N° 40316/21 Aviso del Boletín Oficial
MOVIMIENTO AMPLIO DE TRABAJADORES Y JUBILADOS - MATRAJU
Texto del aviso
MOVIMIENTO AMPLIO DE TRABAJADORES Y JUBILADOS - MATRAJU
El Juzgado Federal N° 1 con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del
doctor Alejo Ramos Padilla -Juez Federal-, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 60 y
63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 15 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados
“PARTIDO MOVIMIENTO AMPLIO DE TRABAJADORES Y JUBILADOS- MATRAJU S/ RECONOCIMIENTO DE
PARTIDO DE DISTRITO” Expte. N° CNE 3017071/2021 que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente
resolución:
La Plata, 23 de febrero de 2021.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones caratuladas PARTIDO “MOVIMIENTO AMPLIO
DE TRABAJADORES Y JUBILADOS” – MATRAJU- S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte
CNE 3017071/2010 del registro de gestión Integral de Expedientes Judiciales del Poder Judicial de la Nación y,
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 759 se presenta el Señor Jorge Luis Marceillac en el carácter de apoderado de la agrupación política
de autos, e inicia los trámites para la reinscripción del mismo como partido de distrito y solicita el desarchivo del
mismo a tales efectos.
Que a fs. 764 a tales fines, acompaña Libro de Actas de la Convención del distrito, en el cual obra Acta de la sesión
extraordinaria de fecha 30 de noviembre de 2019 en la cual se decidió iniciar los trámites para la reobtención de la
personería política del partido de autos
Asimismo, en esa oportunidad se resolvió ratificar como apoderado al señor Jorge Luis Marceillac D.N.I. 5.332.019,
y a Dora Beatriz Fontanes D.N.I. 4.569.118 como certificadora de firmas de fichas de adhesión y de afiliación, se
ratificaron los domicilios partidarios, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política y la carta Orgánica
partidaria.
Que a fs. 767 obra informe del Actuario del que surge que al momento de solicitar la reobtención la agrupación
tenia la cantidad de 4030 afiliados vigentes.
Que a fs. 771, por resolución dictada con fecha 17 de febrero de 2020, teniendo en cuenta la informado por la
Actuaria a fs. 769/770 vta., se hizo saber a la agrupación de autos que debán efectuarse las modificaciones a la
carta Orgánica teniendo en cuenta el informe de la Actuaria citado.
Que a fs. 806/807 se acompañó documentación de la reforma de la carta Orgánica partidaria.
Que a fs. 810 se dispuso correr vista al Fiscal federal para que se expida con relación a la reforma citada, el que
expresó en el dictamen de fs. 811 “…no advertir objeciones que formular a la nueva carta orgánica presentada por
el partido”.
II.- Que la ley orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 modificada por la ley 26.571, además de garantizar a
los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos (art. 1°), fija
en su art. 3° las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los mismos, estableciendo en los arts. 7,
7 bis, y 7 ter del Título II, los requisitos que debe cumplir para obtener y mantener una agrupación política para su
reconocimiento como partido político de distrito.
Por su parte en el Título VI – De la caducidad y extinción de los partidos-, se establece en el art. 53:… “en caso de
declararse la caducidad de la personería jurídico-política de un partido podrá ser solicitada nuevamente, a partir
de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el
Título II, previa intervención del procurador Fiscal Federal”.
Que en el caso de autos se pretende la rehabilitación de la personería jurídico política del partido “ Movimiento
Amplio de Trabajadores y Jubilados” –MATRAJU-de este distrito, por lo que corresponde analizar si se encuentran
acreditados los extremos exigidos por el art. 53 de la ley 23.298.
Que al respecto, cabe señalar que a la agrupación de autos de le declaró la caducidad de su personería política con
fecha 17 de septiembre de 2018, en los términos del artículo 50 inc. “b” de la ley 23.298 por no haber participado
en dos elecciones nacionales consecutivas, las celebradas el 25 de octubre de 2015 y el 22 de octubre de 2017.
Que luego de transcurrida la elección nacional del 27 de octubre de 2019, la agrupación en cuestión, solicitó la
rehabilitación de su personería.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.678 - Segunda Sección 67 Lunes 14 de junio de 2021
Sí las cosas, cumplida la primera exigencia del art. 53, es decir realizada una elección nacional, corresponde
analizar si se encuentran acreditados los extremos establecidos en el Título II, arts. 7, 7 bis y 7 ter de la ley 23.298.
