N° 830/2020 Aviso del Boletín Oficial
MOLINOS AGRO S.A.
Texto del aviso
MOLINOS AGRO S.A.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. CUIT Nº 30-71511877-3. Se convoca a los
señores Accionistas de Molinos Agro S.A. (en adelante, la “Sociedad”) a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas a celebrarse el día 16 de julio de 2021 a las 10:30 horas en primera convocatoria y a las 11:30 horas en
segunda convocatoria, en caso de fracasar la primera, en este caso sesionando únicamente en carácter de
Ordinaria. En cuanto a la forma y lugar de celebración de la Asamblea se informa que, en tanto se prohíba, limite
o restrinja la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria
decretado por el Poder Ejecutivo Nacional y las medidas generales de prevención dispuestas concordantemente,
y mientras se encuentren vigentes dichas medidas, la Asamblea se realizará a distancia conforme lo dispuesto por
la Resolución General de la Comisión Nacional de Valores Nº 830/2020 (en adelante, la “CNV” y la “RG 830”),
mediante el sistema “Microsoft Teams”. En caso de ser levantadas las antes referidas medidas de prevención y las
normas correspondientes de la Comisión Nacional de Valores que permiten la celebración del acto asambleario a
distancia, la celebración de la Asamblea se realizará en forma presencial, en la sede social sita en Bouchard 680,
piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, circunstancia que será debidamente informada según se especifica
en más detalle en la Nota 4 más abajo. La Asamblea se convoca para tratar el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1.
Realización del acto asambleario a distancia. Designación de un miembro del Directorio para presidir la Asamblea;
2. Designación de dos accionistas para aprobar y firmar el acta de Asamblea; 3. Consideración de la Memoria,
Estado consolidado del resultado integral, Estado consolidado de situación financiera, Estado consolidado de
cambios en el Patrimonio, Estado consolidado de flujo de efectivo, notas a los Estados financieros consolidados,
Estados financieros separados, notas a los estados financieros separados, Informe del Auditor e Informe de la
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Comisión Fiscalizadora, correspondientes al ejercicio 6° finalizado el 31 de marzo de 2021 y la reseña informativa
de dichos estados contables en los términos del artículo 4, Capítulo III, Título IV de la Resolución General
N° 622/2013 de la CNV (N.T. 2013 y mod.). Consideración del resultado positivo del ejercicio de $ 6.944.185.000 y
de la propuesta formulada al respecto por el Directorio, consistente en distribuir dividendos en efectivo por un
importe tal que, ajustado por inflación conforme la Resolución General No. 777/2018 de la CNV, resulte en un
monto de hasta $ 4.800.000.000, conforme lo determine la Asamblea; y que el excedente de los resultados, luego
de la distribución mencionada anteriormente, se destine a incrementar la Reserva para futura distribución de
utilidades; 4. Consideración de la gestión del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad; 5.
Consideración de las remuneraciones del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad correspondientes
al ejercicio económico finalizado el 31 de marzo de 2021. Autorización al Directorio para pagar anticipos de
honorarios a los Directores y Síndicos hasta la Asamblea que considere los próximos estados contables; 6.
Determinación del número de miembros del Directorio Titulares y Suplentes; 7. Consideración de la remuneración
del Auditor Externo de la Sociedad correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de marzo de 2021; 8.
Consideración de la asignación de una partida presupuestaria para el funcionamiento del Comité de Auditoría; 9.
Elección de miembros del Directorio Titulares y Suplentes para cubrir las posiciones vacantes correspondientes.
