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N° 40329/21 Aviso del Boletín Oficial

TYRRELL S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 14 de junio de 2021

Texto del aviso

TYRRELL S.R.L.

Cuit 33.70945365.9. En cumplimiento de la Resolución IGJ 3/2020 por vista, se hace saber que por Instrumento

privado del 06/04/2021: 1) los señores Matías Nicolas Balducci DNI: 28.701.946 y Facundo Nallino DNI: 26.935.038

cedieron el 40% de sus cuotas sociales, es decir 240 cuotas a: Paulo Martin Beruatto DNI: 22.366.973, 180 cuotas;

y Pedro María Blanco Pinto DNI: 26.952.998, 60 cuotas; valor nominal $ 100 cada una. El capital social queda

suscripto e integrado en su totalidad por: Matías Nicolas Balducci 180 cuotas, Facundo Nallino 180 cuotas, Paulo

Martin Beruatto 180 cuotas y Pedro María Blanco Pinto 60 cuotas. Total 600 cuotas. 2) las partes deciden modificar

el Estatuto de la Sociedad, en los artículos SEGUNDO: Nueva Duración. Su duración es de NOVENTA Y NUEVE

años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio; TERCERO: Nuevo Objeto.

La Sociedad tiene por objeto: a) Comercialización, fabricación, importación, exportación de insumos y productos

electrónicos, informáticos, de procesamientos de datos, generación y distribución eléctrica y energías renovables,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.678 - Segunda Sección 28 Lunes 14 de junio de 2021

y productos metálicos de tornería y/o matricería, maquinarias y herramientas, relacionados con el diseño,

manufactura, obras de ingeniería y metalúrgicas, electromecánicas, instalaciones eléctricas, electrónicas, de

servicios informáticos, y sistemas computarizados; b) Ejecución, reparación, instalación, mantenimiento de obras

para la generación y distribución de energía eléctrica y de energías renovables, electrónicas, electromecánicas,

de servicios informáticos, comunicación, tendido de cables, señalamiento, enlace y tendido de redes informáticas;

obras relacionadas con mantenimiento y reparación de edificios y locales; c) Construcción y comercialización

de insumos y repuestos, para generadores eléctricos a energías renovables; d) Servicios profesionales, técnico,

operativo, desarrollo e implementación, en relación a servicios eléctricos, informáticos, redes informáticas,

software, software para procesamiento de datos, sistemas computarizados y servicios de telecomunicaciones y

aplicaciones derivadas de nuevas tecnologías; Y SEPTIMO: Cesión de cuotas. La cesión de cuotas por partes de

un socio requiere de la conformidad unánime de los restantes, quienes deberán decidir dentro de los quince días

de haber recibido la notificación. A tal efecto, el socio que proponga ceder sus cuotas sociales comunicara a los

restantes socios por carta documento los datos del interesado, recio y demás condiciones de la operación. Dentro

de los 30 días corridos de recibida la notificación, cualquiera de los otros socios podrá notificar al socio cedente

si decide comprar las cuotas del socio cedente al mismo precio y condiciones ofrecidas por el tercero. En caso

de que ninguno de los otros socios decida adquirir las cuotas dentro del plazo indicado, el socio cedente podrá

transferir libremente sus cuotas. El derecho de preferencia también podrá ser ejercido por la sociedad mediante

la adquisición de las cuotas con utilidades o reservas disponibles o reduciendo su capital. Las cuotas sociales

no podrán ser dadas en prenda ni usufructo o afectadas con otros gravámenes, sin el previo consentimiento

por escrito de los demás socios quienes podrán manifestarlo en forma conjunta o separada. En el supuesto de

ejecución forzada de las cuotas sociales se aplicarán las disposiciones del artículo 153, último párrafo de la ley

19.550; y agregando el articulo DECIMO: FALLECIMIENTO DEL SOCIO: En caso de fallecimiento de alguno de

los socios, la sociedad podrá optar por: a) incorporar a sus herederos, rigiendo respecto de las cuotas sociales

del socio fallecido lo dispuesto en los artículos 155 y 156 de la ley 19.550. mientras no se acredite la calidad de

herederos actuará el administrador de la sucesión en la representación; b) practicar dentro de los treinta días un

balance a la fecha del fallecimiento para establecer el haber del causante en concepto de capital y utilidades y les

será reintegrado en cuatro cuotas trimestrales, iguales y consecutivas con más el interés sobre saldos deudores,

vigentes en el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de redescuentos de la época del efectivo pago.

A tal fin, dentro de los 60 días del fallecimiento se confeccionará un balance general; Autorizado según instrumento

privado CONTRATO CESION DE CUOTAS de fecha 06/04/2021

SANTIAGO CLARIA - T°: 80 F°: 892 C.P.A.C.F.

e. 14/06/2021 N° 40329/21 v. 14/06/2021