Que, respecto a ello, según lo informado por la Actuaria a fs. 767 la agrupación registraba al momento de iniciar
las presentes actuaciones 4030 afiliados vigentes – ello según constancias obrantes en el registro de Afiliados que
lleva este Tribunal-.
Que por otra parte, conforme surge del informe de fs. 769/770 vta., al momento de la celebración del Congreso
Extraordinario en el cual se decidió el inicio del trámite de re-obtención política del partido, se encontraban
vencidos los mandatos de las autoridades partidarias.
Que, por lo hasta aquí expresado y teniendo en cuenta que en el Acta por el cual las autoridades partidarias
expresan su voluntad de rehabilitar el partido, ratificar la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y
respecto a la Carta orgánica se han efectuado las modificaciones teniendo en cuenta el informe de la Actuaria
que obra a fs. 769/770 y vta., surge claramente que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el
Título II de la ley de rito como así también lo prescripto por los arts. 7 y ccdts de la misma, correspondiendo en
consecuencia otorgar al partido la reobtención de la personería jurídico política provisoria.
En este contexto y con relación a los efectos que produce la declaración de caducidad sobre una agrupación política
y la posibilidad rehabilitar la personería, la Excma. Cámara Nacional Electoral ha dicho “… que en los antecedentes
que se registran en los Fallos CNE 1794/94, 1815/95 y 2190/96, entre otros, el reconocimiento judicial solo importa
conferir a una agrupación política la autorización para actuar en la esfera del derecho público participando en las
elecciones y para percibir del estado el aporte económico que corresponda” y que “… el partido declarado caduco
[…] puede realizar todo tipo de actividades políticas con la sola excepción de su participación en los comicios a
través de candidatos propios”. Al efecto es propicio recordar que el art. 49 de la ley 23.298 distingue claramente
entre los efectos de la caducidad y los de la extinción de los partidos. En el primer caso se produce “la cancelación
de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad política”. La segunda situación pone fin a
la “existencia legal del partido y dará lugar a u disolución”. (cf. Fallos CNE 2394/98, 2535/99 entre otros).
“ De esto resulta que un partido sobre el que pesa una declaración de caducidad mantiene su existencia legal,
puesto que ésta solo se pierde con la extinción. Por consiguiente subsiste necesariamente como persona jurídica,
de derecho privado, mientras no se produzca la disolución de la entidad con la consecuente disolución de sus
bienes, en cuyo caso no podrá subsistir la agrupación ni como simple asociación (cf. Guillermo Borda, “ Tratado
de derecho Civil”, Parte General T 1, Editorial Perrot, Buenos Aires, Año 1984, pág. 652…”. “… El art. 53, 1° párrafo
dispone que la “personería política del partido en estado de caducidad podrá ser solicitada nuevamente después
de celebrada la primera elección, en tanto que el segundo párrafo, referido al partido extinguido dice que éste no
podrá ser reconocido nuevamente por el término de seis años. Es decir, la ley establece una diferencia entre la
personalidad “jurídico política” y la simple personalidad “política” y prevé distintas consecuencias para la pérdida
de una u otra. La pérdida de la primera se da por la “extinción” que pone fin a la existencia legal del partido y
produce su disolución, como ya fue dicho.- En caso de caducidad, en cambio, el partido conserva su existencia
legal y por lo tanto su nombre y sus bienes. Obviamente sus autoridades. Y también sus afiliados, pues si el partido
no se ha extinguido no se han extinguido tampoco sus afiliaciones”.(Fallo CNE 3821/2007).
III.- Que sentado ello, y respecto a los requisitos procedimentales de la ley 23.298, se advierte que se cumplió
con lo dispuesto por el art. 14, ordenándose -a fs. 771 vta. publicar por tres (3) días en el Boletín Oficial de la
Nación la solicitud de rehabilitación de la personería jurídico política del partido de autos y notificar a los partidos
reconocidos y en trámite de reconocimiento de este distrito, al Señor Fiscal Federal -obrando a fojas 772/786 las
respectivas constancias-.
Que vencido el plazo de publicación edictal y habiéndose realizado el informe por la Actuaria de la documental
acompañada con el escrito de fs. 806/807, se fijó a fs. 813 la audiencia prescripta por el art. 62 de la ley 23.298,
cursándose las respectivas notificaciones.
