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N° 6470/2019 Aviso del Boletín Oficial

ESPERANZA DEL PUEBLO

Partidos Políticos viernes, 18 de junio de 2021

Texto del aviso

ESPERANZA DEL PUEBLO

El Juzgado Federal N° 1 con competencia Electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del

Doctor Alejo Ramos Padilla, Juez Federal, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 de la

Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que en los autos caratulados partido “ESPERANZA DEL PUEBLO”

S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte CNE 6470/2019 que tramita ante sus estrados, se ha

dictado la siguiente resolución:

Expte. N° 6470/2019

ESPERANZA DEL PUEBLO s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO- CM

La Plata, de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS: los autos caratulados Partido “ESPERANZA DEL PUEBLO” S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO

DE DISTRITO” Expte N° 6470/2019 y

CONSIDERANDO:

I-Que a fs. 9 y vta. se presenta la Sra. Mirta Beatriz Sotelo en el carácter de apoderada partidaria de la agrupación

política que adopta la denominación “ESPERANZA DEL PUEBLO”, acompaña documentación y solicita el

reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representa.

II- Que a tal efecto acompaña: Acta de fundación 1 y vta,

Declaración de Principios –Anexo I- fs. 2 y vta, Bases de Acción Política- Anexo II-, fs. 3 y Carta Orgánica partidaria

fs. 4/7, documentación que se encuentra certificada por Escribano Público-

III- Que a fs. 15 se la tuvo por presentada, con domicilio procesal constituido y por denunciado el domicilio

electrónico atento a lo dispuesto por las Acordadas vigentes. Asimismo y atento al número de integrantes que

participaron en dicha acta constitutiva era solo de diez (10) ciudadanos integrando la misma, se le hizo saber que

la presentación en tratamiento no reunía los requisitos mínimos para formar un partido política en los términos de

la normativa vigente y se ordena agregar copia de las Acordadas 27/07, 112/10, 40/13 y Resolución N° 263/14- fs.

16/30 y vta.-

IV Que a fs. 32/33 obra acta ampliatoria de fundación, Carta Orgánica (fs. 37/40), declaración de principios (fs.

34/35) y bases de acción política (fs. 36), acompañados con el escrito que obra a fs. 54/55, documentación que se

tuvo por agregada a fs. 56, ordenándose el informe del caso.

Que de dicho informe (fs. 65) surge que en el Acta complementaria no se indican los datos identificatorios de los

firmantes a fines de efectuar el control registral pertinente

Asimismo informa la Actuaria que se dio cumplimiento con la consulta efectuada en el Registro Nacional de

Agrupaciones Políticas, de la cual surgió una agrupación con idéntica denominación y coincidencias parciales en

otros distritos. – fs. 57/64 y vta-.

Que a fojas 68 se intimó a la agrupación a denunciar los datos identicatorios de todos los miembros fundadores

y con relación a la consulta de nombres de agrupaciones políticas se hizo que debía expresarse al respecto en el

plazo de cinco (5) días;

Que fojas 70 se presenta nuevamente la apoderada partidaria a denunciar los datos de todos los fundadores,

ordenándose el informe por Secretaria de los mismos. Asimismo, en dicha oportunidad, ratifica la denominación

partidaria.

Que atento lo informado por el Actuario a fojas 74, se cito a primera audiencia a los miembros fundadores para la

ratificación de la documentación oportunamente acompañada.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.682 - Segunda Sección 67 Viernes 18 de junio de 2021

IV- Que a fs. 92 se tuvieron por agregadas las constancias de ratificación efectuadas a la documentación que obra

a fs. 32/40, en cumplimiento de lo ordenado a fs. 75, 2° párrafo.

V- Que a fs. 102 se presenta el Sr. Matías Mauricio Burgos en el carácter de apoderado partidario y solicitó turno

para la presentación de adhesiones

Que a fojas 104 y vta se indicó el procedimiento establecido por este Tribunal a fin de acompañar los formularios

de adhesiones y se tuvieron presentes la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la Carta Orgánica

Partidaria de fojas 34/35, 36 y 37/40 respectivamente.

