N° 42939/21 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES
Texto del aviso
PARTIDO LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES
El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. MIGUEL ANGEL
GALVEZ, en autos caratulados “PARTIDO LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES S/ RECONOCIMIENTO
DE PARTIDO DE DISTRITO” (Expte. N° CNE 10203/2018), que se tramitan ante estos estrados, ha ordenado la
publicación de su Carta Orgánica, que a continuación se transcribe por el término de un (1) día en el Boletín Oficial.-
CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES
SAN JUAN
Art. 1º: La presente Carta Orgánica constituye la ley fundamental, por la cual los afiliados y autoridades del
PARTIDO LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES – DISTRITO SAN JUAN deberán someter sus actuaciones,
poderes y derechos, obligatoriamente. La misma somete su accionar a los principios de la Constitución Nacional,
a la ley 23.298 y demás leyes y decretos reglamentarios.
II) DE LA AFILIACIÓN
Art. 2º: Para afiliarse al Partido La Izquierda de los Trabajadores se requiere:
a) Estar domiciliado en el distrito en el que se solicite la afiliación.
b) Aceptar en forma expresa la presente Carta Orgánica, la Declaración de Principios, y el Programa de Acción
Política.
c) Tener oficio, profesión o actividad honesta.
Art. 3º: Presentar una ficha solicitud reglamentada por la autoridad competente. La presentación podrá efectuarse
personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas de legislación vigente.
La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de las autoridades partidarias que establezca la presente
Carta Orgánica, para su aprobación.
Art. 4º: La solicitud de afiliación será tratada por el Comité Central para su aprobación, si no lo considerare en
forma expresa, se tendrá por aceptada automáticamente cumplidos los plazos establecidos por la legislación
vigente. En caso de denegación, se podrá recurrir al Congreso partidario.
Art. 5º: El padrón de afiliados permanecerá abierto todo el año.
Art. 6º: Se extingue la afiliación por:
a) Renuncia.
b) Expulsión.
c) Por extinción del partido.
La renuncia será presentada al Comité Central.
Art. 7º: Los afiliados tienen los siguientes derechos:
a) Participar en las reuniones y asambleas de los círculos socialistas.
b) Proponerse como miembros de los organismos directivos.
c) Participar como electores en las elecciones de autoridades del Partido cuando tuvieren la antigüedad requerida
para ello.
Art. 8º: Son obligaciones de los afiliados:
a) Difundir el pensamiento y doctrina del Partido.
b) Pagar una contribución mensual.
c) Prestar cooperación en toda actividad partidaria.
d) Asistir a las reuniones.
Art. 8º Bis: Les está prohibido:
a) Atribuirse la representación del Partido, sin la debida autorización.
III) AUTORIDADES DE DISTRITO
Art. 9º: Son autoridades de gobierno y administración del distrito:
a) El Congreso.
b) El Comité Central.
c) La Comisión de disciplina.
d) La Comisión fiscalizadora.
e) Un tesorero titular y uno suplente
Art. 9º bis: Todos los cargos partidarios deberán respetar la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento
estricto del principio de alternancia.
IV) DE LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES INTERNAS
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Art. 10º: Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas por esta Carta Orgánica, se requiere una
antigüedad en la afiliación de no menos de 3 meses.
Art. 11º: Para ser electo en cualquiera de los cargos de las autoridades partidarias, se requiere una antigüedad en
la afiliación mínima de 1 año, al momento de la presentación de la lista.
Art. 12º: Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as
en condiciones estatutarias, a excepción de la Junta Electoral que será nombrada conforme el Art. 32 inc. d)
y los cargos de Tesorero Titular y Suplente que serán designados por el Comité Central conforme el Art. 32
inc. m), teniendo sus mandatos una duración de 3 años, salvo el supuesto del artículo 28; como así también la
Comisión de Disciplina y la Comisión de Fiscalizadora serán electas según lo establecido en los artículos 38 y 47
respectivamente.
