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N° 43469/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL

Edictos Judiciales lunes, 28 de junio de 2021

Texto del aviso

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL

DE LA XIV NOMINACION DE ROSARIO - SANTA FE

“En los autos “A.DE.C.EN. ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE CONSUMIDORES ENTRERRIANOS C/ MUTUAL

DEL PERSONAL DEL CENTRO INDUSTRIAL ACINDAR S/ MEDIDAS PREPARATORIAS PRUEBAS” (CUIJ N° 21-

02935769-9)” en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14° Nom

de Rosario, sito en la calle Balcarce N° 1651 de Rosario, se ha dispuesto publicar el presente edicto en el Boletín

Oficial de la República Argentina, durante tres (3) días corridos informando que la Asociación de Defensa de

Consumidores Entrerrianos — A. DE. C. EN” y la Mutual del Personal del Centro Industrial Acindar han arribado a

un acuerdo transaccional que comprende a la totalidad de los titulares de los todos los planes de salud, de todo el

país, brindados por Mutual del Personal del Centro Industrial Acindar. Según este acuerdo, Mutual del Personal del

Centro Industrial Acindar, sin reconocer hechos ni derecho alguno, se obliga a compensar con nuevos servicios a

sus asociados, vigentes (activos) y renunciantes (bajas) según los registros habidos en los últimos cinco (5) años.

Para ello y por las diferencias de precios habidas en el período mencionado ut supra, se acuerda un resarcimiento

total para todos los asociados existentes a la fecha y que hubiesen revestido tal carácter durante los últimos

cinco años, en la suma de pesos Un millón doscientos mil ($ 1.200.00), calculado y distribuido entre los asociados

registrados más los asociados renunciantes o de baja que surgen de la certificación contable glosada a la causa.

Esta suma en concepto de resarcimiento y/o compensación, se reintegrará en servicios destinados a los asociados

activos y adherentes a la fecha del presente en los correspondientes planes de salud. En relación a los asociados

vigentes a la fecha cuya cuantía se calcula estimativamente en el ochenta por ciento (80%) del total acordado,

mediante el reconocimiento para todos los planes de salud que comercializa la demandada, sin costo adicionales

en las cuotas sociales de las siguientes mayores coberturas y prestaciones suplementarias no contempladas en

el Programa Médico Obligatorio: a) Extensión de cobertura en 10 sesiones adicionales a la cobertura legal de

kinesiología por asociado por año renovables todos los años; b) Extensión de cobertura en 4 sesiones adicionales

a la cobertura legal de fonoaudiología por asociado por año, renovables todos los años y c) Incremento de un

20% (veinte por ciento) en los reintegros de lentes visión cercana, lejana y bifocales en aquellos planes previstos

todos los años. Con respecto a los ex-asociados renunciantes producidas desde los últimos cinco años y hasta

la fecha del presente, la mutual se obliga a afectar en una cuenta de reserva especial que ascenderá al 20% del

monto total acordado la suma de Pesos Doscientos Cuarenta mil ($ 240.000,00). Este monto será destinado para

restituir a los renunciantes involucrados la cuota parte proporcional similar a la estimada en pesos por cápita para

los asociados activos y adherentes especificados, calculada sobre el monto total previsto en la presente cláusula.

Bajo los alcances del art. 54 LDC se hace saber a los asociados y ex asociados de Mutual del Personal del Centro

Industrial Acindar que por el plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la última publicación, podrán optar por

manifestar ante el tribunal su voluntad de que este acuerdo transaccional no les sea oponible y así poder ejercer

los derechos individuales que estimen asistirles apartándose de la solución general a la que se ha arribado para

todo el colectivo; y que caso contrario, la sentencia homologatoria hará cosa juzgada a su respecto. Rosario 22 de

abril de 2021. Dr Marcelo Quaglia -Juez; María Karina Arreche - Secretaria Subrogarte.”

Ma. Karina Arreche, Secretaria Subrogante.

Marcelo Quaglia, Juez.

e. 24/06/2021 N° 43469/21 v. 28/06/2021