N° 38963/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 5, a cargo de la Dra. María Soledad Casazza,
Secretaría Nro. 9, a cargo del Dr. Pablo Omar Almide, en los autos TEJEDURIAS NAIBERGER S.A.I.C.I. Y F.
s/QUIEBRA, Expediente Nro. 27716/2016, hace saber que en fecha 02/06/21 se ha decretado la quiebra de
TEJEDURIAS NAIBERGER S.A.I.C.I. Y F., con C.U.I.T. N° 30-50542666-1, inscripta en fecha 05/05/1967 en la I.G.J.
bajo N° 967 F° 485 del Libro 61, Tomo A, con domicilio constituido en la calle Lascano 2470, C.A.B.A. Se hace
saber que la sindicatura clase “A” designada resulta ser DALL’OCCHIO - LEGUIZAMÓN – POMBO CONTADORES
PUBLICOS, con domicilio en Av. General Paz 1092/94, CABA (Tel.: 47034507, correo electrónico: lupombo@gmail.
com), ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 17/08/21.
Se han fijado los días 28/09/21 y 11/11/21 para que la sindicatura presente los informes previstos por los arts.
35 y 39 ley 24.522 respectivamente Al efecto se dispone en aras de resguardar la salud pública de todos los
operadores judiciales, las siguientes pautas: 1) El síndico queda habilitado a recibir documentación -siempre que
resulte estrictamente necesario- respetando los protocolos establecidos por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas, y en la eventualidad de no poder concurrir a sus oficinas podrá autorizar a otra persona. 2) Los
pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota
en el incidente de consulta “TEJEDURIAS NAIBERGER S.A.I.C.I. Y F. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA”
(Expte. N° COM 27716/2016/18), debiendo en tal caso omitir incluso la presentación de la documentación en
formato papel, sin perjuicio de que la misma pudiera serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad
de estimarlo menester, y que una vez superada la pandemia sean citados a efectos de intervenir el soporte
documental. Además se ha de requerir a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado por el
insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos acompañados, así como la documentación fundante
de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.679 - Segunda Sección 100 Martes 15 de junio de 2021
DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo
dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, pudiendo solo en la eventualidad de optar por la vía presencial el requerir
turno al efecto al mail a la sindicatura (lupombo@gmail.com) dando cuenta de la presentación realizada. Diversa
es la situación de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por
cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a
quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para
corroborar su condición. 3) En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada
cita en forma previa al mail de la sindicatura (lupombo@gmail.com); y una vez concedida deberá apersonarse el
individuo habilitado a través del pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas que le habrá de ser remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora para presentarse munido
de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el
art. 32 LCQ. Será común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo
electrónico y un teléfono de contacto, para así integrar el pedido de verificación. 4) En lo que concierne al arancel
verificatorio previsto en el art. 32 LCQ, la sindicatura adjuntará a cada legajo, la constancia del comprobante
de la transferencia electrónica a la cuenta bancaria denunciada por la sindicatura. 5) En el término de 24 horas
de vencido el plazo previsto por el art. 32 LCQ, y a los fines previsto por el art. 34 LCQ, el síndico cargará en el
incidente de consulta “TEJEDURIAS NAIBERGER S.A.I.C.I. Y F. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte.
N° COM 27716/2016/18), los legajos de cada una de las insinuaciones recibidas junto con su documentación
en cumplimiento con lo dispuesto en la Acordada 31/20 de la CSJN, teniendo que subir un escrito identificado
como “PEDIDO VERIFICATORIO”, más el nombre y apellido del pretenso acreedor, y adjuntará en otro escrito la
documentación. Ello a fin de posibilitarles -dentro del plazo establecido por el art. 34 LCQ- revisar los legajos
subidos al mencionado incidente de consulta. 6) Se hace saber a los pretensos acreedores que las observaciones
deberán ser enviadas al correo electrónico indicado por la sindicatura dentro del plazo previsto por el art. 34 LCQ,
que culminará el día 31/08/21, individualizando en el asunto al pretenso acreedor impugnado y detallando las
causas en el cuerpo del correo electrónico. 7) Se hace saber a la sindicatura que el informe individual dispuesto
en el art. 35 LCQ deberá ser presentado en el marco de las presentes actuaciones el día 28/09/21 respetando, al
momento de la carga, lo dispuesto por la Ac. 31/20, pudiendo el Tribunal requerirle que los presente, asimismo, en
soporte físico para el caso de considerarlo necesario. El síndico al momento de presentar el informe al que alude el
art. 35 LCQ deberá asentar en cada legajo cuáles recibió en soporte papel y cuáles de forma digital.// Se prohíben
los pagos y entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a quienes tengan bienes
y documentación de la fallida para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. El presente edicto se
publicará, por el término de cinco (5) días, en el Boletín Oficial, sin previo pago. Fdo.: PABLO OMAR ALMIDE -
SECRETARIO
MARIA SOLEDAD CASAZZA Juez - PABLO OMAR ALMIDE SECRETARIO
e. 09/06/2021 N° 38963/21 v. 15/06/2021