Que a fs. 817 se celebró la audiencia señalada precedentemente,, la que se llevo a cabo con la presencia del
Sr, Isidro José Zaldúa -quién se encontraba autorizado para ello conforme surge del acta que obra a fs. 814
y vta, y resolución de fs. 816- quién manifiesta que no habiendo oposición al trámite se haga lugar al pedido
de reobtención de la personería política provisoria como partido de distrito del partido Movimiento Amplio de
Trabajadores y Jubilados – MATRAJU-.
Que a fs. 819 el Señor Fiscal Federal subrogante dictamina que se ha dado cumplimiento a los requisitos
establecidos en el art. 7 de la ley 23.298 modif. por la ley 26.571.
Que en consecuencia encontrándose cumplidos los requisitos exigido por el art. 7 de la ley 23.298, corresponde
hacer lugar a la reobtención de la personería jurídico política provisoria.
Por lo expuesto, normas legales, jurisprudencia citada y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal
Federal y encontrándose cumplidos los requisitos que exigen los artículos 7, 7 bis y 7 ter, es que corresponde y así,
RESUELVO:
1°) Hacer lugar a lo solicitado a fs. 759 y en consecuencia rehabilitar la personería jurídico política provisoria al
partido “MOVIMIENTO AMPLIO DE TRABAJADORES Y JUBILADOS” –MATRAJU-.
2°) Tener por texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria el obrante a fs. 800/805 y por ratificados los textos de
la Declaración de Principios y Bases de Acción Política conforme surge del acta citada.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.678 - Segunda Sección 68 Lunes 14 de junio de 2021
3°) Tener como apoderado partidario al Señor Jorge Luis Marceillac D.N.I 5.332.019 y al Sr. Isidro José Zaldua
D.N.I. 8.350.919, en el carácter de coapoderado.
4°) Tener como certificadora de firmas en los términos del art. 3° del Decreto 937/10 a la Sra. Dora Beatriz Fontanes
D.N.I. 4.559.118.
5°) Tener como domicilios central y local partidarios el sito en la calle Vieytes N° 2176 de la ciudad de Mar del Plata,
y como domicilio legal el situado en calle 10 N° 1299, Piso 1°, Oficina 2 de la ciudad de La Plata, prescriptos por
el art. 19 de la ley 23.298.
6°) Tener presente el número de afiliados informado en autos y en consecuencia por cumplido con lo dispuesto por
el artículo 7 bis inc. “a” de la ley 23.298, modificada por la ley 26.571.
7°) Hacer saber que a los fines de obtener la personería jurídico política definitiva y dentro del plazo improrrogable
de 180 días de notificada la presente deberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas
(art. 7 bis, inc. b de la citada ley), teniendo presente que, deberá cumplirse con lo prescripto por el art. 3 inc. b
de la ley de partidos políticos, en cuanto establece la paridad de género establecido en la ley 27.412 y decreto
reglamentario.
8°) Hacer saber que una vez efectuada la convocatoria – de conformidad a lo establecido en la respectiva Carta
Orgánica y disposiciones de la ley 23.298 modif. por la ley 26.571-, deberá ser comunicada de inmediato a esta
sede judicial acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente – realizada en
u diario de circulación provincial-, la que deberá contener: Cantidad de cargos por órgano a elegir, -titulares y
suplentes-, cronograma electoral y fecha de elección.
9°) Hacer saber que deberá comunicar la integración de la Junta Electoral como así también acompañar el
Reglamento Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.
10°) Hacer saber que deberá presentar en el plazo de diez (10) días los libros partidarios oportunamente rubricados
por esta sede judicial, a los fines de dejar constancia en ellos, que a partir de la fecha se ha rehabilitado su
personería política provisoria (art. 37 de la ley 23.298 y 21 de la ley 26.215).
11°) Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación el presente resolutorio y la Carta
Orgánica partidaria (arts. 60 y 63 de la ley 23.298).
12°) Hacer saber al partido que a los efectos de la publicación ordenada en el punto precedente, deberá acompañar
una copia en CD del texto ordenado de la Carta Orgánica, como así también de la Declaración de Principios y
Bases de Acción Política.
13°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (art. 39 de la ley 23.298 modif. Por
la ley 26.571 y art. 6° inc. a) del Decreto 937/2010 P.E.N).
