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N° 101/2021 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO VAMOS CORRIENTES

Partidos Políticos viernes, 11 de junio de 2021

Texto del aviso

PARTIDO VAMOS CORRIENTES

Juzgado Federal de Primera Instancia N” 1 de Corrientes con Competencia Electoral, a cargo del Juez Federal

Subrogante Dr. Gustavo del C. de J. Fresneda, Secretaria Electoral a cargo del Dr. Juan José Ferreyra, en los

autos caratulados: PARTIDO VAMOS CORRIENTES S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, EXPTE

N° CNE 4494/2020, hace saber que estaagrupación política presento su carta orgánica y obtuvo personeria jurídico

política provisoria, por lo que se ha resuelto la Carta Orgánica partidaria publicar la Resolución N° 101/2021 de

fecha 19/05/2021 por el tèrmino de un (01) día. Fdo. FDO. GUSTAVO DEL C. DE J. FRESNEDA, JUEZ FEDERAL

SUBROGANTE.

CARTA ORGANICA

PARTIDO VAMOS CORRIENTES

TITULO I

Capítulo 1

De la Composición

El PARTIDO VAMOS CORRIENTES es una asociación voluntaria de personas procedentes de distintas corrientes

políticas y culturales que hunden sus raíces en la rica historia de nuestro país, reconociendo, incentivando y

apuntalando las capacidades y/o cualidades individuales y grupales de sus integrantes, para que a través del

trabajo mancomunado se logre el objetivo de alcanzar una plena democratización del Estado y la sociedad, en

base a la igualdad de derechos y oportunidades, y en la justa distribución de la riqueza entre los ciudadanos cuyos

propósitos están definidos en la Declaración de Principios y Programa.

TITULO II

Capítulo 1

Del Partido

Art. 01: Queda constituido en el ámbito de la Provincia de Corrientes, el PARTIDO VAMOS CORRIENTES, que

se regirá de conformidad por lo dispuesto en la Ley Nº 23.298 y sus modificatorias, por la Ley N° 26.215 y sus

modificatorias, por la ley 27.412, y por toda la normativa nacional y provincial vigente en la materia, por ésta Carta

Orgánica y su reglamentación.

Tiene como finalidad:

A. Lograr el máximo de desarrollo y progreso social, económico, político, cultural y de todo orden de los habitantes

de la Provincia de Corrientes y de la República Argentina para lograr la construcción de una sociedad de iguales,

verdaderamente democrática, basada en la verdad, la justicia y la solidaridad, donde cada habitante tenga la

posibilidad cierta y accesible de lograr pleno desarrollo.

B. Acceder al poder político, para cumplir con la finalidad, sentido y principios del partido, especialmente a través

de su presencia en las instituciones, como medio de hacer realidad su proyecto.

C. Actuar permanentemente en la opinión pública, estimular la participación de los ciudadanos y de los grupos

sociales, respetando el protagonismo de la sociedad argentina toda en la construcción de su futuro.

D. Marcar las directivas políticas, orientar, apoyar y controlar a sus representantes en las instituciones públicas.

Art. 02: El PARTIDO VAMOS CORRIENTES realiza sus actividades a través de métodos democráticos y legales, y se

distingue tanto por su nombre como por los lemas y emblemas que se definan en el orden provincial. Actualmente

se conforma de la sigla “PDT” (en mayúscula o minúscula, con puntuaciones o sin ellas en formas indistintas).

Art. 03: Hasta tanto el partido no posea una propiedad inmueble apta para su funcionamiento. Se fija como

domicilio legal, local partidario y central la sede que la Mesa Directiva del Comité Provincial determine, debiendo

estar en la Ciudad de Corrientes.

Art. 04: La reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes criterios:

A. Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros.

B. Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías.

C. Al integrar sus órganos de gobierno, representación y resolución, y al postular aspirantes a cargos plurinominales,

el partido garantizará el cumplimiento de la Ley Nacional N° 27.412, de Paridad de Género en ámbitos de

Representación Política.

D. Rendimiento periódico de cuentas y manejo debido, eficaz y transparente de las finanzas.

E. Revocación del mandato cuando los dirigentes incumplan sus funciones y responsabilidades.

F. En el Partido, nadie podrá ser excluido o discriminado por motivos de género, pertenencia étnica, preferencia

sexual, creencias religiosas y personales, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia

u origen, o por cualquier otro de carácter semejante.

G. Los organismos inferiores se encuentran supeditados a las decisiones de los organismos superiores en los

términos y bajo las condiciones y procedimientos señalados en ésta Carta Orgánica.

TITULO III

Capítulo 1

DE LOS AFILIADOS

Art. 05: Constituyen el PARTIDO VAMOS CORRIENTES los ciudadanos que, habiéndose adherido a su programa,

se encuentren inscriptos en los registros oficiales de afiliados que lleven los órganos locales del partido.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.676 - Segunda Sección 70 Viernes 11 de junio de 2021

Art. 06: Todos los afiliados deberán ajustar su actuación a lo dispuesto por esta Carta Orgánica y en las resoluciones

que en adelante se dicten. La afiliación deberá realizarse conforme los procedimientos que fijen las leyes, la

presente Carta Orgánica y resoluciones reglamentarias que se dicten. Ejercerán el gobierno y la dirección partidaria

por intermedio de los organismos creados en esta Carta Orgánica y por los que en adelante puedan crearse.

Art. 07: No podrán ser afiliados, y en caso de serlo perderán su calidad de tales y serán eliminados del padrón

político partidario:

A. Los que figuran como inhabilitados en el padrón electoral nacional o incurrieren en las mismas causas de

inhabilitación con posterioridad a su inscripción.

B. Los que no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del Partido.

C. Los que hubieren intentado dolosamente su inscripción múltiple en el padrón partidario y los que hayan

cooperado en dichas maniobras.

D. Los que hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio público, mal uso de facultades o atribuciones

o ilícitos semejantes, actos ilegales de represión y corrupción o delincuencia organizada.

E. Los que adulteren su documento de identidad.

F. Los ciudadanos que hubieren desempeñado funciones que por su jerarquía, importancia institucional o política,

o que por sus facultades de decisión, importe una directa participación en los gobiernos de facto.

G. Los ciudadanos cuya afiliación haya sido cancelada en virtud de cualquier causa por disposición de la autoridad

partidaria competente.

Art. 08: Todos los afiliados al Partido tienen los mismos derechos y deberes, debiendo orientar sus actividades de

acuerdo con las normas fijadas por esta Carta Orgánica, con los principios éticos, programáticos y los lineamientos

fijados por las Autoridades del

Partido.

TITULO IV

DE LOS ORGANOS EN GENERAL, DE LOS ÓRGANOS DE AUTORIDAD PARTIDARIA, SU COMPOSICIÓN,

ELECCIÓN, FUNCIONAMIENTO y ATRIBUCIONES

Capítulo 1

DE LOS ÓRGANOS Y DE LAS AUTORIDADES.

