N° 187/2021 Aviso del Boletín Oficial
MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR
Texto del aviso
MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR
El Juez Federal con competencia Electoral en el Distrito Mendoza, Dr. Walter Ricardo Bento, hace saber a la
población, en cumplimiento de lo establecido en el art. 60 y 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos
Nº 23.298 y art. 14 del Decreto 937/10, que mediante Resolución N° 187/2021 de fecha 11 de junio de 2021 se ha
REHABILITADO la personería política en forma PROVISORIA, como partido de este distrito al denominado partido
“MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR” (Expte. Nº CNE 6079/2020). A continuación se transcribe la Carta Orgánica
aprobada. En Mendoza, a los 22 día del mes de junio del año 2021. Roxana Elizabeth López – Secretaria Electoral
CARTA ORGANICA: MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR
I. DE LOS/LAS/LES AFILIADOS/AS/ES:
Art. 1- Podrán ser miembros del Partido “MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR” los/las/les argentinos/as/es nativos/as/
es o por opción que hayan cumplido los 18 años de edad, acepten su declaración de principios, programa y carta
orgánica, se comprometan a aplicarlos y procurar que sean aplicados, cumplan con las decisiones del partido,
respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias.
Art. 2- La solicitud de afiliación al partido debe ser presentada por el/la/le aspirante/a/e por escrito, acreditando su
identidad y consignando sus datos personales. Será considerado/a/e como miembro del partido cuando lo haya
acreditado el organismo básico correspondiente. El registro de afiliados/as/es se abrirá por lo menos una vez al
año por el tiempo de sesenta días como mínimo, lo que será resulto y anunciado por los respectivos comités de
distrito con un mes de anticipación.
Art. 3- La calidad de afiliados/as/es deberá ser admitida o desechada dentro de los 15 días de presentada la solicitud.
Transcurrido ese plazo sin que hubiere pronunciamiento alguno, se la tendrá por aprobada. Una ficha de afiliación
se le entregará al interesado/a/e y otra se conservará en el partido para su incorporación al registro de afiliados/
as/es que organizará y llevará bajo su responsabilidad, con arreglo a las disposiciones e instrumentaciones que
dicte el Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito. Si el/la/le interesado/a/e estuviera disconforme
con el rechazo de su solicitud, podrá deducir recursos de apelación dentro de los cinco días de notificación, ante
el comité de distrito cuya decisión por mayoría será inapelable.
Art. 4- EL/La/Le afiliado/a/e que cambie el asiento principal de su actividad o su domicilio deberá comunicarlo al
organismo básico al que pertenezca. Si cambia de Distrito, se hará llegar al Comité del mismo/a/e sus antecedentes
para que lo/la/le incorporen a la organización partidaria respectiva, conservando su antigüedad en el partido.
Art. 5- El/La/Le miembro del Partido “MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR” tiene el deber de cumplir con esta carta
orgánica y en particular: a). Asumir en forma permanente y consecuente la defensa de los intereses del pueblo
y en particular la de los sectores más desposeídos de la población; luchar por los derechos de las mujeres y del
colectivo lgbtiq+, bregar por el sostenimiento de la democracia y la independencia de la Nación, impulsar las
transformaciones necesarias para avanzar hacia una sociedad justa, difundir el programa y las posiciones políticas
del partido. b). Observar y hacer observar la disciplina partidaria, poner en conocimiento del Comité de Distrito
los defectos y anomalías que compruebe en el trabajo partidario. c). No basarse en consideraciones de amistad
personal en la promoción de afiliados/as/es a puestos de dirección, sino en su probada fidelidad al pueblo y al
partido, y en sus cualidades de dirigentes/as. d). Bregar por el cumplimiento de las decisiones del partido y por
salvaguardar la unidad partidaria. e). Esforzarse por contribuir al buen funcionamiento político y orgánico del
partido; por elevar su nivel político y por asimilar y hacer asimilar a los/as/es demás la línea política partidaria y su
declaración de principios. f). Hacer efectiva la contribución que establezca la autoridad partidaria respectiva de
acuerdo a las facultades que le confiere esta carta orgánica.
Art. 6- El/La/Le miembro del partido tiene derecho a: a). Elegir y ser elegido/a/e para ser dirigentes del partido y
para cualquier candidatura a cargos públicos electivos conforme leyes vigentes. b). Participar en las reuniones y
discusiones de los organismos a los que pertenezca y contribuir a la elaboración y difusión de la línea política del
partido. c). Hacer conocer en las reuniones del partido, con ánimo constructivo, su punto de vista sobre cualquier
cuestión, y si lo considera necesario inclusive la actividad de los/as/es afiliados/as/es y organismos partidarios,
con el fin de contribuir a superar las debilidades y mejorar la actividad del partido, y si lo considera necesario hacer
conocer sus opiniones a los órganos dirigentes. d). Exigir el funcionamiento regular de los órganos del partido y la
práctica de dirección colectiva. e). Participar personalmente en las reuniones en las que se discuta su actuación
política o conducta personal, y sobre todo en las que tengan por fin adoptar una decisión al respecto.