VI- Que habiéndose cumplimentado lo ordenado, se dispuso la publicación por tres (3) día en el Boletín Oficial de la

Nación, conforme lo prescripto por el art. 14 de la ley 23.298, librándose las notificaciones pertinentes a los partidos

políticos reconocidos y en formación, a los partidos nacionales, a las Confederaciones Nacionales reconocidas o

inscriptas en esta sede judicial y al Señor Fiscal Federal y se comunicó a la Excma. Cámara Nacional Electoral del

inicio de las actuaciones

VII- Que a fs. 109 y vta obra constancia de las notificaciones libradas y a fs. 110 de la publicación en el Boletín

Oficial de la Nación, conforme fuera ordenado.

VIII- Que a fs. 124, concluida la verificación de las adhesiones presentadas, se tuvo por cumplido con lo establecido

en el artículo 7 inc. A de la ley 23.298 modificada por la ley 26.571 en cuanto al número mínimo de adherentes

requeridos por la norma.

IX- Que a fs. 132 se fijó la audiencia que prescribe el art. 62 de la ley 23.298 cursándose las notificaciones

pertinentes –fs. 132 vta y a fs. 133 se realizó la audiencia prevista, con la presencia de la Sra. Apoderada partidaria

Mirta Sotelo, quién solicita se otorgue la personería jurídico política a la agrupación que representa.

X- Que a fs. 134 se dispuso correr vista de las presentes actuaciones al Sr. Fiscal Federal, quién en su dictamen

de fs. 135 manifiesta: “…considero que se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por el art. 7 de la

ley 23.298, por lo cual este Ministerio Público entiende que corresponde otorgar el reconocimiento de personería

jurídico- política provisoria al partido “Esperanza del Pueblo”.

XI- Que en efecto, conforme lo expresado por el Señor Fiscal surge de las constancias de autos, que se ha dado

cumplimiento a los requisitos que prescribe el art. 7 de la ley 23.298.

Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal,

RESUELVO:

1°) Reconocer al partido “ESPERANZA DEL PUEBLO”, la personería jurídico política provisoria como partido de

distrito, con derecho exclusivo al nombre partidario adoptado, cuyo registro se ordena por la presente resolución,

con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (Ley 23.298 modif., por la ley 26.571).

2°) Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora: Presidente: Mirta

Beatriz Sotelo D.N.I. 16.963.063, Secretario: Matías Mauricio Burgos D.N.I. 28.061.835; Florencia Yanet Grafigña

D.N.I. 41.716.736, Norma Beatriz Mariotto D.N.I. 17.638.878, Bibina Elisabeth Aguilar D.N.I. 28.941.253, Silvia

Magdalena Cruz D.N.I. 18.632.831, Julio Carmelo Rojas D.N.I. 23.078.850, Atilio Oscar Pazos D.N.I. 23.879.769,

Tomás Eduardo López D.N.I. 17.846.132, María Alejandra Barros D.N.I. 17.695.849, Susana Raquel Andrade D.N.I.

14.880.029, Nancy Beatriz Blanco D.N.I. 27.273.027, Claudio Osvaldo Rivarola D.N.I. 18.253.950, Liliana Emilse

Domínguez D.N.I. 30.512.329, Ruben Darío Menes D.N.I. 16.896.780, Juan José Ciurlandi D.N.I. 20.693.850, Adelina

Sosa D.N.I. 13.751.879 y Rodolfo Aníbal Soria D.N.I. 13.314.103. _fs. 99-.

3°) Tener como apoderados partidarios a los señores Mirta Beatriz Sotelo D.N.I. 16.963.063 y Matías Mauricio

Burgos D.N.I. 28.061.835.

4°) Tener como certificadores de firmas en los términos del art. 3° del Decreto 937/10 PEN, a los ciudadanos ut

supra citados.

5°) Tener como domicilio legal partidario el sito en la calle 49 N° 918 local 1, Casillero 440 y como domicilio central

y local partidario el ubicado en la calle Pedro Gandulfo N° 1185 de la localidad del Jaguel partido de Esteban

Echeverría, de conformidad a lo establecido por el art. 19 de la ley 23.298.

6°) Tener por Declaración de Principios la obrante a fs. 34/35, como Bases de Acción Política fs. 36 y por Carta

Orgánica partidaria el texto que obra a fs. 37/40.

7°) Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico política definitiva deberá acreditar dentro del plazo

improrrogable de 150 días a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000 electores,

acompañando conjuntamente con las fichas respectivas –copias de los documentos cívicos de los afiliados-

dónde conste la identidad y el domicilio, certificada por autoridad partidaria (art. 7 bis, inca a de la ley 23.298

modificada por la ley 26.571), debiendo tener presente a tal efecto lo dispuesto en los arts. 3° y 5° del Decreto

937/10 PEN, reglamentario de la referida ley.