Art. 09: El PARTIDO VAMOS CORRIENTES está sujeto en su funcionamiento a los principios, normas y

procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica, debiendo todos sus afiliados acatar las decisiones de las

Autoridades Partidarias.

Art. 10: Los Órganos del Partido son:

A. En la Provincia:

1.- Asamblea Provincial.

2.- Comité Ejecutivo Provincial

3.- Junta Electoral.

4.- Junta de Control Patrimonial.

5.- Junta de Disciplina.

6.- Instituto de Investigación, Formación y Capacitación Política.

B. En los Municipios:

1. Comité Directivo Municipal

Capítulo 2

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 11: Se considerará:

A. Quórum: El quórum para la constitución de los órganos partidarios se formará con la presencia de la mitad más

uno de la totalidad de sus miembros titulares.

Los suplentes deben ser integrados en ausencia de los titulares, siguiendo el orden decreciente de colocación en

sus respectivas listas.

B. Mayoría Absoluta: a la mitad más uno (1) de la totalidad de los miembros del órgano partidario.

C. Mayoría Simple: a la mitad más uno (1) de la totalidad de los miembros presentes del Órgano Partidario.

D. Mayoría Calificada Especial: a los dos tercios (2/3) de la totalidad de los Miembros del Órgano Partidario.

E. Mayoría Calificada Simple: a los dos tercios (2/3) de la totalidad de los Miembros presentes del Órgano Partidario.

Art. 12: Salvo otras disposiciones estatutarias, los órganos partidarios sesionarán con quórum y las resoluciones

serán aprobadas por mayoría simple.

Art. 13: Cada Miembro de los distintos Órganos Partidarios tendrá derecho a un (1) voto, en casos de empate el

voto del Presidente del respectivo Órgano valdrá doble.

Art. 14: En caso ausencia de algún Miembro Titular, será reemplazado por su Suplente, siguiendo el orden

establecido en la respectiva lista

En caso de renuncia, destitución, inhabilidad o fallecimiento del Titular, el Suplente adquiere la titularidad de forma

permanente.

Art. 15: Los órganos partidarios podrán dictar sus propias reglamentaciones, debiendo tener en cuenta ésta Carta

Orgánica, y en lo que incumbiera, las leyes vigentes.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.676 - Segunda Sección 71 Viernes 11 de junio de 2021

Las Reglamentaciones deberán ser aprobadas por la Mesa Ejecutiva Provincial y la de éste por la Asamblea

Provincial.

Capítulo 3

DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL.

Art. 16: La autoridad superior del Partido está ejercida por la Asamblea Provincial, cuyos miembros serán elegidos

por el voto directo de los afiliados en elecciones internas.

El número máximo de miembros será igual a la cantidad de Departamentos de la Provincia, y podrá constituirse

y funcionar con un número mínimo de 9 miembros, independientemente del Departamento donde se encuentren

domiciliados.

Art. 17: La Asamblea Provincial se regirá en el orden de sus deliberaciones por el reglamento que la misma sancione,

y mientras no lo hiciere o en la que no estuviere previsto aquí o sancionado, por el Reglamento de la Cámara de

Diputados de la Provincia.

Art. 18: Son atribuciones de la Asamblea Provincial:

A. Analizar la situación política nacional, provincial y municipal, y aprobar o modificar el plan de acción establecido

por el Comité Ejecutivo Provincial en esos niveles.

B. Evaluar la gestión de la Mesa del Comité Ejecutivo Provincial, de los Comités Directivos Municipales y de los

representantes del Partido en cargos públicos.

C. Convocar a las sesiones Ordinarias que correspondan.

D. Aprobar la Plataforma Electoral, la táctica y estrategia electoral del Partido. En el caso de evaluar políticas de

alianzas electorales, deberán ser aprobadas con mayoría calificada simple.

E. Aprobar las directivas políticas que orientarán la tarea de los representantes electos del Partido.

F. Designar los integrantes de la Junta de Contralor Patrimonial, Junta de Disciplina y la Junta Electoral.

G. Reglamentar la formación del Tesoro del Partido.

H. Aprobar el Código de Ética, además de las infracciones y sanciones para castigar los actos de inconducta

partidaria. Disponer amnistías, respecto de las sanciones que aplique la Junta de Disciplina.

I. Aprobar y reformar esta Carta Orgánica, debiendo ser declarada su necesidad por el voto de los dos tercios

(2/3) del total de sus miembros, con indicación previa de los artículos que deberán reformarse. La reforma se

sancionará por el voto de la mayoría absoluta de la Convención provincial.

J. Aprobar la reglamentación del ejercicio de los derechos de revocatoria, referéndum y plebiscito de los afiliados

en aquellas cuestiones que por su naturaleza corresponden a las autoridades del Partido.

K. Aprobar la formación y funcionamiento de la juventud partidaria.

L. Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

M. La Asamblea Provincial, cuando lo juzgue conveniente, podrá delegar funciones y/o tareas propias a la Mesa

del Comité Ejecutivo Provincial.

Art. 19: La Asamblea Provincial se reunirá ordinariamente una (1) vez al año convocada por resolución del Presidente

de la Asamblea Provincial o la Mesa del Comité Ejecutivo Provincial fijándose la fecha de convocatoria con

treinta (15) días de anticipación, y notificándose el Orden del Día establecido. Podrá ser convocada con carácter

extraordinario por la Mesa del Comité Ejecutivo Provincial o a solicitud de un tercio (1/3) de los Asambleístas, ante

el Presidente de la Asamblea, con por lo menos siete (7) días de anticipación.

Art. 20: La Asamblea deberá constituirse en el lugar, día y hora que se indique en la convocatoria. Sesionará con

quórum. Transcurrida una (1) hora de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con los miembros presentes. Una

vez reunida designará en su seno un (1) Presidente y dos (2) secretarios provisorios. Con posteridad al examen

de aprobación de los mandatos, nombrará como autoridades permanentes: Presidente, Vicepresidente, dos (2)

Secretarios y la Comisión de Poderes, integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes,

siendo la duración de sus mandatos de dos (2) años. La Asamblea sesionará ajustándose estrictamente al Orden

del Día de la

Convocatoria, pudiendo introducirse otros temas cuando la moción sea aprobada por mayoría calificada simple

(dos tercios, 2/3). Se reunirá en sesión extraordinaria en los casos previstos en el Art. 19). En todos los casos regirán

los mismos requisitos de convocatoria, los plazos podrán ser modificados cuando mediare urgencia debidamente

fundada y hacerse saber tales motivos en la citación.

Capítulo 4

DEL COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL.

Art. 21: El Comité Ejecutivo Provincial estará constituida por nueve (9) miembros titulares y cuatro (4) miembros

suplentes.

