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N° 39907/21 Aviso del Boletín Oficial

CREO

Partidos Políticos viernes, 11 de junio de 2021

Texto del aviso

CREO

El Juzgado Federal N° 1 con competencia Electoral en el Distrito Tucumán, a cargo del Dr. Fernando Luis Poviña,

hace saber, que en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley 23.298 el texto de la Carta Orgánica

presentada por el Partido Creo:

CARTA ORGANICA

Artículo 1° – Bajo la denominación CREO, se constituye en el Distrito Provincia de Tucumán, República Argentina,

lugar de sede, el Partido Político que se regirá por las disposiciones de esta Carta Orgánica y por la Ley Orgánica

de los Partidos Políticos N° 23.298. Podrá integrar un Partido Nacional con otros Partidos de Distrito que sustenten

similares Principios y Bases de Acción Política.

TITULO II – AFILIADOS

CAPÍTULO I – AFILIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 2° – Para ser afiliado se requiere:

1.- Estar inscripto en el Padrón Electoral de la Provincia de Tucumán.

2.- Suscribir la documentación legal necesaria;

3.- Declarar su adhesión a la Declaración de Principios y Bases de Acción del Partido, adhesión que se operará

automáticamente por la suscripción de la ficha de afiliación.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.676 - Segunda Sección 80 Viernes 11 de junio de 2021

Artículo 3° – El afiliado tiene los siguientes derechos:

1.- Peticionar a las autoridades partidarias;

2.- Elegir y ser elegido conforme a las prescripciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las de la Ley

Orgánica de los Partidos Políticos;

3.- Participar en todos los actos y actividades partidarias;

4.- Examinar el registro de afiliación, solicitar y obtener certificación de la propia.

Artículo 4° – Son deberes del afiliado

1.- Contribuir a la realización de las actividades partidarias;

2.- Defender el prestigio del Partido y de sus autoridades;

3.- Promover el cumplimiento de los objetivos partidarios;

4.- Acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias;

5.- Contribuir voluntariamente al sostenimiento económico del Partido;

6.- Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos

electorales o impedido de ser electo candidato a cargos públicos o cargos internos del Partido.

7.- Todo afiliado deberá proporcionar una dirección de correo electrónico tras concretarse su afiliación. Todas

las comunicaciones oficiales del partido se considerarán válidas habiéndose cursado al correo electrónico de

referencia. Este mecanismo podrá ser alterado en un futuro por la Convención existiendo elementos tecnológicos

que justifiquen dicha alteración.

CAPITULO II – EXTINCIÓN DE LA AFILIACIÓN

Artículo 5° – La Afiliación se pierde por:

1.- Renuncia que fuera aceptada por la Mesa Provincial. Si no fuere considerada dentro del término de quince días

de su presentación, la renuncia se tendrá por aceptada de pleno derecho;

2.- Afiliación a otro partido político;

La afiliación podrá perderse, dispuesta por el organismo partidario competente, por:

1.- Expulsión;

2.- Pérdida de derecho electoral.

En estos dos últimos supuestos, previo a toda resolución del organismo competente se oirá al afiliado imputado

y éste podrá ejercer su derecho a defenderse conforme a las normas de procedimiento que establezca la

reglamentación y el principio de la más amplia libertad para el ejercicio de este derecho.

3.- Ser condenado por delito doloso.

CAPITULO III – REGISTRO Y FICHEROS DE AFILIADOS

# 35054220 # 292497138 # 20210609151348618

Poder Judicial de la Nación

Artículo 6° – El registro de afiliados será llevado, actualizado y conservado, conforme a las disposiciones legales

pertinentes. Su contenido servirá de base para la organización del fichero y del padrón de afiliados.

Artículo 7° – Para la primera elección de autoridades a que se convoque, el registro de afiliados se cerrará al solo

efecto de la confección del padrón electoral respectivo hasta treinta días antes de la fecha fijada para su realización.

El mismo padrón se utilizará también para la primera elección de candidatos a cargos públicos electivos.

TÍTULO III – PATRIMONIO

CAPITULO I – REGIMEN PATRIMONIAL

Artículo 8° – El patrimonio del Partido se formará con:

Contribuciones voluntarias de sus afiliados.