Elección de Síndicos Titulares y Suplentes; 10. Designación del Auditor Externo Titular y Suplente que dictaminará
sobre los estados contables correspondientes al ejercicio iniciado el 1° de abril de 2021 y determinación de su
retribución; 11. Creación de un nuevo Programa Global para la emisión de obligaciones negociables conforme a lo
dispuesto por la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576, sus modificatorias y complementarias, y a las Normas
de la CNV (N.T. 2013 y Mod.) por un monto máximo en circulación en cualquier momento de hasta U$S 150.000.000
(dólares estadounidenses ciento cincuenta millones) o su equivalente en otras monedas (en adelante, el “Programa
II”), bajo el cual podrán emitirse distintas clases y/o series de obligaciones negociables simples, convertibles en
acciones o no, a corto, mediano o largo plazo, subordinadas o no, con o sin garantía, y a ser denominadas en
pesos, dólares estadounidenses o en cualquier otra moneda o unidades de medida o valor; 12. Consideración de
la solicitud de autorización para (a) la creación del Programa II y de la oferta pública de las clases y/o series que se
emitan oportunamente bajo el mismo en la República Argentina y/o en el exterior; y (b) el listado y/o negociación
de las obligaciones negociables que se emitan bajo el Programa II en Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el
Mercado Abierto Electrónico S.A. y/o cualquier mercado de valores de Argentina y/o del exterior; 13. Consideración
de (i) la delegación en el Directorio de las más amplias facultades para determinar la totalidad de los términos y
condiciones del Programa II y de las distintas clases y/o series de obligaciones negociables a ser emitidas bajo el
mismo (incluyendo, sin limitación, época, precio, forma y condiciones de pago de las mismas, destino de los
fondos), pudiendo incluso modificar los términos y condiciones aprobados por la Asamblea, salvo el monto máximo
aprobado, (ii) la autorización al Directorio para, sin necesidad de ratificación posterior por parte de la asamblea,
aprobar, celebrar, otorgar y/o suscribir cualquier acuerdo, contrato, documento, instrumento y/o título relacionado
con el Programa II y/o la emisión de las distintas clases y/o series de obligaciones negociables bajo el mismo, (iii)
la autorización al Directorio para efectuar cualquier solicitud, tramitación y/o gestión ante la Comisión Nacional de
Valores y/o Bolsas y Mercados Argentinos S.A., la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el Mercado Abierto
Electrónico S.A. y/u otras bolsas o mercados de valores, según oportunamente lo determine el Directorio o las
personas autorizadas por el Directorio en relación con el Programa II y/o las obligaciones negociables emitidas
bajo el mismo, y (iv) la autorización al Directorio para subdelegar en uno o más de sus integrantes, y/o en una o
más personas que estos oportunamente consideren, la totalidad de las facultades y autorizaciones referidas en los
puntos (i) a (iii) anteriores de este punto del orden del día, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo
9° de la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576, sus modificatorias y complementarias, y el artículo 1° del
Capítulo II Título II de las Normas de la CNV; 14. Consideración de la emisión de obligaciones negociables simples
(no convertibles en acciones), por hasta un monto máximo en circulación en cualquier momento de hasta
US$ 100.000.000 (dólares estadounidenses cien millones) o su equivalente en otras monedas o unidades de
medida o valor (las “Obligaciones Negociables Privadas”), a ser colocadas en forma privada (sin oferta pública) y
emitidas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576, sus modificatorias
y complementarias. 15. Delegación de facultades en el Directorio para determinar todas las condiciones de emisión
de las Obligaciones Negociables Privadas dentro del monto autorizado, incluyendo, sin limitación, época, precio,
tasa de interés, forma y condiciones de pago. 16. Otorgamiento de las correspondientes autorizaciones para la
realización de los trámites y presentaciones necesarias respecto de lo resuelto por la Asamblea en cuanto al
Programa II (puntos 11, 12 y 13 precedentes), a las Obligaciones Negociables Privadas (puntos 14 y 15 precedentes)
y demás inscripciones correspondientes en cuanto el resto de los puntos del presente Orden del Día. NOTA 1: En
los términos de la RG 830, en caso de que la Asamblea se celebre a distancia, la misma deberá contar con el
quórum exigible para las asambleas extraordinarias y las mayorías serán computadas de conformidad. Se hace
saber a los Sres. Accionistas que la Asamblea sesionará en carácter de Extraordinaria respecto de los puntos 1,
11, 12, 13,14, 15 y 16, sesionando respecto del resto de los puntos del Orden del Día en carácter de Ordinaria.
NOTA 2: Respecto de la elección de Síndicos Titulares y Suplentes prevista en el punto 9, y de conformidad con
los términos del artículo 284 de la Ley General de Sociedades, no resultará aplicable la pluralidad de voto para
dicha elección. NOTA 3: Para asistir a la Asamblea los Sres. Accionistas deberán, de conformidad con el artículo
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238 de la Ley General de Sociedades y el artículo 22 del Capítulo II, del Título II de la Resolución General N° 622/2013
de la CNV (N.T. 2013 y mod.) (en adelante, las “Normas de la CNV”), comunicar su asistencia a la misma, debiendo,
a tal efecto, (i) remitir sus correspondientes constancias de saldo de cuenta de acciones escriturales, libradas a tal
fin por Caja de Valores S.A., y (ii) suscribir el libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas
Generales. A ese respecto, en tanto se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general
como consecuencia del estado de emergencia sanitaria decretado por el Poder Ejecutivo Nacional y las medidas
generales de prevención dispuestas concordantemente, y mientras se encuentren vigentes dichas medidas, los
Accionistas podrán registrarse para asistir a la Asamblea a través del envío en forma electrónica de las constancias
antes referidas (y demás documentación complementaria, según corresponda) hasta el 12 de julio de 2021 a las
18:00 horas, inclusive, al correo electrónico notificacioneslegales@molinosagro.com.ar. En el caso de tratarse de
apoderados, deberá remitirse a la Sociedad, con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de celebración, el
instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado. La documentación respectiva debe enviarse
en formato PDF. La Sociedad remitirá en forma electrónica a los Accionistas que se hubieran registrado de este
modo un comprobante de recibo para la admisión de su participación en la Asamblea. Al momento de registrarse,
se les solicitará informar sus datos de contacto (teléfono, dirección de correo electrónico y domicilio), a fin de
mantenerlos al tanto de eventuales medidas que se dispongan respecto de la celebración de la Asamblea. En caso
de ser levantadas las medidas generales de prevención dispuestas por la autoridad competente, excepto si el
Accionista pertenece a un grupo de riesgo, la comunicación de asistencia deberá realizarse presentando las
constancias emitidas por Caja de Valores S.A. personalmente o mediante apoderado con facultades suficientes a
tal efecto, en Bouchard 680, Piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cualquier día que no sea sábado,
domingo, o feriado, de 10:00 a 18:00 horas, venciendo dicho plazo el día 12 de julio de 2021, a las 18:00 horas.
