N° 40920/21 Aviso del Boletín Oficial
MEGASEED S.A.
Texto del aviso
MEGASEED S.A.
Cuit 30-70881348-2. Por Asamblea de 18 de septiembre de 2017 se introdujeron reformas en el estatuto así como
la eliminación y re enumeración de alguno de sus artículos. En consecuencia, el ARTÍCULO 5° establece que
las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, según se decida en cada emisión. Las
acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a
las condiciones de emisión. Podrá también fijárseles una participación adicional en las ganancias y reconocérseles
o no derecho en el reembolso del capital en la liquidación de la Sociedad. El ARTÍCULO 6° establece que el Capital
Social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por decisión de la Asamblea Ordinaria en los términos
del Artículo 188 de la Ley General de Sociedades. El ARTÍCULO 7° establece que los Títulos y los certificados
provisionales contendrán las menciones de artículos 211 y 212 de la ley 19.550. En el ARTICULO 8° se regula el
caso de mora en la integración de acciones El ARTICULO 9° establece que el Directorio estará integrado por 1 a 4
titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporan al Directorio, por
el orden de su designación. El término de su elección es de 3 ejercicios. ARTÍCULO 10° se estipula que cuando
la Sociedad está comprendida en los incisos 2) y 7) del artículo 299 Ley 19.550, cada tres ejercicios la Asamblea
deberá elegir un síndico titular y un síndico suplente. En caso de que la Sociedad quede encuadrada en otro de
los supuestos previstos en el Artículo 299 citado, la asamblea, cada tres ejercicios deberá designar una Comisión
Fiscalizadora. El ARTÍCULO 11°: dispone que asambleas ordinarias y extraordinarias pueden ser convocadas
simultáneamente en primera y segunda convocatoria en forma establecida en el Artículo 237 de la Ley 19.550 y
la Asamblea en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho
a voto. ARTÍCULO 12°: El quórum y las mayorías en las Asambleas se regirán de acuerdo a lo establecido en
la Ley N° 19.550. ARTÍCULO 13°: Cierre del Ejercicio Social. 31/10. ARTÍCULO 14°: Disolución de la Sociedad.
Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante en ese momento o por
liquidador que podrá designar la asamblea extraordinaria. ARTÍCULO 15°: Fallecimiento de Accionista. En caso de
fallecimiento de un accionista, sus herederos lo sustituirán conforme a la resolución judicial pertinente. Autorizado
según instrumento privado ASAMBLEA de fecha 18/09/2017
Romina Soledad QUARATINO - T°: 101 F°: 652 C.P.A.C.F.
e. 15/06/2021 N° 40920/21 v. 15/06/2021