8°) Hacer saber que, a los fines precedentemente señalados y dentro del plazo improrrogable de 180 días de

notificada la presente y una vez cumplidos los requisitos del punto 7°, deberá realizar elecciones internas para

constituir autoridades definitivas (art. 7 inc. b de la citada ley) teniendo a tal efecto presente que, deberá cumplirse

con lo prescripto por el art. 3 inc. b de la ley de partidos políticos, modif.. por la ley 27.412 de paridad de género

en la representación política.

9°) Hacer saber que una vez efectuada la convocatoria – de conformidad a lo establecido en la respectiva carta

Orgánica y las disposiciones de la ley 23.298-, deberá ser comunicad de inmediato a esta sede judicial, acompañando

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.682 - Segunda Sección 68 Viernes 18 de junio de 2021

la documental respectiva y la publicación original correspondiente –realizada en un diario de circulación provincia-,

la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir, titulares y suplentes, Cronograma electoral y fecha

de elección.

10°) Hacer saber que deberá comunicar la integración de la Junta Electoral, como así también el reglamento

Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.

11°) Hacer saber que atento lo prescripto por el art. 7 inc. c de la ley 23.298 y dentro de los 60 días, deberán

presentar las autoridades partidarias para su rúbrica, los libros exigidos por el art. 37 de la citada ley y art. 21 de la

ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc. d de la ley23.298 modif. por la ley 26.571.

12°) Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta

orgánica partidaria.

13°) Hacer saber al partido, que a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar

a esta sede judicial una copia en CD del texto de la Carta orgánica, de la Declaración de Principios y de las Bases

de Acción Política.

14°) Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes presentados en cumplimiento

de lo dispuesto por el art. 7 de la ley 23.298.

15°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (art. 39 de la ley 23.298 modif. por

la ley 26.571).

Regístrese, Notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.

ALEJO RAMOS PADILLA

JUEZ

Asimismo se ha tenido como Carta Orgánica la que se adjunta

Anexo III

CARTA ORGANICA – Partido ESPERANZA DEL PUEBLO TITULO PRIMERO

DEL PARTIDO

ARTÍCULO 1: El Partido ESPERANZA DEL PUEBLO estará constituido por personas que se encuentran inscriptos

en sus registros partidarios y hayan adherido a su programa y bases de acción política.

ARTÍCULO 2: El Partido ESPERANZA DEL PUEBLO se regirá por lo que dispone la presente Carta Orgánica y lo

que determinen las leyes que tengan competencia en la materia.

TITULO SEGUNDO

DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 3: Podrán afiliarse al partido las personas de nacionalidad argentina y los extranjeros con residencia

legal en el país, mayores de dieciocho (18) años siempre que acepten la Declaración de Principios, el Programa de

Acción Política y la presente Carta Orgánica.

ARTÍCULO 4: Todos los afiliados podrán ser elegidos para cualquier cargo partidario y electivo, conforme las

disposiciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las leyes que rigen en la materia.

ARTÍCULO 5: El CONSEJO EJECUTIVO será la autoridad competente para aceptar la afiliación y presentarla ante

la Justicia Electoral.

ARTÍCULO 6: La firma de la ficha de afiliación lleva implícita la declaración que el titular conoce y acepta la Carta

Orgánica, la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política del partido.

ARTÍCULO 7: Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en la Ley 23.298 y sus

modificatorias o de la legislación que en el futuro la reemplace. Cumplidos tales requisitos se aprobará su solicitud

y se les entregará constancia de afiliación.

ARTÍCULO 8: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal.

ARTÍCULO 9: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones y nadie se podrá atribuir ninguna

representación del Partido, de sus Órganos de conducción o de sus afiliados.

ARTÍCULO 10: Son obligaciones de los afiliados:

a) Observar y respetar los principios que conforman al Partido ESPERANZA DEL PUEBLO y la disciplina partidaria

mediante el cumplimiento de las normas vigentes.

b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos.

c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones

que al efecto dicten las autoridades partidarias.

ARTÍCULO 11: Son derechos de los afiliados:

a) Elegir y ser elegidos;

b) Participar en los actos electorales, asambleas y consultas partidarias, en la forma y modo que establezcan esta

Carta Orgánica y sus reglamentaciones.

c) Les asiste además el derecho a peticionar.

