N° 41191/21 Aviso del Boletín Oficial
FRENTE DE UNIDAD TRABAJADORA
Texto del aviso
FRENTE DE UNIDAD TRABAJADORA
El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, hace saber en
los autos caratulados “FRENTE DE UNIDAD TRABAJADORA s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”,
Expte. N° CNE 3642/2020, que en fecha 2 de junio de 2021, se resolvió otorgar la personería jurídico política en
forma transitoria al partido “FRENTE DE UNIDAD TRABAJADORA” – Distrito Salta, y se tuvo por aprobada la Carta
Orgánica partidaria. A tales efectos, se transcribe a continuación los textos completos de las mismas:
///ta, 2 de junio de 2.021.
Y VISTO: Este Expte. N° CNE 3642 /2021, caratulado “FRENTE DE UNIDAD TRABAJADORA s/ Reconocimiento
de Partido de Distrito”, del que
RESULTA:
Que a fs. 12 se presentó la apoderada del partido “FRENTE DE UNIDAD TRABAJADORA”, iniciando el trámite de
reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito (arts. 7° y 61° de la ley 23.298), a cuyo fin
acompañaron la documentación de rigor a fs. 1/16.
A fs. 18 se tuvo por presentada a la compareciente y se dispuso agregar la documentación.
Asimismo, en misma providencia, séptimo apartado, se mandó cumplir con la publicidad establecida por el art.
14° de la citada ley, en cuanto al nombre adoptado por la referida agrupación política, con notificación electrónica
fiscal de fecha 19/09/2020.
Por su parte, a fs. 82, segundo apartado, previo informe de Secretaría (fs. 81) y efectuada la verificación prevista
por el art. 61° de la ley mencionada, se tuvo por cumplido el requisito exigido por el art. 7°, inc. “a” de dicho
ordenamiento legal, con relación al número de adherentes necesarios para la conformación del partido político.
Posteriormente, se convocó a la audiencia prevista por el art. 62° (fs. 82, sexto apartado), dicho acto tuvo lugar
según da cuenta el acta de fs. 85, con la presencia de las apoderadas, Mirta Liliana HAUCHANA y Luz María de
los Ángeles SARMIENTO, no habiéndose hecho presentes los demás representantes de los restantes partidos
políticos, ni mediado oposición alguna.
Luego, a fs. 87/88, el Sr. Fiscal Federal dictaminó que la citada agrupación política cumplió con los extremos
legales para el reconocimiento provisorio como partido de distrito.
Finalmente, a fs. 89, se llamaron autos para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que a través del acta de fundación y designación de apoderados de fs. 2 y fs. 66, se dejó acreditado el nombre
adoptado por la agrupación política solicitante, quedando identificados los integrantes de la Junta Promotora y por
constituido domicilio legal y partidario.
Asimismo, a fs. 3/6 fueron presentadas la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, como así también
la Carta Orgánica a fs. 7/11, con lo cual se cumplió con las exigencias previstas en los incisos ”a”, “b”, “c”, “d”, “e”
y “f”, del art. 7° de la ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos), modificada por la ley 26.571.
Que, por lo demás, también se cumplió con la publicidad dispuesta en el art. 14° (fs. 33/35), y notificaciones
electrónicas a todas las agrupaciones políticas del distrito (de fecha 18/05/2021), habiéndose llevado a cabo la
audiencia del art. 62 de la ley antes citada (fs. 85).
Que siendo ello así, la agrupación política FRENTE DE UNIDAD TRABAJADORA ha dado cumplimiento con los
extremos exigidos por la ley 23.298 por lo que corresponde otorgarle el reconocimiento judicial de su personería
jurídico política como partido de distrito en forma provisoria.
Por lo tanto, en mérito de lo expuesto y lo oportunamente dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, teniendo en
cuenta lo dispuesto por el art. 63° de la ley 23.298,
RESUELVO:
I°) OTORGAR la personería jurídico - política en forma provisoria en este Distrito al partido “FRENTE DE UNIDAD
TRABAJADORA”.
