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N° 43443/21 Aviso del Boletín Oficial

SERPROTECH ENERGY S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 24 de junio de 2021

Texto del aviso

SERPROTECH ENERGY S.A.U.

CUIT: 30-71550305-7. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 09/11/2020, se resolvió: (i) Designar a

Isabel Cassidy como Directora Titular y Presidente y a Manuel Goyenechea y Zarza como Director Suplente. Todos

los directores designados aceptaron el cargo y constituyeron domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 619, piso

3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (ii) La transformación de la Sociedad en una Sociedad Anónima Unipersonal

y la reforma del artículo 1º pasándose a denominarse Serprotech Energy S.A.U.; (iii) Aumentar el capital social en la

suma de $ 179.019, pasando el capital social de la suma de $ 100.000 a $ 279.019. El aumento es suscripto en su

totalidad por el accionista Serprotech Energy Group S.L. e integrado mediante la capitalización de la cuenta ajuste

de capital, estando el aumento compuesto por 179.019 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1

valor nominal cada una y un voto por acción; (iv) Aumentar el capital social en la suma de $ 10.576.563, pasando

el capital social de la suma de $ 279.019 a $ 10.855.582. El presente aumento está compuesto de 10.576.563

acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 1 valor nominal y con derecho a un voto por acción. Las

acciones son suscriptas e integradas totalmente por el accionista Serprotech Energy Group S.L. mediante la

capitalización del crédito que mantiene contra la Sociedad; (v) Reformar el artículo 4º del estatuto social (capital

social); (vi) Reformar el artículo 5º: Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas, escriturales o nominativas no

endosables; (vi) Reformar el artículo 12º incluyendo la fiscalización de la sociedad a cargo de un síndico titular y

un síndico suplente con mandato de 3 ejercicios; y (vii) Reformar los artículos 9º y 13º incluyendo la posibilidad de

que las reuniones de Directorio y Asambleas puedan ser llevadas a cabo con sus participantes comunicados entre

sí mediante un canal de comunicación que permita la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras.

Autorizado según instrumento privado Acta de fecha 10/11/2020

Camila Evangelista - T°: 121 F°: 41 C.P.A.C.F.

e. 24/06/2021 N° 43443/21 v. 24/06/2021