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N° 40096/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38

Edictos Judiciales viernes, 11 de junio de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaría

Nº 38, a cargo del Dr. Edgardo Ariel Maiques, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 2º piso, de esta ciudad, ha dispuesto

hacer saber que por ante dicho Tribunal tramitan los autos “UNION DE USUARIOS y CONSUMIDORES C/ NISSAN

ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO”, (Expte. 33159/2014). La actora es Unión de Usuarios y Consumidores, con

domicilio en Paraná 326, piso 1°, of. 6, CABA, teléfonos 4371 8050 y 4372 1556, página web http://www.launionuyc.

org.ar/; representada por su apoderado, Dr. Horacio Luis Bersten, CPACF T° 8 F° 47, con domicilio constituido en

Tucumán 1539, piso 10, Of. 101 CABA. La demandada es Nissan Argentina S.A., con domicilio real en Avda. Santa

fe 1643 piso 5°, Capital Federal, representada por su apoderada Dra. Mariela Silvina Balconi, CPACF T° 60 F°

330, con domicilio constituido en Maipú n° 267, piso 13, Capital Federal. La clase involucrada en el caso colectivo

está conformada por los adquirentes de vehículos 0 km –considerados consumidores según lo establecido por

la ley 24240: 1, 2 y 3) - que Nissan Argentina S.A. comercializa en el mercado, ya sea porque los fabrica total o

parcialmente o los importa. La acción fue iniciada el 30 de octubre de 2014. Objeto de la acción: Mediante esta

demanda se pretende que la accionada coloque tanto en las unidades nuevas como en aquellas vendidas dentro

de los diez últimos años los soportes, sujeciones y matafuegos correspondientes; que reintegre las erogaciones

efectuadas por los compradores –dentro del mismo plazoen la colocación de esos elementos, y también respecto

de estos últimos para el caso de encontrarse dentro del período de garantía, se consideren como no convenidas

las causales de exclusión referidas a las modificaciones en el automotor si se tratase de aquellas derivadas de la

instalación de las sujeciones para el matafuego. La causa fáctica o normativa homogénea consiste en la falta de

provisión por parte de la demandada de los soportes, sujeciones y matafuegos correspondientes.-

El presente edicto ha sido dispuesto a los fines de que aquellos consumidores que se consideren afectados

comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro

del plazo de treinta (30) días contados a partir del último día de publicación edictal, y para que puedan manifestar

su deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente juicio.-

Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial.-

Se hace saber que la publicación del edicto es sin previo pago.-

Buenos Aires, 18 de mayo de 2021.- GERARDO DAMIAN SANTICCHIA Juez - EDGARDO ARIEL MAIQUES

SECRETARIO

e. 11/06/2021 N° 40096/21 v. 14/06/2021