II°) HACER SABER a la agrupación política en formación que para obtener la personería jurídica - política definitiva
deberá cumplir los siguientes recaudos: a) dentro del plazo de 60 (sesenta) días presentar para su rúbrica por
este Juzgado los libros que prevé el art. 7° bis, inc. “c” de la referida ley y el art. 21° de la ley 26.215; b) dentro
del plazo de 150 (ciento cincuenta) días de notificada la presente deberá, acreditar la afiliación de un número de
electores no inferior al cuatro por mil (4 o/oo) del total de los inscriptos en el registro de electores de este Distrito
(art. 7° bis, inc. “a”), acompañando copias de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y
el domicilio, certificadas por autoridad partidaria, previo informe de la Junta Electoral partidaria a este Tribunal, de
los ciudadanos autorizados a certificar las fichas de afiliaciones; c) dentro de los ciento ochenta (180) días, realizar
las elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (cfe. art. 7° bis, inc. “b”).
III°) DISPONER que se publique en el sitio web www.pjn.gov.ar de la Cámara Nacional Electoral el texto de la Carta
Orgánica acompañado a fs. 115/123 en soporte digital.
IV°) REGÍSTRESE, notifíquese y comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional
Electoral del Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda, al Tribunal Electoral de la Provincia, y al Ministerio
de Gobierno de la Provincia. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación con la Carta Orgánica
partidaria (arts. 39° y 63° de la ley 23.298). Fdo.: Julio Leonardo Bavio – Juez Federal.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.680 - Segunda Sección 69 Miércoles 16 de junio de 2021
Carta Orgánica del Frente de Unidad Trabajadora
Distrito Salta
Art. 1º: La presente Carta Orgánica constituye la ley fundamental, por la cual, los afiliados y autoridades del Frente
de Unidad Trabajadora deberán someter sus actuaciones, poderes y derechos, obligatoriamente.
I) DE LA AFILIACIÓN.
Art. 2º: Para afiliarse al FRENTE DE UNIDAD TRABAJADORA se requiere:
a) Estar domiciliado en el distrito en que solicite la afiliación.
b) Aceptar en forma expresa la presente Carta Orgánica, la Declaración de Principios y el Programa de Acción
Política.
Art. 3º: El registro de afiliados estará abierto todo el año. La solicitud de afiliación deberá ser presentada por
escrito al Comité de Distrito. La calidad de afiliado se adquirirá a partir de la resolución favorable del Comité
Provincial, el que deberá expedirse dentro de los 90 días a contar de la fecha de presentación. Transcurrido dicho
plazo, sin que mediara decisión en contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.
Art. 4°: Los extranjeros empadronados en los respectivos registros municipales podrán afiliarse conformando
padrones separados de afiliación de extranjeros. Dichos afiliados podrán elegir o ser elegidos en las elecciones
para candidatos y cargos partidarios locales con la limitación del tercio y las condiciones dispuestas en la
Constitución provincial y leyes respectivas.
Art. 5°: Además de las incompatibilidades determinadas por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos no podrán
ser afiliados del Frente de Unidad Trabajadora quienes sean representantes o asesores temporales o permanentes
de corporaciones patronales, o integren sus comisiones o cuerpos directivos. Tampoco podrán los afiliados Frente
de Unidad Trabajadora al ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos o individuales de trabajo.
Queda prohibido a los afiliados bajo pena de ser separados del Partido, el desempeño de cargos políticos y
técnico-políticos sin la previa conformidad del Comité provincial.
Art. 6º: Se extingue la afiliación por:
a) Renuncia presentado por ante el Comité de Distrito.
b) Expulsión.
c) Por extinción del partido.
Art. 7º: Los afiliados tienen los siguientes derechos:
a) Participar en las reuniones y asambleas convocadas por el Partido.
b) Proponerse como miembros de los organismos directivos.
c) Participar como electores en las elecciones de autoridades del Partido cuando tuvieren la antigüedad requerida
para ello.
Art. 8º: Son obligaciones de los afiliados:
a) Difundir el pensamiento y doctrina del Partido.
b) Prestar cooperación en toda actividad partidaria.
c) Asistir a las reuniones.
d) Activar en la organización estudiantil y/o sindical o profesional que por su activad laboral le corresponda.
II) AUTORIDADES DE PARTIDO.