ARTÍCULO 12: El derecho electoral de los afiliados para las elecciones internas se ejercitará mediante el voto

directo y secreto.

ARTÍCULO 13: Para la elección de autoridades partidarias sólo podrán participar en los comicios los afiliados

inscriptos en los padrones aprobados por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos

Aires.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.682 - Segunda Sección 69 Viernes 18 de junio de 2021

ARTÍCULO 14: El CONGRESO convocará a elecciones internas para autoridades partidarias, de acuerdo con

las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que a esos efectos dicte la Junta Electoral

Partidaria dentro de los plazos establecidos por el artículo 44 de la presente. Si solo resulta oficializada una lista,

la Junta Electoral puede proclamarla ganadora sin necesidad de realizar el comicio convocado.

TITULO TERCERO

AUTORIDADES DEL PARTIDO

ARTÍCULO 15: El gobierno del Partido será ejercido por un CONGRESO, un CONSEJO EJECUTIVO, un TRIBUNAL

DE DISCIPLINA, un TRIBUNAL DE CUENTAS y una JUNTA ELECTORAL. Ningún afiliado podrá ocupar funciones

en dos órganos del partido.

DEL CONGRESO

ARTÍCULO 16: El CONGRESO estará formado por veinte (20) congresales titulares y diez (10) suplentes, los cuales

deberán ser afiliados al Partido respetando, tanto para titulares como para suplentes, la paridad de género sin

necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.

ARTÍCULO 17: Los miembros del CONGRESO durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos en

forma indefinida.

ARTÍCULO 18: Los miembros del CONGRESO deberán ser elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y

a simple pluralidad de sufragios. La minoría tendrá representación en la proporción de un cuarto (1/4) siempre que

obtenga no menos del veinticinco (25%) por ciento de los votos.

ARTÍCULO 19: El CONGRESO es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros. El CONGRESO

designará de su seno, por simple mayoría de votos, una Mesa Directiva integrada por UN (1) Presidente, UN (1)

Vicepresidente y UN

(1) Secretario General.

ARTÍCULO 20: El Congreso integrará los cargos vacantes en la primera reunión que celebre, hasta el término del

mandato. En caso de vacancia total, el CONSEJO EJECUTIVO convocará al Congreso para que reorganice su

Mesa Directiva.

ARTÍCULO 21: El quórum para el funcionamiento del Congreso se formará con más de la mitad de sus miembros y

sus resoluciones serán por la mayoría de los presentes, excepto en los casos que taxativamente se exijan mayorías

especiales.

ARTÍCULO 22: Es facultad del CONGRESO:

a) Elegir a los integrantes del Consejo Ejecutivo, del Tribunal de Disciplina, del Tribunal de Cuentas y de la Junta

Electoral.

b) Aprobar y sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral, respetando los principios

ideológicos y doctrinarios del Partido.

c) Facultar al CONSEJO EJECUTIVO a llevar a cabo y concretar iniciativas en materia de política electoral o

alianzas.

d) Considerar y resolver las apelaciones por las sanciones aplicadas a los afiliados por el Tribunal de Disciplina.

e) Ejercer la supervisión general del Partido en el orden provincial.

f) Declarar la necesidad de la reforma de la presente Carta Orgánica, por el voto de los dos tercios del total de sus

miembros.

g) Sancionar la reforma cuya necesidad haya sido declarada de conformidad con lo establecido en el inciso

precedente, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

h) Considerar la memoria, balance, y cuenta de gastos y recursos, el informe del Tribunal de Cuentas, debiendo

poner la documentación pertinente a disposición de los congresales con anterioridad a la fecha que se fije para la

sesión de El Congreso que trate el tema.

i) Designar a los apoderados del partido.

j) Convocar a elecciones internas de renovación de autoridades partidarias.

k) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones y designar los responsables económico-financieros de las

campañas electorales de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.

l) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, del distrito o nacional

y/o facultar a los apoderados para constituirlas.

DEL CONSEJO EJECUTIVO

ARTÍCULO 23: El CONSEJO EJECUTIVO es el órgano ejecutivo del partido y se compone de: un Presidente, un

Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero Titular, un Tesorero Suplente, dos Vocales Titulares y dos

Vocales Suplentes.

ARTÍCULO 24: Los miembros del CONSEJO EJECUTIVO durarán en sus mandatos cuatro años y podrán ser

reelectos. Serán elegidos por el CONGRESO, respetando, tanto para titulares como para suplentes la paridad de

género sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.

