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N° 6194/2021 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 24 - SECRETARÍA NRO. 48

Edictos Judiciales miércoles, 23 de junio de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 24 - SECRETARÍA NRO. 48

El Juzg. Nac. de 1ra. Inst. Comercial Nro. 24, a cargo de Dr. HORACIO F. ROBLEDO, Juez, Sec. N° 48 a mi

cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, PB, CABA, hace saber por cinco días que en los autos “ANALOS S.A. s/

Concurso Preventivo” (Expte. Nº 6194/2021) el 22.04.2021 se efectuó la presentación en concurso preventivo de

ANALOS S.A. (CUIT: 30- 71411122-8), inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Ciudad el 29.11.2012,

bajo el N° 18864, libro 61 Sociedades por Acciones, con domicilio social inscripto en Av. Rafael Obligado

Nº 7350, CABA, habiéndose dispuesto la apertura del concurso el 13.05.21. Se hace saber a los acreedores que

podrán presentar al síndico Mercedes Esther Ferrari, con domicilio en calle Vidal 3380, CABA y tel: 1159257307,

mercedesferrari.cp@gmail.com, los títulos justificativos de sus créditos en la forma indicada en el art. 32 de la ley

24.522, hasta el 23.08.2021. A tales efectos se formará un “incidente de insinuación de créditos en los términos del

art. 32 de la ley 24.522” a fin de que los acreedores con asistencia letrada ingresen digitalmente sus insinuaciones

y la documentación respaldatoria. Las ingresadas hasta las 20 hs. se consideraran presentadas en esa fecha, y las

posteriores a dicho horario como presentadas al día siguiente limitándose el Juzgado a incorporarlas sin efectuar

análisis alguno. Vencido el plazo, se procederá a archivar el escrito y las copias de documentación que se presenten

sin despacho alguno al igual que las observaciones presentadas fuera del plazo del art. 34 LCQ. Vencidos estos

plazos, el “incidente” será restringido y archivado digitalmente. La presentación deberá ser suscripta electrónica o

digitalmente por el letrado actuante quien deberá prestar declaración jurada de que las copias digitales cargadas

se corresponden a los antecedentes originales, y que éstos serán presentados al Juzgado o a la sindicatura dentro

de las 48 hs. de que le sean requeridos todo ello, bajo apercibimiento de hacerlo responsable de los eventuales

perjuicios. En caso de ser patrocinante deberá contar con la firma ológrafa del patrocinado. Deberá acreditarse

también –de corresponder- el pago del arancel verificatorio mediante transferencia a la caja de ahorro en pesos

n° 0861/01000790/33 (CBU: 0150861901000000790337) del ICBC perteneciente a Mercedes Esther Ferrari (CUIT

27-26117242-4).La insinuación de quienes no cuenten con asistencia letrada deberá presentarse directamente ante

el síndico acompañando el escrito y su documentación en formato papel previo pedido de turno a la dirección de

mail mercedesferrari.cp@gmail.com el que deberá ser concedido a más tardar dentro de las 48hs. de solicitado,

quien le informará los protocolos a seguir para la recepción de las piezas pertinentes. Se considerará como fecha y

hora de presentación la del día de la entrega efectiva de las piezas al síndico, a cuyo fin deberá éste dar adecuada

respuesta a los requerimientos de turno. Una vez recibidas las mismas deberá la sindicatura, en el plazo de cinco

días, cargar digitalmente el escrito y documentación en el “incidente de insinuación de créditos”, con todos los

datos que individualicen la petición a los fines de ejercer la facultad prevista por la LCQ: 34. Para el caso de que

los acreedores que se presenten sin asistencia letrada pretendan hacer uso del derecho que otorga la LCQ: 34,

deberá seguirse el mismo protocolo que el establecido para la presentación de las insinuaciones previstas en

el art. 32 de dicha ley. El síndico presentará el informe del art. 35 LCQ el día 04.10.2021. El plazo para dictar la

resolución de la LC: 36, vence el 21.10.2021 y, el 22.12.2021 para la prevista en LC: 42. El período de exclusividad

vence el 10.06.2022 y la audiencia informativa será el 03.06.2022, a las 10:00 hs. en la Sala de audiencias del

Tribunal. Buenos Aires, de junio de 2021. HORACIO F. ROBLEDO Juez - PAULA MARINO SECRETARIA

e. 18/06/2021 N° 38517/21 v. 25/06/2021