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N° 21/2020 Aviso del Boletín Oficial

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 22 de junio de 2021

Texto del aviso

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

CUIT 30-63945397-5. Se hace saber que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 29/04/21 se

resolvió por unanimidad: (i) modificar el artículo décimo del Estatuto Social que queda así redactado: “ARTÍCULO

DÉCIMO: La dirección y administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de

miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de nueve, con mandato por un ejercicio. La

Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de

llenar las vacantes que se produjeren según el orden o método que fije la Asamblea, todo ello sin perjuicio de lo

previsto en el artículo undécimo del presente. En caso de existir pluralidad de titulares, los directores en su primera

sesión deberán designar a un Presidente y podrán asimismo designar un Vicepresidente quien reemplazará al

Presidente en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la mayoría absoluta de sus miembros

presentes o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, y resuelve

por mayoría de votos tanto presentes comunicados a través de los medios referidos. Si se celebraran reuniones

con miembros comunicados a distancia, se consignarán sus nombres en el acta y la Comisión Fiscalizadora

dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. En particular, en el supuesto de que se realizaran

reuniones de Directorio a distancia, con algunos o todos los miembros comunicados bajo esta modalidad, deberá

tenerse en consideración lo establecido por la Resolución General Nº 21/2020 de la Inspección General de Justicia

y futuras resoluciones o demás normativas que este u otro organismo pudieran dictar con posterioridad para

la realización de reuniones a distancia o virtuales. En caso de empate en las decisiones corresponderá que se

adopte la decisión votada por el presidente del Directorio. La asamblea fija la remuneración del directorio. El

Directorio podrá designar, en su seno, directores delegados, quienes tendrán las funciones de gerentes generales,

así como gerentes especiales, en los términos del artículo 270 de la ley 19.550.”; y (ii) modificar el artículo décimo

quinto del Estatuto Social que queda así redactado: “ASAMBLEAS. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Las Asambleas

serán citadas de acuerdo con lo dispuesto por la legislación aplicable y según la convocatoria de que se trate,

sin perjuicio de lo que la misma disponga para el caso de Asamblea Unánime. En los supuestos de Asamblea

Ordinaria y Asamblea Especial de clase, la segunda convocatoria podrá hacerse simultáneamente con la primera.

Las Asambleas podrán celebrarse a distancia, en la forma y de acuerdo con los procedimientos que contemple

la normativa aplicable. En particular, en el supuesto de que se realizaran reuniones de Asamblea a distancia,

con algunos o todos los accionistas comunicados bajo esta modalidad, deberá tenerse en consideración lo

establecido por la Resolución General Nº 21/2020 de la Inspección General de Justicia y futuras resoluciones o

demás normativas que este y otro organismo pudieran dictar con posterioridad para la realización de reuniones

a distancia o virtuales. A estos efectos, el quórum y las mayorías se computarán tanto respecto de las presentes

como de los que participen a distancia.” Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 29/04/2021

Federico Alejandro Matt - T°: 138 F°: 114 C.P.A.C.F.

e. 22/06/2021 N° 42369/21 v. 22/06/2021