Art. 22: Para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo se aplicará lo normado en los Art. 68) y Art. 81).

Art. 23: El Comité Ejecutivo Provincial se compondrá de siete (7) miembros pertenecientes a la lista que haya

obtenido la mayor cantidad de votos y de dos (2) miembros pertenecientes a la minoría, y tres (3) miembros

suplentes por la mayoría y uno (1) por la minoría, elegidos por la totalidad de los afiliados considerando la Provincia

como único distrito electoral. Si ninguna minoría cumplimenta normado en el Art. 81), los cargos destinados a

éstas serán cubiertos por la mayoría.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.676 - Segunda Sección 72 Viernes 11 de junio de 2021

Art. 24: El Comité Ejecutivo Provincial designará en su seno: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario

de Acción Política, un (1) Secretario Administrativo, un (1) Tesorero y un (1) Pro-tesorero. Estos cargos se cubrirán

en el orden establecido en la elección del Comité Ejecutivo Provincial, quienes constituirán a su vez la Mesa del

Comité Ejecutivo Provincial. El resto de los miembros se organizarán numéricamente desde el primero al cuarto

como vocales, sirviendo su orden de prelación para reemplazar a los Miembros del Mesa del Comité Ejecutivo

Provincial en caso de ausencia de algunos de sus miembros.

De acuerdo con lo preceptuado por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos el Tesorero debe tener

domicilio en el distrito de fundación del partido, debiendo ambos ser afiliados.

Son obligaciones del Tesorero:

a) Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los

fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación

respaldatoria deberá conservarse durante diez (10) años;

b) Elevar en término a los organismos de control la información requerida por la Ley de Financiamiento de los

Partidos Políticos;

c) Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.

Art. 25: El Comité Ejecutivo Provincial tendrá su asiento en la ciudad de Corrientes, donde sesionará habitualmente,

sin perjuicio de poder alternar con sesiones en diferentes lugares de la Provincia.

Art. 26: La periodicidad de las reuniones será como mínimo de una (1) por mes, pudiendo en caso justificado

acortar o alargar dicho plazo, siempre que no supere los tres (3) meses.

Art. 27: Son atribuciones del Comité Ejecutivo Provincial:

A. Analizar y establecer la posición del Partido en las cuestiones políticas de ámbito nacional, provincial y municipal

(en este último caso con permanente consulta al Comité Directivo Municipal correspondiente) orientadas por el

Plan de Acción aprobado en la Asamblea Provincial.

B. Evaluar las gestiones de los Comités Directivos Municipales y de los representantes del Partido en cargos

públicos.

C. Citar a las Asambleas Provinciales Ordinarias o convocar a las Asambleas

Provinciales Extraordinarias, según corresponda.

D. Elaborar el Orden del Día de la Asamblea para sus sesiones cuando ellas se convocarán y el mismo deberá ser

comunicado a los Asambleístas, con una anticipación no menor a treinta (30) días de la reunión.

E. Intervenir los Comités Directivos Municipales cuando graves motivos o asuntos institucionales así lo requieran.

F. Mantener las relaciones partidarias y extrapartidarias provinciales que entable el Partido.

G. Administrar el Tesoro del Partido. Cobrar las contribuciones financieras de los afiliados que detentan mandatos

de cargos electivos.

H. Administrar la institución partidaria de acuerdo a las leyes vigentes y a los principios éticos, políticos y

programáticos del Partido.

I. Elaborar y aprobar un presupuesto anual, mantener al día la contabilidad y garantizar la elaboración, aprobación

y entrega de las cuentas partidarias al órgano correspondiente.

J. En los casos que corresponda, convocar a elecciones internas partidarias para la elección de candidatos

partidarios.

K. Designar a los Apoderados.

L. Sancionar las normas reglamentarias para las elecciones de autoridades del partido.

M. Orientar, asesorar y apoyar a las demás instancias partidarias en el cumplimiento de ésta Carta Orgánica y en

lo referido a la integridad política y financiera de la institución.

N. Hacer cumplir las decisiones disciplinarias que emita la Junta de Disciplina y entender como órgano de apelación

de las decisiones que emanen de la Junta de Disciplina y de la Junta Electoral partidaria.

O. Modificar el domicilio real y legal del Partido cuando la ocasión lo amerite, el cual deberá realizarlo por Acta y

Resolución, con mayoría calificada simple.

P. Dispondrá la amplia publicidad del padrón de afiliados asegurando su fiscalización.

Q. Reglamentará el ejercicio de los derechos de iniciativa, revocatoria y referéndum de los afiliados que aseguren

la vigencia de su poder de decisión en los asuntos parlamentarios.

R. Las demás que establezca ésta Carta Orgánica.

Art. 28: La Mesa Directiva del Comité Ejecutivo Provincial es el órgano natural de ejecución y tiene a su cargo

actividades referentes a:

A. Reconocer Juntas Promotoras.

B. La Organización, Reglamentación, Relaciones Públicas, Campaña Electoral y Proselitista, manejo de Fondos

del Tesoro Partidario, Custodio Moral y Material del Patrimonio del Partido.

C. Art. 29: Los afiliados de este Distrito que desempeñen funciones en el Poder Ejecutivo o en el Poder Legislativo,

tanto en el orden nacional, provincial o comunal, y cuyo cargo lo hayan obtenido a través del Partido o con

autorización de éste, deberán asistir, para lo que sean convocados, a las reuniones de la Mesa del Comité Ejecutivo

Provincial, los que participarán en las deliberaciones con voz y sin voto.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.676 - Segunda Sección 73 Viernes 11 de junio de 2021

Capítulo 5

DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DEPARTAMENTALES

Artículo 30°: En cada territorio que tenga el status jurídico de Departamento se constituirá un Comité Ejecutivo

Departamental, compuesto de 7 (siete) miembros titulares y 5 (cinco) suplentes, elegidos por el voto directo de los

afiliados de cada Departamento.

Artículo 31°: Cada Comité Departamental podrá tener su asiento en cualquiera de las localidades que pertenecen

al Departamento.

Artículo 32°: Son deberes y atribuciones de los Comités Departamental:

a) Dirigir la marcha del Partido en el lugar sometido a su jurisdicción.

b) Organizar los comicios para la designación de autoridades partidarias Departamentales y Delegados a la

Convención Provincial, de acuerdo a la convocatoria efectuada por el Comité Central.

c) Administrar los recursos partidarios, correspondiendo disponer su inversión por resolución del Comité Distrital

reunido al efecto, debiendo rendir cuenta al Comité Central de los fondos enviados por éste.

d) Acatar, cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Comité Central de la Provincia.

Artículo 33°: Ningún Comité del Partido podrá llevar el nombre de personas vivientes ni establecer presidencias a

cargos honoríficos y fuera de las autoridades creadas por ésta Carta Orgánica.

