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N° 38945/21 Aviso del Boletín Oficial

UNION PARA EL DESARROLLO

Partidos Políticos jueves, 10 de junio de 2021

Texto del aviso

UNION PARA EL DESARROLLO

El Juzgado Federal de Primera Instancia N” 1 de Corrientes con Competencia Electoral. a cargo del Juez Federal

Subrogante, Dr. Gustavo del C. de J. Fresneda, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Juan José Ferreyra, en los autos

caratulados: UNIÓN PARA EL DESARROLLO S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, EXPTE N° CNE

1486/2015, hace saber que esta agrupación política presento su carta orgánica y obtuvo rehabilitación provisoria

de su personería jurídico política, por lo que se ha resuelto publicar la resolución y Carta Organica.

Resolución Nº: 108 /2021

Corrientes, 03 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS: para resolver en las presentes actuaciones caratuladas “UNION PARA EL DESARROLLO S/

Reconocimiento de Partido de Distrito”, Expte. N° CNE 1486 /2015 y,

CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 213 y vta, se presenta la Sra. Marta Inés Rachmanko, invocando el carácter de

apoderada del partido “Unión Para el Desarrollo”, y solicita la rehabilitación de la personería jurídica política del

partido que representa y cuya caducidad había sido declarada el 27 de noviembre de 2018. Acompaña a tal efecto,

a fs. 209/212 copia del acta labrada con motivo a la reunión de la Junta Promotora llevado a cabo el día 17 de

noviembre de 2020, en el que se decidió iniciar los trámites para la reobtención de la personería política del partido

de autos.

Asimismo, en esa oportunidad los presentes ratificaron la Carta Orgánica, la Declaración de Principios y las Bases

de Acción Política obrantes en autos, ratifican a la Sra. Marta Inés Rachmanko y el Sr. Juan Andrés Camacho como

apoderados, fijan como domicilio partidario Barrio Villa Raquel 140 viviendas, Sector E, Casa 19 de la ciudad de

Corrientes.

A fs. 241, teniendo en cuenta que seis miembros de la Junta Promotora no registraban afiliación al partido, se les

notificó para que presenten sus respectivas fichas de afiliaciones.

A fs. 261 el Sr. Apoderado presenta dichas afiliaciones.

II.- Que la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298, con las últimas reformas introducidas por la ley 26.571,

además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos

democráticos (art. 1), fija en su artículo 3 las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los partidos

políticos, estableciendo en sus artículos 7, 7bis y 7 ter del Título II, los requisitos que debe cumplir para obtener y

mantener el reconocimiento, una agrupación como partido político de distrito.

Por su parte en el Título IV- De la caducidad y extinción de los partidos-, establece en el art. 53 que “en caso de

declararse la caducidad de la personería jurídico-política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente, a partir

de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el

Título II, previa intervención del Fiscal Federal Electoral”.

Que en el caso de autos se pretende la rehabilitación de la personería jurídica política del partido “Unión para el

Desarrollo” de este distrito, por lo que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos

por el artículo 53 de la ley 23.298.

Que, al respecto, cabe señalar que al partido mencionado, el 27 de noviembre de 2018 se le declaró la caducidad

de la personería política en los términos del artículo 50 inc. “e” de la ley 23.298, por no cumplir con los mínimos

exigidos en la normativa

Que, luego de transcurrida la elección nacional del 27 de octubre de 2019, la agrupación política en cuestión

solicitó la rehabilitación de su personería.

Así las cosas, cumplida la primera exigencia del artículo 53, es decir realizada una elección nacional, corresponde

analizar si se encuentran acreditados los extremos establecidos en el Título II, artículos 7, 7 bis y 7 ter de la ley

23.298.

Que, respecto a ello, según lo informado por el Actuario a fs. 240 y Vta, la agrupación registraba al momento de

iniciar las presentes actuaciones 2.875 afiliados, ello según constancias obrantes en el Registro de Afiliados que

lleva este Tribunal.

Que, por lo hasta aquí expresado y teniendo en cuenta que en el Acta que se acompaña con el escrito de fs. 213

y vta, las autoridades expresan su voluntad de rehabilitar el partido y ratifican toda la documentación de autos,

surge claramente que de los requisitos establecidos en el Título II de la ley de rito, se encuentran cumplidos

los prescriptos por el artículo 7 de la misma, correspondiendo en consecuencia, otorgar al partido de autos, la

reobtención provisoria solicitada.

En este contexto y en relación a los efectos que produce la declaración de caducidad sobre una agrupación

política y la posibilidad de rehabilitar la personería, la Excma. Cámara Nacional Electoral, ha dicho “…que en los

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antecedentes que se registran en fallos CNE 1794/94, 1815/95 y 2190/96, entre otros, el reconocimiento judicial

solamente importa conferir a una agrupación política la autorización para actuar en la esfera del derecho público

participando de las elecciones y para percibir del estado el aporte económico que corresponda” y que “ el partido

declarado caduco (…) puede perfectamente realizar todo tipo de actividades políticas con la sola excepción de su

participación en los comicios a través de candidatos propios”.- “ Al respecto, es propicio recordar que el artículo

49 de la ley 23.298 distingue claramente entre los efectos de la caducidad y los de la extinción de los partidos. En

el primer caso se produce la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad

política”. La segunda situación pone fin a la “existencia legal del partido y dará lugar a su disolución” (cf. Fallos

CNE 2394/98,2535/99 2620/99 y 2688/99).-

“De esto resulta que el partido sobre el que pesa una declaración de caducidad mantiene su existencia legal,

puesto que esta solo se pierde con la extinción. Por consiguiente subsiste necesariamente como persona jurídica,

de derecho privado, mientras no se produzca la disolución de la entidad con la consecuente liquidación de sus

bienes, en cuyo caso no podrá subsistir la agrupación ni como simple asociación (cf. Guillermo Borda, “Tratado

de derecho civil”, Parte General, T.I, Editorial Perrot, Buenos Aires, Año 1984, pag. 652) …” “…El artículo 53,

1er párrafo, por su parte, dispone que la “personería política” del partido en estado de caducidad podrá ser

solicitada nuevamente después de celebrada la primera elección, en tanto que el segundo párrafo, referido al

partido extinguido, dice que este no podrá ser “reconocido” nuevamente por el término de seis años. Es decir,

la ley establece una diferencia entre la personalidad “jurídico política” y la simple personalidad “política”, y prevé

distintas consecuencias para la pérdida de una u otra. La pérdida de la primera se da por la “extinción” que pone

fin a la existencia legal del partido y produce su disolución, como ya fue dicho.- En caso de caducidad, en cambio,

el partido conserva su existencia legal y por lo tanto su nombre y sus bienes. Obviamente sus autoridades. Y

también sus afiliados, pues si el partido no se ha extinguido no se han extinguido tampoco sus afiliaciones”.(Fallo

CNE3821/2007).

