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N° 42304/21 Aviso del Boletín Oficial

GCP CONSTRUCCION S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 18 de junio de 2021

Texto del aviso

GCP CONSTRUCCION S.R.L.

Complementaria de Publicación del 26/5/21 T.I. 35110/21. Por Esc. 684 del 14/6/21 Registro 1164 CABA y por la vista

cursada por la IGJ en el trámite de constitución se reformó la cláusula 3° del contrato social quedando el objeto

así: “Dedicarse por cuenta propia de terceros y/o asociadas a terceros las siguientes actividades: A) Ejecución,

construcción, dirección y administración de proyectos y obras públicas, privadas y civiles, hidráulicas, portuarias,

sanitarias, eléctricas, urbanizaciones, parquizaciones, pavimentos y edificios, incluso bajo el Régimen de Propiedad

Horizontal, viviendas, talleres, refacciones, demoliciones, construcción, refacción y mantenimiento integral de

edificios de todo tipo; compra, venta de viviendas, garages, cocheras, importación, exportación, consignación y

comercialización de los productos y maquinarias relacionadas con la industria de la construcción; prestación de

toda especie de estudio, investigación y administración de todas las ramas de construcciones en general civiles o

industriales, públicas o privadas como así también las relacionadas al Régimen de Propiedad Horizontal y al ramo

inmobiliaria. B) Desarrollar todo tipo de operaciones financieras relacionadas con los objetos precedentemente

enunciados, adquirir y disponer toda clase de bienes, operar con instituciones bancarias, dar y tomar préstamos

en moneda local y/o extranjera, intereses, financiaciones, toda clase de créditos con o sin garantías, constituir

o dar hipotecas, prendas u otras garantías reales. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para

realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social, adquirir derechos,

contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y estos estatutos con excepción

de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras (21.526) y toda otra que requiera el concurso público.

Todos aquellos servicios que por su naturaleza requieran ser atendidos por profesionales con título habilitante

debidamente inscriptos en las matrículas respectivas, serán contratados a esos fines en cada caso”. Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 684 de fecha 14/06/2021 Reg. Nº 1164

María Concepción Garcia - Matrícula: 3977 C.E.C.B.A.

e. 18/06/2021 N° 42304/21 v. 18/06/2021