Capítulo 6:

DE LA JUNTA ELECTORAL.

Art. 34: La Junta Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes que

reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que correspondan.

Art. 35: Los Miembros de la Junta Electoral serán elegidos por la Asamblea Provincial.

A. Sus miembros durarán en su cargo tres (3) años; y no podrán ser candidatos a ninguna categoría en las

elecciones internas mientras se desempeñen en su cargo.

B. Los miembros de la Junta Electoral podrán renunciar, o ser recusados por causa grave o motivo fundado; y sólo

podrán ser removidos por resolución aprobada por mayoría calificada simple de la Asamblea Provincial.

Art. 36: Las funciones de la Junta Electoral serán:

A. Deberá aplicar y establecer lo normado en esta Carta Orgánica, organizar y fiscalizar las elecciones internas

partidarias en toda la Provincia, así como los Plebiscitos y

B. Referéndum que sean convocados. Lugares y horarios de votación, y demás directivas que hagan al acto

eleccionario, ajustándose a las previsiones legales vigentes.

C. Podrá designar Auxiliares Electorales Departamentales o Municipales veedores comiciales. Deberá efectuar,

supervisar y controlar el escrutinio y proclamar a los electos debiendo notificar el resultado a las Autoridades

Partidarias y Judiciales que corresponda.

D. Velar por la transparencia y normal desenvolvimiento de los comicios internos.

Art. 37: Una vez oficializada las listas para el acto comicial por la Junta Electoral, está integrara a un representante

por cada línea o corriente interna oficializada. Durarán en sus cargos hasta la finalización del mismo e integrarán

la Junta Electoral con voz y sin voto en la toma de decisiones.

Capítulo 7

DE LA JUNTA DE CONTROL PATRIMONIAL.

Art. 38: La Junta de Control Patrimonial estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes que

reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que correspondan.

Art. 39: Los miembros de la Junta de Control Patrimonial serán elegidos por la Asamblea Provincial y durarán en

su cargo tres (3) años.

Art. 40: Los miembros de la Junta de Control Patrimonial podrán renunciar o ser recusados por causa grave o

motivo fundamental para el objeto del Partido; y sólo podrán ser removidos por resolución aprobada por mayoría

calificada simple de la

Asamblea Provincial.

Art. 41: Los Miembros de Junta de Control Patrimonial deberán ser preferentemente Contador, Perito Mercantil u

otro título habilitante.

Art. 42: Las funciones de la Junta de Control Patrimonial serán:

A. Revisar sistemáticamente los Libros Contables del Partido, tanto en el orden provincial como municipal.

B. Realizar las auditorias que estime necesarias; las que sean encargadas por la Mesa Ejecutiva Provincial, o la

Asamblea Provincial. Los afiliados podrán solicitarla formalmente a la Mesa Ejecutiva Provincial, la solicitud deberá

ser avalada por el diez por ciento (10%) del padrón partidario.

C. Supervisar y aprobar El Balance Anual y el Presupuesto Anual realizados por la Secretaría de Finanzas para ser

presentado a la Asamblea Provincial para su aprobación definitiva.

D. Las demás que establezcan la Carta Orgánica, sus reglamentaciones y la ley de los partidos políticos.

Art. 43: Todos los órganos partidarios que manejen recursos del Partido, están obligados a entregar toda la

documentación que requiera la Junta de Control Patrimonial; la renuncia o negativa será considerada como una

falta sancionable.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.676 - Segunda Sección 74 Viernes 11 de junio de 2021

Capítulo 8:

DE LA JUNTA DE DISCIPLINA.

Art. 44: La Junta de Disciplina estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes que reemplazarán

por su orden a los titulares en los casos que correspondan.

Art. 45: Los Miembros de la Junta de Disciplina serán elegidos por la Asamblea Provincial y durarán en su cargo

tres (3) años.

Art. 46: Tendrán como función específica el juzgamiento de las faltas o infracciones cometidas por los afiliados,

a las imposiciones contenidas en ésta Carta Orgánica y el Código de Ética que dicte la Asamblea Provincial,

ajustando su procedimiento a las directivas que dicho instrumento legal contenga o que disponga la Asamblea.

Será presidida por uno de sus miembros que será designado presidente, el que será renovable anualmente.

Podrán constituir comisiones integradas por dos de sus miembros, para estudiar y dictaminar los diferentes casos,

con intervención necesaria del presidente, quien decidirá en caso de empate. El procedimiento que se establezca

deberá garantizar el derecho de defensa a los afiliados, quienes serán oídos previo a cualquier pronunciamiento.

Art. 47: El incumplimiento por parte de la Junta de Disciplina de las obligaciones impuestas en este Capítulo,

constituirá falta grave que podrá ser denunciada ante la Asamblea Provincial para su remoción y ulterior sanción

por la Junta de Disciplina Nacional.

Art. 48: La presidencia de la Junta de Disciplina será desempeñada, preferentemente, por un afiliado que tenga el

título de abogado.

Los miembros integrantes de la Junta de Disciplina durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y serán

elegidos conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica. La Mesa Ejecutiva Provincial, en su primera sesión

designará diez afiliados, preferentemente abogados, que integrarán por su orden, la lista de Conjueces para el

supuesto que los designados no alcancen, por cualquier motivo, el número mínimo de miembros de la Junta de

Disciplina.

En materia de inhibiciones y acusaciones, se aplicarán las normas establecidas en el Código Procesal Penal de la

Provincia.

Art. 49: La Ciudad de Corrientes será el asiento permanente de las deliberaciones de la Junta de Disciplina. En

caso de ser necesario y por resolución fundada podrá constituirse en otro lugar y/o designar a uno o más de sus

miembros para que se trasladen a cumplir diligencias encomendadas por la Junta de Disciplina.

Art. 50: La Junta de Disciplina designará de entre los afiliados, un Secretario Ejecutivo, que no integrará el

organismo y que tendrá a su cargo la tramitación de los expedientes refrendando la firma del presidente y demás

obligaciones que se establezcan. Para ocupar el cargo, el afiliado deberá ser, preferentemente, abogado, escribano

o procurador.

Art. 51: La Junta de Disciplina dictará sentencia con mayoría absoluta.

Art. 52: Es atribución de la Junta de Disciplina, investigar y juzgar a los afiliados responsables por la inobservancia

de las obligaciones impuestas por la Carta Orgánica, Plataforma Electoral o resoluciones emanadas de los

organismos directivos de la agrupación y el comportamiento que haya sido objeto de una denuncia o acusación

por inconducta.

Se considerará grave acto de inconducta partidaria, el incumplimiento de las resoluciones de los organismos

partidarios por parte de los afiliados que desempeñan cargos electivos o de representaciones partidarias.