III.- Que sentado ello, y con respecto a los requisitos procedimentales de la ley 23.298, se advierte que se cumplió

con lo dispuesto por el art. 14, ordenándose publicar por tres días en el Boletín Oficial de la Nación la solicitud de

rehabilitación de la personería jurídico política del partido de autos, notificar a los partidos políticos reconocidos y

en trámite de reconocimiento de este distrito y al Señor Fiscal Electoral (fs. 264/266).

Que vencido el plazo de la publicación edictal, se fijó a fs. 267 la audiencia prescripta por el artículo 62 de la ley

23.298, habiéndose cursado las notificaciones de rigor (268/270).

A fs. 272 se celebró la audiencia citada precedentemente, la que se llevó a cabo con la presencia de la Sra. Marta

Inés Rachmanko, quien solicitó la rehabilitación de la personería jurídico política provisoria como partido de distrito

a la agrupación que representa, atento a que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por la ley

23.298, modificada por la ley 26.571.

Que a fs. 273 dictamina la Fiscal Federal Electoral quien luego de analizar el estado de las presentes actuaciones,

expresa que “…Atento a que se han cumplido con los requisitos establecidos en el art. 62 de la Ley 23.298, por lo

cual, este Ministerio no tiene objeción que formular respecto a la aprobación provisoria de la personería jurídica a

la agrupación política.”

Por lo expuesto, normas legales, jurisprudencia citada y de conformidad a lo dictaminado por el Fiscal Federal

Electoral y encontrándose cumplidos los requisitos que exigen los artículos 7, 7 bis y 7 ter, es que corresponde y

así,

RESUELVO:

1°) Hacer lugar a lo solicitado a fs. 213 y vta y, en consecuencia, rehabilitar la personería jurídico política provisoria

al partido “Unión Para el Desarrollo”.

2°) Tener por ratificadas la Declaración de Principios, Bases de Acción Política (fs. 1/3 vt.) y como texto ordenado

de la Carta Orgánica partidaria el obrante a fs. 242/253 y vta.

3°) Tener en el carácter de apoderados partidarios Sra. Marta Inés Rachmanko y el Sr. Juan Andrés Camacho.

4°) Tener como domicilio partidario al sito en Barrio Villa Raquel 140 viviendas, Sector E, Casa 19 de la ciudad de

Corrientes.

5°) Tener presente el número de afiliados informado en fs. 274 de autos y en consecuencia por cumplido con lo

dispuesto por el artículo 7 bis inc. “a” de la ley 23.298, modificada por la ley 26.571.

6°) Hacer saber que -a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de

notificada la presente, deberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc.“b”

de la citada ley), teniendo a tal efecto presente que, deberá cumplirse con lo prescripto por el artículo 3 inciso “b”

de la ley de partidos políticos, en cuanto establece la paridad de género establecido en la ley 27.412 y decreto

reglamentario.

7°) Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria –de conformidad a lo establecido en la respectiva

Carta Orgánica y las disposiciones de la Ley 23.298- deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial

acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente -realizada en un diario de

circulación provincial- la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir -titulares y suplentes-,

cronograma electoral y fecha de elección.

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8°) Hacer saber que deberá comunicar la integración de Junta Electoral como así también acompañar el Reglamento

Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.-

9°) Hacer saber a la agrupación política que deberá presentar en el plazo de 60 días los libros partidarios

oportunamente rubricados por esta sede judicial, a los fines de dejar constancia en cada uno de ellos, que a partir

de la fecha se ha rehabilitado su personería política provisoria (art. 37 de la ley 23.298 y 21 de la ley 26.215).

10°) Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta

Orgánica partidaria (artículos 60 y 63 de la ley 23.298).

11°) Hacer saber al partido que a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar a

esa sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica, como así también de la Declaración de Principios

y de las Bases de Acción Política.

12°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (Art. 39 de la Ley 23.298, modif.. Ley

26.571 y 6° inciso “a” del decreto 937/2010 PEN).

Regístrese, Notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.-

CARTA ORGANICA

PARTIDO UNION PARA EL DESARROLLO (UD)

PROVINCIA DE CORRIENTES

TITULO I

Capítulo 1

De la Composición

El Partido UNIÓN PARA EL DESARROLLO, es una asociación voluntaria de personas procedentes de distintas

corrientes políticas y culturales que hunden sus raíces en la rica historia de nuestro país, reconociendo, incentivando

y apuntalando las capacidades y/o cualidades individuales y grupales de sus integrantes, para que a través del

trabajo mancomunado se logre el objetivo de alcanzar una plena democratización del Estado y la sociedad, en

base a la igualdad de derechos y oportunidades, y en la justa distribución de la riqueza entre los ciudadanos cuyos

propósitos están definidos en la Declaración de Principios y Programa.

TITULO II

Capítulo 1

Del Partido

Art. 1: Queda constituido en el ámbito de la Provincia de Corrientes, el Partido UNIÓN PARA EL DESARROLLO,

que se regirá de conformidad por lo dispuesto en la Ley Nº 23.298 y sus modificatorias, por la Ley N° 26.215 y sus

modificatorias, por la ley 27.412, y por toda la normativa nacional y provincial vigente en la materia, por ésta Carta

Orgánica y su reglamentación.

Tiene como finalidad:

A. Lograr el máximo de desarrollo y progreso social, económico, político, cultural y de todo orden de los habitantes

de la Provincia de Corrientes y de la República Argentina para lograr la construcción de una sociedad de iguales,

verdaderamente democrática, basada en la verdad, la justicia y la solidaridad, donde cada habitante tenga la

posibilidad cierta y accesible de lograr pleno desarrollo.

B. Acceder al poder político, para cumplir con la finalidad, sentido y principios del partido, especialmente a través

de su presencia en las instituciones, como medio de hacer realidad su proyecto.

C. Actuar permanentemente en la opinión pública, estimular la participación de los ciudadanos y de los grupos

sociales, respetando el protagonismo de la sociedad argentina toda en la construcción de su futuro.

D. Marcar las directivas políticas, orientar, apoyar y controlar a sus representantes en las instituciones públicas.

Art. 2: El Partido UNIÓN PARA EL DESARROLLO realiza sus actividades a través de métodos democráticos y

legales, y se distingue tanto por su nombre como por los lemas y emblemas que se definan en el orden provincial.

Actualmente se conforma de la sigla “UD” (en mayúscula o minúscula, con puntuaciones o sin ellas en formas

indistintas).

Art. 3: Hasta tanto el partido no posea una propiedad inmueble apta para su funcionamiento. Se fija como domicilio

legal, local partidario y central la sede que la Mesa Directiva del Comité Provincial determine, debiendo estar en

la Ciudad de Corrientes.

Art. 4: La reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes criterios:

A. Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros.

B. Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías.

C. Al integrar sus órganos de gobierno, representación y resolución, y al postular aspirantes a cargos plurinominales,

el partido garantizará el cumplimiento de la Ley Nacional N° 27.412, de Paridad de Género en ámbitos de

Representación Política.