II. DE LA DEMOCRACIA INTERNA:
Art. 7- El Partido “MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR” rige su vida interna por el sistema democrático, observando
como base angular, los siguientes principios: a). Elección por voto secreto de todos los organismos de dirección.
b). Discusión de las cuestiones partidarias en el organismo correspondiente y obligatoriedad de la aplicación
de las resoluciones tomadas por la mayoría, sin perjuicio del derecho de los/as/es disconformes a replantear la
cuestión ante el organismo superior. c). Obligatoriedad de las aplicaciones de las resoluciones de los Organismos
Superiores por los organismos inferiores. d). Obligatoriedad de los Organismos Superiores de rendir cuenta
periódicamente de su actividad a los/as/es miembros de las respectivas organizaciones partidarias.
Art. 8- Los/Las/Les afiliados/as/es tienen derecho a discutir cuestiones relacionadas con el gobierno, la
administración y las tareas del partido. Con ese fin deberá asegurarse la democracia interna para permitir una
amplia discusión. Una vez asegurado el respeto a la libre emisión de opiniones y terminada la discusión, el voto
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de la mayoría decide y todos los organismos y los/as/es afiliados están obligados a acatar la resolución adoptada.
El/La/Le afiliado/a/e o minoría que esté en desacuerdo con la decisión adoptada, tiene el derecho a replantearla
ante el organismo superior conforme a las normas de este estatuto, cuya resolución será definitiva. Mientras la
resolución adoptada no sea modificada por el organismo superior, deberá ser aplicada sin reservas.
Art. 9- La crítica y la autocrítica deben ser aplicadas ampliamente en todas las instancias del partido para ayudar a
corregir errores, contribuir a una mejor educación de los/las/les afiliados/as/es y fortalecer la disciplina partidaria.
La crítica debe formularse en el seno del partido y no fuera del él.
Art. 10- Las direcciones de los organismos básicos, así como la de los diversos organismos de dirección en todos
los niveles, serán electas democráticamente. Las presidencias de las Asambleas, Conferencias y Congresos,
recogiendo las proposiciones formuladas a las mismas, formalizarán las listas de candidatos/as/es que serán
sometidas al voto del respectivo organismo deliberativo. En el caso de que se presente más de una (1) lista de
candidatos/as/es, la lista minoritaria que obtuviere un mínimo del veinticinco por ciento (25%) de los votos emitidos
tendrá derecho a un tercio de los cargos, y si hubiere más de una minoría que cumpliere ese requisito, el tercio
de los cargos se distribuirá proporcionalmente al número de votos obtenidos por cada una de ellas. El mismo
procedimiento se utilizará para la elección de candidatos/as/es a los cargos públicos electivos. Las elecciones
de autoridades provinciales serán consideradas válidas cuando votase un porcentaje que represente a más del
quince por ciento (15%) del número total de afiliados/as/es reconocidos a nivel de distrito. De no alcanzarse tal
porcentaje, deberá efectuarse una segunda elección dentro de los treinta (30) días, que para ser considerada
válida deberá cumplir con los mismos requisitos.
III. DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO:
Art. 11- La estructura orgánica distrital del partido se conformará con un Comité de Distrito. El Comité de Distrito
podrá crear, cuando lo estimare conveniente Comités Zonales, Departamentales o Municipales, para atender
a tareas de coordinación. Asimismo, el Comité de Distrito tiene las facultades de intervención a los Comités
conforme a lo prescripto por la ley orgánica de los Partidos Políticos.
Art. 12- El Órgano Ejecutivo del partido en el orden provincial es el Comité de Distrito integrado por Diez (10)
miembros elegidos/as/es por la Asamblea.
Art. 13- El Órgano Deliberativo del partido en el orden provincial es la Asamblea Partidaria constituida como
mínimo por treinta (30) miembros elegidos/as/es por el voto directo de todos los/as/es afiliados/as/es en elecciones
internas partidarias. El comité puede ampliar la cantidad de asambleístas a elegir al momento de resolver la
convocatoria a elecciones internas.
Art. 14- El Órgano de Control de la administración y empleo de los fondos partidarios en el Orden Provincial,
es la Comisión Revisora de Cuentas, elegida por la Asamblea y constituida por tres (3) miembros Titulares y un
(1) Miembro Suplente, que deberán tener una antigüedad de dos años y no podrán pertenecer a Organismos
Ejecutivos del Partido.
