N° 40797/21 Aviso del Boletín Oficial
POLÍTICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL P.A.I.S
Texto del aviso
POLÍTICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL P.A.I.S
El Juzgado Federal de Primera Instancia N” 1 de Corrientes con Competencia Electoral. a cargo del Juez Federal
Subrogante, Dr. Gustavo del C. de J. Fresneda, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Juan José Ferreyra, en los autos
caratulados: “POLÍTICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL P.A.I.S S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO
DE DISTRITO”, EXPTE N° CNE 3600/2019, hace saber que esta agrupación política solicitó la aprobación de su
emblema partidario, por lo que se ha dictado la siguiente Resolución:
Resolución Nº 112 /2021
Corrientes, 08 de junio de 2021.
Y VISTOS: los autos caratulados POLITICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL P.A.I.S S/ RECONOCIMIENTO
DE PARTIDO DE DISTRITO” EXPTE. Nº CNE 3600/2019 que se tramita en el Juzgado Federal de Primera Instancia
Nº 1 de Corrientes,
Y CONSIDERANDO: I) Que el apoderado del Partido Política Abierta para la Integridad Social P.A.I.S– Distrito
Corrientes, solicitó la aprobación de logo partidario, a tal efecto, adjuntó imagen (fs. 183).
Que a fin de dar curso al trámite legal requerido, se enviaron notificaciones electrónicas a todas las agrupaciones
políticas con personería definitiva y en formación de este Distrito y se realizó la publicación en el Boletín Oficial de
la Nación, por el término de tres días.
Encontrándose vencidos los términos de notificación, se convocó a una audiencia a todos los apoderados y al
Fiscal Federal Electoral, la que se llevó a cabo a través de la plataforma jitsi meet el día 31 de mayo de 2021, a las
10.00horas.
Conforme consta en Acta de fs. 196, solo se conectó el apoderado de la agrupación POLITICA ABIERTA PARA LA
INTEGRIDAD SOCIAL P.A.I.S, manifestando allí la ratificación de pedido de reconocimiento de logo partidario de
conformidad con el art. 38 de la Ley 23.298, toda vez que se encuentran cumplimentados en autos la totalidad de
los requisitos establecidos por la ley que rige la materia.
Consecuentemente, se corrió vista al Fiscal Federal Electoral a fin de que emita su dictamen.
El Sr. Fiscal Federal Electoral opinó que se han cumplido los requisitos establecidos en la ley, no habiéndose
presentado ninguna observación en oportunidad de la audiencia el resto de los partidos políticos, por lo que no
tiene objeción que formular respecto a la aprobación del logo partidario.
Atento el estado de la causa, pasan los autos a Despacho para resolver.
II) Que es de aplicación el art. 38 de la Ley 23.298 que establece que los partidos reconocidos tienen derecho
al registro y uso exclusivo de sus símbolos, emblemas y números, respecto de los cuales regirán limitaciones
análogas a las que esta ley establece en materia del nombre. En efecto, el art. 14 de la misma norma prevé que una
vez solicitado el reconocimiento se dispondrá la notificación a los apoderados partidarios y la publicación por tres
días en el Boletín Oficial de la Nación al efecto de la oposición que pudiere formular otro partido o el fiscal federal.
Asimismo, el art. 62 determina que vencidos los términos de notificación dispuestos por del art. 14, se convocará
a una audiencia en la que podrán formularse observaciones exclusivas en relación a la falta de cumplimiento de
condiciones o requisitos exigidos por la ley.
En concordancia con ello, la Cámara Nacional Electoral ha establecido que el sistema adoptado por la ley 23.298
en materia de nombre partidario, símbolos y emblemas, tiene por finalidad procurar la nítida identificación de
los partidos políticos y, con ello, preservar la genuina expresión de voluntad política del ciudadano (cf. Fallos
CNE 674/89; 680/89; 816/89; 1615/93; 2087/95; 2191/96; 2204/96; 2922/01; 3000/02; 3179/03; 3197/03; 3532/05 y
4203/09, entre otros).
En ese sentido, la citada ley prevé ciertas limitaciones (cf. artículo 16) que, en forma concordante, luego extienden
en materia de símbolos y emblemas (cf. artículo 38).
En efecto, las distintas leyes orgánicas han reconocido a los partidos políticos el derecho al registro y uso exclusivo
de sus símbolos y emblemas los que no podrán ser utilizados por ningún otro ni por asociación ni entidad de
cualquier naturaleza (cf. Fallos 306:2048).
Que en el caso analizado, puede observarse que se han cumplido todas las disposiciones legales requeridas para
la aprobación del emblema partidario presentado. Además, teniendo en cuenta que los partidos no han planteado
oposiciones al respecto, entiendo que corresponde su aprobación.
Por todo ello y oído el Fiscal Federal Electoral, RESUELVO: 1º) APROBAR EL EMBLEMA PARTIDARIO PRESENTADO
POR EL PARTIDO POLITICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL P.A.I.S – DISTRITO CORRIENTES,
CONFORME LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PRESENTE.
2º) PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL POR EL TÉRMINO DE UN DÍA.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.679 - Segunda Sección 69 Martes 15 de junio de 2021
3º) COMUNÍQUESE A LA CAMARA NACIONAL ELECTORAL, A SUS EFECTOS.
4º) NOTIFÍQUESE.
GUSTAVO DEL CORAZÓN FRESNEDA Juez - JUEZ FEDERAL SUBROGANTE DE 1º INSTANCIA CORRIENTES
e. 15/06/2021 N° 40797/21 v. 15/06/2021