D. Rendimiento periódico de cuentas y manejo debido, eficaz y transparente de las finanzas.

E. Revocación del mandato cuando los dirigentes incumplan sus funciones y responsabilidades.

F. En el Partido, nadie podrá ser excluido o discriminado por motivos de género, pertenencia étnica, preferencia

sexual, creencias religiosas y personales, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia

u origen, o por cualquier otro de carácter semejante.

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G. Los organismos inferiores se encuentran supeditados a las decisiones de los organismos superiores en los

términos y bajo las condiciones y procedimientos señalados en ésta Carta Orgánica.

TITULO III

Capítulo 1

DE LOS AFILIADOS

Art. 5: Constituyen el Partido UNIÓN PARA EL DESARROLLO los ciudadanos que, habiéndose adherido a su

programa, se encuentren inscriptos en los registros oficiales de afiliados que lleven los órganos locales del partido.

Art. 6: Todos los afiliados deberán ajustar su actuación a lo dispuesto por esta Carta Orgánica y en las resoluciones

que en adelante se dicten. La afiliación deberá realizarse conforme los procedimientos que fijen las leyes, la

presente Carta Orgánica y resoluciones reglamentarias que se dicten. Ejercerán el gobierno y la dirección partidaria

por intermedio de los organismos creados en esta Carta Orgánica y por los que en adelante puedan crearse.

Art. 7: No podrán ser afiliados, y en caso de serlo perderán su calidad de tales y serán eliminados del padrón

político partidario:

A. Los que figuran como inhabilitados en el padrón electoral nacional o incurrieren en las mismas causas de

inhabilitación con posterioridad a su inscripción.

B. Los que no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del Partido.

C. Los que hubieren intentado dolosamente su inscripción múltiple en el padrón partidario y los que hayan

cooperado en dichas maniobras.

D. Los que hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio público, mal uso de facultades o atribuciones

o ilícitos semejantes, actos ilegales de represión y corrupción o delincuencia organizada.

E. Los que adulteren su documento de identidad.

F. Los ciudadanos que hubieren desempeñado funciones que por su jerarquía, importancia institucional o política,

o que por sus facultades de decisión, importe una directa participación en los gobiernos de facto.

G. Los ciudadanos cuya afiliación haya sido cancelada en virtud de cualquier causa por disposición de la autoridad

partidaria competente.

Art. 8: Todos los afiliados al Partido tienen los mismos derechos y deberes, debiendo orientar sus actividades de

acuerdo con las normas fijadas por esta Carta Orgánica, con los principios éticos, programáticos y los lineamientos

fijados por las Autoridades del Partido.

TITULO IV

DE LOS ORGANOS EN GENERAL, DE LOS ÓRGANOS DE AUTORIDAD PARTIDARIA, SU COMPOSICIÓN,

ELECCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES

Capítulo 1

DE LOS ÓRGANOS Y DE LAS AUTORIDADES.

Art. 9: El Partido UNIÓN PARA EL DESARROLLO está sujeto en su funcionamiento a los principios, normas y

procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica, debiendo todos sus afiliados acatar las decisiones de las

Autoridades Partidarias.

Art. 10: Los Órganos del Partido son:

A. En la Provincia:

1.- Asamblea Provincial.

2.- Comité Ejecutivo Provincial

3.- Junta Electoral.

4.- Junta de Control Patrimonial.

5.- Junta de Disciplina.

6.- Instituto de Investigación, Formación y Capacitación Política.

B. En los Municipios:

1. Comité Directivo Municipal

Capítulo 2

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 11: Se considerará:

A. Quórum: El quórum para la constitución de los órganos partidarios se formará con la presencia de la mitad más

uno de la totalidad de sus miembros titulares. Los suplentes deben ser integrados en ausencia de los titulares,

siguiendo el orden decreciente de colocación en sus respectivas listas.

B. Mayoría Absoluta: a la mitad más uno (1) de la totalidad de los miembros del órgano partidario.

C. Mayoría Simple: a la mitad más uno (1) de la totalidad de los miembros presentes del Órgano Partidario.

D. Mayoría Calificada Especial: a los dos tercios (2/3) de la totalidad de los Miembros del Órgano Partidario.

E. Mayoría Calificada Simple: a los dos tercios (2/3) de la totalidad de los Miembros presentes del Órgano Partidario.

Art. 12: Salvo otras disposiciones estatutarias, los órganos partidarios sesionarán con quórum y las resoluciones

serán aprobadas por mayoría simple.

Art. 13: Cada Miembro de los distintos Órganos Partidarios tendrá derecho a un (1) voto, en casos de empate el

voto del Presidente del respectivo Órgano valdrá doble.

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Art. 14: En caso ausencia de algún Miembro Titular, será reemplazado por su Suplente, siguiendo el orden

establecido en la respectiva lista

En caso de renuncia, destitución, inhabilidad o fallecimiento del Titular, el Suplente adquiere la titularidad de forma

permanente.

Art. 15: Los órganos partidarios podrán dictar sus propias reglamentaciones, debiendo tener en cuenta ésta Carta

Orgánica, y en lo que incumbiera, las leyes vigentes.

Las Reglamentaciones deberán ser aprobadas por la Mesa Ejecutiva Provincial y la de éste por la Asamblea

Provincial.

Capítulo 3

DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL.

Art. 16: La autoridad superior del Partido está ejercida por la Asamblea Provincial, cuyos miembros serán elegidos

por el voto directo de los afiliados en elecciones internas.

El número máximo de miembros será igual a la cantidad de Departamentos de la Provincia, y podrá constituirse

y funcionar con un número mínimo de 9 miembros, independientemente del Departamento donde se encuentren

domiciliados.

Art. 17: La Asamblea Provincial se regirá en el orden de sus deliberaciones por el reglamento que la misma sancione,

y mientras no lo hiciere o en la que no estuviere previsto aquí o sancionado, por el Reglamento de la Cámara de

Diputados de la Provincia.

Art. 18: Son atribuciones de la Asamblea Provincial:

A. Analizar la situación política nacional, provincial y municipal, y aprobar o modificar el plan de acción establecido

por el Comité Ejecutivo Provincial en esos niveles.

B. Evaluar la gestión de la Mesa del Comité Ejecutivo Provincial, de los Comités Directivos Municipales y de los

representantes del Partido en cargos públicos.

C. Convocar a las sesiones Ordinarias que correspondan.

D. Aprobar la Plataforma Electoral, la táctica y estrategia electoral del Partido. En el caso de evaluar políticas de

alianzas electorales, deberán ser aprobadas con mayoría calificada simple.

E. Aprobar las directivas políticas que orientarán la tarea de los representantes electos del Partido.

F. Designar los integrantes de la Junta de Contralor Patrimonial, Junta de Disciplina y la Junta Electoral.

G. Reglamentar la formación del Tesoro del Partido.

H. Aprobar el Código de Ética, además de las infracciones y sanciones para castigar los actos de inconducta

partidaria. Disponer amnistías, respecto de las sanciones que aplique la Junta de Disciplina.