Art. 53: La denuncia podrá ser realizada por cualquier afiliado u organismo partidario y, en lo posible, contendrá:

a) Nombre del o los denunciados, b) relación sucinta y circunstanciada del o de los hechos en que se funda la

denuncia y c) nombre de testigos o demás elementos e informaciones que puedan contribuir a la comprobación

de los hechos.

Art. 54: En el término de 48 (cuarenta y ocho) horas de recibida, la Junta de Disciplina deberá resolver sobre la

viabilidad de la denuncia por encuadrar la conducta denunciada en las disposiciones de ésta Carta Orgánica y

existir verosimilitud en los hechos. A tal fin podrá pedir ampliación al denunciante y efectuar las averiguaciones

que considere necesarias.

De no hallarse suficiente mérito, se rechazará la denuncia y se ordenará el archivo de las actuaciones.

Art. 55: Si la denuncia tuviere, a criterio de la Junta de Disciplina, suficiente entidad, notificará de la misma al o los

denunciados por telegrama colacionado, carta documento u otro medio fehaciente, haciéndole saber el domicilio

en el que se encuentra constituida la Junta de Disciplina y en el cual estará a su disposición toda la documentación

referente al caso, de la que se proveerá copia, las que podrán ser retiradas por su apoderado si así lo solicitare y

emplazándole por el término de cinco (5) días si se domiciliare en la Capital y ocho (8) días si residiera en otro lugar

de la provincia, para que efectúe el descargo pertinente y ofrezca sus pruebas bajo apercibimiento de continuar

la causa hasta su finalización.

En la notificación se transcribirá el presente artículo.

Art. 56: Dentro de los diez (10) días de efectuado el descargo o de vencido el plazo del artículo 60, se producirán

las pruebas ofrecidas y las que disponga la Junta de Disciplina.

Este término podrá ser ampliado si así lo dispone la Junta de Disciplina por auto fundado, si la complejidad de la

causa así lo aconseja.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.676 - Segunda Sección 75 Viernes 11 de junio de 2021

Art. 57: La Junta de Disciplina tomará los recaudos necesarios para que las pruebas se diligencien dentro del

período establecido. El criterio respecto de la admisión de las pruebas deberá ser el más amplio posible, siendo

sus únicas limitaciones la Ley y los términos establecidos en la presente Carta Orgánica.

Art. 58: Todos los términos establecidos en este capítulo serán perentorios. Los denunciados podrán usar patrocinio

letrado designando al mandatario por carta poder, debidamente autenticada con poder especial otorgado ante el

registro de un Escribano Público.

En los siguientes casos la tramitación de la causa tendrá trámite preferencial a las otras:

A. Cuando ocurriera un grave y fehaciente hecho de inconducta partidaria que agravie, lesione o ponga en peligro

los intereses partidarios, se podrá suspender preventivamente, en su afiliación, a quien o quienes incurrieren en

tales supuestos.

B. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, se deberá remitir de inmediato todos los antecedentes que

dieron motivo a ésta suspensión, a la Junta de Disciplina del Partido, a los efectos del trámite de los Art. 55) y

siguientes.

C. La medida prevista en el inciso A.) traerá como consecuencia la inmediata separación del cargo partidario que

ocupare y su reemplazo por el Suplente respectivo hasta tanto exista decisión firme al respecto.

Art. 59: La incomparecencia del afiliado a prestar declaración cuando haya sido citado por la Junta de Disciplina

constituirá falta grave.

Art. 60: Clausurado el término probatorio se correrá un traslado por tres (3) días a cada uno de los denunciados,

para que ejerzan su defensa. La Junta de Disciplina dictará resolución dentro de los diez (10) días de contestado el

traslado o vencido el término, a través de una decisión expresa, positiva y precisa, condenando o absolviendo al

denunciado por aplicación de las disposiciones pertinentes de la Carta Orgánica, Plataforma Electoral y Resolución

del Organismo Partidario.

Art. 61: Las sanciones que la Junta de Disciplina podrá aplicar, atendiendo a la gravedad de los hechos, serán:

A. Apercibimiento.

B. Suspensión hasta un (1) año en el ejercicio de los derechos que ésta Carta Orgánica otorga al afiliado.

C. Expulsión con cancelación de la ficha partidaria.

La aplicación de las sanciones establecidas en los incisos B.) y C.) del presente artículo, impedirá al sancionado el

desempeño de las funciones públicas o representativas en nombre del partido.

Art. 62: La resolución de la Junta de Disciplina podrá ser apelada dentro del término de cinco (5) días perentorios

de la notificación.

En el escrito de apelación, se fundamentarán las razones de la queja en forma clara y precisa, bajo apercibimiento

en caso de no hacerlo, de rechazar el recurso sin más trámite. Interpuesta la apelación que deberá presentarse a

la Junta de Disciplina se elevará dentro de los cinco (5) días al Presidente de la Mesa Directiva Provincial.

En el escrito se podrá plantear recurso de nulidad en el caso de que en el juicio se hayan omitido las formas

sustanciales establecidas para su trámite.

En la notificación de la Resolución se transcribirá integralmente el presente artículo.

Capítulo 9

DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICAS PÚBLICAS y FORMACIÓN.

Art. 63: El Instituto de Investigación, Políticas Públicas y Formación contará con un (1)

Rector/a y un (1) Vice-rector/a.

Art. 64: Los Miembros de este órgano serán elegidos por el Comité Ejecutivo Provincial.

Art. 65: Este órgano tiene como propósito coordinar los estudios y promover la discusión sobre los fundamentos

doctrinarios del Partido, como así también estimular la investigación y el debate ideológico, político y cultural

sobre los temas contemporáneos municipales, provinciales, nacionales e internacionales de mayor interés para el

Partido.

Art. 66: El Instituto de Investigación, Políticas Públicas y Formación se constituirá con áreas de estudios e

investigación, entre las cuales estarán las de las de finanzas y políticas públicas, política municipal, Política

provincial, política nacional, política internacional, ecología y medio ambiente, educación y cultura, salud, acción

social, y otras áreas de interés.

Deberá ponerse énfasis en la formación política de los afiliados, adherentes y simpatizantes.

TITULO V

DE LAS ELECCIONES INTERNAS

Capítulo 1

DEL SISTEMA ELECTORAL INTERNO.

Art. 67: Las elecciones partidarias internas, se regirán por esta Carta Orgánica, subsidiariamente por la Ley

Orgánica de los Partidos Políticos, y en lo que sea aplicable, por la legislación vigente.

Art. 68: Para todos los cargos previstos por esta Carta Orgánica a cubrirse por compulsa interna, regirá el voto

directo y secreto de los afiliados.

