N° 40096/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaría
Nº 38, a cargo del Dr. Edgardo Ariel Maiques, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 2º piso, de esta ciudad, ha dispuesto
hacer saber que por ante dicho Tribunal tramitan los autos “UNION DE USUARIOS y CONSUMIDORES C/ NISSAN
ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO”, (Expte. 33159/2014). La actora es Unión de Usuarios y Consumidores, con
domicilio en Paraná 326, piso 1°, of. 6, CABA, teléfonos 4371 8050 y 4372 1556, página web http://www.launionuyc.
org.ar/; representada por su apoderado, Dr. Horacio Luis Bersten, CPACF T° 8 F° 47, con domicilio constituido en
Tucumán 1539, piso 10, Of. 101 CABA. La demandada es Nissan Argentina S.A., con domicilio real en Avda. Santa
fe 1643 piso 5°, Capital Federal, representada por su apoderada Dra. Mariela Silvina Balconi, CPACF T° 60 F°
330, con domicilio constituido en Maipú n° 267, piso 13, Capital Federal. La clase involucrada en el caso colectivo
está conformada por los adquirentes de vehículos 0 km –considerados consumidores según lo establecido por
la ley 24240: 1, 2 y 3) - que Nissan Argentina S.A. comercializa en el mercado, ya sea porque los fabrica total o
parcialmente o los importa. La acción fue iniciada el 30 de octubre de 2014. Objeto de la acción: Mediante esta
demanda se pretende que la accionada coloque tanto en las unidades nuevas como en aquellas vendidas dentro
de los diez últimos años los soportes, sujeciones y matafuegos correspondientes; que reintegre las erogaciones
efectuadas por los compradores –dentro del mismo plazoen la colocación de esos elementos, y también respecto
de estos últimos para el caso de encontrarse dentro del período de garantía, se consideren como no convenidas
las causales de exclusión referidas a las modificaciones en el automotor si se tratase de aquellas derivadas de la
instalación de las sujeciones para el matafuego. La causa fáctica o normativa homogénea consiste en la falta de
provisión por parte de la demandada de los soportes, sujeciones y matafuegos correspondientes.-
El presente edicto ha sido dispuesto a los fines de que aquellos consumidores que se consideren afectados
comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro
del plazo de treinta (30) días contados a partir del último día de publicación edictal, y para que puedan manifestar
su deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente juicio.-
Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial.-
Se hace saber que la publicación del edicto es sin previo pago.-
Buenos Aires, 18 de mayo de 2021.- GERARDO DAMIAN SANTICCHIA Juez - EDGARDO ARIEL MAIQUES
SECRETARIO
e. 11/06/2021 N° 40096/21 v. 14/06/2021