I. Aprobar y reformar esta Carta Orgánica, debiendo ser declarada su necesidad por el voto de los dos tercios

(2/3) del total de sus miembros, con indicación previa de los artículos que deberán reformarse. La reforma se

sancionará por el voto de la mayoría absoluta de la Convención provincial.

J. Aprobar la reglamentación del ejercicio de los derechos de revocatoria, referéndum y plebiscito de los afiliados

en aquellas cuestiones que por su naturaleza corresponden a las autoridades del Partido.

K. Aprobar la formación y funcionamiento de la juventud partidaria.

L. Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

M. La Asamblea Provincial, cuando lo juzgue conveniente, podrá delegar funciones y/o tareas propias a la Mesa

del Comité Ejecutivo Provincial.

Art. 19: La Asamblea Provincial se reunirá ordinariamente una (1) vez al año convocada por resolución del Presidente

de la Asamblea Provincial o la Mesa del Comité Ejecutivo Provincial fijándose la fecha de convocatoria con

treinta (15) días de anticipación, y notificándose el Orden del Día establecido. Podrá ser convocada con carácter

extraordinario por la Mesa del Comité Ejecutivo Provincial o a solicitud de un tercio (1/3) de los Asambleístas, ante

el Presidente de la Asamblea, con por lo menos siete (7) días de anticipación.

Art. 20: La Asamblea deberá constituirse en el lugar, día y hora que se indique en la convocatoria. Sesionará con

quórum. Transcurrida una (1) hora de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con los miembros presentes. Una

vez reunida designará en su seno un (1) Presidente y dos (2) secretarios provisorios. Con posteridad al examen

de aprobación de los mandatos, nombrará como autoridades permanentes: Presidente, Vicepresidente, dos (2)

Secretarios y la Comisión de Poderes, integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes,

siendo la duración de sus mandatos de dos (2) años. La Asamblea sesionará ajustándose estrictamente al Orden

del Día de la Convocatoria, pudiendo introducirse otros temas cuando la moción sea aprobada por mayoría

calificada simple (dos tercios, 2/3). Se reunirá en sesión extraordinaria en los casos previstos en el Art. 19). En

todos los casos regirán los mismos requisitos de convocatoria, los plazos podrán ser modificados cuando mediare

urgencia debidamente fundada y hacerse saber tales motivos en la citación.

Capítulo 4

DEL COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL.

Art. 21: El Comité Ejecutivo Provincial estará constituida por nueve (7) miembros titulares y cuatro (4) miembros

suplentes.

Art. 22: Para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo se aplicará lo normado en los Art. 68) y Art. 81).

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Art. 23: El Comité Ejecutivo Provincial se compondrá de siete (7) miembros pertenecientes a la lista que haya

obtenido la mayor cantidad de votos y de dos (2) miembros pertenecientes a la minoría, y tres (3) miembros

suplentes por la mayoría y uno (1) por la minoría, elegidos por la totalidad de los afiliados considerando la Provincia

como único distrito electoral. Si ninguna minoría cumplimenta normado en el Art. 81), los cargos destinados a

éstas serán cubiertos por la mayoría.

Art. 24: El Comité Ejecutivo Provincial designará en su seno: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario

de Acción Política, un (1) Secretario Administrativo, un (1) Tesorero y un (1) Pro-tesorero. Estos cargos se cubrirán

en el orden establecido en la elección del Comité Ejecutivo Provincial, quienes constituirán a su vez la Mesa del

Comité Ejecutivo Provincial. El resto de los miembros se organizarán numéricamente desde el primero al cuarto

como vocales, sirviendo su orden de prelación para reemplazar a los Miembros del Mesa del Comité Ejecutivo

Provincial en caso de ausencia de algunos de sus miembros.

De acuerdo con lo preceptuado por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos el Tesorero debe tener

domicilio en el distrito de fundación del partido, debiendo ambos ser afiliados.

Son obligaciones del Tesorero:

a) Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los

fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación

respaldatoria deberá conservarse durante diez (10) años;

b) Elevar en término a los organismos de control la información requerida por la Ley de Financiamiento de los

Partidos Políticos;

c) Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.

Art. 25: El Comité Ejecutivo Provincial tendrá su asiento en la ciudad de Corrientes, donde sesionará habitualmente,

sin perjuicio de poder alternar con sesiones en diferentes lugares de la Provincia.

Art. 26: La periodicidad de las reuniones será como mínimo de una (1) por mes, pudiendo en caso justificado

acortar o alargar dicho plazo, siempre que no supere los tres (3) meses.

Art. 27: Son atribuciones del Comité Ejecutivo Provincial:

A. Analizar y establecer la posición del Partido en las cuestiones políticas de ámbito nacional, provincial y municipal

(en este último caso con permanente consulta al Comité Directivo Municipal correspondiente) orientadas por el

Plan de Acción aprobado en la Asamblea Provincial.

B. Evaluar las gestiones de los Comités Directivos Municipales y de los representantes del Partido en cargos

públicos.

C. Citar a las Asambleas Provinciales Ordinarias o convocar a las Asambleas Provinciales Extraordinarias, según

corresponda.

D. Elaborar el Orden del Día de la Asamblea para sus sesiones cuando ellas se convocarán y el mismo deberá ser

comunicado a los Asambleístas, con una anticipación no menor a treinta (30) días de la reunión.

E. Intervenir los Comités Directivos Municipales cuando graves motivos o asuntos institucionales así lo requieran.

F. Mantener las relaciones partidarias y extrapartidarias provinciales que entable el Partido.

G. Administrar el Tesoro del Partido. Cobrar las contribuciones financieras de los afiliados que detentan mandatos

de cargos electivos.

H. Administrar la institución partidaria de acuerdo a las leyes vigentes y a los principios éticos, políticos y

programáticos del Partido.

I. Elaborar y aprobar un presupuesto anual, mantener al día la contabilidad y garantizar la elaboración, aprobación

y entrega de las cuentas partidarias al órgano correspondiente.

J. En los casos que corresponda, convocar a elecciones internas partidarias para la elección de candidatos

partidarios.

K. Designar a los Apoderados.

L. Sancionar las normas reglamentarias para las elecciones de autoridades del partido.

M. Orientar, asesorar y apoyar a las demás instancias partidarias en el cumplimiento de ésta Carta Orgánica y en

lo referido a la integridad política y financiera de la institución.

N. Hacer cumplir las decisiones disciplinarias que emita la Junta de Disciplina y entender como órgano de apelación

de las decisiones que emanen de la Junta de Disciplina y de la Junta Electoral partidaria.

O. Modificar el domicilio real y legal del Partido cuando la ocasión lo amerite, el cual deberá realizarlo por Acta y

Resolución, con mayoría calificada simple.

P. Dispondrá la amplia publicidad del padrón de afiliados asegurando su fiscalización.

Q. Reglamentará el ejercicio de los derechos de iniciativa, revocatoria y referéndum de los afiliados que aseguren

la vigencia de su poder de decisión en los asuntos parlamentarios.