Art. 69: Todos los Cargos partidarios tendrán una duración de cuatro (4) años, salvo los que ésta Carta Orgánica

le asigna una duración diferente.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.676 - Segunda Sección 76 Viernes 11 de junio de 2021

Art. 70: Para ocupar cualquier Órgano o Representación Partidaria, el afiliado deberá tener una antigüedad mínima

de un (1) año, salvo para la primera elección de autoridades.

Capítulo 2

DE LAS ELECCIONES INTERNAS.

Art. 71: El Padrón del partido se conforma con los afiliados empadronados y registrados por ante la autoridad

electoral. La impresión y publicidad del mismo estará a cargo de la Mesa Directiva Provincial.

Art. 72: El Comité Ejecutivo Provincial convocará a elecciones internas de acuerdo a las disposiciones de esta

Carta Orgánica, con una anticipación mínima de (60) días a la fecha del comicio. La convocatoria deberá contener,

bajo pena de nulidad, el año, mes, día y hora de la elección, y cargos que se eligen, y se publicará y comunicará a

la Junta Electoral del Partido, remitiéndole los padrones aprobados.

Los plazos consignados en este artículo podrán modificarse por resolución de la Mesa Directiva Provincial.

Art. 73: Para que una lista de candidatos sea considerada provincial y/o municipal, y pueda participar en elecciones

internas para ocupar cargos electivos partidarios, nacionales, provinciales o municipales, deberá presentar la

nómina de candidatos, en no menos del sesenta (60%) por ciento de los municipios donde está constituido el

partido, ya sea con Junta Promotora constituida o Comité Directivo Municipal del Partido.

Art. 74: Para que una lista sea considerada válida y pueda participar en elecciones internas, la presentación de

ésta ante la Junta Electoral deberá acompañarse con un porcentaje mínimo de avales de afiliados equivalentes al

diez por ciento (10%) del padrón de cada Municipio.

Art. 75: Los afiliados deberán presentar para su oficialización, listas de candidatos a cargos partidarios, por la

totalidad de las categorías de cargos a cubrir.

Art. 76: Para la oficialización de listas, estas deberán ser presentadas ante la Junta Electoral del Partido, como

mínimo treinta (30) días antes del comicio, ésta deberá expedirse sobre su validez con una anticipación no menor

a veinte (20) días y la oficializará con una anticipación no menor a quince (15) días de la fecha de elección.

A. Las listas se presentarán en formularios que determinará y dará a conocer la Junta Electoral del Partido, que

contendrán todos los requisitos que deben ser satisfechos por los candidatos referidos a cargos que se eligen,

nombre completo, tipo y número de Documento de Identidad, domicilio legal y conformidad de los candidatos

mediante firma para ser incluidos en la votación.

B. En la presentación se deberá indicar el nombre completo, tipo y número de Documento de Identidad, domicilio

legal y teléfono del titular y suplente que hayan sido designados para integrar la Junta Electoral como representantes

de la lista. La misma información se requerirá para el o los Apoderados que la representarán ante la Junta Electoral

del Partido.

Art. 77: Si vencido el plazo de oficialización de listas se hubiera presentado una sola, la Junta Electoral del Partido

la oficializará, no correspondiendo la realización del acto comicial y deberá proclamar a los candidatos que la

integran.

Art. 78: Las boletas en un comicio interno, deberán llevar un nombre identificatorio, que no podrá ser ninguna de

las palabras que conforma el nombre del partido, aun cuando contengan aditamentos.

Art. 79: Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de presentación o de oficialización de listas de candidatos,

la Junta Electoral deberá resolver sobre su validez.

Las resoluciones de la Junta Electoral, desde la convocatoria a internas hasta el escrutinio definitivo inclusive,

deberán ser notificadas dentro de las 24 horas, y serán apelables en el mismo plazo ante el Juez Federal con

competencia electoral.

Art. 80: Los comicios se realizarán en día Domingo y al efecto la Junta Electoral habilitará las Mesas que estime

necesarias, con sus correspondientes autoridades, más los fiscales que fueran designados por los Apoderados

de las listas intervinientes. Inmediatamente después del acto comicial se procederá al escrutinio, firmándose la

planilla con los resultados por la Autoridad de Mesa y los Fiscales. El delegado hará llegar toda la documentación

a la Junta Electoral en el plazo de veinticuatro (24 Hs.) horas.

Dentro de los cinco (5) días corridos subsiguientes la Junta Electoral verificará el cumplimiento de las formalidades

y efectuará la adjudicación de los cargos electivos y/o partidarios, labrando acta que deberá ser remitida a la Mesa

Ejecutiva Provincial, la que actuará como órgano de apelación en el caso que se planteen cuestiones referidas al

acto eleccionario.

La Mesa Ejecutiva Provincial deberá reunirse y resolverlas en el plazo improrrogable de cinco (5) días, procediendo

a proclamar los candidatos electos.

Art. 81: En los casos que corresponda participación a la minoría, ésta deberá haber alcanzado como mínimo

el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos para la elección de todos los cargos y candidatos

partidarios, conforme lo establece la

Carta Orgánica Nacional. En el caso de haber más de una minoría que alcance el requisito porcentual exigido, los

lugares se asignarán aplicando el Sistema D´Hont.

Art. 82: La anticipación del término o la prórroga de los mandatos de las autoridades partidarias sólo podrá ser

autorizada por decisión de la Asamblea Provincial y de acuerdo con el marco legal vigente.

Art. 83: Para poder ocupar cualquier cargo partidario o electivo, el afiliado no debe tener sanciones vigentes ni

causas pendientes en la Junta de Disciplina.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.676 - Segunda Sección 77 Viernes 11 de junio de 2021

Art. 84: En caso de renuncia, inhabilitación, inconducta o fallecimiento de alguno de los candidatos electos,

ocupará su lugar el que sigue en la respectiva lista de titulares y luego en la de suplentes.

Capítulo 3

DE LAS ELECCIONES PARA CARGOS ELECTIVOS.

Art. 85: Podrán ser candidatos a cargos públicos electivos, ciudadanos no afiliados al partido, quienes para el

proceso de su elección y demás obligaciones y derechos, deberán sujetarse a las disposiciones de esta Carta

Orgánica.

La elección de los cargos partidarios se regirá por el sistema de mayorías y minorías, requiriéndose que las listas

obtengan un mínimo del veinticinco por ciento (25%) de los votos válidamente emitidos sin contabilizar los votos

en blanco, observándose para dicha incorporación el más riguroso orden de lista. En caso de que la lista deba

integrarse con candidatos de la mayoría y la minoría, corresponde dos tercios (2/3) a la mayoría, y un tercio (1/3) a

la minoría. En caso de que la lista deba integrarse por candidatos de mayoría y minoría, debiendo darse a éstos, la

representación proporcional, siempre en el orden de su lista, establecida para la precandidatura.

Todas las listas a cargos electivos y partidarios, tanto titulares como suplentes, deberán respetar en su composición,

las disposiciones que regulan la representación por género de acuerdo con las normas en vigencia.

