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N° 1523/2015 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales viernes, 18 de junio de 2021

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr.

FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5) días, de

lo dispuesto en la Sentencia de Nº 16, de fecha 17 marzoo de 2021, en la causa Nº FCT 6933/2018/TO1 caratulada:

“SERIAL HORACIO AGUSTIN- SANCHEZ JOSE MARIA- PIRIZ JONATHAN IVAN- PIRIZ RAMON ANTONIO S/

INFRACCION LEY 23.737”, respecto de: RAMON ANTONIO PIRIZ, DNI Nº 21.550.073, nacido en la localidad de

Yapeyù, provincia de Corrientes, el 21 de junio de 1970, soltero, de ocupación comerciante, hijo de Ramona Acosta

y Eusebio Piriz, domiciliado en Balcarce Nro. 1550 de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones; la que dispone:

“SENTENCIA Nº 16. CORRIENTES, 17 de marzo de 2021.- Y VISTOS: Por los fundamentos precedente; la Suscripta

RESUELVE: 1º) DECLARAR ADMISIBLE el procedimiento de juicio abreviado art. 431 bis CPPN; 2°) CONDENAR a

RAMON ANTONIO PIRIZ, DNI N° 21.550.073 de nacionalidad argentino ya filiado en autos, a LA PENA UNICA DE

DIEZ (10) AÑOS de prisión, COMPRENSIVA de la sentencia Nº 2 en Expte. Nº 1523/2015/TO1 dictada por este Tribunal

Oral en lo Criminal Federal de Corrientes en fecha 26 de febrero de 2018 mediante la cual se condenó a RAMON

ANTONIO PIRIZ a la pena de SEIS (06) AÑOS de prisión y la presente sentencia que se dicta en el día de la fecha de

(06) AÑOS de prisión y MULTA de pesos Diez mil ($ 10.000), la que deberá hacerse efectiva dentro del término de

treinta (30) días de quedar firme este pronunciamiento, como coautor penalmente responsable del delito de transporte

de estupefacientes previsto y reprimido por los art. 5, inc. c) con el agravante previsto por el inc. c) del art. 11 de la

Ley 23.737, con accesorias y costas legales (arts. 40, 41 y 45 del Código Penal, y art. 530, 531 y 535 ccs. del CPPN);

declarándolo Reincidente en los términos del art. 50 del CP; .- 3º) … 4º) … 5º) … 6º) … 7º) … 8º) … 9º) … 10º) … 11º)

REGISTRAR, agregar el original al expediente, cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la

presente practicar por secretaría los cómputos de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento (artículo

493 del CPPN) y RESERVAR en secretaria.- Fdo.: Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró – Juez de Cámara – Tribunal Oral

en lo Criminal federal – Corrientes.- Ante mi: Dr. Ramón Delgado.- Secretario – Tribunal Oral en lo Criminal Federal –

Corrientes.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 16/06/2021 N° 41353/21 v. 23/06/2021