ARTÍCULO 25: Los miembros del CONSEJO EJECUTIVO deberán ser afiliados y reunir los mismos requisitos que

exige la ley para ser electo Diputado Provincial.

ARTÍCULO 26: El quórum del CONSEJO EJECUTIVO se formará con la mitad más uno de sus miembros.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.682 - Segunda Sección 70 Viernes 18 de junio de 2021

ARTÍCULO 27: Las decisiones del CONSEJO EJECUTIVO se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de

resultar necesario el Presidente está facultado a votar dos veces.

ARTÍCULO 28: El CONSEJO EJECUTIVO, como órgano permanente de conducción y administración del Partido,

cumplirá las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del CONGRESO.

b) Ser agente natural del CONGRESO.

c) Comunicar de inmediato a la Mesa Directiva del CONGRESO las alteraciones que se produzcan en su composición

y, de producirse su acefalía.

d) Dar directivas sobre la acción política, orientar la acción partidaria en los casos no previstos y detentar la

autoridad superior ejecutiva del partido.

e) Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su misión.

f) Tener a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda.

g) Llevar al día los libros de actas, de inventario y de caja, y la contabilidad del partido en cumplimiento con lo

dispuesto por la ley 26.215

h) Presentar al CONGRESO y a la Justicia Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires la

documentación referida a los Estados Contables de cada ejercicio.

i) Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria y campañas de afiliación, electorales y de

recaudación de fondos.

j) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en los que pudiere corresponder aplicación de sanciones.

k) Dar curso a las apelaciones que sucedieran contra las resoluciones del mismo para su tratamiento por el

CONGRESO y ejecutar las decisiones finales que al respecto resulten.

l) Administrar los fondos partidarios-

ARTÍCULO 29: El Presidente del CONSEJO EJECUTIVO ejercerá la Presidencia del Partido y tendrá a su cargo

la representación de este para todos los efectos legales y relaciones públicas, sin perjuicio de la actuación que

corresponda a los apoderados.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ARTÍCULO 30: Toda cuestión relacionada con la conducta de los afiliados estará sometida al conocimiento y

decisión del Tribunal de Disciplina.

ARTÍCULO 31: El Tribunal de Disciplina estará compuesto por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes,

que deberán ser afiliados y que durarán en su mandato cuatro años y podrán ser reelectos. Serán elegidos por

El CONGRESO, respetando, tanto para titulares como para suplentes, la paridad de género sin necesidad del

cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.

ARTÍCULO 32: El Tribunal de Disciplina dictaminará y resolverá toda cuestión de disciplina que se plantee, de

acuerdo con los procedimientos que dicte El CONGRESO debiendo asegurar el derecho de defensa del imputado

y dictaminará entre las siguientes sanciones:

a) Amonestación;

b) Suspensión temporaria de la afiliación o adhesión;

c) Desafiliación y/o expulsión, siempre con expresión de causa.

ARTÍCULO 33: Corresponderá aplicar indefectiblemente la medida de desafiliación automática cuando se trate de

un afiliado legislador, concejal o consejero escolar que se haya separado voluntariamente del bloque del partido

y no se reintegre al mismo dentro de los treinta (30) días corridos de habérselo intimado fehacientemente por la

autoridad partidaria.

ARTÍCULO 34: Las resoluciones del Tribunal de Disciplina serán apelables dentro de los diez (10) días corridos de

notificada la resolución que recaiga, por el interesado ante El CONGRESO, que resolverá en última instancia.

TRIBUNAL DE CUENTAS

ARTÍCULO 35: El Tribunal de Cuentas se compondrá de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos

por El CONGRESO.

ARTÍCULO 36: Los miembros del Tribunal de Cuentas durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser

reelectos. Serán elegidos por El CONGRESO respetando, tanto para titulares como para suplentes, la paridad de

género sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.

ARTÍCULO 37: El Tribunal de Cuentas tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido, así como su

situación económico-financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia y resulten

de aplicación, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los Organismos Partidarios la información

y documentación que considere necesaria.

ARTÍCULO 38: El Tesorero del CONSEJO EJECUTIVO pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas dentro de los

treinta (30) días posteriores al cierre del ejercicio económico, el Balance Anual y los Estados Complementarios,

así como la Memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, el Tribunal de Cuentas elevará a consideración del

CONGRESO, dicha documentación para su consideración y eventual aprobación.

