W20 Argentina W20Argentina

N° 39922/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 - MAR DEL PLATA

Edictos Judiciales lunes, 14 de junio de 2021

Texto del aviso

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 - MAR DEL PLATA

El Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Mar del Plata, a cargo del Dr. Heber Daniel Amalfi, Secretaria UNICA,

sito en Almirante Brown 2257 de Mar del Plata, informa que con fecha 29 de Abril de 2021 la Asociación de

Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (A.D.D.U.C.) promovió demanda colectiva contra BANCO

HIPOTECARIO S.A., con domicilio en AV. INDEPENDENCIA 1701 de Mar del Plata con el siguiente objeto: teniendo

en cuenta el objeto de la pretensión y los hechos y fundamentos expuestos para sustentar la demanda promovida,

dado el estadio de la causa, y no dejando de valorar que no existen en la actualidad aún normas adjetivas que

determinen las pautas a seguir en los procesos de índole “colectiva”; a título de “certificación de clase”, dejo

sentado, por lo menos “prima facie”, los siguientes aspectos: a) que se persigue la protección de intereses

individuales homogéneos (correspondiente a los usuarios titulares del servicio que presta la accionada);b) que

las circunstancias fácticas de las que se origina la reclamación son también homogéneas (estarían dadas por la

operatoria realizada por la demandada consistente en el cobro del cargo o comisión que percibe de los usuarios y

consumidores por un servicio que ha denominado “TARSHOP MAS”, el cual consiste en el cobro mensual de una

suma de dinero por un servicio que incluye: el envío, por parte del emisor de la tarjeta de información a los Clientes

a través de SMS (Short Messaging System), emails y/o otros medios sobre descuentos y ofertas, para compras

a ser realizadas exclusivamente con TARJETA SHOPPING o TARJETA VISA SHOPPING; se declare la nulidad de

cualesquiera sean las cláusulas de los contratos de adhesión y/o Anexos predispuestos por el demandado, y la

restitución de las sumas de dinero detraídas de sus clientes en concepto del cargo o comisión fijo mensual antes

mencionado, por el período que se indicará más adelante y hasta el momento en que haya cumplido la orden de

cesar en el cobro de dicho cargo.); c) que la trascendencia económica desde el punto de vista individual en relación

a cada uno de los consumidores es menor, lo que no justificaría que cada uno de los posibles afectados de la clase

de los sujetos involucrados promueva una acción individual, por lo que se configuraría una clara afectación del

acceso a la justicia. Se invita a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y/o a los consumidores a participar

del procedimiento y en su caso denunciar la existencia de otro procedimiento judicial promovido con el mismo

objeto, ello dentro del término de cinco días hábiles computables a partir del día hábil siguiente al de la última

publicación edictal (arts. 54 ley 24240, 28 inc. a) ley 13133). El presente Edicto se deberá publicar por tres días en

el Boletín Oficial de la República Argentina, sin costo alguno en cuanto resulta aplicable el art. 25 de la ley 13.133

Mar del Plata 10 de junio de 2021.

e. 11/06/2021 N° 39922/21 v. 15/06/2021