N° 6194/2021 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 24 - SECRETARÍA NRO. 48
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 24 - SECRETARÍA NRO. 48
El Juzg. Nac. de 1ra. Inst. Comercial Nro. 24, a cargo de Dr. HORACIO F. ROBLEDO, Juez, Sec. N° 48 a mi
cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, PB, CABA, hace saber por cinco días que en los autos “ANALOS S.A. s/
Concurso Preventivo” (Expte. Nº 6194/2021) el 22.04.2021 se efectuó la presentación en concurso preventivo de
ANALOS S.A. (CUIT: 30- 71411122-8), inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Ciudad el 29.11.2012,
bajo el N° 18864, libro 61 Sociedades por Acciones, con domicilio social inscripto en Av. Rafael Obligado
Nº 7350, CABA, habiéndose dispuesto la apertura del concurso el 13.05.21. Se hace saber a los acreedores que
podrán presentar al síndico Mercedes Esther Ferrari, con domicilio en calle Vidal 3380, CABA y tel: 1159257307,
mercedesferrari.cp@gmail.com, los títulos justificativos de sus créditos en la forma indicada en el art. 32 de la ley
24.522, hasta el 23.08.2021. A tales efectos se formará un “incidente de insinuación de créditos en los términos del
art. 32 de la ley 24.522” a fin de que los acreedores con asistencia letrada ingresen digitalmente sus insinuaciones
y la documentación respaldatoria. Las ingresadas hasta las 20 hs. se consideraran presentadas en esa fecha, y las
posteriores a dicho horario como presentadas al día siguiente limitándose el Juzgado a incorporarlas sin efectuar
análisis alguno. Vencido el plazo, se procederá a archivar el escrito y las copias de documentación que se presenten
sin despacho alguno al igual que las observaciones presentadas fuera del plazo del art. 34 LCQ. Vencidos estos
plazos, el “incidente” será restringido y archivado digitalmente. La presentación deberá ser suscripta electrónica o
digitalmente por el letrado actuante quien deberá prestar declaración jurada de que las copias digitales cargadas
se corresponden a los antecedentes originales, y que éstos serán presentados al Juzgado o a la sindicatura dentro
de las 48 hs. de que le sean requeridos todo ello, bajo apercibimiento de hacerlo responsable de los eventuales
perjuicios. En caso de ser patrocinante deberá contar con la firma ológrafa del patrocinado. Deberá acreditarse
también –de corresponder- el pago del arancel verificatorio mediante transferencia a la caja de ahorro en pesos
n° 0861/01000790/33 (CBU: 0150861901000000790337) del ICBC perteneciente a Mercedes Esther Ferrari (CUIT
27-26117242-4).La insinuación de quienes no cuenten con asistencia letrada deberá presentarse directamente ante
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.686 - Segunda Sección 82 Viernes 25 de junio de 2021
el síndico acompañando el escrito y su documentación en formato papel previo pedido de turno a la dirección de
mail mercedesferrari.cp@gmail.com el que deberá ser concedido a más tardar dentro de las 48hs. de solicitado,
quien le informará los protocolos a seguir para la recepción de las piezas pertinentes. Se considerará como fecha y
hora de presentación la del día de la entrega efectiva de las piezas al síndico, a cuyo fin deberá éste dar adecuada
respuesta a los requerimientos de turno. Una vez recibidas las mismas deberá la sindicatura, en el plazo de cinco
días, cargar digitalmente el escrito y documentación en el “incidente de insinuación de créditos”, con todos los
datos que individualicen la petición a los fines de ejercer la facultad prevista por la LCQ: 34. Para el caso de que
los acreedores que se presenten sin asistencia letrada pretendan hacer uso del derecho que otorga la LCQ: 34,
deberá seguirse el mismo protocolo que el establecido para la presentación de las insinuaciones previstas en
el art. 32 de dicha ley. El síndico presentará el informe del art. 35 LCQ el día 04.10.2021. El plazo para dictar la
resolución de la LC: 36, vence el 21.10.2021 y, el 22.12.2021 para la prevista en LC: 42. El período de exclusividad
vence el 10.06.2022 y la audiencia informativa será el 03.06.2022, a las 10:00 hs. en la Sala de audiencias del
Tribunal. Buenos Aires, de junio de 2021. HORACIO F. ROBLEDO Juez - PAULA MARINO SECRETARIA
e. 18/06/2021 N° 38517/21 v. 25/06/2021