DE LA JUNTA ELECTORAL

ARTÍCULO 39: El CONGRESO deberá designar y constituir una Junta Electoral permanente que deberá estar

integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.682 - Segunda Sección 71 Viernes 18 de junio de 2021

ARTÍCULO 40: Los integrantes de la Junta Electoral serán elegidos por El CONGRESO, respetando, tanto para

titulares como para suplentes la paridad de género sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de

alternancia. Duraran cuatro (4) años en sus funciones.

ARTÍCULO 41 No puede integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o precandidato a la elección

interna que se trate.

ARTÍCULO 42: La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales

internos, tanto para autoridades partidarias como de candidatos a cargos públicos electivos, de conformidad con

la enumeración que sigue:

a) Dirección y control de todo acto eleccionario interno.

b) Clasificación y distribución de padrones.

c) Registro de locales partidarios, debiendo remitir copia de los mismos al CONSEJO EJECUTIVO.

d) Organización de los comicios, estudio y resolución de protestas o impugnaciones, fiscalización de elecciones

o escrutinio.

e) Aprobación de elecciones.

f) Proclamación de candidatos.

ARTÍCULO 43: La Junta Electoral dictará su propio reglamento, así como las normas complementarias que resulten

necesarias para la regulación de los actos electorales, los cuales deberán ser aprobados por el CONGRESO.

TITULO CUARTO

SISTEMA ELECTORAL

ARTÍCULO 44: Las elecciones internas deberán convocarse dentro de los treinta

(30) días de anticipación a la fecha del acto electoral, indicándose los cargos a elegir.

ARTÍCULO 45: La renovación de autoridades partidarias podrá efectuarse en forma separada con la de candidatos

a cargos públicos electivos.

ARTÍCULO 46: No podrán ser candidatos a cargos partidarios los afiliados que tengan impedimento establecido

por la legislación electoral vigente. Las elecciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el reglamento

que de conformidad con la legislación vigente dicte la Junta Electoral Partidaria, según las prescripciones de la

presente Carta Orgánica.

ARTÍCULO 47: La JUNTA ELECTORAL redactará el Reglamento Electoral.

ARTÍCULO 48: Los candidatos a ocupar cargos públicos electivos en representación del Partido serán elegidos

mediante primarias abiertas simultáneas y obligatorias, pudiendo integrar extrapartidarios.

TITULO QUINTO

PATRIMONIO del PARTIDO

ARTÍCULO 49: El Patrimonio del Partido se formará:

a) Con las contribuciones voluntarias de los afiliados;

b) Con los subsidios del Estado autorizados por Ley;

c) Con las donaciones y contribuciones voluntarias que le hicieres, en cuanto sean admisibles y no contravengan

las disposiciones legales vigentes;

d) Con el aporte partidario obligatorio para todos aquellos que accedan a cargos públicos electivos a través de

las listas del Partido. El mismo será determinado por el CONSEJO EJECUTIVO en su momento y serán aplicables

multas y sanciones por incumplimiento.

ARTÍCULO 50: Los fondos del Partido, incluidos los destinados a financiar la campaña electoral, deberán

depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina a nombre del Partido y a la

orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, dos de los cuales deberán ser el presidente y el

Tesorero titular del CONSEJO EJECUTIVO, siendo necesario que al menos uno de ellos suscriba los libramientos

que se efectúen.

ARTÍCULO 51: Los bienes registrables adquiridos por el Partido deberán inscribirse a su nombre.

ARTÍCULO 52: Fijase el 31 de diciembre como fecha del cierre del ejercicio contable anual.

TITULO SEXTO

DE LOS APODERADOS

ARTÍCULO 53: El CONGRESO nombrará uno o más Apoderados para que en forma conjunta, separada o

alternativamente representen al partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen

todas las gestiones que le sean encomendadas por los Órganos partidarios.

TITULO SEPTIMO

DE LA EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO

ARTÍCULO 54: El Partido solo podrá declararse extinguido por la voluntad expresa de las tres cuartas partes de

sus afiliados declarada en El CONGRESO. En tal caso su patrimonio se transferirá a la Dirección Nacional Electoral

u organismo que lo reemplace. Se extingue también por las causas que la ley determine con las garantías del

debido proceso.

TITULO OCTAVO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 55: El registro de afiliados estará abierto en forma permanente.

María Florencia Vergara Cruz Pro Secretaria Electoral Nacional

e. 18/06/2021 N° 42138/21 v. 18/06/2021