R. Las demás que establezca ésta Carta Orgánica.

Art. 28: La Mesa Directiva del Comité Ejecutivo Provincial es el órgano natural de ejecución y tiene a su cargo

actividades referentes a:

A. Reconocer Juntas Promotoras.

B. La Organización, Reglamentación, Relaciones Públicas, Campaña Electoral y Proselitista, manejo de Fondos

del Tesoro Partidario, Custodio Moral y Material del Patrimonio del Partido.

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Art. 29: Los afiliados de este Distrito que desempeñen funciones en el Poder Ejecutivo o en el Poder Legislativo,

tanto en el orden nacional, provincial o comunal, y cuyo cargo lo hayan obtenido a través del Partido o con

autorización de éste, deberán asistir, para lo que sean convocados, a las reuniones de la Mesa del Comité Ejecutivo

Provincial, los que participarán en las deliberaciones con voz y sin voto.

Capítulo 5

DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DEPARTAMENTALES

Art. 30°: En cada territorio que tenga el status jurídico de Departamento se constituirá un Comité Ejecutivo

Departamental, compuesto de 7 (siete) miembros titulares y 5 (cinco) suplentes, elegidos por el voto directo de los

afiliados de cada Departamento.

Art. 31°: Cada Comité Departamental podrá tener su asiento en cualquiera de las localidades que pertenecen al

Departamento.

Art. 32°: Son deberes y atribuciones de los Comités Departamental:

a) Dirigir la marcha del Partido en el lugar sometido a su jurisdicción.

b) Organizar los comicios para la designación de autoridades partidarias Departamentales y Delegados a la

Convención Provincial, de acuerdo a la convocatoria efectuada por el Comité Central.

c) Administrar los recursos partidarios, correspondiendo disponer su inversión por resolución del Comité Distrital

reunido al efecto, debiendo rendir cuenta al Comité Central de los fondos enviados por éste.

d) Acatar, cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Comité Central de la Provincia.

Art. 33°: Ningún Comité del Partido podrá llevar el nombre de personas vivientes ni establecer presidencias a

cargos honoríficos y fuera de las autoridades creadas por ésta Carta Orgánica.

Capítulo 6:

DE LA JUNTA ELECTORAL.

Art. 34: La Junta Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes que

reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que correspondan.

Art. 35: Los Miembros de la Junta Electoral serán elegidos por la Asamblea Provincial.

A. Sus miembros durarán en su cargo tres (3) años; y no podrán ser candidatos a ninguna categoría en las

elecciones internas mientras se desempeñen en su cargo.

B. Los miembros de la Junta Electoral podrán renunciar, o ser recusados por causa grave o motivo fundado; y sólo

podrán ser removidos por resolución aprobada por mayoría calificada simple de la Asamblea Provincial.

Art. 36: Las funciones de la Junta Electoral serán:

A. Deberá aplicar y establecer lo normado en esta Carta Orgánica, organizar y fiscalizar las elecciones internas

partidarias en toda la Provincia, así como los Plebiscitos y Referéndum que sean convocados. Lugares y horarios

de votación, y demás directivas que hagan al acto eleccionario, ajustándose a las previsiones legales vigentes.

B. Podrá designar Auxiliares Electorales Departamentales o Municipales veedores comiciales. Deberá efectuar,

supervisar y controlar el escrutinio y proclamar a los electos debiendo notificar el resultado a las Autoridades

Partidarias y Judiciales que corresponda.

C. Velar por la transparencia y normal desenvolvimiento de los comicios internos.

Art. 37: Una vez oficializada las listas para el acto comicial por la Junta Electoral, está integrara a un representante

por cada línea o corriente interna oficializada. Durarán en sus cargos hasta la finalización del mismo e integrarán

la Junta Electoral con voz y sin voto en la toma de decisiones.

Capítulo 7

DE LA JUNTA DE CONTROL PATRIMONIAL.

Art. 38: La Junta de Control Patrimonial estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes que

reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que correspondan.

Art. 39: Los miembros de la Junta de Control Patrimonial serán elegidos por la Asamblea Provincial y durarán en

su cargo tres (3) años.

Art. 40: Los miembros de la Junta de Control Patrimonial podrán renunciar o ser recusados por causa grave o

motivo fundamental para el objeto del Partido; y sólo podrán ser removidos por resolución aprobada por mayoría

calificada simple de la Asamblea Provincial.

Art. 41: Los Miembros de Junta de Control Patrimonial deberán ser preferentemente Contador, Perito Mercantil u

otro título habilitante.

Art. 42: Las funciones de la Junta de Control Patrimonial serán:

A. Revisar sistemáticamente los Libros Contables del Partido, tanto en el orden provincial como municipal.

B. Realizar las auditorias que estime necesarias; las que sean encargadas por la Mesa Ejecutiva Provincial, o la

Asamblea Provincial. Los afiliados podrán solicitarla formalmente a la Mesa Ejecutiva Provincial, la solicitud deberá

ser avalada por el diez por ciento (10%) del padrón partidario.

C. Supervisar y aprobar El Balance Anual y el Presupuesto Anual realizados por la Secretaría de Finanzas para ser

presentado a la Asamblea Provincial para su aprobación definitiva.

D. Las demás que establezcan la Carta Orgánica, sus reglamentaciones y la ley de los partidos políticos.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.675 - Segunda Sección 104 Jueves 10 de junio de 2021

Art. 43: Todos los órganos partidarios que manejen recursos del Partido, están obligados a entregar toda la

documentación que requiera la Junta de Control Patrimonial; la renuncia o negativa será considerada como una

falta sancionable.

Capítulo 8:

DE LA JUNTA DE DISCIPLINA.

Art. 44: La Junta de Disciplina estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes que reemplazarán

por su orden a los titulares en los casos que correspondan.

Art. 45: Los Miembros de la Junta de Disciplina serán elegidos por la Asamblea Provincial y durarán en su cargo

tres (3) años.

Art. 46: Tendrán como función específica el juzgamiento de las faltas o infracciones cometidas por los afiliados,

a las imposiciones contenidas en ésta Carta Orgánica y el Código de Ética que dicte la Asamblea Provincial,

ajustando su procedimiento a las directivas que dicho instrumento legal contenga o que disponga la Asamblea.

Será presidida por uno de sus miembros que será designado presidente, el que será renovable anualmente.

Podrán constituir comisiones integradas por dos de sus miembros, para estudiar y dictaminar los diferentes casos,

con intervención necesaria del presidente, quien decidirá en caso de empate. El procedimiento que se establezca

deberá garantizar el derecho de defensa a los afiliados, quienes serán oídos previo a cualquier pronunciamiento.

Art. 47: El incumplimiento por parte de la Junta de Disciplina de las obligaciones impuestas en este Capítulo,

constituirá falta grave que podrá ser denunciada ante la Asamblea Provincial para su remoción y ulterior sanción

por la Junta de Disciplina Nacional.

Art. 48: La presidencia de la Junta de Disciplina será desempeñada, preferentemente, por un afiliado que tenga el

título de abogado.

