N° 43469/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Texto del aviso
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL
DE LA XIV NOMINACION DE ROSARIO - SANTA FE
“En los autos “A.DE.C.EN. ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE CONSUMIDORES ENTRERRIANOS C/ MUTUAL
DEL PERSONAL DEL CENTRO INDUSTRIAL ACINDAR S/ MEDIDAS PREPARATORIAS PRUEBAS” (CUIJ N° 21-
02935769-9)” en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14° Nom
de Rosario, sito en la calle Balcarce N° 1651 de Rosario, se ha dispuesto publicar el presente edicto en el Boletín
Oficial de la República Argentina, durante tres (3) días corridos informando que la Asociación de Defensa de
Consumidores Entrerrianos — A. DE. C. EN” y la Mutual del Personal del Centro Industrial Acindar han arribado a
un acuerdo transaccional que comprende a la totalidad de los titulares de los todos los planes de salud, de todo el
país, brindados por Mutual del Personal del Centro Industrial Acindar. Según este acuerdo, Mutual del Personal del
Centro Industrial Acindar, sin reconocer hechos ni derecho alguno, se obliga a compensar con nuevos servicios a
sus asociados, vigentes (activos) y renunciantes (bajas) según los registros habidos en los últimos cinco (5) años.
Para ello y por las diferencias de precios habidas en el período mencionado ut supra, se acuerda un resarcimiento
total para todos los asociados existentes a la fecha y que hubiesen revestido tal carácter durante los últimos
cinco años, en la suma de pesos Un millón doscientos mil ($ 1.200.00), calculado y distribuido entre los asociados
registrados más los asociados renunciantes o de baja que surgen de la certificación contable glosada a la causa.
Esta suma en concepto de resarcimiento y/o compensación, se reintegrará en servicios destinados a los asociados
activos y adherentes a la fecha del presente en los correspondientes planes de salud. En relación a los asociados
vigentes a la fecha cuya cuantía se calcula estimativamente en el ochenta por ciento (80%) del total acordado,
mediante el reconocimiento para todos los planes de salud que comercializa la demandada, sin costo adicionales
en las cuotas sociales de las siguientes mayores coberturas y prestaciones suplementarias no contempladas en
el Programa Médico Obligatorio: a) Extensión de cobertura en 10 sesiones adicionales a la cobertura legal de
kinesiología por asociado por año renovables todos los años; b) Extensión de cobertura en 4 sesiones adicionales
a la cobertura legal de fonoaudiología por asociado por año, renovables todos los años y c) Incremento de un
20% (veinte por ciento) en los reintegros de lentes visión cercana, lejana y bifocales en aquellos planes previstos
todos los años. Con respecto a los ex-asociados renunciantes producidas desde los últimos cinco años y hasta
la fecha del presente, la mutual se obliga a afectar en una cuenta de reserva especial que ascenderá al 20% del
monto total acordado la suma de Pesos Doscientos Cuarenta mil ($ 240.000,00). Este monto será destinado para
restituir a los renunciantes involucrados la cuota parte proporcional similar a la estimada en pesos por cápita para
los asociados activos y adherentes especificados, calculada sobre el monto total previsto en la presente cláusula.
Bajo los alcances del art. 54 LDC se hace saber a los asociados y ex asociados de Mutual del Personal del Centro
Industrial Acindar que por el plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la última publicación, podrán optar por
manifestar ante el tribunal su voluntad de que este acuerdo transaccional no les sea oponible y así poder ejercer
los derechos individuales que estimen asistirles apartándose de la solución general a la que se ha arribado para
todo el colectivo; y que caso contrario, la sentencia homologatoria hará cosa juzgada a su respecto. Rosario 22 de
abril de 2021. Dr Marcelo Quaglia -Juez; María Karina Arreche - Secretaria Subrogarte.”
Ma. Karina Arreche, Secretaria Subrogante.
Marcelo Quaglia, Juez.
e. 24/06/2021 N° 43469/21 v. 28/06/2021