Art. 13º: El Comité Central convocará cada tres años a las elecciones internas, debiendo fijar las fechas y lugares
de su realización, con una anticipación mayor a 60 días de su realización y del vencimiento del mandato de las
autoridades en ejercicio, salvo el supuesto del artículo 28.
Art. 14º: El Comité Central deberá poner a disposición de los afiliados el padrón partidario presentado a la Justicia
Electoral con 30 días de antelación al acto eleccionario.
Art. 15º: La convocatoria a elecciones internas y/o cargos será efectuada mediante la prensa partidaria del distrito
-si la hubiera- y/o a través de una circular dirigida a los afiliados y carteleras en los locales partidarios.
Art. 16º: En los treinta días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados podrán presentar listas de candidatos para
su oficialización por la Junta Electoral. Deberán ser presentadas por un número de afiliados equivalente al 5 por
ciento del padrón partidario en el distrito.
Art. 17º: La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando:
a) No sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos en el art. anterior.
b) Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos esta Carta Orgánica, al momento de la presentación
de las listas.
Art. 18º: Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados 5 días desde la presentación, se considerará automáticamente
oficializada la lista presentada por los afiliados.
Art. 19º: Al ser presentada una lista, deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de un domicilio
en el que resultarán válidas las notificaciones que le efectuare la Junta Electoral. Las listas de candidatos/as
deberán respetar la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia. Esta
última deberá comunicar en forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista. El apoderado
deberá subsanar los problemas en el término de 5 días. Si no lo hiciera, la lista será impugnada.
Art. 20º: La Junta Electoral deberá informar a los/as afiliados/as las listas que hubiesen quedado oficializadas.
Art. 21º: La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo
el sistema siguiente: Se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose
en esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral.
Dicho resultado determinará el número de cargos que corresponde a cada lista. En caso de quedar cargos sin
cubrir, se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.
Art. 22º: Las autoridades electas se constituirán dentro de los 15 días siguientes al acto eleccionario.
Art. 23º: En caso de ser oficializada sólo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones
de parte de los afiliados, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del partido a los
integrantes de la lista presentada.
V) DEL CONGRESO
Art. 24º: El Congreso es la máxima autoridad del Partido en el distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas.
Se compondrá de 5 (cinco) miembros titulares y 2 (dos) miembros suplentes.
Art. 25º: En su primera sesión el Congreso designará presidente y los secretarios que estime necesarios. Los
cargos partidarios deberán contar con un mínimo de 50% de miembros del género femenino. El presidente será el
encargado de convocar a las reuniones cuando lo considere necesario o a pedido de la mayoría de sus miembros.
El Comité Central podrá convocar al Congreso cuando lo estime necesario.
Art. 26º: De las sesiones del Congreso podrán participar sin derecho a voto los miembros del Comité Central, de
la Comisión de Disciplina y de la Comisión de Fiscalización.
Art. 27º: Son atribuciones y deberes del Congreso:
a) Determinar la orientación política del partido de conformidad con su declaración de Principios, bases de acción
Política y Carta Orgánica.
b) Modificar la carta Orgánica por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
c) Instrumentar la aplicación del art. 29 de la Ley 23298, sus modificatorias y complementarias para la elección
de los candidatos a ocupar cargos públicos electivos provinciales, nacionales y parlamentarios del MERCOSUR
en representación del Partido. El partido podrá elegir candidatos a cargos en los poderes del Estado que no sean
afiliados. Los candidatos a cargos electivos, ya sean partidarios o extrapartidarios, están obligados, a partir de
la aceptación de sus candidaturas, a obrar conforme a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política,
Carta Orgánica y resoluciones de los órganos partidarios. Dado que el cargo a que se postulan lo obtienen con
los votos del partido, en el caso de resultar electos, se comprometen asimismo a la presentación y tratamiento de
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proyectos de ley que les sean encomendados por los órganos partidarios. El incumplimiento de estas obligaciones
los hará pasibles de las sanciones previstas en el artículo 35, cuando correspondiere, sin perjuicio de la facultad
de los órganos partidarios de solicitar su renuncia al cargo que desempeñaba. Las listas de candidatos/as a
cualquier cargo electivo deberán respetar la paridad de género. Las listas de candidatos/as que se presenten
para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben
integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/
la último/a candidato/a suplente.