Un monto no inferior al 10% (diez) de las remuneraciones netas de los afiliados que ocupen cargos públicos

electivos. Un monto no inferior al 5% (cinco) de las remuneraciones netas de los afiliados que ocupen cargos

públicos, habiendo sido designados mediante cualquier formato de contratación. Los afiliados podrán solicitar una

exención o reducción de dicha carga, la cual deberá ser aprobada por la Convención.

Aportes y donaciones particulares, según la legislación vigente.

Aportes estatales para el financiamiento del Partido, según la legislación vigente.

Fondos recaudados en campañas específicas, según lo reglamentado en la ley 26.215.

Los bienes registrables que sean donados o adquiridos con fondos del Partido, los cuales serán registrados a

nombre del Partido.

Los aportes contemplados en el presente Artículo en los inc. 2 y 3 podrán ser entregados bajo el formato de

donaciones mientras se ingrese un monto equivalente. El reglamento electoral deberá prever el método de

garantizar esta obligación. Cuya aceptación expresa será condición necesaria para tener por válida cualquier

nominación a cargos electivos.

Se exceptúa de las obligaciones contempladas en los inc. 2 y 3 a aquellas personas que detenten un cargo público

con anterioridad a la fecha de ingreso al partido.

Se exceptúa de la obligación contemplada en el inc. 3 a quienes hubieran accedido al cargo mediante cualquier

método de selección de personal competitivo.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.676 - Segunda Sección 81 Viernes 11 de junio de 2021

Artículo 9° – Queda expresamente prohibido a las autoridades partidarias:

1.- Aceptar donaciones o contribuciones prohibidas por las leyes electorales vigentes u otras normas legales;

2.- Aceptar donaciones anónimas, salvo colectas populares. No obstante, se podrán reservar los nombres y

documentos de donantes que así lo requieran, conservándose la documentación respectiva de acuerdo con lo

que establece la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y la ley de financiamiento de los Partidos Políticos.

Artículo 10° – Los bienes inmuebles del Partido sólo podrán ser adquiridos, enajenados, cedidos, gravados,

donados o desafectados por el voto afirmativo de dos tercios de los miembros del Consejo Provincial. El presidente

y el tesorero actuando en forma conjunta o sus respectivos sustitutos legales, representaran al Partido en todos

los supuestos mencionados precedentemente.

Artículo 11° –El Consejo Provincial administrará el patrimonio del Partido, que se aplicará a las finalidades y

objetivos de la acción partidaria. Con la salvedad indicada en el Art. 10, dispondrá de los bienes que lo integran

por resolución de la mayoría de los miembros presentes en la reunión de que se trate.

Artículo 12° – Los fondos del Partido en dinero, títulos, acciones y bienes similares serán depositados en cuenta

abierta a la orden conjunta del Presidente y Tesorero del Consejo Provincial o sus sustitutos. La cuenta bancaria

se abrirá en la casa central de una institución oficial, o en cualquiera de las sucursales que tenga instaladas en la

Provincia de Tucumán.

Artículo 13° – Anualmente el Tesorero presentará un balance con la documentación respectiva que será examinado

por el Consejo Provincial y los Revisores de Cuentas.

Sin perjuicio de ello, dentro de los treinta días de celebrada una elección, el Tesorero presentará al Consejo

Provincial un Balance e informe de la inversión de los fondos aplicados a la atención de gastos provocados por

dicha elección. El Consejo Provincial, recibido el balance informe o memoria, en su caso, lo considerará para su

aprobación o desaprobación. El cierre del ejercicio económico será el 31 de octubre de cada año.

CAPÍTULO II – LIBROS Y DOCUMENTOS.

Artículo 14° – El Consejo Provincial llevará los libros establecidos por la ley que rige el funcionamiento de los

Partidos Políticos y todos los que la reglamentación determine.

Artículo 15° Los demás organismos colegiados establecidos por esta Carta Orgánica, llevarán libros rubricados y

foliados por el Consejo Provincial y, para las actas y contabilidad.

TÍTULO IV – GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO.

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 16° – El gobierno y la administración del Partido pertenecen exclusivamente a sus afiliados, los que

ejercerán tales funciones por medio de las autoridades que elijan al efecto.