Art. 9º: Son órganos de dirección, administración y contralor del Partido Obrero en el Orden provincial:
a) El Congreso Provincial
b) El Comité Provincial
c) El Comité de Disciplina
d) La Comisión Revisora de cuentas
Art. 10º.- El Congreso Provincial es la autoridad suprema del “FRENTE DE UNIDAD TRABAJADORA”. La
convocatoria del Congreso General Ordinario la hará el Comité Provincial, indicando el lugar y fecha de celebración
no quedando constreñido al Orden del día o a un punto para el que fuera convocado y pudiendo considera los
tema que considere convenientes.
El Congreso Extraordinario podrá ser convocado también a solicitud de los afiliados que representen a por lo
menos los 2/3 de los afiliados. Por mayoría simple de los delegados presentes en el Congreso, podrá incluirse un
punto nuevo en el Orden del día, alterarse el propuesto en la convocatoria o modificarse el número y objeto de las
Comisiones.
Art. 11º El Comité Provincial será el encargado de convocar a Congreso Ordinario o Extraordinario. El Congreso
Ordinario se reunirá como mínimo una vez cada cuatro años. El Congreso Extraordinario será convocado en
cualquier momento por el Comité Provincial y/o en un plazo máximo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha
de la petición por escrito de los Afiliados conforme a lo establecido en el art. 10°.
Art. 12º.- El Congreso se constituye con los delegados que reúnan los requisitos y hagan sido electos conforme
lo dispuesto por la carta orgánica en proporción de un delegado cada 500 afiliados o fracción mayor de 250. Se
cumplirá estrictamente con la paridad de género establecida en la ley 27.412.
Art. 13°.- La representación de los delegados sólo es válida para ser ejercida durante el funcionamiento del
Congreso cuya vigencia será de cuatro años. El mandato no es imperativo pero los delegados son responsables
ante quienes los eligieron.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.680 - Segunda Sección 70 Miércoles 16 de junio de 2021
Art. 14º. En los Congresos Extraordinarios, sesionarán los Congresales cuyo mandato se encontrare en vigencia
en la fecha de su realización.
Art. 15º. Realizado el Congreso es obligación de la totalidad de los Cuerpos Directivos y de los afiliados respetar y
hacer cumplir sus resoluciones. La infracción a esta norma comportará la aplicación de sanciones disciplinarias.
Art. 16º.- Con los delegados cuyas credenciales no hubiesen objetadas por la Comisión de Poderes nominada
“ad-hoc” se constituirá automáticamente el Congreso el día y la hora fijados por la convocatoria, procediéndose a
elegir la Mesa Directiva, la que estará compuesta por un presidente por dos secretarios.
Art. 17º.- Constituida la Mesa Directiva, el Congreso se pronunciará en primer término sobre las credenciales
observadas.
Art. 18°.- El quórum se formará con la presencia de la mitad más uno de los delegados incorporados. Las
resoluciones deberán aprobarse por mayoría absoluta de los delegados presentes.
Art. 19°.- Queda establecido que la sanción del programa del Partido es facultad privativa del Congreso, aunque
el Comité de Provincial puede sancionar la plataforma electoral para cada comicio. Es facultad del Congreso de
Provincial modificar la Carta Orgánica por el voto de las 2/3 partes de sus miembros.
Art. 20°.- El Congreso Provincial, sea Ordinario o Extraordinario, puede designar o remover a los miembros del
Comité Provincial. Es facultad del Congreso Provincial postular candidatos extrapartidarios para las elecciones
a cargos electivos, del mismo modo el congreso aprobara pre candidaturas a cargos públicos electivos, para
su postulación en las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias conforme a lo establecido por la
presente carta orgánica y por la legislación vigente. El Partido podrá elegir candidatos a cargos en los poderes del
Estado que no sean afiliados. Los candidatos a cargos electivos, ya sean partidarios o extra- partidarios, están
obligados, a partir de la aceptación de sus candidaturas, a obrar conforme a la Declaración de Principios, Bases
de Acción Política, Carta Orgánica y resoluciones de los órganos partidarios. Dado que el cargo a que se postulan
lo obtienen con los votos del partido, en el caso de resultar electos, se comprometen asimismo a la presentación
y tratamiento de proyectos de ley que les sean encomendados por los órganos partidarios. El incumplimiento
de estas obligaciones los hará pasibles de las sanciones previstas en el artículo 29, cuando correspondiere, sin
perjuicio de la facultad de los órganos partidarios de solicitar su renuncia al cargo que desempeñaba. Las listas
de candidatos a cualquier cargo electivo deberáncumplir estrictamente con la paridad de género establecida en
la ley 27.412.