d) Sancionar la plataforma electoral que sostendrán los candidatos del Partido en el distrito.
e) Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección.
f) Concertar fusiones o confederaciones con otras organizaciones políticas afines.
g) Fiscalizar el correcto funcionamiento de los círculos Socialistas e intervenirlos en forma provisoria y en caso
necesario, designando un interventor que permanecerá en sus funciones mientras subsistan los motivos que
obligaron a tomar la medida. Conocerá también de las intervenciones que dispusiera el Comité Central, cuando
las mismas fueren impugnadas por los centros afectados.
h) Decidir sobre las afiliaciones denegadas por el Comité Central.
i) Reglamentar en sus diversos aspectos la presente Carta Orgánica.
j) Entenderá en grado de apelación de las resoluciones de la Comisión de Disciplina.
Art. 28º: Antes del término de la duración de su mandato, el Congreso podrá disolverse ante resolución aprobada
por el 60 por ciento de sus miembros o a pedido por escrito y firmado por el 50 por ciento de los afiliados del
partido cuando se considerase que por la trascendencia y naturaleza de los temas a abordar es necesario la
consulta a los afiliados y la elección de un nuevo Congreso. En estos casos, se informará al Comité Central para
que convoque a elecciones internas para elegir el nuevo Congreso. En tanto no se constituya el Congreso surgido
del acto eleccionario, continuará en sus funciones el Congreso anterior.
VI) DEL COMITÉ CENTRAL
Art. 29º: El Comité Central es el organismo que tiene a su cargo la administración y dirección del Partido. Deberá
ajustar su cometido a la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, la Carta Orgánica y las resoluciones
de los Congresos.
Art. 30º: Se compondrá de 3 (tres) miembros titulares y 1 (uno) miembro suplentes.
Art. 31º: El Comité Central podrá designar comisiones especiales que colaborarán con dicho organismo en el
desarrollo de la actividad cultural, gremial, juvenil, femenina, de prensa, cooperativista y cualquiera otra que
estimare necesaria.
Art. 32º: Son atribuciones y deberes del Comité Central:
a) Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política y las
resoluciones y directivas de Congresos.
b) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del Partido que cumplan funciones parlamentarias,
gremiales (obreras, populares y/o estudiantiles) o ejecutivas.
c) Fijar la retribución de los empleados del Partido, si los hubiese.
d) Convocar a las elecciones internas del partido y de cargos públicos electivos cuando corresponda. Nombrar
la Junta Electoral a ese fin, quien se regirá por la Ley Electoral vigente al momento del acto. La Junta Electoral
estará compuesta por tres miembros titulares y un suplente, con iguales requisitos que para los integrantes de las
autoridades partidarias.
e) Fiscalizar el correcto funcionamiento de los Centros y Comisiones Especiales que designare.
f) Intervenir los Círculos en forma provisoria y, en caso necesario, designar un interventor que permanecerá en sus
funciones mientras subsistan motivos que obligaron a tomar la medida. La intervención podrá ser recurrida por los
Círculos ante el Congreso.
g) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos electorales que competen al Partido,
pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el mejor desempeño de su mandato.
h) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral en representación del Partido.
i) Dirigir las campañas electorales del Partido.
j) Llevar el fichero y registro de los afiliados del distrito.
k) Administrar la tesorería.
l) Promover cursos, seminarios, bibliotecas, editoriales, edición de libros y revistas tendientes a la capacitación de
los afiliados y simpatizantes en la problemática local, provincial, regional, nacional e internacional.
m) Designar un Tesorero Titular y uno Suplente. Esta función no es incompatible con ser miembros de otros
órganos de dirección partidaria.