NOTA 4: La Asamblea se celebrará a distancia, a través del sistema Microsoft Teams, que permite la transmisión
en simultáneo de sonido, imágenes y palabras, y la libre accesibilidad de todos los Accionistas con voz y voto.
Asimismo, la reunión celebrada de este modo será grabada en soporte digital y esa grabación se conservará en
copia digital por el término de cinco (5) años, estando a disposición de cualquier Accionista que la solicite y será
transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron de
la misma. Con la supervisión de los miembros de la Comisión Fiscalizadora, se identificará a cada uno de los
Accionistas (y/o sus apoderados) participantes de la Asamblea, quienes emitirán su voto a viva voz. La Comisión
Fiscalizadora, ejercerá sus atribuciones durante la Asamblea, a fin de velar por el debido cumplimiento a las
normas legales, reglamentarias y estatutarias, con especial atención de los requisitos exigidos por la RG 830.
Asimismo, se dejará constancia en el acta de los sujetos que participen y el carácter en que participaron en el acto
a distancia, el lugar donde se encontraban, y de los mecanismos técnicos utilizados. Con la registración a distancia
indicada en el punto (3) anterior, la Sociedad informará, en debida forma, al Accionista el modo de acceso, a los
efectos de su participación en la Asamblea, y los procedimientos establecidos para la emisión de su voto. En caso
de ser levantadas las medidas generales de prevención dispuestas por la autoridad competente y las
correspondientes Normas de la CNV que permiten la celebración del acto asambleario a distancia, la celebración
de la Asamblea será presencial, lo que será informado por la Sociedad por los canales habituales de comunicación
con el mercado, es decir, mediante la publicación de un Hecho Relevante en la Autopista de Información Financiera
de la CNV y en los sitios web o boletines de los Mercados donde se encuentran listadas las acciones. En ese caso,
se ruega a los Sres. Accionistas presentarse con no menos de 15 minutos de anticipación a la hora prevista para
la realización de la Asamblea, a fin de acreditar los poderes y firmar el Registro de Asistencia. NOTA 5: Atento lo
dispuesto por el artículo 22, Capítulo II, Título II, de las Normas de la CNV, al momento de inscripción para participar
de la Asamblea, se deberán informar los siguientes datos del titular de las acciones: nombre y apellido o
denominación social completa; tipo y n° de documento de identidad de las personas físicas o datos de inscripción
registral de las personas jurídicas con expresa indicación del Registro donde se hallan inscriptas y de su jurisdicción;
domicilio con indicación de su carácter. Aquella persona que asista a la Asamblea como representante del titular
de las acciones deberá proporcionar los mismos datos que los indicados más arriba. NOTA 6: Adicionalmente, si
el titular de las participaciones sociales fuera un “trust”, fideicomiso o figura similar, o una fundación o figura
similar, sea de finalidad pública o privada, para votar en la Asamblea se deberá dar cumplimiento al artículo 26,
Capítulo II, Título II de las Normas de la CNV. NOTA 7: Los Accionistas, sean éstos personas jurídicas u otras
estructuras jurídicas, a los efectos de dar cumplimiento a la Resolución General N° 687/2017 de la CNV, deberán
informar sus beneficiarios finales, proporcionando nombre y apellido, nacionalidad, domicilio real, fecha de
nacimiento, n° de documento de identidad o pasaporte, CUIT, CUIL u otra forma de identificación tributaria y
profesión. NOTA 8: Se recuerda a los Sres. Accionistas que, en lo que respecta al ejercicio de sus derechos como
accionistas de la Sociedad, su actuación deberá adecuarse a las normas de la Ley General de Sociedades. En tal
sentido se solicita a los Sres. Accionistas que revistan la calidad de sociedad extranjera, que asistan a la Asamblea
a través de mandatario debidamente instituido, acompañando el poder debidamente emitido en los términos de la
Resolución General N° 789/2019 de la CNV. Asimismo, para votar en la Asamblea, deberán dar cumplimiento a los
artículos 24 y 25, Capítulo II, Título II, de las Normas de la CNV.
Designado según instrumento privado ACTA DIRECTORIO de fecha 06/07/2020 Luis Perez Companc - Presidente
e. 11/06/2021 N° 39948/21 v. 17/06/2021