Art. 15- Un Tribunal de Disciplina integrado por tres (3) miembros Titulares y un (1) Miembro Suplente, elegidos/
as/es de la misma manera que la Comisión Revisora de Cuentas resolverá en definitiva sobre los recursos que
interpongan los/as/es afiliados/as/es contra sanciones disciplinarias aplicadas por los organismos deliberativos.
Sus miembros deberán reunir las mismas condiciones exigidas en el artículo anterior.
Art. 16- Las autoridades nacionales tendrán jurisdicción sobre la totalidad de Distritos que integran el partido a
nivel nacional.
Art. 17- Esta Carta Orgánica constituye la Ley Fundamental del Partido, en cuyo carácter regirán los poderes, los
derechos y obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados/as/es deberán ajustar obligatoriamente
su accionar. La Declaración de Principios, el Programa y la Carta Orgánica sólo pueden ser sancionados y
modificados por la Asamblea Partidaria.
IV. DE LOS ORGANISMOS DE BASE:
Art. 18- La forma elemental de la estructura partidaria es el Organismo de Base, que será creado por el Comité
de Distrito allí donde concurran respecto de no menos de tres (3) afiliados/as/es las condiciones de afinidad de
trabajo, estudio o vecindad. Todo/a/e afiliado/a/e podrá requerir su incorporación a un organismo de base. Son
funciones esenciales del Organismo de Base: Capacitar políticamente al afiliado/a/e, traer al seno del partido las
aspiraciones populares, orientar la acción de los/as/es individuos/as/es y las organizaciones del pueblo en un
sentido democrático y tendiente a la emancipación de la nación y de los hombres, las mujeres y personas del
colectivo LGTBIQ+ e incorporar afiliados/as/es al partido.
Art. 19- Estos Organismos de Base se regirán de acuerdo a lo dispuesto por esta Carta Orgánica.
V.DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS:
Art. 20- El Organismo Deliberativo superior es la Asamblea Partidaria, el Organismo Ejecutivo Superior es el Comité
de Distrito, el Organismo de Fiscalización es la Comisión Revisora de Cuentas, el Organismo Disciplinario es el
Tribunal de Disciplina. El mandato de los /as/es integrantes de estos Organismos será de cuatro (4) años. Para ser
miembros de cualquiera de ellos se requiere una antigüedad mínima en el partido de dos (2) años. El conjunto de
estos ámbitos deberá respetar lo establecido por la Ley Nacional 27412, en lo que respecta a la paridad de género
correspondiente. Serán elegidos/as/es por elección directa de los/as/es afiliados/as/es partidarios; el Cronograma
Electoral será convocado por el Comité de Distrito o en su defecto la Junta Promotora, según lo establecido por Ley.
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Art. 21- La Asamblea Partidaria está compuesta por al menos treinta (30) miembros: Un/a/e Presidente de la
Asamblea, Un/a/e Secretaria/o/e de la Asamblea y veintiiocho (28) Asambleístas elegidos/as/es por el voto directo
de los/as/es afiliados/as/es en elecciones internas. La composición de la Asamblea Partidaria deberá garantizar
la proporcionalidad territorial de los/as/es afiliados/as/es. Cada año el Comité de Distrito convocará a una sesión
ordinaria de la Asamblea Partidaria para considerar el Informe de ese Comité; el Balance; el Informe de Gastos
y Recursos; el Informe de la Comisión de Cuentas y cualquier otro asunto que el Comité de Distrito incluya en el
Orden del Día. La Asamblea Partidaria sesionará en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Comité de
Distrito o por el diez por ciento (10%) de los/as/es afiliados/as/es a nivel distrital, para considerar los asuntos que
motiven el pedido de la convocatoria.
Art. 22- Son además funciones de la Asamblea Partidaria: - Sancionar y modificar la Declaración de Principios, el
Programa y la Carta Orgánica. - Aprobar la fusión con otros Partidos a nivel de Distrito y Nacional.
Art. 23- El Comité de Distrito es elegido de entre los/as/es miembros de la Asamblea por el voto directo y secreto
de los mismos y estará integrado por: Un/a/e (1) Secretario/a/e General, Un/a/e (1) Tesorero/a/e Titular y Un/a/e
(1) Tesorero/a Suplente, Un/a/e (1) Secretaria/e de Género, Feminismo y Diversidades, Un/a/e (1) Secretaria/o de
Juventud, Un/a/e (1) Secretaria/o/e de Movimientos Sociales, Un/a/e (1) Secretario/a/e de Capacitación, Un/a/e (1)
secretaria/o/e del Interior, un/a/e (1) Secretario/a/e de Organización, y un/a/e (1) Secretario/a/e de Cultura.
