eligen, y se publicará y comunicará a
la Junta Electoral del Partido, remitiéndole los padrones aprobados.
Los plazos consignados en este artículo podrán modificarse por resolución de la Mesa Directiva Provincial.
Art. 73: Para que una lista de candidatos sea considerada provincial y/o municipal, y pueda participar en elecciones
internas para ocupar cargos electivos partidarios, nacionales, provinciales o municipales, deberá presentar la
nómina de candidatos, en no menos del sesenta (60%) por ciento de los municipios donde está constituido el
partido, ya sea con Junta Promotora constituida o Comité Directivo Municipal del Partido.
Art. 74: Para que una lista sea considerada válida y pueda participar en elecciones internas, la presentación de
ésta ante la Junta Electoral deberá acompañarse con un porcentaje mínimo de avales de afiliados equivalentes al
diez por ciento (10%) del padrón de cada Municipio.
Art. 75: Los afiliados deberán presentar para su oficialización, listas de candidatos a cargos partidarios, por la
totalidad de las categorías de cargos a cubrir.
Art. 76: Para la oficialización de listas, estas deberán ser presentadas ante la Junta Electoral del Partido, como
mínimo treinta (30) días antes del comicio, ésta deberá expedirse sobre su validez con una anticipación no menor
a veinte (20) días y la oficializará con una anticipación no menor a quince (15) días de la fecha de elección.
A. Las listas se presentarán en formularios que determinará y dará a conocer la Junta Electoral del Partido, que
contendrán todos los requisitos que deben ser satisfechos por los candidatos referidos a cargos que se eligen,
nombre completo, tipo y número de Documento de Identidad, domicilio legal y conformidad de los candidatos
mediante firma para ser incluidos en la votación.
B. En la presentación se deberá indicar el nombre completo, tipo y número de Documento de Identidad, domicilio
legal y teléfono del titular y suplente que hayan sido designados para integrar la Junta Electoral como representantes
de la lista. La misma información se requerirá para el o los Apoderados que la representarán ante la Junta Electoral
del Partido.
Art. 77: Si vencido el plazo de oficialización de listas se hubiera presentado una sola, la Junta Electoral del Partido
la oficializará, no correspondiendo la realización del acto comicial y deberá proclamar a los candidatos que la
integran.
Art. 78: Las boletas en un comicio interno, deberán llevar un nombre identificatorio, que no podrá ser ninguna de
las palabras que conforma el nombre del partido, aun cuando contengan aditamentos.
Art. 79: Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de presentación o de oficialización de listas de candidatos,
la Junta Electoral deberá resolver sobre su validez.
Las resoluciones de la Junta Electoral, desde la convocatoria a internas hasta el escrutinio definitivo inclusive,
deberán ser notificadas dentro de las 24 horas, y serán apelables en el mismo plazo ante el Juez Federal con
competencia electoral.
Art. 80: Los comicios se realizarán en día Domingo y al efecto la Junta Electoral habilitará las Mesas que estime
necesarias, con sus correspondientes autoridades, más los fiscales que fueran designados por los Apoderados
de las listas intervinientes.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.674 - Segunda Sección 89 Miércoles 9 de junio de 2021
Inmediatamente después del acto comicial se procederá al escrutinio, firmándose la planilla con los resultados por
la Autoridad de Mesa y los Fiscales. El delegado hará llegar toda la documentación a la Junta Electoral en el plazo
de veinticuatro (24 Hs.) horas.
Dentro de los cinco (5) días corridos subsiguientes la Junta Electoral verificará el cumplimiento de las formalidades
y efectuará la adjudicación de los cargos electivos y/o partidarios, labrando acta que deberá ser remitida a la Mesa
Ejecutiva Provincial, la que actuará como órgano de apelación en el caso que se planteen cuestiones referidas al
acto eleccionario.
La Mesa Ejecutiva Provincial deberá reunirse y resolverlas en el plazo improrrogable de cinco (5) días, procediendo
a proclamar los candidatos electos.