VII) DE LA DISCIPLINA - DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA
Art. 33º: Es obligación de todos los afiliados, velar por la buena administración del Partido y por el respeto y
cumplimiento de la Carta Orgánica, la Declaración de principios, las Bases de Acción Política, las resoluciones del
Congreso y Comité Central.
Art. 34º: La autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la Comisión de Disciplina. Sus resoluciones podrán
ser apeladas ante el Congreso.
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Art. 35º: Los afiliados responsables de inconducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia y
gravedad de la falta cometida, de las siguientes sanciones: amonestación, separación del cargo partidario que
ocupan y expulsión.
Art. 36º: Se consideran faltas graves:
a) El hecho de que un afiliado pertenezca a otros grupos, agrupaciones o partidos políticos, cualquiera que fuese
la denominación y la condición legal de éstos, que sean contrarios a los principios expresados en la Declaración
de Principios.
b) Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer y/o utilizar fondos del Partido para fines ajenos al
mismo.
c) Formular cargos o insinuar públicamente cargos contra un afiliado sin pruebas y sin poder acreditarlo.
d) Incurrir en las incompatibilidades prevista en la presente Carta Orgánica.
Art. 37º: No podrán ser miembros de la Comisión de Disciplina quienes ocupen cargos directivos en el partido o
cargos públicos electivos.
Art. 38º: La Comisión de Disciplina será elegida por el Congreso y estará compuesta por 2 (dos) afiliados titulares
y 1 (uno) afiliado suplente que reúnan las condiciones requeridas en el artículo 37 y que reúnan condiciones éticas
y morales intachables.
Art. 39º: La Comisión de Disciplina actuará de oficio o a pedido de cualquier afiliado u organismo partidario,
debiendo expedirse en el término de 60 días.
Art. 40º: Las resoluciones de la Comisión de Disciplina serán de cumplimiento obligatorio e inmediato, siendo
apelables ante el Congreso
Art. 41º: El Congreso y la Comisión de Disciplina antes de adoptar una resolución, deberán escuchar los descargos
del afiliado y producir la prueba que él mismo proponga, garantizando plenamente el derecho de defensa.
VIII) DEL PATRIMONIO - DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
Art. 42º: El patrimonio del partido se forma:
a) Con las contribuciones de los afiliados.
b) Los subsidios del Estado.
c) Las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los legisladores y los afiliados que desempeñen cargos
públicos electivos en representación del Partido.
d) Los ingresos provenientes de cualquier otro medio licito.
Art. 43º: El Comité Central determinará la manera en que se distribuirán los fondos, la utilización que se dará a los
mismos, debiendo rendir cuentas anualmente al Congreso.
Art. 44º: Los fondos del Partido, salvo los destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse en una
única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina u otros bancos oficiales, a nombre del partido y a la
orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el Presidente
del Congreso y el Tesorero, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.
Art. 45º: Será responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora llevar la contabilidad partidaria.
Art. 46º: La Comisión Fiscalizadora será la encargada de vigilar y controlar el normal desarrollo de la contabilidad
y la integridad del Partido.
Art. 47º: La Comisión Fiscalizadora estará formada por tres miembros titulares y un suplente elegidos por el
Congreso. Durarán tres años en sus funciones.
Art. 48º: Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora se requerirá una antigüedad de un año en la afiliación.
Art. 49º: La Comisión Fiscalizadora deberá elevar anualmente al Congreso un resumen de su actuación.
Art. 50º: Cuando la Comisión Fiscalizadora observare alguna irregularidad que atente contra la integridad patrimonial
del Partido, deberá ponerlo en forma inmediata en conocimiento de la Comisión de Disciplina remitiendo los
antecedentes del caso.
IX) DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS
Art. 51º El Comité Central deberá llevar los siguientes libros:
a) Inventario.
b) De Caja.
c) Actas y Resoluciones.
Art. 52º El Comité Central llevará un fichero de todos los afiliados.
Art. 53°: El cierre del ejercicio económico será el 31 de diciembre de cada año.
