N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 a cargo del Dr. Fernando G. D` Alessandro,
Secretaría 32 a mi cargo, sito en Callao 635, PB, de CABA comunica que con fecha 14/5/2021 se decretó la quiebra
de “LA GANADERA NUEVA ESCOCIA SA (CUIT NRO. 30-67728426-5.). Inscripta el 4/5/1994, bajo el nro. 4199 del
Libro 114, Tomo A de Sociedades Anónimas, en los autos “LA GANADERA NUEVA ESCOCIA S.A. S/ QUIEBRA”
(expte. 17798/2019). La sindicatura designada es ESTUDIO MARIA CENATIEMPO y ASOCIADOS con domicilio
en la calle Paraná 777, Piso 7mo B de la Ciudad de Buenos Aires (domicilio electrónico: 27214960023) ante quien
los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el 11 de Agosto del 2021.En el
marco de la excepcional situación de emergencia sanitaria se adecuó el procedimiento de verificación tempestiva
del siguiente modo: las solicitudes de verificación, observaciones y comprobante del pago del arancel deberán
enviarse por correo electrónico a: sindicaturacenatiempo@gmail.com (Teléfonos: 15-5410-8307, 15-4972-3289 y
15-2339-5364). El arancel debe pagarse por transferencia al CBU N°: Alias: CUENCA.TOMATE. MANCHA, CBU:
0340046308469993131003. Cuenta en Pesos: CA $ 046-469993131-000, Titular MARIA CENATIEMPO, CUIT:
27066561165, Banco Patagonia, Sucursal Nro. 46. Los correos electrónicos deberán enviarse solo a la casilla
de mail consignada, individualizando en el ASUNTO el nombre del pretenso acreedor, el proceso concursal y el
número de expediente, conforme las pautas fijadas en el auto de apertura que puede ser consultado en el sitio
web del PJN.gov.ar. Deberá detallarse en el cuerpo del correo electrónico cada uno de los adjuntos, entre los
que necesariamente debe incluir el escrito de solicitud de verificación, así como la documental fundante de la
pretensión verificadora. Los documentos informáticos deberán ajustarse a lo establecido en la Acordada N° 31/20
CSJN, Anexo II “Protocolo de Actuación – Sistema Informático de Gestión Judicial”, apartado III. Señálese que
la insinuación deberá ser presentada en un único archivo, identificado como “PEDIDO VERIFICATORIO”, más el
nombre, denominación o razón social del acreedor. Deberá adjuntar al pedido verificatorio y en la medida que
el insinuante no se encuentre eximido, un archivo denominado “arancel verificatorio”, con la constancia de la
transferencia de la suma correspondiente al arancel. La documentación que se digitalice y acompañe al pedido
de verificación se le conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia y contenido, siempre y cuando se encuentre
acompañada de la declaración jurada prestada por los insinuantes en la misma demanda de verificación sobre su
existencia, posesión y correspondencia con la original y bajo su responsabilidad, pudiendo el Juzgado requerir
su exhibición cuando lo entendiera necesario para resolver cualquier cuestión. Deberá denunciarse junto con
la información que exige la LCQ: 32, la dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto para que la
sindicatura pueda comunicarse en su caso a los fines previstos por la LCQ: 33. Dentro de las 24 horas de vencido
el plazo previsto por la LCQ: 32 y a los fines previstos por la LCQ: 34, el síndico presentará en el incidente
Nº 17798/2019/2, las insinuaciones recibidas para que la deudora y demás acreedores tomen conocimiento a los
efectos de la norma citada. Las observaciones deberán ser también enviadas al correo electrónico informado
por la sindicatura dentro del plazo previsto por la LCQ: 34, individualizando en el “ASUNTO” al impugnante e
impugnado y detallando en el cuerpo del correo la documentación adjunta, entre la que debe encontrarse el
escrito de observación. Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días 23/09/21 y
5/11/2021. Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial sin previo pago. Buenos Aires 28 mayo de 2021. Fernando
D´Alessandro Juez - Pedro Manuel Crespo Secretario Interino
e. 04/06/2021 N° 37818/21 v. 10/06/2021