Artículo 17° – La voluntad partidaria será ejercida por:

1.- Congreso Provincial;

2.- Consejo Provincial;

3.- Mesa del Congreso;

4.- Junta Departamental;

5.- El Tribunal de Disciplina;

6.- La Comisión Revisora de Cuentas;

CAPÍTULO I – CONGRESO PROVINCIAL

Artículo 18° – El Congreso Provincial es el órgano superior del Partido en el Distrito de la Provincia de Tucumán y

representa la soberanía partidaria. Se compone por la cantidad de congresales titulares que surja de calcular un

congresal cada doscientos afiliados y la mitad ese número como congresales suplentes. El distrito representará

una circunscripción única a los fines de la elección de autoridades partidarias.

Las elecciones de los candidatos se hará por el voto directo y secreto de los afiliados utilizando el sistema de

representación de mayorías y minorías en donde la mayoría obtendrá las tres cuartas partes de los cargos a elegir

y la minoría el cuarto restante, siempre y cuando obtuviere como mínimo el 25% de los sufragios válidos emitidos,

respetando en todos los casos las leyes vigentes.

El Congreso designa sus autoridades en votación secreta, por lista y a simple mayoría de votos de los miembros

presentes. Sus autoridades son: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, y dos vocales. Duran dos años

en sus funciones y pueden ser reelectos.

Artículo 19° – Los miembros del Consejo Provincial (que no sean a su vez congresales), legisladores por el distrito,

apoderados, consejeros y los delegados ante el Consejo Nacional y el Congreso Nacional, por el distrito, podrán

participar de las deliberaciones del Congreso Provincial, pero no votarán, a menos que fueran miembros de la

misma.

Artículo 20° – Los miembros del Congreso Provincial durarán 4 (cuatro) años en sus funciones y podrán ser

reelectos por sólo un periodo adicional inmediato siguiente al primero de forma ininterrumpida.

Solo en caso de fallecimiento, renuncia, remoción o incapacidad permanente del Congresal, asumirán los suplentes,

de acuerdo a los resultados de la elección en la que hubiera sido electo el Congresal de referencia, donde asumirá

el postulante correspondiente inmediato siguiente. Asimismo los congresales podrán solicitar licencia en cuyo

caso asumirá transitoriamente el suplente correspondiente.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.676 - Segunda Sección 82 Viernes 11 de junio de 2021

El quórum para el funcionamiento del Congreso será el de la mitad más uno de los miembros que la componen,

pero si transcurrida una hora después de la fijada para la reunión no se obtuviera quorum, podrá sesionar con

la presencia de la tercera parte de sus componentes. Sus decisiones se adoptarán por simple mayoría, salvo

disposición en contrario de esta Carta Orgánica. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 21° – Para ser congresal se requiere un mínimo de 21 (veintiuno) años y estar afiliado al partido por un

plazo mínimo de 1 (uno) año.

Nuestro sistema electoral garantiza el acceso igualitario de cualquier persona sin discriminación alguna en virtud

de su género, orientación sexual, creencias religiosas, posesión o no de una discapacidad, nivel de ingreso, nivel

de estudios, pertenencia o no a determinada asociación, club de fútbol, barrio de nacimiento, etnia, cantidad de

apellidos, consideración ideológica o cualquier otro factor que pudiera hacerle creer a alguien que merece un

derecho mayor que el de su par. La Junta Electoral arbitrará los mecanismos para que el sistema interno respete

formalmente la paridad de género consagrada en la ley N° 27.412 y cualquier legislación ulterior aplicable.

Artículo 22° – Son deberes y atribuciones del Congreso Provincial:

1.- Juzgar los poderes y títulos de los miembros que la componen.

2.- Juzgar la gestión del Consejo Provincial y de los representantes del Partido que ejerzan cargos electivos

nacionales, provinciales y/o municipales;

3.- Considerar el informe que en cada sesión anual debe presentarle el Consejo Provincial, aprobando o

desaprobando su gestión;

4.- Llamar a su seno y solicitar informes relacionados con las funciones a su cargo, a los miembros del Consejo

Provincial y a los representantes del Partido en el Consejo Nacional y Congreso Nacional, y a quienes ejerzan

cargos electivos nacionales, provinciales y/o municipales;

5.- Aprobar la plataforma partidaria para cada elección, con arreglo a la Declaración de Principios y a las Bases

de Acción Políticas;

6.- Concluir acuerdo, pactos, fusiones, alianzas o confederaciones, con otros partidos políticos de ideologías y

orientación política afines;

7.- Ejercer autoridad disciplinaria respecto de la conducta de sus miembros y conocer de las apelaciones;

8.- Designar los delegados del Partido ante el Congreso Nacional;

9.- Considerar los recursos de apelación contra las resoluciones del Consejo Provincial que rechacen pedidos de

afiliados;

10.- Resolver las cuestiones no previstas en esta Carta Orgánica,

11.- Reformar esta Carta Orgánica. La declaratoria sobre la necesidad de la reforma no podrá ser tratada sobre

tablas. La sanción será resuelta por el voto de los dos tercios de los convencionales presentes.