Regístrese,
Notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.
ALBERTO OSVALDO RECONDO
Juez Federal subrogante con competencia electoral
Asimismo se ha tenido como texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria la siguiente:
MOVIMIENTO AMPLIO DE TRABAJADORES Y JUBILADOS
CARTA ORGANICA DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTICULO PRIMERO: El Partido “MOVIMIENTO AMPLIO DE TRABAJADORES Y JUBILADOS - MATRAJU” se
constituye como partido político de Distrito Provincia de Buenos Aires sobre la base de esta Carta Orgánica,
que regirá su actuación institucional. Está compuesto por todos los ciudadanos argentinos, electores, que
conscientemente acepten la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política del Partido “MOVIMIENTO
AMPLIO DE TRABAJADORES Y JUBILADOS - MATRAJU”, pretendiendo acatarlos y que deseen afiliarse, se
inscriban y completen la solicitud con tal fin y sean aceptados, conforme lo dispone las disposiciones vigentes.
Se llevará al efecto un registro de afiliados que estará abierto en forma permanente, salvo en aquellos períodos
en que, por razones de elecciones internas, u otras causas razonables, la Junta Directiva del Distrito resuelva su
clausura por un tiempo determinado y sólo mientras dure el motivo determinante de dicha clausura.-
ARTICULO SEGUNDO: No podrán ser afiliados aquellas personas comprendidas en las causales de señaladas en
el Art. 24 la Ley Orgánica de los Partidos Políticos n° 23.298 y concordantes de la Ley 26.571 ni los ciudadanos de
notoria inconducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurriesen en tales causales.-
ARTICULO TERCERO: Los órganos de gobierno del Partido “MOVIMIENTO AMPLIO DE TRABAJADORES Y
JUBILADOS - MATRAJU” son la CONVENCION DEL DISTRITO, LA JUNTA DIRECTIVA DEL DISTRITO, el TRIBUNAL
DE DISCIPLINA, el TRIBUNAL de CUENTAS y la JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA.-
ARTICULO CUARTO: La CONVENCION DEL DISTRITO estará representada por un Convencional por cada 200
(doscientos) afiliados, o fracción mayor de 110 (ciento diez) que figuren en el padrón partidario, y un número de
suplentes equivalentes a la mitad de los titulares. Los Convencionales durarán 4 (cuatro) años en sus cargos,
pudiendo ser reelegidos.
ARTICULO QUINTO: Para sesionar en Primera Convocatoria, la CONVENCION DEL DISTRITO deberá contar con
un Quorum mayor al cincuenta por ciento de los Convencionales Titulares electos. De no lograrse dicho número,
la misma podrá sesionar en Segunda Convocatoria, transcurrida una hora de la establecida para la Primera
Convocatoria, con la presencia de al menos un tercio de los Convencionales Titulares electos, siendo válidas todas
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.678 - Segunda Sección 69 Lunes 14 de junio de 2021
la decisiones adoptadas que le competen. La Convención se reunirá dos veces por año, una en cada semestre del
año, y en forma extraordinaria cuando la convoque la Junta Directiva del Distrito, con expresión del Orden del Día,
que pretenda poner a consideración, una vez obtenido el quórum para sesionar. Aprobará sus actuados por simple
mayoría. El voto del Presidente será doble en caso de empate. Todas las votaciones serán nominales, de acuerdo
a lo dispuesto en el Art. 7º, última parte de la presente.-
ARTICULO SEXTO: Son funciones de la CONVENCION DEL DISTRITO Provincia de Buenos Aires:
a) Introducir las modificaciones que considere a la “Declaración de Principios” y fijar los lineamientos doctrinarios
del Partido, con sujeción a los principios sustentados por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia
de Buenos Aires y las Leyes vigentes.-
b) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones generales.
c) Introducir reformas a esta Carta Orgánica, con el voto de dos Terceras partes (2/3) de sus Miembros Titulares
presentes, teniendo en cuenta el Quorum necesario para sesionar en Primera y Segunda Convocatoria previsto en
el Art. 5º de la presente.
d) Sancionar el “Programa de Acción Política” para cada elección general y las reformas que estime procedentes.
e) Aprobar la designación de sus miembros, pudiendo rechazar a los que no hubiesen sido electos de conformidad
con esta Carta Orgánica.
