N° 40329/21 Aviso del Boletín Oficial
TYRRELL S.R.L.
Texto del aviso
TYRRELL S.R.L.
Cuit 33.70945365.9. En cumplimiento de la Resolución IGJ 3/2020 por vista, se hace saber que por Instrumento
privado del 06/04/2021: 1) los señores Matías Nicolas Balducci DNI: 28.701.946 y Facundo Nallino DNI: 26.935.038
cedieron el 40% de sus cuotas sociales, es decir 240 cuotas a: Paulo Martin Beruatto DNI: 22.366.973, 180 cuotas;
y Pedro María Blanco Pinto DNI: 26.952.998, 60 cuotas; valor nominal $ 100 cada una. El capital social queda
suscripto e integrado en su totalidad por: Matías Nicolas Balducci 180 cuotas, Facundo Nallino 180 cuotas, Paulo
Martin Beruatto 180 cuotas y Pedro María Blanco Pinto 60 cuotas. Total 600 cuotas. 2) las partes deciden modificar
el Estatuto de la Sociedad, en los artículos SEGUNDO: Nueva Duración. Su duración es de NOVENTA Y NUEVE
años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio; TERCERO: Nuevo Objeto.
La Sociedad tiene por objeto: a) Comercialización, fabricación, importación, exportación de insumos y productos
electrónicos, informáticos, de procesamientos de datos, generación y distribución eléctrica y energías renovables,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.678 - Segunda Sección 28 Lunes 14 de junio de 2021
y productos metálicos de tornería y/o matricería, maquinarias y herramientas, relacionados con el diseño,
manufactura, obras de ingeniería y metalúrgicas, electromecánicas, instalaciones eléctricas, electrónicas, de
servicios informáticos, y sistemas computarizados; b) Ejecución, reparación, instalación, mantenimiento de obras
para la generación y distribución de energía eléctrica y de energías renovables, electrónicas, electromecánicas,
de servicios informáticos, comunicación, tendido de cables, señalamiento, enlace y tendido de redes informáticas;
obras relacionadas con mantenimiento y reparación de edificios y locales; c) Construcción y comercialización
de insumos y repuestos, para generadores eléctricos a energías renovables; d) Servicios profesionales, técnico,
operativo, desarrollo e implementación, en relación a servicios eléctricos, informáticos, redes informáticas,
software, software para procesamiento de datos, sistemas computarizados y servicios de telecomunicaciones y
aplicaciones derivadas de nuevas tecnologías; Y SEPTIMO: Cesión de cuotas. La cesión de cuotas por partes de
un socio requiere de la conformidad unánime de los restantes, quienes deberán decidir dentro de los quince días
de haber recibido la notificación. A tal efecto, el socio que proponga ceder sus cuotas sociales comunicara a los
restantes socios por carta documento los datos del interesado, recio y demás condiciones de la operación. Dentro
de los 30 días corridos de recibida la notificación, cualquiera de los otros socios podrá notificar al socio cedente
si decide comprar las cuotas del socio cedente al mismo precio y condiciones ofrecidas por el tercero. En caso
de que ninguno de los otros socios decida adquirir las cuotas dentro del plazo indicado, el socio cedente podrá
transferir libremente sus cuotas. El derecho de preferencia también podrá ser ejercido por la sociedad mediante
la adquisición de las cuotas con utilidades o reservas disponibles o reduciendo su capital. Las cuotas sociales
no podrán ser dadas en prenda ni usufructo o afectadas con otros gravámenes, sin el previo consentimiento
por escrito de los demás socios quienes podrán manifestarlo en forma conjunta o separada. En el supuesto de
ejecución forzada de las cuotas sociales se aplicarán las disposiciones del artículo 153, último párrafo de la ley
19.550; y agregando el articulo DECIMO: FALLECIMIENTO DEL SOCIO: En caso de fallecimiento de alguno de
los socios, la sociedad podrá optar por: a) incorporar a sus herederos, rigiendo respecto de las cuotas sociales
del socio fallecido lo dispuesto en los artículos 155 y 156 de la ley 19.550. mientras no se acredite la calidad de
herederos actuará el administrador de la sucesión en la representación; b) practicar dentro de los treinta días un
balance a la fecha del fallecimiento para establecer el haber del causante en concepto de capital y utilidades y les
será reintegrado en cuatro cuotas trimestrales, iguales y consecutivas con más el interés sobre saldos deudores,
vigentes en el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de redescuentos de la época del efectivo pago.
A tal fin, dentro de los 60 días del fallecimiento se confeccionará un balance general; Autorizado según instrumento
privado CONTRATO CESION DE CUOTAS de fecha 06/04/2021
SANTIAGO CLARIA - T°: 80 F°: 892 C.P.A.C.F.
e. 14/06/2021 N° 40329/21 v. 14/06/2021