12.- Sancionar el presupuesto partidario anual dentro de los quince días de la fecha al que hubiere sido convocada

por el Consejo Provincial a tales efectos. Si no lo hiciere, regirá automáticamente el proyectado por el Consejo

Provincial;

13.- Modificar y aprobar las listas definitivas de candidatos luego de las elecciones internas abiertas y simultáneas,

cuando se conformen alianzas con otros partidos o por la inclusión de extra partidarios.

14.- Arbitrar los medios para que puedan estar presentes los congresales de forma virtual.

Artículo 23° – El Congreso Provincial deberá reunirse por lo menos una vez al año en sesión ordinaria y la

convocatoria para tal fin deberá efectuarse con una antelación no menos de quince días hábiles. También deberá

reunirse a instancias del Consejo Provincial o cuando solicitaren, por lo menos, el 20% de los congresales, en cuyo

caso el pedido de convocatoria deberá ir acompañado por el orden del día correspondiente.

El Congreso será convocado por su Presidente. También puede reunirse en sesiones extraordinarias cuando las

convoque el Presidente y su mesa, un tercio de los congresales titulares, el Consejo Provincial, o un 20% de los

afiliados.

Las reuniones del Congreso Provincial podrán ser realizadas de forma física, virtual o mediante una combinación

de ambas modalidades.

Artículo 24° – En la primera reunión que celebre el Congreso, para lo cual deberá ser citada por el Consejo

Provincial dentro de los treinta días de celebradas las elecciones internas correspondientes, elegirá de su seno sus

primeras autoridades, que durarán dos años en sus cargos.

CAPITULO II – DEL CONSEJO PROVINCIAL Y JUNTAS DEPARTAMENTALES

Artículo 25° – El Consejo Provincial ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito del Distrito y tiene su sede en la

Provincia de Tucumán. Estará integrada por 7 (siete) miembros titulares, considerando la Provincia de Tucumán

distrito Único, y 4 (cuatro) miembros de suplentes, que los reemplazarán en caso de fallecimiento, renuncia,

destitución, ausencia o suspensión. La elección de los candidatos será por el voto directo y secreto de los afiliados

utilizando el sistema de representación de mayorías y minorías especificado en el Art. 18°. Todos los miembros

durarán cuatro años en sus funciones y pueden ser reelectos solo una vez.

Artículo 26° – En la primera reunión que se celebre, del Consejo Provincial, designará de su seno un Presidente, un

Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario Administrativo y un Secretario Político y de Organización.

Artículo 27° – Para ser miembro del Consejo Provincial se requieren veintiún años de edad y uno de antigüedad

en el Partido.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.676 - Segunda Sección 83 Viernes 11 de junio de 2021

Artículo 28° – El quórum se formará con la mitad más uno de los miembros. El Consejo Provincial adoptara sus

decisiones por simple mayoría votos.

Artículo 29° – El Consejo Provincial deberá reunirse por lo menos una vez cada sesenta días sesionando en el lugar

y hora que se fijen. También serán válidas las sesiones virtuales o mixtas. Las citaciones serán cursadas con una

anticipación de cinco días hábiles por lo menos, con comunicación del respectivo orden del día. Si un miembro no

concurriese a tres (3) convocatorias seguidas o 5 (cinco) alternadas sin previo aviso, será separado de su cargo y

reemplazado con el suplente correspondiente.

