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N° 25/2011 Aviso del Boletín Oficial

MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES M.S.T

Partidos Políticos jueves, 10 de junio de 2021

Texto del aviso

MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES M.S.T

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor

Alejo Ramos Padilla, Juez Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires hace

saber que por resolución de fecha 4 de junio del corriente, se ha otorgado al partido “MOVIMIENTO SOCIALISTA

DE LOS TRABAJADORES M.S.T”, en trámite ante esta Sede Judicial, la rehabilitación de la personería jurídico

política definitiva como partido de distrito. (Expte. N° CNE 3014006/1999). En La Plata, a los 9 días del mes de junio

del año 2021”. Dra. Liliana Lucía Adamo. Prosecretario Electoral Nacional.

La Plata, de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS: los autos caratulados “MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES M.S.T S/

Reconocimiento de Partido de Distrito”, Expte C.N.E 3014006/1999 del Registro de Gestión Integral de Expedientes

Judiciales del Poder Judicial de la Nación y,

RESULTANDO:

Que por resolución de fecha 18 de marzo de 2021 se rehabilitó al partido de autos la personería jurídico política

provisoria como partido de distrito, haciéndole saber en la misma, en el punto 7° que, a fin de reobtener la personería

definitiva debía dar cumplimiento a lo establecido en el inciso b) del artículo 7 bis de la ley 23.298 modif. por la ley

26.571.

Que, asimismo en el punto 10°, se hizo saber que debía presentar en el plazo de diez (10) días, los libros partidarios

a fin de dejar constancia en cada uno de ellos de la rehabilitación de la personería política.

Que a fs. 2726 el Señor Raúl Barbiero, en su carácter de apoderado partidario, acompaña -a fin de dar cumplimiento

al requerimiento efectuado- los libros que prescribe el artículo 37 de la Ley 23.298 y a fs. 2714 vta./2718 el texto

de la Carta Orgánica partidaria.

Que a fs. 2736 se tuvo por cumplida la exigencia dispuesta en el punto 8° de la resolución de fs. 2709/2712 en

cuanto a la publicación de la convocatoria a elecciones internas, según constancia obrante a fs. 2720.

Que a fs. 2713 vta/ 2714 se acompaña copia del acta de la Junta promotora en la que se designan a los integrantes

de la Junta Electoral y se aprueba el correspondiente reglamento electoral –fs. 2719 vta.-

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.675 - Segunda Sección 65 Jueves 10 de junio de 2021

Que a fs. 2729 se presenta nuevamente el señor apoderado acompañando a fs. 2727 vta. y 2728 copia de los folios

150 y 151 donde consta que la Junta Electoral proclama como autoridades a los candidatos de la Lista “Roja” por

ser la única presentada para la elección.

Que a fs. 2733/2735, conforme fuera ordenado, la Actuaria informa que del cotejo efectuado de los datos de

quienes resultaron electos para integrar el Congreso, del Comité Central, de la Comisión Fiscalizadora y de la

Comisión de Disciplina con las constancias obrantes en el Subregistro de Electores de este distrito y el Registro

de Afiliados que lleva este Tribunal, se advirtió que en la nómina de fs. 2727vta./2728 el Sr. García Guillermo

Ramón DNI 10.665.443 se encontraba afiliado a otro partido político del cual también era autoridad partidaria,

solicitándose la aclaración respectiva.

Que a fs. 2736 y atento las constancias obrantes en autos, se tuvo presente lo comunicado en relación a la

proclamación de la lista única presentada para las elecciones oportunamente convocadas y ordenó correr vista al

Sr. Fiscal Federal a fin de que se expida sobre la rehabilitación de la personería jurídico política definitiva.

Que el Sr. Fiscal Federal expresa en su dictamen, que obra a fs. 2737 que: “considero que V.S. puede declarar

que el partido de autos ha cumplido con la normativa vigente requerida a fines de obtener la personería jurídica

política definitiva”.

Que a fs. 2743, y a fin de dar cumplimiento al requerimiento efectuado el Sr. Apoderado denuncia la composición

definitiva del Congreso partidario -de cuya nómina se ha excluido al Sr. García Guillermo Ramón DNI 10.665.443

que fuera oportunamente observado- .

Que a fs. 2741 y 2742 se presentan los Sres. Sra. Rocio Ludmila Ferrero DNI 43.821.129 y por el Sr. Leonel Ignacio

Acosta DNI 34.819.309, a fin de aceptar el cargo de certificadores de firmas en los términos del artículo 3 del

Decreto 937/2010.

Que, conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los

arts. 7 bis y concordantes de la ley 23.298, modif. por la ley 26.571.

Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal,

RESUELVO:

1°) Rehabilitar al partido “MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES M.S.T” la personería jurídico-

política definitiva como partido de distrito.

2°) Hacer saber al partido que le corresponde el N° 202 adjudicado en oportunidad de obtener la personería

jurídico política como partido de distrito (punto V) de la Acordada CNE N° 25/2011) y N° 38 por pertenecer a un

partido de orden nacional

3°) Tener como autoridades definitivas del Partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES M.S.T

-Comité Central, Comisión Fiscalizadora y Comisión de Disciplina- a los ciudadanos detallados en la nómina

obrante a fojas 2727 vta./2728 y como integrantes del Congreso a los que se detallan en la nómina de fs. 2743.

4°) Tener como certificadores de firmas en los términos de artículo 3° del decreto 937/2010 a los Sres. Rocío Ludmila

Ferrero DNI 43.821.129 y Leonel Ignacio Acosta DNI 34.819.309, constando a fs. 2741 y 2742 las aceptaciones al

cargo de cada uno de ellos.

5°) Comunicar con copia certificada la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (artículo 6°

inciso a) del Decreto 937/10 P.E.N reglamentario de la ley 23.298 modif. ley 26.571) y a la Dirección Nacional

Electoral del Ministerio del Interior.

6°) Publíquese por Secretaria -por el termino de un (1) día- en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución,

conjuntamente con la nómina de las autoridades definitivas. (artículo 15 del decreto 937/10) y la Carta Orgánica

partidaria.

7°) Expídase copia certificada de la presente y agréguese al expediente de control de financiamiento correspondiente.

Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.

Alejo Ramos Padilla Juez

ALEJO RAMOS PADILLA Juez - LILIANA LUCIA ADAMO PROSECRETARIA ELECTORAL

e. 10/06/2021 N° 39502/21 v. 10/06/2021