Los candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación, senadores y diputados nacionales, serán consagrados
conforme al régimen de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias establecidas en la ley 26571 y/o
legislación vigente, debiendo la junta electoral provincial ajustar su actuación a los términos de dicha ley para el
procedimiento de designación de pre candidatos. Se deberá cumplir con la paridad de género establecida en la
ley 27.412.
Art. 21º El Congreso podrá concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. También podrá
concertar fusiones o confederaciones con otras organizaciones políticas afines.
Art. 22° El Comité Provincial será electo por el voto directo de los afiliados en un mismo acto en el que se elegirán
los miembros del Congreso Provincial. El comité se integrará con 5 miembros titulares y dos suplentes. Se cumplirá
estrictamente con la paridad de género establecida en la ley 27.412.
Art. 23°.- Los miembros titulares y suplentes del Comité de Provincial durarán cuatro años en sus funciones y
podrán ser reelegidos. De entre sus miembros titulares deberá designarse un Presidente, un vicepresidente y un
Tesorero titular. De entre los titulares y/o suplentes, deberá designarse un Protesorero.
Art. 24°.- La tercera parte de sus integrantes constituirán quorum, en caso de empate, el presidente del Comité
Provincial por pluralidad de sufragio tendrá doble voto. En caso de ausencia del anterior, el vicepresidente ocupará
su lugar. El Comité Provincial se reunirá en los plazos y lugares que el mismo establezca, o en su defecto por
decisión del presidente que lo convocará toda vez que lo considere necesario. También puede convocarse a
pedido fundado por escrito de cualquier de sus componentes.
Art. 25º.- Son atribuciones y deberes del Comité Provincial:
a) Fijar la conducta política del Partido de acuerdo con la Declaración de Principios, el Programa o Bases de
Acción Política y las resoluciones de los congresos.
b) Dar las directivas para la propaganda permanente y para las campañas electorales.
c) Organizar departamentos, comisiones o secretarias auxiliares.
d) Fijar las contribuciones de los afiliados y distritos, determinar el porcentaje de los aportes de los afiliados que
desempeñen cargos públicos electivos en representación del partido, a la Caja Central, todo ello con los límites
establecidos por la legislación vigente.
e) Coordinar y fiscalizar las actividades de las agrupaciones y cuerpos directivos. Fiscalizar el correcto funcionamiento
de los distritos, sus autoridades, su ámbito de acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma
provisoria, designando al efecto un interventor que permanecerá mientras subsista los motivos que obligaron a
tomar esas medidas.
f) Designar y controlar el o los directores o comités de redacción del órgano oficial del Partido y demás publicaciones.
g) Promover cursos, seminarios, bibliotecas, editoriales, edición de libros y revistas tendientes a la capacitación de
los afiliados y simpatizantes en la problemática local, provincial, nacional e internacional.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.680 - Segunda Sección 71 Miércoles 16 de junio de 2021
h) Interpretar las disposiciones de la presente Carta Orgánica y reglamentarlas, tomando las medidas necesarias
para su aplicación.
i) Aplicar las medidas disciplinarias previstas en esta Carta Orgánica.
j) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al Partido
pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos.
k) Intervenir a través de sus representantes legales, como parte interesada, querellante y/o particular damnificado,
en cualquier proceso legal en donde un miembro del mismo, ya sea afiliado o aspirante a tal, sea parte de un
proceso, a cualquier título, en donde se hallen amenazados o restringidos los derechos humanos, en el más
amplio de los sentidos, cuando amenacen o restrinjan el derecho al ejercicio de la actividad política partidaria y/o
la difusión de las ideas políticas y/o los principios básicos que sostiene el partido o de cualquier otra índole social.
l) Designar apoderado/s para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro fuero en representación del
Partido.
lI) Designar, de acuerdo a lo establecido por la ley 26.215, al Presidente, tesorero titular y protesorero (tesorero
suplente) del Comité Provincial y a dos Responsables económicos- financieros de cada campaña electoral. Todos
estos cargos no serán incompatibles con ser miembros de otros órganos de dirección partidaria.
m) El Comité Provincial será el encargado de realizar las convocatorias a elecciones internas de autoridades
partidarias, estableciendo el respectivo cronograma electoral.
n) Convocar a las elecciones internas del Partido y de cargos públicos cuando corresponda. Nombrar la Junta
Electoral a ese fin, quien se regirá por la ley electoral vigente al momento del acto. La Junta Electoral estará
compuesta por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes con iguales requisitos que para los integrantes de
las autoridades partidarias.