Artículo 30° – El Consejo Provincial es el órgano ejecutivo del Partido en el Distrito, y son sus atribuciones:

1.- Representar al Partido por medio de su Presidente o Vicepresidente o quien lo reemplace;

2.- Designar los delegados ante el Consejo Nacional;

3.- Administrar el Partido, preparar el presupuesto, y disponer de los fondos en la forma establecida en el Art. 12°;

4.- Crear ateneos, comisiones y organizar cursos para la capacitación de los cuadros partidarios;

5.- Dirigir las campañas políticas;

6.- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso;

7.- Llevar los libros de actas, contabilidad, ficheros, padrones y demás documentación establecida por la ley;

8.- Dar cuenta anualmente al Congreso Provincial del desempeño de sus funciones;

9.- Convocar al Congreso Provincial cuando lo estimare necesario;

10.- Designar los Apoderados y el Fiscal del Partido en el Distrito;

11.- Presupuestar, proyectar y determinar la forma de financiación de los actos electorales;

12.- Dictar el reglamento para la aplicación de esta Carta Orgánica y tomar las disposiciones necesarias para la

efectividad de lo establecido en la misma, en cuanto no hubiere sido normado;

13.- Convocar y supervisar las elecciones internas del Partido;

14.- Designar, en las oportunidades correspondientes, a los miembros de la Junta Electoral;

15.- Considerar y resolver sobre las solicitudes de afiliación y sus renuncias.

Artículo 31° – El Presidente o el Vicepresidente o ambos, el Tesorero y el Secretario Político de Organización

constituirán la Mesa Directiva, que asumirá por delegación las funciones que esta Carta Orgánica asigna al

Consejo Provincial y las que le fije el reglamento, excepto en cuanto a las facultades establecidas en los incisos 2,

6, 7 y 9 del art. 30°.

Artículo 32° – La Mesa Directiva deberá dar cuenta de su gestión al Consejo Provincial en cada reunión ordinaria

que la misma realice, y llevará constancia de sus actos y decisiones.

Artículo 33° – Los Delegados ante el Consejo Nacional, los legisladores del distrito, los representantes comunales,

y concejales, y el Presidente del Congreso podrán participar de las deliberaciones de la Mesa Provincial, pero no

votar si no forman parte de la misma.

DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES

Artículo 34° – La Junta Departamental será el órgano colegiado encargado de ejecutar en cada Departamento

de la provincia de Tucumán, las políticas fijadas por las diferentes instancias partidarias teniendo las siguientes

responsabilidades y atribuciones:

Ejecutar y asistir en las campañas políticas, partidarias y electorales en su área de jurisdicción. Difundir en el ámbito

de su jurisdicción las propuestas y posiciones partidarias. Mantener el diálogo y relaciones institucionales con las

organizaciones sociales, barriales y vecinales en su área de jurisdicción. Efectuar investigaciones y relevamientos

comunales, realizar propuestas y elevar informes a la estructura provincial. Articular acciones de responsabilidad

social. Gestionar las sedes partidarias comunales que estén bajo su jurisdicción. Asistir en eventos que sean

efectuados en su jurisdicción.

Artículo 35° – La Junta Departamental se compondrá de tres (3) consejeros titulares y dos (2) consejeros suplentes.

Sus miembros serán elegidos en el mismo acto de Elección de las autoridades partidarias del Distrito. Podrán

ser elegidos únicamente aquellas personas cuyo domicilio corresponda al departamento para la cual estén

postulando. Tendrá un Presidente Departamental que se elegirá por votación interna entre los consejeros de la

mesa. De no llegarse a un acuerdo será definido por el Congreso del Partido entre los consejeros titulares que

hubieran empatado. En caso de vacancia la Junta Departamental podrá funcionar con una cantidad de miembros

inferior a la definida en este artículo. Mediante una votación podrá convocar a nuevas elecciones para completar

su número las veces que resulte necesario, previa aprobación de la convocatoria por parte de la Junta Electoral.

Artículo 36° – Para ser consejero departamental la persona debe llevar afiliada más de un (1) año al partido y tener

residencia en el departamento en cuestión.

CAPÍTULO III – DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Artículo 37° – El Tribunal de Disciplina será el encargado de resolver sobre todo lo referente a expulsión o suspensión

de afiliados a solicitud fundad del Consejo

Provincial. Sus resoluciones serán apelables ante el Congreso del Partido, debiendo asegurar la reglamentación

las máximas garantías al afiliado para la defensa de sus derechos.

