N° 39918/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 - MAR DEL PLATA
Texto del aviso
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 - MAR DEL PLATA
El Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Mar del Plata, a cargo del Dr. Heber Daniel Amalfi, Secretaria UNICA, sito
en Almirante Brown 2257 de Mar del Plata, informa que con fecha 27 de Enero de 2021 PROTEGIENDO AL
CONSUMIDOR (P.A.C) promovió demanda colectiva contra CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. con domicilio en Av.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.679 - Segunda Sección 95 Martes 15 de junio de 2021
Juan B. Justo N° 5401 de MAR DEL PLATA con el siguiente objeto: teniendo en cuenta el objeto de la pretensión
y los hechos y fundamentos expuestos para sustentar la demanda promovida, dado el estadio de la causa, y no
dejando de valorar que no existen en la actualidad aún normas adjetivas que determinen las pautas a seguir en los
procesos de índole “colectiva”; a título de “certificación de clase”, dejo sentado, por lo menos “prima facie”, los
siguientes aspectos: a) que se persigue la protección de intereses individuales homogéneos (correspondiente a
los usuarios titulares del servicio que presta la accionada);b) que las circunstancias fácticas de las que se origina
la reclamación son también homogéneas (estarían dadas por la operatoria realizada por la demandada consistente
en aplicar en el cobro a sus clientes en las facturas expedidas el concepto del rubro Ley 25413, el cual resulta
improcedente, en caso de que el usuario omita abonar las facturas a través del depósito de las mismas en la cuenta
corriente bancaria perteneciente a la demandada; y realizando el pago en empresas de cobranza, modalidad de
pago autorizada por la propia demandada en la cual no se configura el hecho imponible previsto en la ley 25.413);c)
que la trascendencia económica desde el punto de vista individual en relación a cada uno de los consumidores
es menor, lo que no justificaría que cada uno de los posibles afectados de la clase de los sujetos involucrados
promueva una acción individual, por lo que se configuraría una clara afectación del acceso a la justicia. Se invita
a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y/o a los consumidores a participar del procedimiento y en su
caso denunciar la existencia de otro procedimiento judicial promovido con el mismo objeto, ello dentro del término
de cinco días hábiles computables a partir del día hábil siguiente al de la última publicación edictal (arts. 54 ley
24240, 28 inc. a) ley 13133). El presente Edicto se deberá publicar por tres días en el Boletín Oficial de la República
Argentina, sin costo alguno en cuanto resulta aplicable el art. 25 de la ley 13.133 Mar del Plata 9 de junio de 2021.
e. 11/06/2021 N° 39918/21 v. 15/06/2021