ñ) Llevar el libro de actas.
o) Administrar el patrimonio del Partido de acuerdo con la normativa vigente.
p) Considerar mediante las autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al partido. Llevar el
fichero y registro de afiliados, y realizar su presentación ante la justicia electoral.
Art. 26º.- Comisión de Disciplina. Todos los afiliados deben estricto acatamiento a la Declaración de Principios,
a la Carta Orgánica y reglamentos que se dicten en su consecuencia; a las resoluciones de los Congresos y los
cuerpos directivos; al método de acción; al programa; a las bases de acción política y a los fallos de la Comisión
de Disciplina. Los afiliados responsables de inconducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia y
gravedad de la falta cometida y antecedentes del infractor, de las siguientes sanciones disciplinarias: amonestación;
suspensión de hasta un año; separación del cargo partidario que ocupe y expulsión del partido.
Art. 27°.- La Comisión de Disciplina se compone de cinco miembros. Será designada por el Congreso, duran
cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelectos. No podrán ocupar cargos en el Comité Provincial ni en los
cuerpos directivos partidarios. Se cumplirá estrictamente con la paridad de género establecida en la ley 27.412.
Art. 28º.- El quórum de la Comisión de Disciplina será de tres miembros. Sus resoluciones serán siempre fundadas
y requerirán tres votos coincidentes. Dictará el reglamento de investigaciones que deberá asegurar al afiliado el
derecho a la defensa. Este reglamento deberá ser aprobado por el Congreso del Partido.
Art. 29º.-: Se consideran faltas graves:
a) El hecho de que un afiliado pertenezca a otros grupos, agrupaciones o partidos políticos, cualquiera que fuese
la denominación y la condición legal de éstos, que sean contrarios a los principios expresados en la Declaración
de Principios.
b) Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer y/o utilizar fondos del Partido para fines ajenos al
mismo.
c) Formular cargos o insinuar públicamente cargos contra un afiliado sin pruebas y sin poder acreditarlo.
d) Incurrir en las incompatibilidades previstas en la presente Carta Orgánica.
e) Sostener públicamente y/o actuar con una política contraria o sustancialmente distinta a los organismos
partidarios.
Art. 30°.- Todas las sanciones resueltas por la Comisión de Disciplina son apelables ante el Congreso Provincial
para tener por agotada la vía partidaria, sin perjuicio de lo que determine al respecto la legislación vigente.
III) DEL PATRIMONIO – DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES INTERNAS.
Art. 31°: El patrimonio del partido se forma:
a) Con las contribuciones de los afiliados.
b) Los subsidios del Estado.
c) Las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los legisladores y los afiliados que desempeñen cargos
públicos electivos en representación del Partido.
d) Los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito.
Art. 32°. El Comité Provincial deberá tener permanentemente a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas y
de los afiliados, los libros, documentos y demás elementos de juicio inherentes a la administración, recaudación
y empleo de los fondos partidarios. A tal efecto se establece como fecha de apertura del Ejercicio contable el
primero de enero de cada año, finalizando el treinta y uno de diciembre.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.680 - Segunda Sección 72 Miércoles 16 de junio de 2021
Art. 33°.- Los fondos del Partido, a excepción de los destinados a financiar la campaña electoral, deberán
depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales, a nombre
del partido y a la orden conjunta del presidente y tesorero.
Art. 34°.- La Comisión Revisora de Cuentas será elegida por el Congreso Provincial y estará conformada por tres
(3) miembros titulares y dos (2) suplentes) y sus integrantes no podrán ser miembros del Comité de Provincial.
Durarán en sus funciones 4 años y podrán ser reelegidos. Se cumplirá estrictamente con lo dispuesto en la ley
27.142 y sus reglamentaciones.