f) Designar los miembros de la “Junta Directiva del Distrito”.
g) Tratar los informes anuales de la “Junta Directiva del Distrito”, y considerar la aprobación de los Balances
anuales.
h) Aprobar con el voto de dos tercios de sus Miembros Titulares presentes, teniendo en cuenta el Quorum
necesario para sesionar en Primera y Segunda Convocatoria previsto en el Art. 5º de la presente, la integración
de frentes, alianzas o confederaciones para actuar en el orden Nacional, Provincial y cada uno de los Municipios
de la Provincia de Buenos Aires, sean permanentes o electorales y designará a quienes actúan en nombre y
representación del Partido.
i) Proclamará los candidatos a cargos electivos nacionales por la Provincia de Buenos Aires de conformidad con el
resultado de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias partidarias y en un todo de acuerdo con
las Leyes 23.298, 26.571 y respetando la Ley de Cupo Femenino.
j) Designará a los miembros del Tribunal de Cuentas Partidario el cual ejercerá las funciones de órgano de control
patrimonial. El Tribunal de Cuentas Partidario estará integrado por tres (3) miembros titulares, presidente, secretario
y vocal; y tres miembros suplentes que durarán 4 años en sus mandatos pudiendo ser reelegidos.
k) Considerará la aprobación o no del reglamento del Tribunal de Disciplina.
l) Designar los miembros del Tribunal de Disciplina partidario de acuerdo al Artículo 17º.-
ARTICULO SEPTIMO: Constituida la Convención y de entre sus miembros, su Mesa Directiva; la que estará
compuesta por un Presidente, un Vice-Presidente, y dos Secretarios, estas autoridades actuarán como tales al
solo efecto de presidir las sesiones de la Convención. Todas las votaciones serán nominales, debiendo registrarse
en el libro de actas el sentido de la votación (por afirmativa, por la negativa, o por la abstención) respecto de cada
una de las cuestiones sometidas a votación.-
ARTICULO OCTAVO: La dirección general del Partido será ejercida la JUNTA DIRECTIVA del Distrito Provincia de
Buenos Aires, debiendo dar cuenta de su gestión a la Convención del Distrito, en ocasión de su reunión ordinaria
semestral. La Junta Directiva estará integrada por: un Presidente, un vice-Presidente, un Secretario General, un
Tesorero Titular, Un Tesorero Suplente y tres Vocales titulares y tres vocales suplentes. Los miembros de la Junta
Directiva del Distrito durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.-
ARTICULO NOVENO: En caso de acefalía de miembros de la Junta Directiva, la cobertura de los cargos vacantes se
efectuará del modo siguiente: el Vice-Presidente sucederá al Presidente y ante acefalía de la Presidencia ejercida
por el Vice-Presidente, el Secretario General deberá convocar a “Convención Extraordinaria” dentro de los treinta
(30) días para designar nuevo Presidente y Vice-Presidente o incluir dicha designación en el Orden del Día para
la Convención Semestral Ordinaria, si la misma se celebrara dentro de los noventa (90) días de haber tomado
conocimiento de la acefalía. Para los restantes cargos titulares, las vacantes serán cubiertas por los titulares
inmediatos siguientes en el orden establecido al nombramiento de acuerdo al Art. 8vo., y los suplentes ascenderán
a titulares en el número suficiente hasta completar los miembros titulares. En caso en que los suplentes no lleguen
a cubrir, por cualquier motivo, los cargos de titulares, quién debe cumplir las funciones de Secretario General
deberá proceder en igual forma y tiempo ut-supra para acefalía de Presidencia.-
ARTICULO DECIMO: Para formar Quorum la Junta Directiva del Distrito requerirá como mínimo más del 50%
(cincuenta por ciento) de sus miembros, y tomará sus decisiones por simple mayoría de los presentes. En el caso
de empate, por abstención de alguno de los miembros, el Presidente tendrá doble voto. Todas las votaciones serán
nominales respecto de cada una de las cuestiones sometidas a votaciones, debiendo quedar registradas cada una
en el libro de actas.-
ARTICULO UNDECIMO: Son funciones de la Junta Directiva del Distrito de la Provincia de Buenos Aires:
a) Gobernar el Partido “MOVIMIENTO AMPLIO DE TRABAJADORES Y JUBILADOS - MATRAJU” en el Distrito
durante el receso de la Convención del Distrito.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.678 - Segunda Sección 70 Lunes 14 de junio de 2021
b) Aplicar la Carta Orgánica, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, concretar el plan partidario
sustentado por la Convención del Distrito, realizando todos los actos y gestiones necesarias para el logro de
dichos objetivos.