X) DE LOS CÍRCULOS SOCIALISTAS
Art. 54º: El Comité Central deberá propender a la formación de círculos Socialistas en todas las circunscripciones.
Art. 55º: La constitución y funcionamiento de los Círculos Socialistas requerirá un mínimo de 30 afiliados, salvo
autorización en contrario del Congreso.
Art. 56º: Los afiliados al círculo, se reunirán en asamblea cuando lo creyeran conveniente para resolver sobre la
actividad del Centro de acuerdo con los lineamientos del Partido.
Art. 57º: Los círculos designarán anualmente en Asamblea sus autoridades.
Art. 58º: Cada Círculo Socialista deberá desarrollar una amplia actividad cultural tendiente a difundir los principios
socialistas. A tal fin se dictarán cursos, seminarios, jornadas de discusión y conferencias. Es un objetivo a alcanzar
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por cada círculo encarar toda actividad que permita elevar la cultura y educación de los afiliados, y de la población
en general.
Art. 59º: Los Círculos que fuesen intervenidos por el Comité Central de acuerdo con el art. 32º inciso f), podrán
elevar al Congreso la revisión de la medida.
XI) INCOMPATIBILIDAD
Art. 60º: Los representantes del Partido que ocupan cargos electivos públicos no deben tener relación profesional
ni pecuniaria con empresas ni empresarios que gestionen o tengan contratos, concesiones o franquicias del
Estado nacional o provincial o de los municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos.
Art. 61º: Los afiliados al partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes de
corporaciones empresarias, ni integrar su comisión ni cuerpos directivos.
Tampoco podrán ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo.
Art. 62º: Los profesionales afiliados al Partido a los que, por la índole de su profesión, les sea solicitado intervenir
en la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados, sólo podrán hacerlo cuando hayan
obtenido para ello la autorización del Comité Central.
Art. 63º: Los afiliados no podrán desempeñar funciones políticas en el Poder Ejecutivo nacional, provincial o
municipal en colaboración con otras corrientes de opinión ajenas al Partido sin el mandato expreso del Congreso
partidario.
XII) DE LAS REFORMAS
Art. 64º: Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de Acción Política deberá ser sancionada por un
nuevo Congreso convocado conforme con el artículo 28º y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
XIII) DE LA DISOLUCIÓN
Art. 65º: La disolución del Partido sólo podrá ser resuelta por un nuevo Congreso convocado conforme con el
artículo 28º y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
XIV) DISPOSICIONES GENERALES
Art. 66º: En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Orgánica, los organismos partidarios, para
su funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miembros, aprobándose las resoluciones
por simple mayoría.
Art. 67º: Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al Partido no pudieran reunirse los organismos
partidarios, quedarán prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y
puedan elegirse nuevas autoridades.
XV) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 68º: Las antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan
iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación.
Art. 69º: La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por la Justicia Nacional, debiendo adecuarse
a las observaciones que la misma pudiera formular.
Art. 70°: Excepcionalmente y a los efectos de la realización de la primera elección de autoridades internas del
partido, la Junta Promotora, que se constituirá como Junta Electoral a estos efectos, deberá fijar las fechas y
lugares de su realización, con una anticipación mayor a 15 días. A su vez deberá poner a disposición de los/as
afiliados/as el padrón partidario con al menos 7 días de antelación al acto eleccionario. Los/as afiliados/as podrán
presentar listas de candidatos/as para su oficialización por la Junta Electoral dentro de los 10 días subsiguientes
a la convocatoria. Con respecto a la antigüedad requerida para ser elector y ser electo, bastará con que se esté
afiliado al momento de votar y de haber presentado la candidatura respectiva, esto sin perjuicio de lo dispuesto en
el art. 68 de la presente Carta Orgánica. - DR. Miguel Angel GALVEZ Juez - Dr. Edgardo G. BENITEZ Secretario
Electoral Nacional Distrito San Juan
e. 23/06/2021 N° 42939/21 v. 23/06/2021