Art. 24- El Comité de Distrito aplica las resoluciones de la Asamblea Partidaria, asegurando el cumplimiento de
las resoluciones por parte de los Organismos Inferiores, dirige la actividad de todas las organizaciones partidarias
existentes en la provincia, administra el patrimonio del Partido y lleva la contabilidad.
Art. 25- Son además funciones del Comité de Distrito: a). Convocar a la Asamblea Partidaria, tanto Ordinaria
como Extraordinariamente, estableciendo el Orden del Día. En los casos de convocatoria ordinaria presentará los
documentos que se indican en el Art. 21. b). Sancionar la Plataforma Electoral de acuerdo con la Declaración de
Principios y el Programa Partidario. c). Convocar a elecciones internas partidarias de afiliados/as/es o abiertas,
para la elección de los candidatos/as/es para cargos públicos y electivos. d). Concretar alianzas electorales
en el orden provincial, municipal o comunal, estipulando el Programa, el domicilio y los/las/les apoderados/as/
es comunes, así como los demás recaudos legales. En el caso de que la Alianza celebrada llevare candidatos/
as/es comunes, la integración de los candidatos/as/es del Partido deberá representar el orden prefijado por el
Organismo correspondiente y serán incluidos/as/es en las listas en la proporción acordada. Podrán ser incluidos/
as/es candidatos/as/es extrapartidarios en las listas del Partido. e). Disponer la concertación de Confederaciones
y Alianzas nacionales de una determinada elección. f). Controlar el Padrón de Afiliados/as/es y el Fichero. g).
Intervenir cualquier Organismo Ejecutivo de jerarquía inferior, no pudiendo la intervención exceder un año. h). Fijar
la contribución que deberán hacer efectiva los afiliados. i). Nombrar empleados/as/es, fijar su remuneración y
determinar sus obligaciones. j). Designar y remover apoderados/as/es. k). Realizar todo tipo de actos necesarios
para cumplir con la actividad partidaria.
Art. 26- La Comisión Revisora de Cuentas deberá presentar a la Asamblea Partidaria, reunida en convocatoria
ordinaria, su Informe acerca del Balance Contable del Periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año; la
Cuenta de Gastos y Recursos que hubiera preparado el Comité de Distrito.
Art. 27- Acefalía. En caso de acefalía en cualquiera de los Órganos de Gobierno y Administración Partidarios, el
Comité de Distrito deberá convocar a una nueva elección en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde
la acefalía a los fines de elegir la totalidad de los/as/es miembros del Organismo acéfalo.
Art. 28- Vacantes. En caso de renuncia, incapacidad, expulsión o muerte de alguno/a/e de los/as/es miembros de
los Órganos de Gobierno y Administración Partidaria que genere una vacante en los mismos sin que ello signifique
su acefalía, la vacante será cubierta en la próxima Asamblea partidaria, sea ordinaria o extraordinaria.
VI.DE LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA:
Art. 29- Junta Electoral Partidaria: a). La Junta Electoral será conforma por Tres (03) miembros Titulares, un/a/e
Miembro Suplente elegidos/as/es por el Comité Provincial. b). La Junta Electoral sumará un/una/une integrante
por cada lista de precandidatos/as/es presentada. c). La Junta dictará su propio reglamento interno. d). La Junta
efectuará la publicación en el Boletín Oficial del Cronograma Electoral. e). Para el caso de muerte, incapacidad
o renuncia de los/as/es candidatos/as/es de las listas definitivas, se efectuará un corrimiento de cargos de
manera ascendente, se cubrirá en forma inmediata y, en primer término, por un/una/une candidato/a/e del mismo
género que siga en el orden establecido en la lista oficializada por la justicia o la junta electoral, y el/la/le suplente
completará el período del titular al que reemplace. Una vez agotados los reemplazos por candidatos/as/es del
mismo género, podrá continuarse la sucesión por el orden de los/as/es suplentes del otro género.
VII- DEL PARTIDO EN EL ORDEN NACIONAL.
Art. 30: Las normas vinculadas a este Capítulo son las que se homologan en la Carta Orgánica del Partido
Movimiento Libres del Sur en el orden nacional y que se aplican en este distrito, por integrarlo en ese orden.
VIII- EXTINCIÓN DEL PARTIDO
Art. 31: El Movimiento Libres del Sur se extinguirá Por la voluntad de los/as/es afiliados/as/es expresada en
Asamblea de acuerdo con ésta Carta Orgánica;
Walter Ricardo Bento Juez - Roxana Elizabeth López Secretaria Electoral
e. 23/06/2021 N° 42955/21 v. 23/06/2021