Los miembros integrantes de la Junta de Disciplina durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y serán

elegidos conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica. La Mesa Ejecutiva Provincial, en su primera sesión

designará diez afiliados, preferentemente abogados, que integrarán por su orden, la lista de Conjueces para el

supuesto que los designados no alcancen, por cualquier motivo, el número mínimo de miembros de la Junta de

Disciplina.

En materia de inhibiciones y acusaciones, se aplicarán las normas establecidas en el Código Procesal Penal de la

Provincia.

Art. 49: La Ciudad de Corrientes será el asiento permanente de las deliberaciones de la Junta de Disciplina. En

caso de ser necesario y por resolución fundada podrá constituirse en otro lugar y/o designar a uno o más de sus

miembros para que se trasladen a cumplir diligencias encomendadas por la Junta de Disciplina.

Art. 50: La Junta de Disciplina designará de entre los afiliados, un Secretario Ejecutivo, que no integrará el

organismo y que tendrá a su cargo la tramitación de los expedientes refrendando la firma del presidente y demás

obligaciones que se establezcan. Para ocupar el cargo, el afiliado deberá ser, preferentemente, abogado, escribano

o procurador.

Art. 51: La Junta de Disciplina dictará sentencia con mayoría absoluta.

Art. 52: Es atribución de la Junta de Disciplina, investigar y juzgar a los afiliados responsables por la inobservancia

de las obligaciones impuestas por la Carta Orgánica, Plataforma Electoral o resoluciones emanadas de los

organismos directivos de la agrupación y el comportamiento que haya sido objeto de una denuncia o acusación

por inconducta.

Se considerará grave acto de inconducta partidaria, el incumplimiento de las resoluciones de los organismos

partidarios por parte de los afiliados que desempeñan cargos electivos o de representaciones partidarias.

Art. 53: La denuncia podrá ser realizada por cualquier afiliado u organismo partidario y, en lo posible, contendrá:

a) Nombre del o los denunciados, b) relación sucinta y circunstanciada del o de los hechos en que se funda la

denuncia y c) nombre de testigos o demás elementos e informaciones que puedan contribuir a la comprobación

de los hechos.

Art. 54: En el término de 48 (cuarenta y ocho) horas de recibida, la Junta de Disciplina deberá resolver sobre la

viabilidad de la denuncia por encuadrar la conducta denunciada en las disposiciones de ésta Carta Orgánica y

existir verosimilitud en los hechos. A tal fin podrá pedir ampliación al denunciante y efectuar las averiguaciones

que considere necesarias.

De no hallarse suficiente mérito, se rechazará la denuncia y se ordenará el archivo de las actuaciones.

Art. 55: Si la denuncia tuviere, a criterio de la Junta de Disciplina, suficiente entidad, notificará de la misma al o los

denunciados por telegrama colacionado, carta documento u otro medio fehaciente, haciéndole saber el domicilio

en el que se encuentra constituida la Junta de Disciplina y en el cual estará a su disposición toda la documentación

referente al caso, de la que se proveerá copia, las que podrán ser retiradas por su apoderado si así lo solicitare y

emplazándole por el término de cinco (5) días si se domiciliare en la Capital y ocho (8) días si residiera en otro lugar

de la provincia, para que efectúe el descargo pertinente y ofrezca sus pruebas bajo apercibimiento de continuar

la causa hasta su finalización.

En la notificación se transcribirá el presente artículo.

Art. 56: Dentro de los diez (10) días de efectuado el descargo o de vencido el plazo del artículo 60, se producirán

las pruebas ofrecidas y las que disponga la Junta de Disciplina.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.675 - Segunda Sección 105 Jueves 10 de junio de 2021

Este término podrá ser ampliado si así lo dispone la Junta de Disciplina por auto fundado, si la complejidad de la

causa así lo aconseja.

Art. 57: La Junta de Disciplina tomará los recaudos necesarios para que las pruebas se diligencien dentro del

período establecido. El criterio respecto de la admisión de las pruebas deberá ser el más amplio posible, siendo

sus únicas limitaciones la Ley y los términos establecidos en la presente Carta Orgánica.

Art. 58: Todos los términos establecidos en este capítulo serán perentorios. Los denunciados podrán usar patrocinio

letrado designando al mandatario por carta poder, debidamente autenticada con poder especial otorgado ante el

registro de un Escribano Público.

En los siguientes casos la tramitación de la causa tendrá trámite preferencial a las otras:

A. Cuando ocurriera un grave y fehaciente hecho de inconducta partidaria que agravie, lesione o ponga en peligro

los intereses partidarios, se podrá suspender preventivamente, en su afiliación, a quien o quienes incurrieren en

tales supuestos.

B. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, se deberá remitir de inmediato todos los antecedentes que

dieron motivo a ésta suspensión, a la Junta de Disciplina del Partido, a los efectos del trámite de los Art. 55) y

siguientes.

C. La medida prevista en el inciso A.) traerá como consecuencia la inmediata separación del cargo partidario que

ocupare y su reemplazo por el Suplente respectivo hasta tanto exista decisión firme al respecto.

Art. 59: La incomparecencia del afiliado a prestar declaración cuando haya sido citado por la Junta de Disciplina

constituirá falta grave.

Art. 60: Clausurado el término probatorio se correrá un traslado por tres (3) días a cada uno de los denunciados,

para que ejerzan su defensa. La Junta de Disciplina dictará resolución dentro de los diez (10) días de contestado el

traslado o vencido el término, a través de una decisión expresa, positiva y precisa, condenando o absolviendo al

denunciado por aplicación de las disposiciones pertinentes de la Carta Orgánica, Plataforma Electoral y Resolución

del Organismo Partidario.

Art. 61: Las sanciones que la Junta de Disciplina podrá aplicar, atendiendo a la gravedad de los hechos, serán:

A. Apercibimiento.

B. Suspensión hasta un (1) año en el ejercicio de los derechos que ésta Carta Orgánica otorga al afiliado.

C. Expulsión con cancelación de la ficha partidaria.

La aplicación de las sanciones establecidas en los incisos B.) y C.) del presente artículo, impedirá al sancionado el

desempeño de las funciones públicas o representativas en nombre del partido.

Art. 62: La resolución de la Junta de Disciplina podrá ser apelada dentro del término de cinco (5) días perentorios

de la notificación.

En el escrito de apelación, se fundamentarán las razones de la queja en forma clara y precisa, bajo apercibimiento

en caso de no hacerlo, de rechazar el recurso sin más trámite. Interpuesta la apelación que deberá presentarse a

la Junta de Disciplina se elevará dentro de los cinco (5) días al Presidente de la Mesa Directiva Provincial.

En el escrito se podrá plantear recurso de nulidad en el caso de que en el juicio se hayan omitido las formas

sustanciales establecidas para su trámite.

En la notificación de la Resolución se transcribirá integralmente el presente artículo.

Capítulo 9

DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICAS PÚBLICAS Y FORMACIÓN.

Art. 63: El Instituto de Investigación, Políticas Públicas y Formación contará con un (1) Rector/a y un (1) Vice-

rector/a.