Art. 81: En los casos que corresponda participación a la minoría, ésta deberá haber alcanzado como mínimo
el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos para la elección de todos los cargos y candidatos
partidarios, conforme lo establece la Carta Orgánica Nacional. En el caso de haber más de una minoría que
alcance el requisito porcentual exigido, los lugares se asignarán aplicando el Sistema D´Hont.
Art. 82: La anticipación del término o la prórroga de los mandatos de las autoridades partidarias sólo podrá ser
autorizada por decisión de la Asamblea Provincial y de acuerdo con el marco legal vigente.
Art. 83: Para poder ocupar cualquier cargo partidario o electivo, el afiliado no debe tener sanciones vigentes ni
causas pendientes en la Junta de Disciplina.
Art. 84: En caso de renuncia, inhabilitación, inconducta o fallecimiento de alguno de los candidatos electos,
ocupará su lugar el que sigue en la respectiva lista de titulares y luego en la de suplentes.
Capítulo 3
DE LAS ELECCIONES PARA CARGOS ELECTIVOS.
Art. 85: La elección de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados
Nacionales se regirá por lo normado en ésta carta Orgánica y las leyes vigentes.
La elección a candidatos a Gobernador y Vicegobernador, Senadores y Diputados Provinciales, Intendentes y
Viceintendentes, y Concejales Municipales, se regirá por lo normado en esta Carta Orgánica y las leyes vigentes.
Podrán ser candidatos a cargos públicos electivos, ciudadanos no afiliados al partido, quienes para el proceso de
su elección y demás obligaciones y derechos, deberán sujetarse a las disposiciones de esta Carta Orgánica y/o a
las que establezca la Convención Provincial.
Art. 86: Para intervenir en las elecciones internas, la fórmula de precandidatos deberá ser entregada a la Junta
Electoral para su oficialización.
La presentación deberá llevar la firma de los precandidatos y ser sostenida por un número de afiliados no menor al
diez por ciento (10%) del padrón provincial partidario, entre los cuales deberán estar representados por lo menos
en el ochenta (80%) por ciento de los municipios constituidos.
Si se oficializa una sola lista y boleta por la Junta Electoral no corresponderá realizar el acto comicial, correspondiendo
la inscripción de la lista y la boleta ante la Justicia Electoral.
La elección a candidatos a Gobernador y Vicegobernador, Intendente y Viceintendente se hará por fórmula y será
proclamada la candidatura que haya obtenido la mayoría de votos afirmativos válidos emitidos.
TITULO VI
DE LOS BIENES PATRIMONIALES Y DE LA CONTABILIDAD
Capítulo 1
DEL PATRIMONIO Y LA CONTABILIDAD DEL PARTIDO.
Art. 87: Incorporase al presente texto de la presente Carta Orgánica, las normas previstas en la Ley de Financiamiento
de los Partidos Políticos, en lo que resulte aplicable al funcionamiento patrimonial partidario, igualmente se
considerarán incorporadas las modificaciones que sufra dicha ley.
A. Los recursos financieros del Partido se originan en:
1. Las contribuciones obligatorias de sus afiliados en la forma descripta por esta Carta Orgánica.
2. Donaciones y/o Contribuciones de afiliados o simpatizantes, de acuerdo a lo establecido por las leyes vigentes.
3. Aportes estatales para el financiamiento de los partidos políticos en estricta observancia de las leyes vigentes.
4. Otras formas reglamentadas por la autoridad partidaria competente.
Art. 88: Los afiliados o extrapartidarios que ocupen cargos electivos, ejecutivos, legislativos nacionales, provinciales
o municipales y en sociedades del Estado, obtenidos con intervención o a instancia partidaria, aportarán un
porcentual líquido equivalente no inferior al diez (10%) de la respectiva remuneración neta mensual que perciba.