La elección de los cargos legislativos municipales y provinciales se regirán por el sistema proporcional bajo las

normas D’Hondt. Las listas deberán obtener un mínimo del veinticinco por ciento (25%) del total de los votos

válidamente emitidos, sin contar los votos en blanco.

A las fórmulas de candidatos a Gobernador y Vice Gobernador, de Intendente y Vice Intendentes no se les aplicará

el sistema proporcional bajo las normas D’Hondt.

En todos los casos se privilegiarán medidas de acción positiva a favor de la igualdad real de oportunidades entre

varones y mujeres para el acceso a cargos electivos.

Art. 86: Los candidatos para los cargos de diputados y senadores nacionales serán elegidos de conformidad

con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de los Partidos políticos, las leyes Nº 23.298 y N° 26.571, sus

modificatorias y Decretos Reglamentarios, y esta Carta Orgánica en lo que fuere pertinente.

TITULO VI

DE LOS BIENES PATRIMONIALES Y DE LA CONTABILIDAD

Capítulo 1

DEL PATRIMONIO Y LA CONTABILIDAD DEL PARTIDO.

Art. 87: Incorporase al presente texto de la presente Carta Orgánica, las normas previstas en la Ley de Financiamiento

de los Partidos Políticos, en lo que resulte aplicable al funcionamiento patrimonial partidario, igualmente se

considerarán incorporadas las modificaciones que sufra dicha ley.

A. Los recursos financieros del Partido se originan en:

1. Las contribuciones obligatorias de sus afiliados en la forma descripta por esta Carta Orgánica.

2. Donaciones y/o Contribuciones de afiliados o simpatizantes, de acuerdo a lo establecido por las leyes vigentes.

3. Aportes estatales para el financiamiento de los partidos políticos en estricta observancia de las leyes vigentes.

4. Otras formas reglamentadas por la autoridad partidaria competente.

Art. 88: Los afiliados o extrapartidarios que ocupen cargos electivos, ejecutivos, legislativos nacionales, provinciales

o municipales y en sociedades del Estado, obtenidos con intervención o a instancia partidaria, aportarán un

porcentual líquido equivalente no inferior al diez (10%) de la respectiva remuneración neta mensual que perciba.

Aquellos afiliados que ocupen cargos de asesores o empleados, contratados directa o indirectamente por quienes

ejerzan cargos ejecutivos o legislativos contribuirán con el tres por ciento (3%) de su ingreso mensual. Estas

contribuciones deben ser hechas mensualmente y obligatoriamente se debitan en forma automática del salario a

favor de la cuenta bancaria partidaria o en consignación de la Secretaria de Finanzas.

Art. 89: Los recursos originados por los mecanismos previstos en la presente serán aplicados a:

A. Mantención de la Sede y servicios del Partido.

B. Propaganda doctrinaria y política.

C. Campañas electorales.

D. Formación política de los afiliados.

E. Toda otra erogación que las Autoridades consideren necesaria.

Art. 90: El Comité Ejecutivo Provincial, debe considerar y aprobar el presupuesto anual elaborado por la Secretaría

de Finanzas, con previa intervención y opinión técnica de la

Junta de Contralor Patrimonial, considerando el cierre del ejercicio anual el 31 de diciembre de cada año.

Art. 91: Los resultados del presupuesto ejecutado anualmente por el Partido serán contabilizados y administrados

con acuerdo de las prescripciones legales.

Art. 92: Los movimientos de recursos dinerarios partidarios deberán efectuarse a través de la cuenta que se abrirá

en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Corrientes a nombre de “PARTIDO VAMOS CORRIENTES”. En caso

de autorizar la normativa vigente, podrán abrirse cuentas en las distintas sucursales del mencionado banco, para

el manejo de las diferentes autoridades municipales.

A. La apertura y movimiento de cuentas bancarias de fondos permanentes, y toda otra transacción financiera en

nombre del Partido deberán ser hechas, conjuntamente, por el Presidente y el Secretario de Finanzas/Tesorero

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.676 - Segunda Sección 78 Viernes 11 de junio de 2021

del Comité Ejecutivo Provincial. A los fines del cumplimiento de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos,

al iniciarse cada campaña electoral la Mesa del Comité Ejecutivo Provincial procederá a elegir un Responsable

Económico–Financiero, y un encargado político, que serán los titulares y responsables de la Cuenta de Campaña.

B. El Partido no cargará con la responsabilidad de cualquier transacción financiera que haya sido efectuada por

personas distintas a las expresamente autorizadas en el párrafo anterior, debiendo perseguirse la sanción de los

responsables.

C. Los recursos financieros del Partido serán administrados en acuerdo estricto con las normas legales vigentes.

Art. 93: La Secretaría de Finanzas o las similares es responsable:

A. Por la distribución de los fondos mencionados en las instancias partidarias de acuerdo a lo dictado por esta

Carta Orgánica.

B. Por la organización de campañas de recaudación y colectas con los afiliados, los simpatizantes y la población

en general.

C. Por la creación de formas y mecanismos que amplíen la recaudación, observando el estricto cumplimiento de

la ley vigente.

D. Por la confección y difusión, de los Estados Contables del partido, que cerrarán el 31 de diciembre de cada año.

TITULO VII

Capítulo 1

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 94: El PARTIDO VAMOS CORRIENTES sólo podrá disolverse y extinguirse luego de que sus afiliados se hayan

expresado en tal sentido en referéndum convocado para tal fin, requiriéndose en tal sentido la cifra de dos tercios

2/3 de los votos válidamente emitidos y por resolución de la Asamblea Provincial que se adopte con el voto de

mayoría calificada especial. En el mismo acto deberá destinarse el patrimonio del partido a una entidad sin fines

de lucro con sede en la Ciudad de Corrientes, y que se encuentre exenta del cobro de impuestos a las ganancias

ante la AFIP y/o cualquier organismo que en el futuro la reemplace.

Resolución Nº 101/2021

Corrientes, 19 de mayo de 2021.-

VISTO: Este Expte. N° CNE 4494/2020 caratulado: “PARTIDO VAMOS CORRIENTES S/ RECONOCIMIENTO DE

PARTIDO DE DISTRITO”, tramitado en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de

Corrientes, y

CONSIDERANDO: I) Que se presenta el Dr. Julio César Costa, constituyendo domicilio electrónico 20245656042,

en carácter de apoderado de la agrupación PARTIDO DE TODOS a fin de iniciar los trámites de reconocimiento de

personería jurídico política, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos Nº 23.298.-

A tal efecto acompaña, Declaración de Principios, Carta Orgánica, Acta de Fundación y constitución certificada

por escribano público, en la cual consta nombre adoptado, domicilio partidario y designación de autoridades

promotoras, (fs. 01 /25).