Art. 35°.- La Comisión Revisora de Cuentas presentará al Congreso Nacional su propio informe especifico, que
detallará el ingreso y egreso de fondos con indicación del origen y destino de los fondos, fecha de la operación,
nombre y domicilio de las personas intervinientes independientemente del informe del Comité Nacional.
Art. 36° - Cuando la Comisión Revisora de Cuentas observara alguna irregularidad que atente contra la integridad
patrimonial del Partido deberá ponerlo en forma inmediata en conocimiento de la Comisión de Disciplina remitiendo
los antecedentes del caso.
Art. 37°: Serán funciones del Tesorero: a) llevar registro contable detallado que permita en todo momento conocer
la situación económico –financiera del partido; b) elevar en término a los organismos de control la información
requerida (por la ley 26.215); c) efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.
IV) DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES PARTIDARIAS
Art. 40° - Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas por esta Carta Orgánica, se requiere una
antigüedad en la afiliación de no menos de 3 meses.
Art. 41º: El Comité Provincial deberá poner a disposición de los afiliados el padrón partidario presentado a la
Justicia Electoral con al menos 30 días de antelación al acto eleccionario.
Art. 42º: La convocatoria a elecciones internas y/o cargos será efectuada mediante la publicación en un diario de
circulación nacional, y/o a través de una circular publicada en carteleras en los locales partidarios.
Art. 43º: En los treinta días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados podrán presentar listas de candidatos
para su oficialización por la Junta Electoral. Deberán ser presentadas por un número de afiliados equivalentes al
2 por ciento del padrón partidario en el distrito. Art. 44º: La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a
las listas cuando:
a) No sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos en el artículo anterior.
b) Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos esta Carta Orgánica, al momento de la presentación
de las listas.
Art. 45º: Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados 5 días desde la presentación, se considerará automáticamente
oficializada la lista presentada por los afiliados.
Art. 46º: Al ser presentada una lista, deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de un
domicilio en el que resultarán válidas las notificaciones que le efectuare la Junta Electoral. Esta deberá comunicar
en forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista. El apoderado deberá subsanar los
problemas en el término de 5 días. Si no lo hiciera, la lista será impugnada. Asimismo, la Junta Electoral deberá
informar al Comité Provincial las listas que hubieren quedado oficializadas.
Art. 47º: El Comité Provincial deberá informar a los afiliados las listas que hubiesen quedado oficializadas.
Art. 48º: La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo
el sistema siguiente: Se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose
en esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral.
Dicho resultado determinará el número de cargos que corresponde a cada lista. En caso de quedar cargos sin
cubrir, se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente. Las listas que hubieren obtenido
menor cantidad de votos, al ocupar los cargos deberán efectuar las rotaciones y corrimientos necesarios para
mantener la paridad de género exigida por la ley 27.412.
Art. 49º: Las autoridades electas se constituirán dentro de los 15 días siguientes al acto eleccionario.
Art. 50º: En caso de ser oficializada sólo una lista, vencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones
de parte de los afiliados, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del Partido a los
integrantes de la lista presentada.
V) DE LAS CONFEDERACIONES Y ALIANZAS
Art. 51°: El partido FRENTE DE UNIDAD TRABAJADORA podrá integrar confederaciones de Distrito (con otro/s
partido/s del Distrito) cuando la confederación se forme entre varios partido de Distrito; o nacionales, cuando
reúna varios partidos de distrito o nacionales, cumpliendo de conjunto los requisitos exigidos por la ley aplicable
Art. 52°: El FRENTE DE UNIDAD TRABAJADORA y las confederaciones que integrase podrán concertar alianzas
transitorias con motivo de una elección determinada.
Art. 53°: El FRENTE DE UNIDAD TRABAJADORA podrá fusionarse con uno o más partidos de distrito según el
carácter del partido resultante de la fusión.
Art. 54°: La decisión de integrar una confederación, de concertar una alianza o de fusionarse con otro u otros
partidos es facultad del Congreso Provincial.
VI) APROBACIÓN Y VIGENCIA
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.680 - Segunda Sección 73 Miércoles 16 de junio de 2021
Art. 55°: La aprobación y reforma de la Carta Orgánica, de la declaración de Principios y del Programa partidario
están reservados de manera exclusiva al Congreso Provincial.
Secretaría Electoral, 15 de junio de 2021.
Fdo. Fernando Montaldi Secretario Electoral.-
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