Aquellos afiliados que ocupen cargos de asesores o empleados, contratados directa o indirectamente por quienes
ejerzan cargos ejecutivos o legislativos contribuirán con el tres por ciento (3%) de su ingreso mensual. Estas
contribuciones deben ser hechas mensualmente y obligatoriamente se debitan en forma automática del salario a
favor de la cuenta bancaria partidaria o en consignación de la Secretaria de Finanzas.
Art. 89: Los recursos originados por los mecanismos previstos en la presente serán aplicados a:
A. Mantención de la Sede y servicios del Partido.
B. Propaganda doctrinaria y política.
C. Campañas electorales.
D. Formación política de los afiliados.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.674 - Segunda Sección 90 Miércoles 9 de junio de 2021
E. Toda otra erogación que las Autoridades consideren necesaria.
Art. 90: El Comité Ejecutivo Provincial, debe considerar y aprobar el presupuesto anual elaborado por la Secretaría
de Finanzas, con previa intervención y opinión técnica de la Junta de Contralor Patrimonial, considerando el cierre
del ejercicio anual el 31 de diciembre de cada año.
Art. 91: Los resultados del presupuesto ejecutado anualmente por el Partido serán contabilizados y administrados
con acuerdo de las prescripciones legales.
Art. 92: Los movimientos de recursos dinerarios partidarios deberán efectuarse a través de la cuenta que se abrirá
en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Corrientes a nombre de “UNIÓN PARA EL DESARROLLO” Distrito
Corrientes. En caso de autorizar la normativa vigente, podrán abrirse cuentas en las distintas sucursales del
mencionado banco, para el manejo de las diferentes autoridades municipales.
A. La apertura y movimiento de cuentas bancarias de fondos permanentes, y toda otra transacción financiera en
nombre del Partido deberán ser hechas, conjuntamente, por el Presidente y el Secretario de Finanzas/Tesorero
del Comité Ejecutivo Provincial. A los fines del cumplimiento de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos,
al iniciarse cada campaña electoral la Mesa del Comité Ejecutivo Provincial procederá a elegir un Responsable
Económico–Financiero, y un encargado político, que serán los titulares y responsables de la Cuenta de Campaña.
B. El Partido no cargará con la responsabilidad de cualquier transacción financiera que haya sido efectuada por
personas distintas a las expresamente autorizadas en el párrafo anterior, debiendo perseguirse la sanción de los
responsables.
C. Los recursos financieros del Partido serán administrados en acuerdo estricto con las normas legales vigentes.
Art. 93: La Secretaría de Finanzas o las similares es responsable:
A. Por la distribución de los fondos mencionados en las instancias partidarias de acuerdo a lo dictado por esta
Carta Orgánica.
B. Por la organización de campañas de recaudación y colectas con los afiliados, los simpatizantes y la población
en general.
C. Por la creación de formas y mecanismos que amplíen la recaudación, observando el estricto cumplimiento de
la ley vigente.
D. Por la confección y difusión, de los Estados Contables del partido, que cerrarán el 31 de diciembre de cada año.
TITULO VII
Capítulo 1
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 94: El Partido UNIÓN PARA EL DESARROLLO – Distrito Corrientes sólo podrá disolverse y extinguirse luego
de que sus afiliados se hayan expresado en tal sentido en referéndum convocado para tal fin, requiriéndose en tal
sentido la cifra de dos tercios 2/3 de los votos válidamente emitidos y por resolución de la Asamblea Provincial
que se adopte con el voto de mayoría calificada especial. En el mismo acto deberá destinarse el patrimonio del
partido a una entidad sin fines de lucro con sede en la Ciudad de Corrientes, y que se encuentre exenta del cobro
de impuestos a las ganancias ante la AFIP y/o cualquier organismo que en el futuro la reemplace. GUSTAVO DEL
CORAZÓN FRESNEDA Juez - JUEZ FEDERAL SUBROGANTE DE 1º INSTANCIA CORRIENTES
e. 09/06/2021 N° 38945/21 v. 11/06/2021