Se tiene por presentada toda la documentación, por constituido domicilio y se solicita informe por Secretaría, si la

documental acompañada se ajusta a las exigencias de las leyes electorales vigentes y si las adhesiones cumplen

con las condiciones prescriptas con el art. 7º inc. a) de la Ley 23298.- En efecto, del control realizado surge que

la Carta Orgánica debe adecuarse al ordenamiento vigente, por lo que se notifica a la agrupación. A fs. 63/70, se

agrega dicho documento corregido.

Se realiza la notificación a todas las agrupaciones partidarias y la publicación en el B.O., conforme el art. 14 de la

Ley 23.298.

Que a fs. 29/33, se agrega escrito de oposición al término “De Todos” presentado por la apoderada del Partido

Justicialista – Distrito Corrientes, asimismo, a fs. 34/36, en igual sentido el Partido Nuevo Encuentro por

la Democracia y la Equidad presenta su oposición al nombre “ de Todos”. Se corre traslado a la agrupación,

adjuntando dichas presentaciones.

Por ello, a fs. 40/51, la agrupación presenta el cambio de denominación por la siguiente “PARTIDO VAMOS

CORRIENTES”, acompañando la documentación pertinente.

A fin de continuar con el trámite legal, se ordena notificar a todos los partidos reconocidos y en formación del

distrito, como así también, a todas las Secretarías Electorales del país, el cambio de denominación referenciado

(fs. 58/60) . A fs. 62 se agrega constancia de publicación en el Boletín Oficial.

A fs. 65, conforme constancia emitida por la Sección Afiliaciones, surge que la agrupación PARTIDO VAMOS

CORRIENTES cuenta con 3.597 adhesiones válidas, acreditando un número de electores superior al cuatro por mil

(3.548), del total de inscriptos en el registro de electores distrito Corrientes.

Por consiguiente, se convoca a la audiencia para el día 07 de mayo a las 11.00 horas, a los fines del art. 62 de la

Ley 23.298, cuyas notificaciones electrónicas a las agrupaciones partidarias y al fiscal federal electoral (fs. 66/67).

Que se agrega fs. 68, el Acta de audiencia realizada a los efectos de obtener el reconocimiento provisorio, en la

que los apoderados ratifican dicha solicitud. A fs. 69, se agrega dictamen del Fiscal Federal Electoral, que expresa

que no tiene objeción que formular respecto de la aprobación provisoria de la personería juridica de la agrupación

PARTIDO VAMOS CORRIENTES.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.676 - Segunda Sección 79 Viernes 11 de junio de 2021

Atento el estado de la causa, pasan los autos a Despacho para resolver.

II) Que del análisis de las presentes actuaciones, surge que la agrupación ha cumplido con la totalidad los requisitos

exigidos por el art. 7º de la Ley 23298, a fin de que se le pueda reconocer su personería jurídico política en forma

provisoria: a) Acta de fundación y constitución, acompañada de constancias, que acrediten la adhesión de un

número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscritos en el registro de electores del distrito

correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000). b) Nombre adoptado por la asamblea de fundación

y constitución; c) Declaración de principios y programa o bases de acción política, sancionados por la asamblea

de fundación y constitución; d) Carta orgánica sancionada por la asamblea de fundación y constitución; e) Acta

de designación de las autoridades promotoras; f) Domicilio partidario y acta de designación de los apoderados.

Asimismo, se ha cumplido con el trámite dispuesto por el art. 14 de la misma ley: “El nombre partidario, su cambio

o modificación, deberán ser aprobados por la Justicia Federal con competencia electoral, previo cumplimiento

de las disposiciones legales. Solicitado el reconocimiento del derecho al nombre adoptado, el juez federal con

competencia electoral dispondrá la notificación a los apoderados de los partidos y la publicación por tres (3)

días en el Boletín Oficial de la Nación de la denominación, así como la fecha en que fue adoptada al efecto

de la oposición que pudiere formular otro partido o el procurador fiscal federal. Los partidos reconocidos o en

constitución podrán controlar y oponerse al reconocimiento del derecho al nombre con anterioridad a que el juez

federal con competencia electoral resuelva en definitiva o en el acto de la audiencia establecida en esta ley, con

cuya comparecencia tendrán el derecho de apelar sin perjuicio del ejercicio ulterior de las acciones pertinentes”.

Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta el dictamen del Fiscal Federal Electoral, RESUELVO: 1º) RECONOCER

LA PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA PROVISORIA, a la agrupación “PARTIDO VAMOS CORRIENTES” en el

distrito Corrientes, con esta denominación y con los derechos y obligaciones emergentes de la ley orgánica de

los partidos políticos Nº 23.298 y sus modificatorias, con derecho exclusivo al nombre expresado. 2º) Aprobar la

Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política.- 3º) Tener por apoderados a los Señores

Zorzón Teresita Viviana DNI 18.436.547 y Costa Julio César DNI 24.565.604, asimismo, por constituido domicilio

legal en la calle Santa Fe Nº 1067 de la Ciudad de Corrientes y domicilio electrónico 20245656042.- 4º) Hacer

saber a las autoridades promotoras que, a partir de la notificación de la presente resolución, deberán cumplir

con lo dispuesto por el art. 7º bis de la Ley 23.298 a efectos de obtener la personería jurídico política definitiva,

en efecto: a) Dentro del término de sesenta (60) días, deberán presentar los libros requeridos por el artículo 37

de la ley 23298 (Libro Actas y Resoluciones en hojas fijas o móviles, Libro Inventario y Libro Caja) a los fines de

su rúbrica; b) Dentro de los ciento cincuenta (150) días, deberán acreditar afiliación de un número de electores

no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el registro de electores de este distrito, requisito de

cumplimiento previo necesario para la convocatoria válida a su primera elección interna que deberá llevarse a cabo

dentro de los ciento ochenta (180) días, debiendo remitir a este Tribunal el acta de la elección de las autoridades

definitivas.- 5º) Publíquese la presente Resolución junto con la Carta Orgánica, por un día y sin cargo en el Boletín

Oficial de la Nación (art. 63 Ley 23.298).- 6º) Solicítese copia fiel de la carta orgánica partidaria en formato PDF a

los fines ordenados en el punto 5º) de la presente.- 7º) Regístrese y notifíquese a los apoderados de la agrupación

y al Sr. Fiscal Federal Electoral.- 8º) Firme que se encuentre, comuníquese esta resolución a la Excma. Cámara

Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, actualícese la pagina web de este distrito, el Sistema de

Gestion Electoral y efectúense las demás comunicaciones de estilo que correspondan.- FDO. GUSTAVO DEL C.

DE J. FRESNEDA, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE.

Juez Federal subrogante Corrientes Juez - Gustavo del C. de J. Fresneda

e. 11/06/2021 N° 39921/21 v. 11/06/2021