c) Administrar la hacienda del partido “MOVIMIENTO AMPLIO DE TRABAJADORES Y JUBILADOS - MATRAJU”.
d) Recibir los informes del tribunal de cuentas partidario.
e) Llevar la contabilidad partidaria, y confeccionar un balance, cuenta de ingresos y egresos de acuerdo a lo
dispuesto por el Art. 23 y concordantes de la Ley 26.215 y, en lo que pudiera corresponder, de la Ley 26.571, como
así también una memoria del ejercicio, sometiéndolo a consideración de la Convención Ordinaria del Distrito. El
ejercicio contable anual cerrará el 31 de diciembre de cada año.
f) Aceptar afiliaciones, y rechazarlas con causa justa.
g) Designar los miembros de la Junta Electoral Partidaria, y establecer su funcionamiento y reglamentación
para cada acto electivo de Convencional. La Junta Electoral contará con tres (3) miembros titulares, presidente,
secretario y vocal y tres (3) miembros suplentes; durarán cuatro (4) años en sus mandatos pudiendo ser reelegidos.
h) Promover y constituir Juntas de Distrito Municipal y por sección electoral, para descentralizar sus funciones
propias. Debiendo ejercer una permanente auditoría de las mismas, exigiendo rendición de cuentas concordantes
con el cierre del ejercicio anual como mínimo e incluyéndolas en forma separada y en un estado consolidado en
los informes anuales a Convención Ordinaria del Distrito.
i) Representar en el orden provincial y en cada municipio de la Provincia de Buenos Aires a “MOVIMIENTO AMPLIO
DE TRABAJADORES Y JUBILADOS – MATRAJU”, función ésta indelegable por motivo alguno.
j) Designar apoderados titulares y suplentes.
k) Generar las condiciones para la participación de la juventud y su inclusión en la política y las instituciones en la
Provincia de Buenos Aires.-
l) Designar los dos (2) responsables económico-financiero que prevee el Art. 27º de la Ley de Financiamiento de
los Partidos Políticos, 26.215 modificado por el Art. 48º de la Ley 26.571.-
ARTICULO DUODECIMO: Las elecciones de Convencionales se realizarán a través del voto directo y secreto de
los afiliados, donde estará representada la mayoría por el 75% (setenta y cinco por ciento) de los votos válidos
emitidos, y el 25% (veinticinco por ciento) para la minoría ajustándose al reglamento que a tal efecto dicte la Junta
Provincial. La Junta Electoral Partidaria convocará a elección de Convencionales del Distrito. La convocatoria será
efectuada con una antelación no menor de cuarenta (40) días de la fecha que se fije para la realización de dicho
acto electivo interno. Los padrones se exhibirán con treinta (30) días de antelación a la fecha del acto electivo. Las
impugnaciones o modificaciones se recibirán hasta veinte (20) días antes del acto electivo, y las listas deberán
ser presentadas con una antelación de diez (10) días al acto eleccionario. La Junta Electoral deberá aplicar lo
reglado por esta Carta Orgánica de acuerdo a los principios del Código Electoral Oficial y al Reglamento que dicte
la Junta Directiva del Distrito. Habiéndose presentado una única lista, la Junta Electoral la proclamará vencedora
automáticamente.-
ARTICULO DECIMO TERCERO: La designación a cargos públicos electivos se podrá realizar entre los afiliados al
Partido, o de extrapartidarios que sobresalgan por su capacidad y honestidad. La elección de los precandidatos
estará sujeta a lo prescripto en el Art. 33º de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, modificado por el
Art. 15º de la Ley 26.571.-
ARTICULO DECIMO CUARTO: La hacienda del partido estará constituida por:
a) Contribución voluntaria de Afiliados y simpatizantes.
b) El 10% (diez por ciento) de los emolumentos totales de los candidatos que hayan alcanzado la función pública
en cargos electivos a través del partido.
c) Por el financiamiento público y privado en un todo de acuerdo a lo previsto en las Leyes 26.215 y 26.571.-
d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, donaciones, aportes y contribuciones directas que
efectúen los afiliados o simpatizantes, legados o donaciones por caso de muerte o cualquier otra entrada lícita.-
ARTICULO DECIMO QUINTO: Los fondos del Partido se depositarán en una cuenta bancaria única en un Banco
oficial Nacional o Provincial, a nombre del partido, a la orden conjunta de presidente, tesorero y secretario,
pudiendo firmar dos de los tres indistintamente, conforme lo normado por el artículo 20 de la ley 26125.