Artículo 38° – Los miembros del Tribunal serán cinco como máximo, designados por el voto directo y secreto de

los afiliados. En caso de que al acto electoral respectivo se presente más de una lista, se aplican las normas del

Art 18, durarán en sus funciones cuatro años, son reelegibles solo un periodo consecutivo y el Tribunal elegirá de

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.676 - Segunda Sección 84 Viernes 11 de junio de 2021

su seno al Presidente, al Secretario y al Vocal, y dos vocales suplentes. Para ser miembro del Tribunal se requiere

tener 21 años de edad al día de las elecciones y tener como mínimo un año de afiliado al Partido.

Artículo 39° – Constituyen actos contrarios a la conducta partidaria y darán lugar a sanciones:

a) Hacer prédica o pronunciarse o actuar de cualquier manera contra la esencia de las instituciones democráticas;

b) Entrar en acuerdo con otros partidos políticos o aceptar designaciones para funciones de carácter político

o de gobierno no surgidos del partido o sostenidos públicamente por él, no mediando decisión expresa de las

autoridades partidarias competentes

c) Todo acto que revele el apartamiento de la línea trazada por el partido en su declaración de Principios, Bases

de Acción Política y por sus autoridades;

d) Alzamiento contra las resoluciones definitivas tomadas por los organismos directivos del partido en la esfera de

su competencia;

e) El abandono, aún parcial, de los deberes que esta Carta Orgánica impone a sus afiliados o de los que implique

el ejercicio de cargos electivos, partidarios o funciones públicas en representación del partido;

f) Toda actividad desleal tendiente a influir, desviar o suspender el voto de los afiliados en una elección interna o

de los ciudadanos en una elección general;

g) Cualquier otro acto que importe un quebrantamiento de las normas de esta Carta Orgánica de las prácticas

democráticas o de los principios de una sana moral política;

h) La reticencia, omisión o violación de las funciones que esta Carta Orgánica le otorga a los Delegados del

Tribunal Electoral;

i) Arrogarse la representación del partido CREO sin formar parte de los cuerpos establecidos en esta Carta

Orgánica.

Artículo 40° – Los actos mencionados en el artículo anterior, en forma enunciativa, darán lugar a las siguientes

sanciones:

a.- llamado de atención;

b.- amonestación;

c.- suspensión de la afiliación hasta un año;

d.- expulsión.

Artículo 41° – El procedimiento disciplinario se ajustara a las siguientes normas:

a) Los trámites se iniciarán de oficio o por denuncia de cualquier afiliado u organismo partidario, admitiendo a unos

y a otros como acusadores;

b) Se oirá al inculpado otorgándosele un tiempo prudencial para hacer su descargo y ofrecer pruebas;

c) Las decisiones serán fundadas, por escrito y se tomarán por simple mayoría;

d) Las resoluciones se notificarán en forma fehaciente al denunciante, si lo hubiere, y al denunciado. Toda resolución

podrá ser apelada. El recurso deberá interponerse en forma fundada dentro de los quince días hábiles contados

desde su notificación.

CAPÍTULO IV – DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Artículo 42° – El órgano de fiscalización contable será la Comisión Revisora de

Cuentas, que será integrada por tres miembros titulares y dos suplentes elegidos por el voto directo y secreto

de los afiliados. En caso de que al acto electoral respectivo se presenten más de una lista, se aplica el sistema

consagrado en el Art. 18°. Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas duraran en sus funciones cuatro

años. Al menos uno de sus miembros deberá ser profesional idóneo y contar como mínimo con 21 años cumplidos.

Artículo 43° – La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

1.- Examinar los libros y demás constancias contables del Partido;

2.- Comprobar el estado de la Caja y existencia de títulos y valores de toda especie;

3.- Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la

Mesa Provincial;

TÍTULO V – INCOMPATIBILIDADES.

CAPÍTULO UNICO.

Artículo 44° – Quienes dependan de empresas concesionarias de servicios públicos, no podrán ejercer cargos

partidarios.

TÍTULO VI – EXTINCIÓN

CAPÍTULO UNICO

Artículo 45° – El Partido se extinguirá:

1.- Por las causas establecidas por las leyes en vigencia;

2.- Por decisión del Congreso.

