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N° 21/2020 Aviso del Boletín Oficial

TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 22 de junio de 2021

Texto del aviso

TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A.

CUIT 30-67881435-7. Se hace saber que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 29/04/21

se resolvió por unanimidad: (i) modificar el artículo octavo del Estatuto Social que queda así redactado:

“ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad está

a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres y

un máximo de quince titulares, con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos, debiendo permanecer

en el cargo hasta que la Asamblea correspondiente al último ejercicio de su mandato designe reemplazante. La

Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de

llenar las vacantes que se produjeren según el orden o método que fije la Asamblea. Los directores en su primera

sesión deberán designar a un presidente y podrán asimismo designar un vicepresidente, quien reemplazará al

presidente en caso de ausencia o impedimento. El directorio sesiona con la mayoría absoluta de sus miembros

presentes o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, y resuelve

por mayoría de votos tanto presentes comunicados a través de los medios referidos. Si se celebraran reuniones

con miembros comunicados a distancia, deberá utilizarse el sistema de videoteleconferencia o telepresencia,

debiendo consignarse sus nombres en el acta y la Comisión Fiscalizadora dejará constancia de la regularidad de

las decisiones adoptadas. En particular, en el supuesto de que se realizaran reuniones de Directorio a distancia, con

algunos o todos los miembros comunicados bajo esta modalidad, deberá tenerse en consideración lo establecido

por la Resolución General Nº 21/2020 de la Inspección General de Justicia y futuras resoluciones o demás

normativas que este u otro organismo pudieran dictar con posterioridad para la realización de reuniones a distancia

o virtuales. En caso de empate en las decisiones corresponderá que se adopte la decisión votada por el presidente

del Directorio. La asamblea fija la remuneración del directorio. En concepto de garantía por su gestión, cada uno

de los Directores deberá depositar la suma que determine la normativa aplicable en moneda nacional o extranjera

depositados en entidades financieras o caja de valores, a la orden de la sociedad o su equivalente en bonos,

títulos públicos, fianzas, avales bancarios, seguros de caución o responsabilidad civil a favor de la sociedad, la

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.683 - Segunda Sección 15 Martes 22 de junio de 2021

que tendrá el plazo de indisponibilidad en ella establecido.”; y (ii) modificar el artículo décimo segundo del Estatuto

Social que queda así redactado: “ARTÍCULO DUODECIMO: Hasta tanto la Sociedad no se encuentra autorizada

a hacer oferta pública de sus acciones en la República Argentina y/o en el exterior y mientras se mantenga tal

situación, las Asambleas serán convocadas por publicaciones durante cinco días, con diez de anticipación por lo

menos y no más de treinta en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación general de la República

Argentina. Deberá mencionarse el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunión, orden del día y los

recaudos especiales exigidos por la ley o por este estatuto para la concurrencia de los accionistas. Las asambleas

en segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, deberán celebrarse dentro de los treinta días siguientes

y las publicaciones se realizar por tres días con ocho de anticipación como mínimo. La segunda convocatoria podrá

realizarse simultáneamente con la primera. En tanto la sociedad se encuentre autorizada a realizar oferta pública

de sus acciones en la República Argentina y/o en el exterior, y mientras se mantenga tal situación, las Asambleas

serán convocadas por publicaciones durante cinco días, con una anticipación no menor a los veinte días corridos

y no mayor a los cuarenta y cinco días corridos de la fecha fijada para su celebración (o aquellos otros períodos

mínimos y máximos que fije oportunamente la normativa correspondiente), a contar desde la última publicación

en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación general de la República Argentina, conforme

lo previsto por la Ley de Mercado de Capitales, o aquella que la modifique o reemplace. Deberá mencionarse

el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunión, orden del día y los recaudos especiales exigidos por

la ley o por este estatuto para la concurrencia de los accionistas. En tanto la sociedad se encuentre autorizada

a hacer oferta pública de sus acciones, la facultad de convocar a Asambleas simultáneamente en primera y

segunda convocatoria quedará restringida a la convocatoria de Asambleas Ordinarias.Las Asambleas podrán

ser celebradas a distancia si así fueran especialmente convocadas por el Directorio en cada oportunidad, lo cual

podrá ser determinado por el Directorio, observándose la reglamentación que, respecto a medios y condiciones

necesarias para otorgar seguridad y transparencia al acto, establezca la Ley 26.831, las Normas de la Comisión

Nacional de Valores, y/o cualquier norma que en el futuro las complementen y/o reemplacen. En particular, en el

supuesto de que se realizaran reuniones de Asamblea distancia, con algunos o todos los accionistas comunicados

bajo esta modalidad, deberá tenerse en consideración lo establecido por la Resolución General Nº 21/2020 de la

Inspección General de Justicia y futuras resoluciones o demás normativas que este u otro organismo pudieran

dictar con posterioridad para la realización de reuniones a distancia o virtuales. A estos efectos, el quórum y las

mayorías se computarán tanto respecto de los presentes como de los que participen a distancia.” Autorizado

según instrumento privado Asamblea de fecha 29/04/2021

Federico Alejandro Matt - T°: 138 F°: 114 C.P.A.C.F.

e. 22/06/2021 N° 42370/21 v. 22/06/2021