Se creará un “Fondo Fijo” para atender los gastos ordinarios y de emergencia para el funcionamiento del Partido.
Todo esto bajo el control y supervisión del tribunal de cuentas partidario en su carácter de órgano de control
partidario. El tesorero ajustará su desempeño a lo normado en las Leyes 26.215 y 26.571.-
ARTICULO DECIMO SEXTO: El Partido “MOVIMIENTO AMPLIO DE TRABAJADORES Y JUBILADOS - MATRAJU”
se disolverá por causas legales o por el voto de las dos terceras (2/3) partes de los Convencionales Titulares
presentes en una Convención Extraordinaria convocada a ese sólo efecto. En tales casos el total del patrimonio
pasará a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia Buenos Aires o al organismo que lo sustituya,
o a favor de quién determine la Ley.-
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: El Tribunal de Disciplina será designado por mayoría simple por la Convención del
Distrito, y se integrará con un Presidente, un Secretario y un Vocal, como así también tres (3) miembros suplentes
quienes durarán en sus funciones un periodo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos. Los tres miembros
titulares podrán rotar en sus cargos por propia determinación. Las vacantes serán cubiertas por los suplentes,
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y estos deberán ser nombrados por la Junta Directiva al pasar ambos Suplentes como Titulares. El Tribunal de
Disciplina elaborará su propio reglamento en concordancia al Artículo 19°, asegurando el derecho de defensa,
debiendo someterlo a consideración en la primera Convención del Distrito que se celebre.-
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Son funciones del Tribunal del Disciplina Partidaria:
a) Velar por el mantenimiento de la unidad y disciplina partidaria.
b) Controlar que los Convencionales sean afiliados sin antecedentes disciplinarios inhabilitantes.
c) Aplicar sanciones según el siguiente orden: Apercibimiento, Suspensión de la afiliación, expulsión definitiva, y
presentar ante la justicia en el fuero que corresponda las denuncias por faltas graves.
ARTICULO DECIMO NOVENO: El Presidente del Tribunal de Disciplina tendrá facultades instructoras. Las
sanciones serán apelables dentro de los cinco (5) días de su comunicación fehaciente ante la Junta Directiva en
primera instancia y en segunda instancia ante la próxima convención que sesione.-
ARTICULO VIGESIMO: La junta Electoral partidaria será designada por la Convención. Estará integrada por Tres
(3) miembros titulares y TRES (3) suplentes, y durarán cuatro años en sus funciones. La Junta Electoral tendrá las
siguientes facultades
a) Ordenar y mantener actualizado el padrón de afiliados.
b) Aprobar y custodiar los padrones internos, publicarlos y distribuirlos cuando sea necesario para una elección
interna.
c) Conocer y decidir respecto de las impugnaciones que se formulen respecto de los candidatos.
d) Dar estricto cumplimiento a la ley 26571 titulo II capitulo I, II y III
e) Oficializar las listas de precandidatos, según la Ley 26.571
f) Organizar y practicar el escrutinio definitivo para las elecciones internas de autoridades partidarias.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Hasta tanto se elijan las autoridades definitivas del Partido, conforme a la
presente Carta Orgánica, la JUNTA PROMOTORA PARTIDARIA tendrá todas las facultades inherentes a dichos
órganos partidarios, de cualquier naturaleza.-
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Hasta tanto la JUNTA PROMOTORA PARTIDARIA y los cuerpos orgánicos del
Partido “MOVIMIENTO AMPLIO DE TRABAJADORES Y JUBILADORES - MATRAJU” no dicten sus reglamentos
internos, en lo que sea compatible se regirán por el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la
Provincia de Buenos Aires.-
MARIA FLORENCIA VERGARA CRUZ
Prosecretaria Electoral.-
MARIA FLORENCIA VERGARA CRUZ PROSECRETARIA ELECTORAL
e. 14/06/2021 N° 40316/21 v. 14/06/2021