Art. 64: Los Miembros de este órgano serán elegidos por el Comité Ejecutivo Provincial.

Art. 65: Este órgano tiene como propósito coordinar los estudios y promover la discusión sobre los fundamentos

doctrinarios del Partido, como así también estimular la investigación y el debate ideológico, político y cultural

sobre los temas contemporáneos municipales, provinciales, nacionales e internacionales de mayor interés para el

Partido.

Art. 66: El Instituto de Investigación, Políticas Públicas y Formación se constituirá con áreas de estudios e

investigación, entre las cuales estarán las de las de finanzas y políticas públicas, política municipal, Política

provincial, política nacional, política internacional, ecología y medio ambiente, educación y cultura, salud, acción

social, y otras áreas de interés.

Deberá ponerse énfasis en la formación política de los afiliados, adherentes y simpatizantes.

TITULO V

DE LAS ELECCIONES INTERNAS

Capítulo 1

DEL SISTEMA ELECTORAL INTERNO.

Art. 67: Las elecciones partidarias internas, se regirán por esta Carta Orgánica, subsidiariamente por la Ley

Orgánica de los Partidos Políticos, y en lo que sea aplicable, por la legislación vigente.

Art. 68: Para todos los cargos previstos por esta Carta Orgánica a cubrirse por compulsa interna, regirá el voto

directo y secreto de los afiliados.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.675 - Segunda Sección 106 Jueves 10 de junio de 2021

Art. 69: Todos los Cargos partidarios tendrán una duración de cuatro (4) años, salvo los que ésta Carta Orgánica

le asigna una duración diferente.

Art. 70: Para ocupar cualquier Órgano o Representación Partidaria, el afiliado deberá tener una antigüedad mínima

de un (1) año, salvo para la primera elección de autoridades.

Capítulo 2

DE LAS ELECCIONES INTERNAS.

Art. 71: El Padrón del partido se conforma con los afiliados empadronados y registrados por ante la autoridad

electoral. La impresión y publicidad del mismo estará a cargo de la Mesa Directiva Provincial.

Art. 72: El Comité Ejecutivo Provincial convocará a elecciones internas de acuerdo a las disposiciones de esta

Carta Orgánica, con una anticipación mínima de (60) días a la fecha del comicio. La convocatoria deberá contener,

bajo pena de nulidad, el año, mes, día y hora de la elección, y cargos que se eligen, y se publicará y comunicará a

la Junta Electoral del Partido, remitiéndole los padrones aprobados.

Los plazos consignados en este artículo podrán modificarse por resolución de la Mesa Directiva Provincial.

Art. 73: Para que una lista de candidatos sea considerada provincial y/o municipal, y pueda participar en elecciones

internas para ocupar cargos electivos partidarios, nacionales, provinciales o municipales, deberá presentar la

nómina de candidatos, en no menos del sesenta (60%) por ciento de los municipios donde está constituido el

partido, ya sea con Junta Promotora constituida o Comité Directivo Municipal del Partido.

Art. 74: Para que una lista sea considerada válida y pueda participar en elecciones internas, la presentación de

ésta ante la Junta Electoral deberá acompañarse con un porcentaje mínimo de avales de afiliados equivalentes al

diez por ciento (10%) del padrón de cada Municipio.

Art. 75: Los afiliados deberán presentar para su oficialización, listas de candidatos a cargos partidarios, por la

totalidad de las categorías de cargos a cubrir.

Art. 76: Para la oficialización de listas, estas deberán ser presentadas ante la Junta Electoral del Partido, como

mínimo treinta (30) días antes del comicio, ésta deberá expedirse sobre su validez con una anticipación no menor

a veinte (20) días y la oficializará con una anticipación no menor a quince (15) días de la fecha de elección.

A. Las listas se presentarán en formularios que determinará y dará a conocer la Junta Electoral del Partido, que

contendrán todos los requisitos que deben ser satisfechos por los candidatos referidos a cargos que se eligen,

nombre completo, tipo y número de Documento de Identidad, domicilio legal y conformidad de los candidatos

mediante firma para ser incluidos en la votación.

B. En la presentación se deberá indicar el nombre completo, tipo y número de Documento de Identidad, domicilio

legal y teléfono del titular y suplente que hayan sido designados para integrar la Junta Electoral como representantes

de la lista. La misma información se requerirá para el o los Apoderados que la representarán ante la Junta Electoral

del Partido.

Art. 77: Si vencido el plazo de oficialización de listas se hubiera presentado una sola, la Junta Electoral del Partido

la oficializará, no correspondiendo la realización del acto comicial y deberá proclamar a los candidatos que la

integran.

Art. 78: Las boletas en un comicio interno, deberán llevar un nombre identificatorio, que no podrá ser ninguna de

las palabras que conforma el nombre del partido, aun cuando contengan aditamentos.

Art. 79: Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de presentación o de oficialización de listas de candidatos,

la Junta Electoral deberá resolver sobre su validez.

Las resoluciones de la Junta Electoral, desde la convocatoria a internas hasta el escrutinio definitivo inclusive,

deberán ser notificadas dentro de las 24 horas, y serán apelables en el mismo plazo ante el Juez Federal con

competencia electoral.

Art. 80: Los comicios se realizarán en día Domingo y al efecto la Junta Electoral habilitará las Mesas que estime

necesarias, con sus correspondientes autoridades, más los fiscales que fueran designados por los Apoderados

de las listas intervinientes.

Inmediatamente después del acto comicial se procederá al escrutinio, firmándose la planilla con los resultados por

la Autoridad de Mesa y los Fiscales. El delegado hará llegar toda la documentación a la Junta Electoral en el plazo

de veinticuatro (24 Hs.) horas.

Dentro de los cinco (5) días corridos subsiguientes la Junta Electoral verificará el cumplimiento de las formalidades

y efectuará la adjudicación de los cargos electivos y/o partidarios, labrando acta que deberá ser remitida a la Mesa

Ejecutiva Provincial, la que actuará como órgano de apelación en el caso que se planteen cuestiones referidas al

acto eleccionario.

La Mesa Ejecutiva Provincial deberá reunirse y resolverlas en el plazo improrrogable de cinco (5) días, procediendo

a proclamar los candidatos electos.

Art. 81: En los casos que corresponda participación a la minoría, ésta deberá haber alcanzado como mínimo

el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos para la elección de todos los cargos y candidatos

partidarios, conforme lo establece la Carta Orgánica Nacional. En el caso de haber más de una minoría que

alcance el requisito porcentual exigido, los lugares se asignarán aplicando el Sistema D´Hont.

Art. 82: La anticipación del término o la prórroga de los mandatos de las autoridades partidarias sólo podrá ser

autorizada por decisión de la Asamblea Provincial y de acuerdo con el marco legal vigente.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.675 - Segunda Sección 107 Jueves 10 de junio de 2021

Art. 83: Para poder ocupar cualquier cargo partidario o electivo, el afiliado no debe tener sanciones vigentes ni

causas pendientes en la Junta de Disciplina.

