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N° 1523/2015 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales miércoles, 16 de junio de 2021

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr.

FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5) días, de

lo dispuesto en la Sentencia de Nº 16, de fecha 17 marzoo de 2021, en la causa Nº FCT 6933/2018/TO1 caratulada:

“SERIAL HORACIO AGUSTIN- SANCHEZ JOSE MARIA- PIRIZ JONATHAN IVAN- PIRIZ RAMON ANTONIO S/

INFRACCION LEY 23.737”, respecto de: RAMON ANTONIO PIRIZ, DNI Nº 21.550.073, nacido en la localidad

de Yapeyù, provincia de Corrientes, el 21 de junio de 1970, soltero, de ocupación comerciante, hijo de Ramona

Acosta y Eusebio Piriz, domiciliado en Balcarce Nro. 1550 de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones; la que

dispone: “SENTENCIA Nº 16. CORRIENTES, 17 de marzo de 2021.- Y VISTOS: Por los fundamentos precedente;

la Suscripta RESUELVE: 1º) DECLARAR ADMISIBLE el procedimiento de juicio abreviado art. 431 bis CPPN; 2°)

CONDENAR a RAMON ANTONIO PIRIZ, DNI N° 21.550.073 de nacionalidad argentino ya filiado en autos, a LA

PENA UNICA DE DIEZ (10) AÑOS de prisión, COMPRENSIVA de la sentencia Nº 2 en Expte. Nº 1523/2015/TO1

dictada por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes en fecha 26 de febrero de 2018 mediante la

cual se condenó a RAMON ANTONIO PIRIZ a la pena de SEIS (06) AÑOS de prisión y la presente sentencia que se

dicta en el día de la fecha de (06) AÑOS de prisión y MULTA de pesos Diez mil ($ 10.000), la que deberá hacerse

efectiva dentro del término de treinta (30) días de quedar firme este pronunciamiento, como coautor penalmente

responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por los art. 5, inc. c) con el agravante

previsto por el inc. c) del art. 11 de la Ley 23.737, con accesorias y costas legales (arts. 40, 41 y 45 del Código

Penal, y art. 530, 531 y 535 ccs. del CPPN); declarándolo Reincidente en los términos del art. 50 del CP; .- 3º) …

4º) … 5º) … 6º) … 7º) … 8º) … 9º) … 10º) … 11º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, cursar las demás

comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente practicar por secretaría los cómputos de pena

correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del CPPN) y RESERVAR en secretaria.- Fdo.: Dra.

Lucrecia M. Rojas de Badaró – Juez de Cámara – Tribunal Oral en lo Criminal federal – Corrientes.- Ante mi: Dr.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.680 - Segunda Sección 62 Miércoles 16 de junio de 2021

Ramón Delgado.- Secretario – Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI

Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 16/06/2021 N° 41353/21 v. 23/06/2021