Artículo 46° – En caso de extinción del Partido, los bienes serán utilizados para la cancelación de las deudas que

existieren, para lo cual se procederá a su venta. El remanente de bienes pasará a poder de las entidades bien

público que el congreso establezca.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.676 - Segunda Sección 85 Viernes 11 de junio de 2021

TÍTULO VII – RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO I

Artículo 47° – Para la elección de los cuerpos nombrados en el Art. 17, regirá el sistema de elección establecido

en el Art. 18°. No pueden ocupar cargos partidarios los condenados por delitos dolosos y todos los inhabilitados

en virtud de la aplicación del Art. 33° de la Ley 23.298. El Procesamiento en causa en penal por los delitos

mencionados trae aparejada la inmediata suspensión en el cargo respectivo.

Artículo 48° – El comicio será descentralizado y habrá la mayor cantidad locales posibles para cada sección

electoral, los que deberán reunir las condiciones exigidas por la Ley Electoral.

Artículo 49° – Las elecciones deberán ser convocadas por el Consejo Provincial.

Artículo 50° – Al convocarse las elecciones, se designará una Junta Electoral que tendrá a su cargo toda la tarea

relacionada con la formación del padrón electoral, habilitación de locales adecuados, distribución e instalación de

mesas receptoras de votos y designación de autoridades para el comicio.

Artículo 51° – La Junta Electoral quedara integrada por tres afiliados mayores de edad, designados por el Consejo

Provincial.

Artículo 52° – En caso de renuncia, impedimento, ausencia, fallecimiento o incomparecencia a aceptar el cargo

de uno o más miembros de la Junta Electoral, el Consejo Provincial procederá de inmediato a efectuar las

designaciones necesarias para cubrir las vacantes.

Artículo 53° – Los cuerpos nombrados, al constituirse designarán de su seno y en la primera reunión Presidente,

Vicepresidente y Secretario, dando noticia al Consejo Provincial. La primera reunión deberá celebrarse dentro del

tercer día hábil contando desde el día de la aceptación de todos los cargos.

Artículo 54° – La Junta Electoral al constituirse, dictará un Reglamento que tenga por objeto garantizar la

transparencia de las elecciones internas y el cumplimiento de esta Carta Orgánica, de la ley 24.012, de la ley 26.215

y de las demás leyes vigentes. Fijará además, el horario en que funcionará en pleno dentro de la sede partidaria. El

Consejo Provincial pondrá a disposición de la Junta Electoral todo cuanto necesite para su desempeño.

Artículo 55° -La Junta Electoral deberá formar un expediente general en el que asentará todas sus resoluciones

vinculadas a las mismas. El secretario será responsable de toda esta documentación, la que será entregada al

Consejo Provincial para su archivo, juntamente con el de acta de escrutinio y la de Proclamación de los electos.

DE LOS APODERADOS

Artículo 56° – Los apoderados del Partido son designados por el Consejo Provincial. Representan al Partido ante

las autoridades judiciales, electorales, administrativas provinciales y municipales, a fin de que se realicen todos los

trámites, recursos y gestiones que se les encomienden. Se puede designar dos o más apoderados.

TÍTULO VIII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPÍTULO I

Artículo 57° – A los fines de la primera elección las Autoridades Partidarias, regirán por única vez las siguientes

excepciones al régimen establecido:

a) La Junta Promotora designara a la Junta Electoral Partidaria que organizará y efectuara la convocatoria a

elecciones con arreglo a esta Carta Orgánica respetando la legislación vigente.

b) La antigüedad en la afiliación exigida por esta Carta Orgánica será requerida a partir del llamado a comicios

internos del segundo periodo de renovación de Autoridades Partidarias.

c) Hasta tanto se constituye las Autoridades definitivas del partido la Junta Promotora goza de la legalidad de que

esta Carta Orgánica confiere a sus Órganos Naturales.

Artículo 58º- Conforme las necesidades de la organización y conformación del partido CREO en los seis primeros

meses de existencia del mismo, no se exigirá la antigüedad prevista en esta Carta Orgánica.

NORMAS SUPLETORIAS

Artículo 59º - Toda situación no prevista en esta Carta Orgánica será resuelta mediante la aplicación supletoria de

la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la República Argentina Nº 23.298; en segundo lugar por la Legislación

Electoral y también por la Jurisprudencia Provincial que resulte aplicable.

En San Miguel de Tucumán, a nueve días del mes de Junio del año 2021. Dr. Rogelio Rodríguez del Busto, Secretario

Electoral. AF Dr. Raúl Daniel Bejas Juez - Dr. Rogelio Rodriguez del Busto Secretario Electoral

e. 11/06/2021 N° 39907/21 v. 11/06/2021