Art. 84: En caso de renuncia, inhabilitación, inconducta o fallecimiento de alguno de los candidatos electos,

ocupará su lugar el que sigue en la respectiva lista de titulares y luego en la de suplentes.

Capítulo 3

DE LAS ELECCIONES PARA CARGOS ELECTIVOS.

Art. 85: La elección de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados

Nacionales se regirá por lo normado en ésta carta Orgánica y las leyes vigentes.

La elección a candidatos a Gobernador y Vicegobernador, Senadores y Diputados Provinciales, Intendentes y

Viceintendentes, y Concejales Municipales, se regirá por lo normado en esta Carta Orgánica y las leyes vigentes.

Podrán ser candidatos a cargos públicos electivos, ciudadanos no afiliados al partido, quienes para el proceso de

su elección y demás obligaciones y derechos, deberán sujetarse a las disposiciones de esta Carta Orgánica y/o a

las que establezca la Convención Provincial.

Art. 86: Para intervenir en las elecciones internas, la fórmula de precandidatos deberá ser entregada a la Junta

Electoral para su oficialización.

La presentación deberá llevar la firma de los precandidatos y ser sostenida por un número de afiliados no menor al

diez por ciento (10%) del padrón provincial partidario, entre los cuales deberán estar representados por lo menos

en el ochenta (80%) por ciento de los municipios constituidos.

Si se oficializa una sola lista y boleta por la Junta Electoral no corresponderá realizar el acto comicial, correspondiendo

la inscripción de la lista y la boleta ante la Justicia Electoral.

La elección a candidatos a Gobernador y Vicegobernador, Intendente y Viceintendente se hará por fórmula y será

proclamada la candidatura que haya obtenido la mayoría de votos afirmativos válidos emitidos.

TITULO VI

DE LOS BIENES PATRIMONIALES Y DE LA CONTABILIDAD

Capítulo 1

DEL PATRIMONIO Y LA CONTABILIDAD DEL PARTIDO.

Art. 87: Incorporase al presente texto de la presente Carta Orgánica, las normas previstas en la Ley de Financiamiento

de los Partidos Políticos, en lo que resulte aplicable al funcionamiento patrimonial partidario, igualmente se

considerarán incorporadas las modificaciones que sufra dicha ley.

A. Los recursos financieros del Partido se originan en:

1. Las contribuciones obligatorias de sus afiliados en la forma descripta por esta Carta Orgánica.

2. Donaciones y/o Contribuciones de afiliados o simpatizantes, de acuerdo a lo establecido por las leyes vigentes.

3. Aportes estatales para el financiamiento de los partidos políticos en estricta observancia de las leyes vigentes.

4. Otras formas reglamentadas por la autoridad partidaria competente.

Art. 88: Los afiliados o extrapartidarios que ocupen cargos electivos, ejecutivos, legislativos nacionales, provinciales

o municipales y en sociedades del Estado, obtenidos con intervención o a instancia partidaria, aportarán un

porcentual líquido equivalente no inferior al diez (10%) de la respectiva remuneración neta mensual que perciba.

Aquellos afiliados que ocupen cargos de asesores o empleados, contratados directa o indirectamente por quienes

ejerzan cargos ejecutivos o legislativos contribuirán con el tres por ciento (3%) de su ingreso mensual. Estas

contribuciones deben ser hechas mensualmente y obligatoriamente se debitan en forma automática del salario a

favor de la cuenta bancaria partidaria o en consignación de la Secretaria de Finanzas.

Art. 89: Los recursos originados por los mecanismos previstos en la presente serán aplicados a:

A. Mantención de la Sede y servicios del Partido.

B. Propaganda doctrinaria y política.

C. Campañas electorales.

D. Formación política de los afiliados.

E. Toda otra erogación que las Autoridades consideren necesaria.

Art. 90: El Comité Ejecutivo Provincial, debe considerar y aprobar el presupuesto anual elaborado por la Secretaría

de Finanzas, con previa intervención y opinión técnica de la Junta de Contralor Patrimonial, considerando el cierre

del ejercicio anual el 31 de diciembre de cada año.

Art. 91: Los resultados del presupuesto ejecutado anualmente por el Partido serán contabilizados y administrados

con acuerdo de las prescripciones legales.

Art. 92: Los movimientos de recursos dinerarios partidarios deberán efectuarse a través de la cuenta que se abrirá

en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Corrientes a nombre de “UNIÓN PARA EL DESARROLLO” Distrito

Corrientes. En caso de autorizar la normativa vigente, podrán abrirse cuentas en las distintas sucursales del

mencionado banco, para el manejo de las diferentes autoridades municipales.

A. La apertura y movimiento de cuentas bancarias de fondos permanentes, y toda otra transacción financiera en

nombre del Partido deberán ser hechas, conjuntamente, por el Presidente y el Secretario de Finanzas/Tesorero

del Comité Ejecutivo Provincial. A los fines del cumplimiento de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos,

al iniciarse cada campaña electoral la Mesa del Comité Ejecutivo Provincial procederá a elegir un Responsable

Económico–Financiero, y un encargado político, que serán los titulares y responsables de la Cuenta de Campaña.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.675 - Segunda Sección 108 Jueves 10 de junio de 2021

B. El Partido no cargará con la responsabilidad de cualquier transacción financiera que haya sido efectuada por

personas distintas a las expresamente autorizadas en el párrafo anterior, debiendo perseguirse la sanción de los

responsables.

C. Los recursos financieros del Partido serán administrados en acuerdo estricto con las normas legales vigentes.

Art. 93: La Secretaría de Finanzas o las similares es responsable:

A. Por la distribución de los fondos mencionados en las instancias partidarias de acuerdo a lo dictado por esta

Carta Orgánica.

B. Por la organización de campañas de recaudación y colectas con los afiliados, los simpatizantes y la población

en general.

C. Por la creación de formas y mecanismos que amplíen la recaudación, observando el estricto cumplimiento de

la ley vigente.

D. Por la confección y difusión, de los Estados Contables del partido, que cerrarán el 31 de diciembre de cada año.

TITULO VII

Capítulo 1

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 94: El Partido UNIÓN PARA EL DESARROLLO – Distrito Corrientes sólo podrá disolverse y extinguirse luego

de que sus afiliados se hayan expresado en tal sentido en referéndum convocado para tal fin, requiriéndose en tal

sentido la cifra de dos tercios 2/3 de los votos válidamente emitidos y por resolución de la Asamblea Provincial

que se adopte con el voto de mayoría calificada especial. En el mismo acto deberá destinarse el patrimonio del

partido a una entidad sin fines de lucro con sede en la Ciudad de Corrientes, y que se encuentre exenta del cobro

de impuestos a las ganancias ante la AFIP y/o cualquier organismo que en el futuro la reemplace. GUSTAVO DEL

CORAZÓN FRESNEDA Juez - JUEZ FEDERAL SUBROGANTE DE 1º INSTANCIA CORRIENTES

e. 09/06/2021 N° 38945/21 v. 11/06/2021